MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 513 - E/2016
Buenos Aires, 28/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.705.150/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/9 y 13/29 del expediente citado en el Visto, obran el
convenio colectivo de trabajo de empresa y sus anexos, celebrados entre
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) por el
sector gremial, y AGGREKO ARGENTINA S.R.L. por el sector empleador, de
conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que en el mentado plexo negocial, las partes reglamentan las condiciones de trabajo para el personal de la empresa.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los
mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes
obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad que realiza la empresa firmante, y
la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del convenio, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el convenio colectivo de trabajo
de empresa y sus anexos, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) por el sector gremial, y AGGREKO
ARGENTINA S.R.L. por el sector empleador, de conformidad con la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 3/9 y 13/29 del Expediente Nº
1.705.150/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el convenio colectivo de trabajo de empresa y sus anexos obrante a
fojas 3/9 y 13/29 del Expediente Nº 1.705.150/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del convenio y sus anexos y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.705.150/15
Buenos Aires, 03 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 513/16 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y sus
anexos obrantes a fojas 3/9 y 13/29 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1517/16 “E”.
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA.
AGGREKO ARGENTINA S.R.L.
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
(F.A.T.L.Y.F.), en nombre y representación propia y de sus Sindicatos
adheridos de: Mercedes (Bs. As.), Chaco, Regional, Entre Ríos,
Catamarca, Río Negro y Neuquén, Santiago del Estero, San Juan, Córdoba,
Corrientes y Misiones; con domicilio legal en la calle Lima 163 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los
Señores Guillermo Roberto MOSER, Juan Alfredo Romero y Juan Carlos
MENENDEZ en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial y
Subsecretario Gremial respectivamente; conforme la representación que
acreditan con la documentación que se adjunta al presente, en adelante
denominada EL SINDICATO, por una parte, y por la otra parte AGGREKO
ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio legal en
Calle Boulogne Sur Mer 1768 de la Localidad de Don Torcuato Partido de
Tigre; Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el
Señor Santiago TOZER en su carácter de Gerente de Recursos Humanos;
carácter que se acredita con la documentación que se acompaña al
presente, en adelante denominada LA EMPRESA, se conviene celebrar un
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (cfr Art. 16 Ley 14.250, t.o.
2004) que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Habiendo operado el vencimiento del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa celebrado el día 18 de Junio de 2013 y toda vez que
el mismo se encuentra a la fecha vigente por ultraactividad, las partes
expresamente manifiestan que el presente Convenio deroga y reemplaza al
anterior en todas sus partes.
SEGUNDA: LA EMPRESA, fue seleccionada por ENARSA, para realizar la
instalación, operación y mantenimiento de motogeneradores/turbinas,
generadoras de energía eléctrica en sitios fijos en el marco de las
Operatorias “Energía Delivery”, por períodos determinados en las
Ciudades de General Villegas, Arrecifes, Roque Sáenz Peña, Villa
Angela, Nueva Pompeya, Juan José Castelli, Isla Verde, Viale,
Cipolletti, Corrientes Capital y Leandro. N. Alem. Asimismo, LA EMPRESA
actualmente presta servicios en la modalidad “Stand By” (usinas
eléctricas móviles) en las Ciudades de Resistencia, San Juan Capital,
Andalgalá, Belén, Saujil, Pichanal y Santiago del Estero; todas ellas
jurisdicciones territorial según personería gremial de los Sindicatos
de Luz y Fuerza de Mercedes Buenos Aires, Chaco, Regional, Entre Ríos,
Río Negro y Neuquén, Salta, Catamarca, Santiago del Estero, San Juan,
Corrientes y Misiones, los cuales están adheridos a la Federación
referenciada, por lo que las partes convienen celebrar el presente
Convenio Colectivo de Empresa en el marco de las Leyes 14.250 y 25.877.
TERCERA: El personal comprendido es la dotación de los trabajadores
afectados por LA EMPRESA en las Usinas Generadoras de energía
mencionadas en la Cláusula Segunda del presente Acta Acuerdo o las que
eventualmente se puedan instalar durante el periodo de vigencia aquí
acordado, según ANEXO I denominado “ORGANIGRAMA FUNCIONAL”, que forma
parte de la presente.
CUARTA: El plazo de vigencia de la presente Convención Colectiva de
Trabajo de Empresa será de tres (3) años, comenzando a correr dicho
plazo a partir del día 1° de Diciembre de 2015 y finalizando el mismo
en consecuencia el día 30 de Noviembre de 2018. Las cláusulas
económicas emergentes de la Escala Salarial que como ANEXO III forma
parte del presente Acta Acuerdo comenzarán a correr a partir del 1 de
Diciembre de 2015. Se deja constancia que las partes convienen la
ultraactividad del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
hasta tanto sea reemplazado por otro Convenio.
QUINTA: El personal comprendido en el ORGANIGRAMA FUNCIONAL desempeñará
las tareas detalladas en el ANEXO II denominado NOMENCLADOR DE TAREAS Y
CATEGORIAS, que forma parte integrante del presente, bajo relación de
dependencia y mensualizado.
La EMPRESA efectuará las recategorizaciones de los trabajadores de
acuerdo al ANEXO I dentro de los sesenta (60) días de firmado el
presente C.C.E. luego de efectuar la evaluación de habilidades
correspondientes.
SEXTA: Se acuerda que el nuevo personal en relación de dependencia que
ingrese a prestar tareas en las Usinas eléctricas fijas o móviles,
referenciadas en la Cláusula Primera, tendrán un periodo de prueba de
los tres (3) primeros meses de trabajo de conformidad con lo normado
por el Art. 92 bis de la Ley 20.744 (L.C.T.).
SEPTIMA: Teniendo en cuenta las características operativas y la
ubicación geográfica de los equipos generadores de energía eléctrica,
EL SINDICATO y LA EMPRESA convienen en implementar en las Usinas
Eléctricas detalladas en la Cláusula Primera, el régimen de trabajo por
equipos en turnos rotativos. Se deja constancia que en las usinas
eléctricas móviles LA EMPRESA liquidará el “Adicional por Presentismo
en Turno” (13% de la remuneración mensual que le corresponda) todo
trabajador que mantenga durante el mes una asistencia perfecta.
Por la primera ausencia en el período mensual que se trate, le será
descontado un tercio del monto de dicho adicional; por la segunda
ausencia se le descontará dos tercios y por tres faltas no percibirá el
adicional. A los fines de computar el adicional se considerará como
ausencia tres llegadas tarde de más de 5 minutos.
Únicamente no se considerarán ausencias a estos efectos las motivadas
por vacaciones anuales y accidentes de trabajo, incluyendo el accidente
de trabajo “in itinere”.
OCTAVA: La descripción de las categorías será la que surge del ANEXO II
del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa. Las partes
establecen que un trabajador podrá acceder a la categoría inmediata
superior en la medida en que se encuentren cumplidos la totalidad de
los requisitos que a continuación se enumeran:
a) Plazo mínimo de permanencia en la categoría actual de dos (2) años.
b) Contar con los conocimientos propios de la nueva función que se propone realizar.
c) Aprobar la evaluación que efectúe LA EMPRESA.
d) Que exista vacante efectiva para desempeñarse en la siguiente categoría.
e) No registre sanciones disciplinarias escritas en el último año.
NOVENA: Los trabajadores comprendidos en el presente C.C.E. tendrán
como régimen de licencias por enfermedades inculpables el que surge del
art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.477.
DECIMA: LA EMPRESA, en el marco del derecho que le compete para definir
y determinar las políticas de Dirección y Organización (c.f.r. Arts. 64
y 65 de la LCT), brindará a los trabajadores actuales y a los
ingresantes una capacitación específica a los fines de que dichos
trabajadores adquieran los conocimientos necesarios e idóneos para
llevar a cabo las tareas propias de cada puesto específico de trabajo,
que será de cumplimiento obligatorio. Dicha capacitación se efectuará
de acuerdo a los requerimientos de LA EMPRESA, a las características de
las tareas asignadas, a las exigencias de la organización del trabajo y
a los medios que provea LA EMPRESA para esa capacitación.
Cuando la asistencia a capacitaciones fijadas por LA EMPRESA exceda la
jornada normal de trabajo, las horas excedentes se abonarán bajo el
rubro “Hora Capacitación”, el cual se liquidará por el equivalente a
una (1) hora y media normal por cada hora de capacitación que exceda la
jornada habitual cuando la capacitación se dicte de lunes a viernes o
sábados antes de las trece (13) horas. El rubro se liquidará por el
equivalente a dos (2) horas normales por cada hora de capacitación que
exceda la jornada habitual de trabajo cuando la capacitación se dicte
los sábados después de las 13 (trece) horas o los domingos.
DECIMO PRIMERA: LA EMPRESA entregará en los meses de Marzo y Septiembre
de cada año, las prendas de vestir adecuadas al uso del trabajo, siendo
su uso de carácter obligatorio.
DECIMO SEGUNDA: La incorporación de nuevos trabajadores a LA EMPRESA,
se efectuará conforme los requerimientos que formule cada una de las
áreas técnicas u operativas de LA EMPRESA, otorgándose prioridad a
tales efectos al registro de postulantes de la Bolsa de Trabajo del
Sindicato de Luz y Fuerza que posea ámbito de aplicación territorial en
el lugar donde se produce el ingreso o la vacante.
El personal dependiente de LA EMPRESA gozará del régimen salarial que
se establece en el ANEXO III y que forma parte integrante del presente.
DECIMO TERCERA: Se conviene que el personal comprendido en el presente
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa tendrá un régimen inicial de
vacaciones anuales de diez (10) días hábiles, siendo requisito para su
goce que hayan transcurrido los primeros ciento ochenta (180) días de
vigencia de la relación laboral con LA EMPRESA al 31 de Diciembre del
año que se trate.
Para el supuesto que la presente Convención continuara vigente por
ultraactividad, LA EMPRESA otorgará el régimen vacacional que establece
el art. 60 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75. Teniendo en
consideración las características del servicio y las necesidades
operativas de LA EMPRESA, las vacaciones podrán ser concedidas a lo
largo de todo el año calendario.
Asimismo, se establece que los trabajadores tendrán; al momento de
tomar sus vacaciones, el derecho a percibir el denominado “Plus por
Vacaciones” cuya fórmula de cálculo se establece en el ANEXO III que
forma parte integrante del presente.
DECIMO CUARTA: El personal operario que desempeñe tareas en las Usinas
Eléctricas referenciadas en la Cláusula Primera, tendrá derecho a
recibir un Refrigerio por cada turno de trabajo. A tales fines, dicho
personal gozará de un descanso de quince (15) minutos para el consumo
del aludido refrigerio, los cuales deberán ser programados por LA
EMPRESA a efectos de no alterar la operatoria de la Usina Eléctrica.
DECIMO QUINTA: El ANEXO III que forma parte del presente Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa, se detallan los Sueldos Básicos y la
Estructura de liquidación de las Bonificaciones y Adicionales según
correspondan.
A Los efectos del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se conviene en materia de Antigüedad que:
1.- Únicamente a los fines del cómputo del plazo de otorgamiento de la
Licencia Anual por Vacaciones, se reconocerá aquélla que hubiese
trabajado anteriormente en distintas “Entidades prestatarias de
servicios públicos eléctricos” establecidos en el País.
2.- A los fines remunerativos tendientes al pago del rubro
“Antigüedad”, se reconocerá únicamente el tiempo efectivamente laborado
para LA EMPRESA.
DECIMO SEXTA: LA EMPRESA abonará el rubro “Bonificación Título”, en los
términos, condiciones y montos que se agregan en ANEXO IIII. Se deja
aclarado que rubro se devenga a partir del momento en el trabajador
acredite fehacientemente ante LA EMPRESA los estudios alcanzados o
títulos obtenidos con la documentación respectiva.
DECIMO SEPTIMA: Las partes aquí signatarias establecen que los
trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa percibirán el beneficio convencional previsto en el Artículo
79 inciso B) del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75, BONIFICACION
ANUAL POR EFICIENCIA (BAE), el que será abonado con la liquidación
mensual de enero del año posterior al que se trate.
DECIMO OCTAVA:
A) Sitios fijos
Se deja constancia que la modalidad de trabajo en las Usinas Fijas de
LA EMPRESA que generan energía eléctrica bajo la operatoria “ENERGÍA
DISTRIBUIDA”, será en turnos rotativos que habitualmente serán de seis
(6) horas diarias de labor, en régimen de Semana no Calendario,
computando habitualmente treinta y seis (36) horas semanales, con un
esquema de trabajo de 6x1, 6x2, 6x1, 6x2 en un ciclo de treinta (30)
días corridos.
Sin perjuicio de ello dicho personal convencionado podrá trabajar hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) horas semanales.
En tal caso, las primeras seis (6) horas, serán liquidadas por la
EMPRESA a los trabajadores de acuerdo a las Escalas Salariales
detalladas en el ANEXO III, en tanto que si eventualmente se debiera
laborar una séptima hora diaria será liquidada bajo el concepto
remunerativo de “Extensión de Jornada”. El importe mensual de dicho
rubro será el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del sueldo
básico de revista del trabajador.
En tanto que si, por razones operativas y de servicio, se debiera
laborar una octava hora diaria, la misma será liquidada bajo el
concepto remunerativo de “Adicional Personal Remunerativo”, cuyo
importe mensual será el descripto en ANEXO III.
B) Generación Stand By
En tanto que en las Usinas Móviles que generen energía eléctrica bajo
la operatoria “GENERACIÓN STAND BY”, la modalidad de trabajo será en
turnos fijos que habitualmente serán de 6 (seis) horas diarias de
labor, en régimen de Semana no Calendario, computando habitualmente
treinta y seis (36) horas semanales.
Sin perjuicio de ello dicho personal convencionado podrá trabajar hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) horas semanales.
En tal caso, las primeras seis (6) horas, serán liquidadas por la
EMPRESA a los trabajadores de acuerdo a las Escalas Salariales
detalladas en el ANEXO III, en tanto que si eventualmente se debiera
laborar una séptima hora diaria será liquidada bajo el concepto
remunerativo de “Extensión de Jornada”. El importe mensual de dicho
rubro será el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del sueldo
básico de revista del trabajador.
En tanto que si, por razones operativas y de servicio, se debiera
laborar una octava hora diaria, la misma será liquidada bajo el
concepto remunerativo de “Adicional Stand by”, cuyo importe mensual
será equivalente al ciento setenta y cinco por ciento (175%) del rubro
“Extensión de Jornada”.
DECIMO NOVENA: Se establece que al personal convencionado que en el
marco del presente Convenio preste tareas en las Usinas Móviles que
generen energía eléctrica bajo la operatoria “GENERACIÓN STANDBY”, la
EMPRESA le abonará un importe equivalente al seis coma dos por ciento
(6,2%) del sueldo básico de Categoría 11 de CCT 36/75, por cada día
efectivamente trabajado en donde se encuentre operando la Usina Móvil o
“Stand by”, en concepto de “Gastos de comida”. Asimismo, la EMPRESA
abonará a dicho personal convencionado un importe equivalente al dos
coma ochenta y seis por ciento (2.86%) del sueldo básico de la
Categoría 11 del CCT 36/75, por cada día efectivamente trabajado donde
se encuentren operando las Usinas Móviles o “Stand by”, en concepto de
“Viático por desarraigo”.
Los gastos de hospedaje en las ciudades o localidades donde los
trabajadores convencionados deban prestar transitoriamente tareas en
las Usinas Móviles o “Stand by”, estarán a cargo exclusivamente de LA
EMPRESA. Se deja aclarado que todos estos rubros (gastos de comida y
viáticos por desarraigo) no revisten carácter remunerativo, y que el
“Viático por desarraigo” será abonado por LA EMPRESA al trabajador
convencionado cuando éste deba prestar labores en una Usina Móvil o
“Stand by” situada a más de ciento cincuenta (150) kilómetros de
distancia de la respectiva Base Operativa “Stand by”.
Los trabajadores que desempeñen en forma transitoria servicios al sur
del Río Colorado percibirán el valor de “Viático por desarraigo” y
“Gastos de comida” incrementado en un 20%.
VIGESIMA: Dadas las especiales características de las tareas y el
entorno, cuando el personal deba desempeñarse fuera de la base de
operaciones a la que habitualmente reporta y durante períodos
prologados, el régimen de trabajo será de catorce (14) días de trabajo
por cuatro (4) días de descanso. De este modo, una vez finalizada la
jornada de trabajo correspondiente al catorceavo (14°) día, el personal
gozará de cuatro (4) francos compensatorios, los cuales se computarán
desde el momento en que cese su trabajo en el último día del ciclo
hasta la hora en que retome sus tareas en el horario habitual inmediato
a la finalización del cuarto (4°) día de descanso.
El ciclo de trabajo iniciará cuando el trabajador arribe al sitio de
destino. Una vez iniciado el ciclo de trabajo, se establece que el
tiempo mínimo de permanencia en el lugar de descanso (hotel, posada,
etc.) será de diez (10) horas corridas.
En relación al tiempo de traslado o viaje que pueda generarse
exclusivamente durante los períodos más arriba mencionados, las Partes
reconocen que el tiempo de traslado hasta el lugar de trabajo,
cualquiera sea su extensión, no integra la jornada laboral a ninguno de
los efectos previstos por la legislación correspondiente, ya que no se
realiza durante el mencionado tiempo de traslado ninguna de las tareas
propias de la especialidad, ni el trabajador se encuentra a disposición
del empleador. En tal sentido, los días y/u horas de traslado no se
contabilizan a los fines del otorgamiento de francos compensatorios ni
genera una disminución en los ingresos mensuales del trabajador.
En atención a las particulares características de la actividad en el
supuesto establecido en este artículo (trabajo fuera de la base por
períodos prolongados), LA EMPRESA abonará el personal convencionado,
los siguientes rubros remunerativos:
“Hora Traslado”: Cuando el lugar de trabajo este a una distancia de 50
o más km del lugar de hospedaje designado, se abonará por el
equivalente a una (1) hora y media normal por cada hora de viaje entre
aquellos puntos antes del inicio o tras la finalización de una jornada
de trabajo. Se deja aclarado que la “Hora Traslado” se abonará en la
medida que el tiempo de traslado exceda la jornada normal de trabajo.
“Hora Viaje”: cuando el trabajador sea afectado para realizar tareas en
un lugar distante y dicha actividad le demande pernoctar fuera de su
domicilio durante todo un ciclo semanal de trabajo, se abonará por el
equivalente a (1) una hora normal por cada hora de viaje exclusivamente
en la medida que el tiempo de viaje exceda la jornada normal de trabajo.
Se deja aclarado que la “Hora Viaje” se abonará solamente en relación
al tiempo normal de viaje que insuma tal recorrido desde el horario de
partida del medio de transporte asignado para el traslado y por el
trayecto que fije LA EMPRESA hasta el arribo a destino.
Asimismo resultarán de aplicación al presente régimen de trabajo los
rubros “Gastos de Comida” y “Viáticos por Desarraigo”, los cuales LA
EMPRESA abonará como rubro no remunerativo, conformidad con los
parámetros establecidos en la cláusula anterior del presente Convenio.
Asimismo, por cada ciclo de trabajo que el personal complete de
conformidad con el régimen descripto en la presente cláusula, LA
EMPRESA abonará el rubro denominado “Plus Soporte Operaciones”, el cual
consistirá en una suma fija remunerativa equivalente al valor de
veinticuatro (24) horas normales de trabajo con un recargo del 100%
(cien por ciento) para aquellos trabajadores que desarrollen una
jornada extendida de trabajo y el equivalente al valor de dieciocho
(18) horas normales de trabajo con un recargo del 100% (cien por
ciento) para aquellos trabajadores que se desempeñen bajo el régimen de
trabajo normal de 6 horas.
VIGESIMO PRIMERA: Las partes acuerdan liquidar el rubro “Tarea
Riesgosa”, en un importe equivalente al diez por ciento (10%) de la
sumatoria de todos los rubros de acuerdo al ANEXO III, hasta tanto la
Comisión de Higiene y Seguridad realice las inspecciones, controles y
verificaciones correspondientes para determinar el porcentaje
definitivo que le corresponde percibir a cada trabajador
individualmente. Asimismo, las partes convienen que LA EMPRESA
liquidará mensualmente a todos los trabajadores convencionados, los
rubros “Bonificación Gas” y “Compensación Luz” como rubros
remunerativos, conforme la escala prevista en el Anexo III. Dichos
importes tendrán vigencia desde el 01/12/2015. Asimismo se liquidará el
rubro “Art. 86 CCT N° 36/75” como rubro remunerativo, desde el
01/12/2015, conforme la escala prevista en el Anexo III.
VIGESIMA SEGUNDA: Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio
Colectivo de Empresa percibirán, conjuntamente con su remuneración
correspondiente al mes de Septiembre de cada año, una Bonificación
equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil; vigente a ese momento,
en concepto de Asignación por Turismo Social.
VIGESIMO TERCERA: Más allá que LA EMPRESA no estuvo representada en la
Unidad Técnica de Negociación del Convenio Colectivo de Trabajo N°
36/75 y, por ende, el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
no se encuentra articulado en el mencionado, las partes conjuntamente
reconocen que el CCT 36/75 constituye una pauta interpretativa para
todas aquellas cuestiones que no se encuentran expresamente reguladas
en el presente. Por tal motivo, en relación a aquellos institutos que
no fueron contemplados en este Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa, será de aplicación para los empleados comprendidos en el mismo
lo normado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 del cual la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA es única
signataria y, supletoriamente, lo dispuesto por la Ley 20.744 (L.C.T.)
VIGESIMO CUARTA: LA EMPRESA reconoce a la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y a los SINDICATOS DE LUZ Y FUERZA con
ámbito de actuación territorial en el lugar donde se emplazan las
unidades de generación fijas o móviles, la calidad de representantes de
los derechos colectivos y, a tal fin, permitirá la instalación en la
Sede de cada Usina Eléctrica, de una cartelera sindical.
Asimismo, LA EMPRESA procederá a descontar mensualmente de los haberes
de los empleados, los Aportes y Contribuciones Sindicales que tanto la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA como los
SINDICATOS DE LUZ Y FUERZA le comuniquen en forma fehaciente, como así
también procederá a efectuar por sí, las Contribuciones de carácter
convencional contempladas en el C.C.T. N° 36/75.
VIGESIMO QUINTA: Se establece como días no laborables para el personal
comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
serán el día 1° de Mayo en que se conmemora el Día del Trabajador en
General, como así también el 13 de Julio en que se conmemora el Día del
Trabajador de la Electricidad. En caso del personal afectado al régimen
de trabajo por equipos con turnos rotativos, estos días se compensará
con un franco compensatorio.
VIGÉSIMO SEXTA: Las partes convienen homologar el presente Convenio
Colectivo de Empresa y sus correspondientes Anexos y en el marco de la
normativa aplicable ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación a cuyo fin se comprometen a realizar todos los
actos que la Autoridad de Aplicación exija para este cometido.
VIGESIMO SEPTIMA: Las partes acuerdan que los domicilios legales
consignados en el encabezamiento del presente subsistirán hasta tanto
cualquiera de ellas comunique fehacientemente a la otro alguna
modificación de tales domicilios, donde serán válidas todas las
comunicaciones y notificaciones que se cursen entre las partes
signatarias.
En prueba de conformidad se suscriben cinco (4) ejemplares del presente
y de sus Anexos, de un mismo tenor y a los efectos aquí consignados en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Noviembre
de 2015.
ANEXO II
NOMENCLADOR DE TAREAS Y CATEGORIAS
A) Nombre de las categorías:
2 - Inicial.
4 - Ayudante de Operador.
5 - Operador.
7 - Técnico.
8 - Técnico Especializado:
- Eléctrico
- Mecánico.
- Sala de Control.
B) Nuevos ingresos: El personal que se incorpore a la EMPRESA como
nuevo trabajador, lo hará con la categoría “Inicial”. Una vez cumplidos
los tres meses de labor, dicho personal automáticamente adquirirá a la
categoría “Ayudante de Operador”.
C) Especialización por Antigüedad: Al personal que detente la categoría
“Técnico” y superiores le será aplicable el “Régimen de Especialización
por Antigüedad”, de conformidad con lo establecido en el Art. 12 del
CCT 36/75). La aplicación del mencionado Régimen no implicará
variaciones en la situación de revista del trabajador y consistirá en
la percepción de un monto diferencial equivalente a un 4% (cuatro por
ciento) más del total de la remuneración bruta mensual correspondiente
a la categoría actual, de conformidad con la escala que se incluye en
el Anexo III.
D) Sala de Operaciones: El personal que se desempeñe en esta posición,
percibirá un adicional equivalente al 8% (ocho por ciento) más del
total de la remuneración bruta mensual correspondiente a la categoría
Técnico Especializado, de conformidad con la escala que se incluye en
el Anexo III.
E) Descripción de las categorías:
AYUDANTE OPERADOR
Perfil Requerido:
• 1 año de experiencia en plantas de generación eléctrica.
Incumbencias del cargo:
• Asistir en el mantenimiento y reparación de equipos, siguiendo los procedimientos establecidos en el manual de servicio.
• Seguir el manual de mejores prácticas operativas así como las normas,
procedimientos y política de medio ambiente seguridad e higiene.
Funciones del Cargo, entre otras:
• Asistir en la operación de los equipos de la central.
• Asistir en maniobras de los equipos.
• Realizar las comunicaciones operativas en tiempo real con los Órganos de control y Despacho.
• Elaborar informes operacionales.
• Asistir en las tareas de mantenimiento.
• Asistir al Responsable inmediato superior.
Inspeccionar la correcta ejecución del programa etiquetado (tag out) de planta.
Mantener la limpieza de la sala de control y lugar de trabajo asignado.
• Preservar, mantener, y limpiar el sistema de protección contra fuego.
• Asistir en tareas de carga y descarga, control y medición de combustible.
• Asistir en tareas relacionadas con el control de contaminantes.
• Asistir en las tareas de instalación de equipos eléctricos y mecánicos.
• Control del despacho y recepción de equipamiento.
• Asistir en las tareas de Comisionamiento y Decomisionamiento.
Tendido de cables.
Armado de líneas de combustibles.
Posicionamiento de bandejas para cables.
Conexión de cables de baja tensión.
• Armado de chimeneas de escape.
OPERADOR
Perfil Requerido:
• 2 años mínimos de experiencia en plantas de generación eléctrica.
Incumbencias del cargo:
• Capacidad de trabajar en equipo
• Dominio de herramientas informáticas
• Seguir el manual de mejores prácticas operativas así como las normas,
procedimientos y política de medio ambiente seguridad e higiene.
• Proactividad.
• Compromiso.
• Disponibilidad para viajar.
Funciones del cargo, entre otras:
• Operar los equipos de la usina y sus sistemas de control.
• Seguir los procedimientos de seguridad durante la operación de los equipos en la central.
• Asistir en el control de uso de los elementos de seguridad e higiene del trabajo.
• Asistir en maniobras de los equipos.
• Realizar las comunicaciones operativas en tiempo real con los órganos de control y despacho.
• Realizar mantenimientos básicos de los motores según los procedimientos establecidos por el manual de servicio.
• Asistir en las tareas de mantenimiento eléctrico.
• Elaborar informes operacionales.
• Asistir al responsable Inmediato superior.
• Ejecutar en caso de estar habilitado e inspeccionar los candados y llaves para el programa de lockout/tagout.
• Mantener la limpieza de la sala de control y lugar de trabajo asignado.
• Colaborar con el orden y limpieza general de la planta.
• Efectuar trabajos de reparación y adecuación del predio.
• Preservar, mantener y limpiar el sistema de protección contra fuego.
• Controlar y mantener herramientas e instrumentos asignados según procedimientos.
• Colaborar con las funciones monitoreo y medición de combustible.
• Asistir en tareas de instalación de equipos eléctricos y mecánicos.
• Inspeccionar el programa de manejo de desechos oleosos de la planta,
incluyendo el seguimiento y desecho de todos los residuos oleosos.
• Preservar, mantener y limpiar las áreas de los tanques de almacenamiento de desechos.
• Preparar y realizar controles de inventario.
• Control de despacho y recepción de equipamiento.
• Asistir en las tareas de Comisionamiento y Descomisionamiento.
• Tendido de cables.
• Armado de líneas de combustible.
• Posicionamiento de bandejas para cables.
• Conexión de cables de baja tensión.
• Armado de chimeneas de escape.
Perfil Requerido:
• 2 años mínimos de experiencia en plantas de generación eléctrica.
Incumbencias del cargo:
• Capacidad de trabajar en equipo
• Dominio de herramientas informáticas
• Seguir el manual de mejores prácticas operativas así como las normas,
procedimientos y política de medio ambiente seguridad e higiene.
• Proactividad.
• Compromiso.
• Disponibilidad para viajar.
Reporta
Supervisor
TÉCNICO
Perfil Requerido: Técnico (electricista o electromecánico). Título
emitido por Escuela Nacional de Educación Técnica o equivalente.
Incumbencias:
• Capacidad de Trabajar en Equipo.
• Dominio de Herramientas Informáticas.
• Conocimientos Técnicos de la especialidad.
Funciones del Cargo, entre otras:
• Operar los equipos de la usina y sus sistemas de control.
• Realizar maniobras de equipamientos eléctricos.
• Realizar mantenimiento y reparación eléctricos y/o mecánicos,
siguiendo los procedimientos establecidos en el manual de servicio.
• Realizar los reportes de mantenimientos.
• Mantener registros de mantenimientos actualizados.
• Redactar y revisar los procedimientos y descripciones operativas de contingencia y de consignación de equipos.
• Seguir los procedimientos de seguridad durante la operación de los equipos en la central.
• Asistir en el control de uso de los elementos de seguridad e higiene del trabajo.
• Uso de procedimientos de operación de planta prescritos para ajustar
controles manuales o modificar controles automáticos para posicionar
los equipos dentro de los rangos recomendados de operación, cambiar a
un equipo o sistema de apoyo, o para poner fuera de servicio equipos.
• Abrir y cerrar válvulas según sea requerido para la propia operación del sistema y para la aislación mecánica.
• Abrir y cerrar elementos u aparatos de maniobra eléctrica, para la propia operación del sistema y para la aislación eléctrica.
• Ajustar partes funcionales de dispositivos e instrumentos de control.
• Iniciar órdenes de compra para repuestos o materiales.
• Leer y entender manuales técnicos y sistemas de cañerías y diagramas de instrumentación.
• Inspeccionar el programa de manejo de desechos oleosos de la planta,
incluyendo el seguimiento y desecho de todos los residuos oleosos.
• Inspeccionar todos los candados y llaves para el programa de Lockout/Tagout.
• Preservar, mantener, y limpiar las unidades de osmosis inversa,
sistemas de desmineralización, y las áreas de los tanques de
almacenamiento de desechos.
• Preparar controles de inventario de la sala de control y corregir cualquier diferencia.
• Colaborar con las funciones monitoreo y medición de combustible.
• Realizar funciones de control de combustible hasta el 31 de julio de 2016.
• Colaborar con el orden y limpieza general de la planta.
• Efectuar trabajos de reparación y adecuación del predio.
• Controlar y mantener herramientas e instrumentos de asignados según procedimientos.
• Controlar y mantener la flota vehicular asignada según procedimientos.
• Tendido de cables.
• Armado de líneas de combustibles.
• Posicionamiento de bandejas para cables.
• Conexión de cables de baja tensión. Armado de chimeneas de escape
TÉCNICO ESPECIALISTA ESPECIALISTA ELE TRICO
Objetivos
Asegurar el correcto funcionamiento y la efectiva operación diaria del
Sitio/UGEM cumpliendo con el plan de Mantenimiento de equipos de
Aggreko. Planificar, liderar y ejecutar los distintos tipos de
mantenimientos y reparaciones con altos estándares de calidad,
respetando las políticas y procedimientos de la compañía.
Responsabilidades
• Mantenimiento y reparación de los interruptores, transformadores, alternadores, motores y paneles de control asociados.
• Resolución de problemas eléctricos. Diagnóstico y análisis detallado de fallas.
• Planificar y ejecutar los mantenimientos preventivos, correctivos e
integrales de acuerdo a las Instrucciones de trabajo estándar de la
compañía - SWI.
• Reparar los componentes del generador de acuerdo a la necesidad vigente.
• Mantener los registros de mantenimientos actualizados.
• Realizar y reportar mediante los dispositivos electrónicos brindados
por la compañía CFR, NPFA, M0’s, S0, etc. y acceder a la información en
el sistema desde los sistemas de gestión disponibles.
• Utilizar la Notebook y Hand held para realizar los distintos reportes
de trabajo (CFR, NPFA, M0’s, S0,) y acceder a la información en el
sistema.
• Verificar los equipos con el fin de asegurar la máxima disponibilidad de los mismos según el proceso de Green Card.
• Verificar que el “Permiso de Trabajo” o sistema “LOTO” se encuentre totalmente implementado de acuerdo con BOP/040.
• Poseer conocimiento de la disponibilidad de stock de repuestos.
• Cumplir y promover las Políticas de QHSE (Calidad, higiene y medio ambiente) la Compañía.
• Cumplir con las auditorías de Salud, Seguridad y Medio Ambiente.
• Colaborar en la inducción de nuevos empleados a la Sitio.
• Verificar que la instalación y desinstalación de las locaciones se realice de acuerdo a las normas Aggreko.
• Ser el referente a la hora de dar respuesta ante incidentes eléctricos y su resolución.
• Realizar instalaciones y desinstalación de flota menor a 33KV cumpliendo los procedimientos de la compañía.
• Coordinar las tareas/prioridades con el Supervisor para asegurar la
efectiva y eficiente operación de los equipos guiando al equipo en las
tareas y reportes planificados.
• Comisionar equipos de alto voltaje, en caso de estar certificado en Modulos de HV según ECAM.
• Realizar instalaciones de UGEM según los procedimientos de la compañía.
• Coordinar las tareas/prioridades con el Supervisor para asegurar la
efectiva y eficiente operación de los equipos y actuar en nombre del
mismo ante su ausencia.
• Verificar la disponibilidad de artículos eléctricos manteniendo un nivel óptimo de stock.
• Realizar reportes de inventario de repuestos y herramientas a su cargo.
• Llevar la agenda diaria de la Sitio en lo concerniente a los temas eléctricos.
• Contribuir con el desarrollo de las personas trasmitiendo conocimientos y buenas costumbres.
• Realizar pedidos de repuesto o materiales según el procedimiento vigente.
• Participar proactivamente en los planes de mejora del Sitio/Zona asignada.
• Mantener el cuidado del vehículo asignado desplazarse y reportar el estado del mismo según procedimiento vigente.
• Armado de cables de LV-HV.
• Realizar ensayos eléctricos sobre la flota, con instrumental provisto por Aggreko.
• Realizar maniobras de Switching o aislación según su grado LOTO- CP-AP.
Requisitos
• Dos años de experiencia en posiciones similares.
• Buen conocimiento en generación de energía.
• Técnico Eléctrico / Electromecánico.
• Certificado en AAP2, preferentemente.
• Experiencia en equipos TM ABB, equipos BT Schneider y de generación de energía, preferentemente.
• Conocimiento de inglés, preferentemente.
• Manejo defensivo.
Competencias
• Buen manejo de PC Buen manejo de PC y sistemas informáticos.
• Capacidad para trabajar en equipo.
• Proactividad.
• Compromiso.
• Capacidad de organización y planificación.
• Disponibilidad para viajar.
Comportamientos esperados
• Confidencialidad.
• Capacidad de adaptación.
• Orientación a resultados.
• Capacidad de trabajo bajo presión.
• Buenas relaciones interpersonales.
Reporta
Supervisor
TÉCNICO ESPECIALISTA MECÁNICO
Objetivos
Asegurar el correcto funcionamiento y la efectiva operación diaria del
Sitio/UGEM cumpliendo con el plan de Mantenimiento de equipos de
Aggreko. Planificar, liderar y ejecutar los distintos tipos de
mantenimientos y reparaciones con altos estándares de calidad,
respetando las políticas y procedimientos de la compañía.
Responsabilidades
• Planificar y ejecutar los mantenimientos preventivos, correctivos e
integrales de acuerdo a las Instrucciones de trabajo estándar de la
compañía - SWI.
• Reparar los componentes del generador de acuerdo a la necesidad vigente.
• Mantener los registros de mantenimientos actualizados.
• Realizar y reportar mediante los dispositivos electrónicos brindados
por la compañía CFR, NPFA, M0’s, S0, etc. y acceder a la información en
el sistema desde los sistemas de gestión disponibles.
• Utilizar la Notebook y Hand held para realizar los distintos reportes
de trabajo (CFR, NPFA, M0’s, S0) y acceder a la información en el
sistema.
• Realizar diagnósticos de fallas e informes técnicos.
• Resolución de fallas mecánicas y eléctricas de bajo voltaje
<50VLiderar y ejecutar tareas mecánicas e instalaciones de líneas de
combustible en comisionamientos.
• Realizar instalaciones y desinstalación de flota menor a 33KV cumpliendo los procedimientos de la compañía.
• Realizar un análisis de las tendencias de falla de los componentes de los equipos.
• Realizar funciones de carga, descarga, soporte, monitoreo, control y medición de combustible.
• Realizar servicios preventivos según manual de Service y reportar los mismos en formatos establecidos.
• Analizar los diagnósticos de las muestras de combustible y aceite.
• Poseer conocimiento de la disponibilidad de stock de repuestos.
• Realizar pedidos de repuesto o materiales según el procedimiento vigente.
• Realizar reportes de inventario de repuestos y herramientas a su cargo.
• Cumplir y promover las Políticas de Calidad, Higiene y Seguridad de la Compañía.
• Cumplir con las auditorías de Salud, Seguridad y Medio Ambiente.
• Informar accidentes respetando el formato indicado.
• Participar proactivamente en los planes de mejora del Sitio/Zona asignada.
• Colaborar en la inducción de nuevos empleados al Sitio.
• Contribuir con el desarrollo de las personas trasmitiendo conocimientos y buenas costumbres.
• Coordinar las tareas/prioridades con el Supervisor para asegurar la
efectiva y eficiente operación de los equipos guiando al equipo en las
tareas y reportes planificados.
• Coordinar las tareas/prioridades con el Supervisor para asegurar la
efectiva y eficiente operación de los equipos y actuar en nombre del
mismo ante su ausencia.
• Verificar la disponibilidad de repuestos/insumos, dando aviso al supervisor cuando falta alguno.
• Llevar la agenda diaria del Sitio/Zona asignada en lo concerniente a los temas mecánicos.
• Mantener el cuidado del vehículo asignado desplazarse y reportar el estado del mismo según procedimiento vigente.
• Armado de cables de LV-HV.
• Realizar maniobras de Switching o aislación según su grado LOTO- CP-AP.
• Armado y prueba de líneas de combustible.
Requisitos
• Dos años de experiencia en posiciones similares o buen conocimiento mecánico de equipos pesados de energía.
• Técnico Mecánico o Electromecánico.
• Experiencia con motores Cummins, preferentemente.
• Conocimiento de inglés, preferentemente.
• Manejo defensivo.
Competencias
• Buen manejo de PC Buen manejo de PC y sistemas informáticos.
• Capacidad para trabajar en equipo.
• Proactividad.
• Compromiso.
• Capacidad de organización y planificación.
• Disponibilidad para viajar.
Comportamientos esperados
• Confidencialidad.
• Capacidad de adaptación.
• Orientación a resultados.
• Capacidad de trabajo bajo presión.
• Buenas relaciones interpersonales.
Reporta
Supervisor
ESPECIALISTA SALA DE CONTROL
Objetivos
Dirigir las operaciones de la sala de control del Site/Zona operativa.
Responsable de la gestión y análisis de datos operativos de la central.
Asignación de tareas diarias en conjunto con Supervisor de Operaciones
para impulsar la mejora continua del rendimiento de la central.
Responsabilidades
• Planear, programas y coordinar los mantenimientos diarios.
• Efectuar reportes diarios de servicios de mantenimiento, de operación y generación.
• Programar la generación de energia en función del pedido del cliente.
• Realizar inspecciones de rutina para verificar si la generación se
está realizando correctamente o si hubo algún tipo de imperfección.
• Ser el responsable del turno a su cargo.
• Elaborar los Procedimientos de Operaciones.
• Trabajar en conjunto con el responsable de QHSE.
• Participar en las reuniones semanales de QHSE y eventualmente dar alguna charla.
• Cumplir y promover la Política de QHSE de Aggreko y las acordadas con el cliente.
• Cumplir con las Políticas y Normas de la Compañía.
• Actuar con una actitud ética, proactiva y flexible frente al cliente con el objetivo de asegurar la calidad del servicio.
• Realizar funciones de carga, descarga, soporte, monitoreo, control y medición de combustible.
• Asistir en las tareas de Comisionamiento y Decomisionamiento.
• Colaborar con las tareas de mejora edilicia de la planta.
• Notificar previamente al OS/OM cuando la central no está 100% disponible para cumplir con la demanda requerida por cliente.
• Usar efectivamente los sistemas de control vigentes para encender/apagar la Central (actual SCADA, GEMPAC)
• Monitorear y accionar sobre las alarmas activas de la Central para dar apoyo en la solución de inconvenientes.
• Identificar y resolver problemas de rendimiento de la Central en conjunto con el equipo de trabajo.
• Llevar a cabo un análisis de primera línea sobre el rendimiento de la
Central para maximizar la eficacia operativa de los equipos (OEE).
• Identificar y comunicar asuntos de performance e iniciativa a los departamentos de soporte locales y regionales.
• Realizar controles de datos cruzados contrastando lo que informa el
sistema de control y lo real para comprobar que el sistema esté
trabajando correctamente. Informar cualquier anormalidad al OS/OM y
departamentos de soporte.
Requisitos
• Estudio técnicos afines a la posición.
• Experiencia en posiciones similares, preferentemente.
• Conocimiento de inglés.
• Conocimiento de mecánica y electricidad.
• Conocimiento de motores Diesel, preferentemente.
• Conocimiento deseable en controladores de generación de energía.
• Conocimiento deseable de PLC.
Competencias
• Buen manejo de PC y sistemas informáticos.
• Proactividad.
• Compromiso.
• Capacidad de organización y planificación.
• Disponibilidad para viajar.
• Foco en el cliente.
• Compromiso.
Comportamientos esperados
• Confidencialidad.
• Capacidad de adaptación.
• Orientación a resultados.
• Capacidad de trabajo bajo presión.
• Buenas relaciones interpersonales.
• Capacidad de liderazgo.
Reporta
Supervisor
ANEXO III
ESCALA SALARIAL
AGGREKO S.R.L. - FATLYF
A) SUELDO BÁSICO POR CATEGORIA:
B) ESCALAS
Sitios Fijos 6 horas
*Escala según especialización del título.
Sitios Fijos con Ext Jornada
*Escala según especialización del título.
Stand By
*Escala según especialización del título.
C) CALCULO DE VACACIONES Y PLUS VACACIONAL
BASE VACACIONES:
Sueldo conformado + mejor promedio 6 o 12 de variables + último SAC
abonado/6 + ((ultimo pagado: BAE-Descuento BAE)/12) + (ultimo bono
Asignación Turismo Social abonado/12)
PLUS VACACIONES:
(BASE VACACIONES / 25)*días corridos vacaciones - (Sueldo Conformado/ 30)*días corridos vacaciones.
Sueldo conformado:
- Sueldo Base. Remuneración normal habitual y permanente.
- Aguinaldo.
- Bonificación Anual por Eficiencia.
- Asignación Turismo Social.
D) FORMA DE CÁLCULO DE CONCEPTOS Y BONIFICACIONES
SITIO FIJO - 6 HORAS
Sitio Fijo con extensión de jornada
Stand By
Sitio Fijo con extensión de jornada
Stand By