MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 501 - E/2016

Buenos Aires, 28/07/2016

VISTO el Expediente Nº 1.685.574/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.685.574/15, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGÍA y la EMPRESA ENARSA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge en los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGÍA y la EMPRESA ENARSA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.685.574/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.685.574/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.685.574/15

Buenos Aires, 04 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 501/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 787/16.



Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N°

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes de Agosto de 2015, siendo las 16.00 horas comparecen por ante la Señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N° 3 - Licenciada Silvia Suárez, por la EMPRESA ENARSA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, el Doctor Juan José CARBAJALES en su calidad de Presidente, y la Lic. Victoria VON STORCH, por una parte y por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, los Sres. Carlos MINUCCI, José Rodolfo BERARDI y Néstor EIROA en sus calidades de Presidente, Secretario de Relaciones Gremiales y Vocal, respectivamente.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra a ambas partes que acuerdan: el incremento salarial para el período mayo de 2015 a abril de 2016 será de 27,8% calculado sobre las remuneraciones vigentes a abril 2015, de los cuales el 16% será a partir del mes de mayo de 2015 y el 11,8% no acumulativo a partir de septiembre de 2015.

Asimismo, y para el período mayo de 2016 a octubre de 2016 se acuerda un incremento salarial de 11,9% sobre las remuneraciones correspondientes al mes de abril de 2016.

Los incrementos de haberes y/o salarios que surjan de cualquier negociación en curso o por abrirse entre la entidad gremial y la empresa firmante, incluyendo las negociaciones convencionales, en ningún caso podrán superar en su conjunto los porcentajes aquí acordados durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

La efectivización de los pagos citados en el presente Acta será ad referéndum de que la empresa cuente con los ingresos económicos necesarios para afrontar esta obligación en tiempo y forma.

Con relación al pago de la suma de $ 4.000 - remuneratorios, otorgados con anterioridad al presente acto a cuenta de la paritaria en virtud de las Resoluciones Nros. 750/75 y 779/15 de la Secretaría de Trabajo, las partes acuerdan que dicho importe será descontado en la forma en que se determine por las mismas a la finalización de la vigencia del presente acuerdo.

Ambas partes ratifican el contenido del presente acuerdo y solicitan la homologación del mismo.

No siendo para más a las 16.30 se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.