MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 513 - E/2016

Buenos Aires, 28/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.705.150/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/9 y 13/29 del expediente citado en el Visto, obran el convenio colectivo de trabajo de empresa y sus anexos, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) por el sector gremial, y AGGREKO ARGENTINA S.R.L. por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado plexo negocial, las partes reglamentan las condiciones de trabajo para el personal de la empresa.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad que realiza la empresa firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del convenio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el convenio colectivo de trabajo de empresa y sus anexos, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) por el sector gremial, y AGGREKO ARGENTINA S.R.L. por el sector empleador, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 3/9 y 13/29 del Expediente Nº 1.705.150/15.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo de empresa y sus anexos obrante a fojas 3/9 y 13/29 del Expediente Nº 1.705.150/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio y sus anexos y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.705.150/15

Buenos Aires, 03 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 513/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y sus anexos obrantes a fojas 3/9 y 13/29 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1517/16 “E”.



Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA.

AGGREKO ARGENTINA S.R.L.

FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L.Y.F.), en nombre y representación propia y de sus Sindicatos adheridos de: Mercedes (Bs. As.), Chaco, Regional, Entre Ríos, Catamarca, Río Negro y Neuquén, Santiago del Estero, San Juan, Córdoba, Corrientes y Misiones; con domicilio legal en la calle Lima 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores Guillermo Roberto MOSER, Juan Alfredo Romero y Juan Carlos MENENDEZ en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial y Subsecretario Gremial respectivamente; conforme la representación que acreditan con la documentación que se adjunta al presente, en adelante denominada EL SINDICATO, por una parte, y por la otra parte AGGREKO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio legal en Calle Boulogne Sur Mer 1768 de la Localidad de Don Torcuato Partido de Tigre; Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Santiago TOZER en su carácter de Gerente de Recursos Humanos; carácter que se acredita con la documentación que se acompaña al presente, en adelante denominada LA EMPRESA, se conviene celebrar un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (cfr Art. 16 Ley 14.250, t.o. 2004) que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Habiendo operado el vencimiento del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado el día 18 de Junio de 2013 y toda vez que el mismo se encuentra a la fecha vigente por ultraactividad, las partes expresamente manifiestan que el presente Convenio deroga y reemplaza al anterior en todas sus partes.

SEGUNDA: LA EMPRESA, fue seleccionada por ENARSA, para realizar la instalación, operación y mantenimiento de motogeneradores/turbinas, generadoras de energía eléctrica en sitios fijos en el marco de las Operatorias “Energía Delivery”, por períodos determinados en las Ciudades de General Villegas, Arrecifes, Roque Sáenz Peña, Villa Angela, Nueva Pompeya, Juan José Castelli, Isla Verde, Viale, Cipolletti, Corrientes Capital y Leandro. N. Alem. Asimismo, LA EMPRESA actualmente presta servicios en la modalidad “Stand By” (usinas eléctricas móviles) en las Ciudades de Resistencia, San Juan Capital, Andalgalá, Belén, Saujil, Pichanal y Santiago del Estero; todas ellas jurisdicciones territorial según personería gremial de los Sindicatos de Luz y Fuerza de Mercedes Buenos Aires, Chaco, Regional, Entre Ríos, Río Negro y Neuquén, Salta, Catamarca, Santiago del Estero, San Juan, Corrientes y Misiones, los cuales están adheridos a la Federación referenciada, por lo que las partes convienen celebrar el presente Convenio Colectivo de Empresa en el marco de las Leyes 14.250 y 25.877.

TERCERA: El personal comprendido es la dotación de los trabajadores afectados por LA EMPRESA en las Usinas Generadoras de energía mencionadas en la Cláusula Segunda del presente Acta Acuerdo o las que eventualmente se puedan instalar durante el periodo de vigencia aquí acordado, según ANEXO I denominado “ORGANIGRAMA FUNCIONAL”, que forma parte de la presente.

CUARTA: El plazo de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo de Empresa será de tres (3) años, comenzando a correr dicho plazo a partir del día 1° de Diciembre de 2015 y finalizando el mismo en consecuencia el día 30 de Noviembre de 2018. Las cláusulas económicas emergentes de la Escala Salarial que como ANEXO III forma parte del presente Acta Acuerdo comenzarán a correr a partir del 1 de Diciembre de 2015. Se deja constancia que las partes convienen la ultraactividad del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa hasta tanto sea reemplazado por otro Convenio.

QUINTA: El personal comprendido en el ORGANIGRAMA FUNCIONAL desempeñará las tareas detalladas en el ANEXO II denominado NOMENCLADOR DE TAREAS Y CATEGORIAS, que forma parte integrante del presente, bajo relación de dependencia y mensualizado.

La EMPRESA efectuará las recategorizaciones de los trabajadores de acuerdo al ANEXO I dentro de los sesenta (60) días de firmado el presente C.C.E. luego de efectuar la evaluación de habilidades correspondientes.

SEXTA: Se acuerda que el nuevo personal en relación de dependencia que ingrese a prestar tareas en las Usinas eléctricas fijas o móviles, referenciadas en la Cláusula Primera, tendrán un periodo de prueba de los tres (3) primeros meses de trabajo de conformidad con lo normado por el Art. 92 bis de la Ley 20.744 (L.C.T.).

SEPTIMA: Teniendo en cuenta las características operativas y la ubicación geográfica de los equipos generadores de energía eléctrica, EL SINDICATO y LA EMPRESA convienen en implementar en las Usinas Eléctricas detalladas en la Cláusula Primera, el régimen de trabajo por equipos en turnos rotativos. Se deja constancia que en las usinas eléctricas móviles LA EMPRESA liquidará el “Adicional por Presentismo en Turno” (13% de la remuneración mensual que le corresponda) todo trabajador que mantenga durante el mes una asistencia perfecta.

Por la primera ausencia en el período mensual que se trate, le será descontado un tercio del monto de dicho adicional; por la segunda ausencia se le descontará dos tercios y por tres faltas no percibirá el adicional. A los fines de computar el adicional se considerará como ausencia tres llegadas tarde de más de 5 minutos.

Únicamente no se considerarán ausencias a estos efectos las motivadas por vacaciones anuales y accidentes de trabajo, incluyendo el accidente de trabajo “in itinere”.

OCTAVA: La descripción de las categorías será la que surge del ANEXO II del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa. Las partes establecen que un trabajador podrá acceder a la categoría inmediata superior en la medida en que se encuentren cumplidos la totalidad de los requisitos que a continuación se enumeran:

a) Plazo mínimo de permanencia en la categoría actual de dos (2) años.

b) Contar con los conocimientos propios de la nueva función que se propone realizar.

c) Aprobar la evaluación que efectúe LA EMPRESA.

d) Que exista vacante efectiva para desempeñarse en la siguiente categoría.

e) No registre sanciones disciplinarias escritas en el último año.

NOVENA: Los trabajadores comprendidos en el presente C.C.E. tendrán como régimen de licencias por enfermedades inculpables el que surge del art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.477.

DECIMA: LA EMPRESA, en el marco del derecho que le compete para definir y determinar las políticas de Dirección y Organización (c.f.r. Arts. 64 y 65 de la LCT), brindará a los trabajadores actuales y a los ingresantes una capacitación específica a los fines de que dichos trabajadores adquieran los conocimientos necesarios e idóneos para llevar a cabo las tareas propias de cada puesto específico de trabajo, que será de cumplimiento obligatorio. Dicha capacitación se efectuará de acuerdo a los requerimientos de LA EMPRESA, a las características de las tareas asignadas, a las exigencias de la organización del trabajo y a los medios que provea LA EMPRESA para esa capacitación.

Cuando la asistencia a capacitaciones fijadas por LA EMPRESA exceda la jornada normal de trabajo, las horas excedentes se abonarán bajo el rubro “Hora Capacitación”, el cual se liquidará por el equivalente a una (1) hora y media normal por cada hora de capacitación que exceda la jornada habitual cuando la capacitación se dicte de lunes a viernes o sábados antes de las trece (13) horas. El rubro se liquidará por el equivalente a dos (2) horas normales por cada hora de capacitación que exceda la jornada habitual de trabajo cuando la capacitación se dicte los sábados después de las 13 (trece) horas o los domingos.

DECIMO PRIMERA: LA EMPRESA entregará en los meses de Marzo y Septiembre de cada año, las prendas de vestir adecuadas al uso del trabajo, siendo su uso de carácter obligatorio.

DECIMO SEGUNDA: La incorporación de nuevos trabajadores a LA EMPRESA, se efectuará conforme los requerimientos que formule cada una de las áreas técnicas u operativas de LA EMPRESA, otorgándose prioridad a tales efectos al registro de postulantes de la Bolsa de Trabajo del Sindicato de Luz y Fuerza que posea ámbito de aplicación territorial en el lugar donde se produce el ingreso o la vacante.

El personal dependiente de LA EMPRESA gozará del régimen salarial que se establece en el ANEXO III y que forma parte integrante del presente.

DECIMO TERCERA: Se conviene que el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa tendrá un régimen inicial de vacaciones anuales de diez (10) días hábiles, siendo requisito para su goce que hayan transcurrido los primeros ciento ochenta (180) días de vigencia de la relación laboral con LA EMPRESA al 31 de Diciembre del año que se trate.

Para el supuesto que la presente Convención continuara vigente por ultraactividad, LA EMPRESA otorgará el régimen vacacional que establece el art. 60 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75. Teniendo en consideración las características del servicio y las necesidades operativas de LA EMPRESA, las vacaciones podrán ser concedidas a lo largo de todo el año calendario.

Asimismo, se establece que los trabajadores tendrán; al momento de tomar sus vacaciones, el derecho a percibir el denominado “Plus por Vacaciones” cuya fórmula de cálculo se establece en el ANEXO III que forma parte integrante del presente.

DECIMO CUARTA: El personal operario que desempeñe tareas en las Usinas Eléctricas referenciadas en la Cláusula Primera, tendrá derecho a recibir un Refrigerio por cada turno de trabajo. A tales fines, dicho personal gozará de un descanso de quince (15) minutos para el consumo del aludido refrigerio, los cuales deberán ser programados por LA EMPRESA a efectos de no alterar la operatoria de la Usina Eléctrica.

DECIMO QUINTA: El ANEXO III que forma parte del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se detallan los Sueldos Básicos y la Estructura de liquidación de las Bonificaciones y Adicionales según correspondan.

A Los efectos del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se conviene en materia de Antigüedad que:

1.- Únicamente a los fines del cómputo del plazo de otorgamiento de la Licencia Anual por Vacaciones, se reconocerá aquélla que hubiese trabajado anteriormente en distintas “Entidades prestatarias de servicios públicos eléctricos” establecidos en el País.

2.- A los fines remunerativos tendientes al pago del rubro “Antigüedad”, se reconocerá únicamente el tiempo efectivamente laborado para LA EMPRESA.

DECIMO SEXTA: LA EMPRESA abonará el rubro “Bonificación Título”, en los términos, condiciones y montos que se agregan en ANEXO IIII. Se deja aclarado que rubro se devenga a partir del momento en el trabajador acredite fehacientemente ante LA EMPRESA los estudios alcanzados o títulos obtenidos con la documentación respectiva.

DECIMO SEPTIMA: Las partes aquí signatarias establecen que los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa percibirán el beneficio convencional previsto en el Artículo 79 inciso B) del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75, BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA (BAE), el que será abonado con la liquidación mensual de enero del año posterior al que se trate.

DECIMO OCTAVA:

A) Sitios fijos

Se deja constancia que la modalidad de trabajo en las Usinas Fijas de LA EMPRESA que generan energía eléctrica bajo la operatoria “ENERGÍA DISTRIBUIDA”, será en turnos rotativos que habitualmente serán de seis (6) horas diarias de labor, en régimen de Semana no Calendario, computando habitualmente treinta y seis (36) horas semanales, con un esquema de trabajo de 6x1, 6x2, 6x1, 6x2 en un ciclo de treinta (30) días corridos.

Sin perjuicio de ello dicho personal convencionado podrá trabajar hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) horas semanales.

En tal caso, las primeras seis (6) horas, serán liquidadas por la EMPRESA a los trabajadores de acuerdo a las Escalas Salariales detalladas en el ANEXO III, en tanto que si eventualmente se debiera laborar una séptima hora diaria será liquidada bajo el concepto remunerativo de “Extensión de Jornada”. El importe mensual de dicho rubro será el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico de revista del trabajador.

En tanto que si, por razones operativas y de servicio, se debiera laborar una octava hora diaria, la misma será liquidada bajo el concepto remunerativo de “Adicional Personal Remunerativo”, cuyo importe mensual será el descripto en ANEXO III.

B) Generación Stand By

En tanto que en las Usinas Móviles que generen energía eléctrica bajo la operatoria “GENERACIÓN STAND BY”, la modalidad de trabajo será en turnos fijos que habitualmente serán de 6 (seis) horas diarias de labor, en régimen de Semana no Calendario, computando habitualmente treinta y seis (36) horas semanales.

Sin perjuicio de ello dicho personal convencionado podrá trabajar hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) horas semanales.

En tal caso, las primeras seis (6) horas, serán liquidadas por la EMPRESA a los trabajadores de acuerdo a las Escalas Salariales detalladas en el ANEXO III, en tanto que si eventualmente se debiera laborar una séptima hora diaria será liquidada bajo el concepto remunerativo de “Extensión de Jornada”. El importe mensual de dicho rubro será el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico de revista del trabajador.

En tanto que si, por razones operativas y de servicio, se debiera laborar una octava hora diaria, la misma será liquidada bajo el concepto remunerativo de “Adicional Stand by”, cuyo importe mensual será equivalente al ciento setenta y cinco por ciento (175%) del rubro “Extensión de Jornada”.

DECIMO NOVENA: Se establece que al personal convencionado que en el marco del presente Convenio preste tareas en las Usinas Móviles que generen energía eléctrica bajo la operatoria “GENERACIÓN STANDBY”, la EMPRESA le abonará un importe equivalente al seis coma dos por ciento (6,2%) del sueldo básico de Categoría 11 de CCT 36/75, por cada día efectivamente trabajado en donde se encuentre operando la Usina Móvil o “Stand by”, en concepto de “Gastos de comida”. Asimismo, la EMPRESA abonará a dicho personal convencionado un importe equivalente al dos coma ochenta y seis por ciento (2.86%) del sueldo básico de la Categoría 11 del CCT 36/75, por cada día efectivamente trabajado donde se encuentren operando las Usinas Móviles o “Stand by”, en concepto de “Viático por desarraigo”.

Los gastos de hospedaje en las ciudades o localidades donde los trabajadores convencionados deban prestar transitoriamente tareas en las Usinas Móviles o “Stand by”, estarán a cargo exclusivamente de LA EMPRESA. Se deja aclarado que todos estos rubros (gastos de comida y viáticos por desarraigo) no revisten carácter remunerativo, y que el “Viático por desarraigo” será abonado por LA EMPRESA al trabajador convencionado cuando éste deba prestar labores en una Usina Móvil o “Stand by” situada a más de ciento cincuenta (150) kilómetros de distancia de la respectiva Base Operativa “Stand by”.

Los trabajadores que desempeñen en forma transitoria servicios al sur del Río Colorado percibirán el valor de “Viático por desarraigo” y “Gastos de comida” incrementado en un 20%.

VIGESIMA: Dadas las especiales características de las tareas y el entorno, cuando el personal deba desempeñarse fuera de la base de operaciones a la que habitualmente reporta y durante períodos prologados, el régimen de trabajo será de catorce (14) días de trabajo por cuatro (4) días de descanso. De este modo, una vez finalizada la jornada de trabajo correspondiente al catorceavo (14°) día, el personal gozará de cuatro (4) francos compensatorios, los cuales se computarán desde el momento en que cese su trabajo en el último día del ciclo hasta la hora en que retome sus tareas en el horario habitual inmediato a la finalización del cuarto (4°) día de descanso.

El ciclo de trabajo iniciará cuando el trabajador arribe al sitio de destino. Una vez iniciado el ciclo de trabajo, se establece que el tiempo mínimo de permanencia en el lugar de descanso (hotel, posada, etc.) será de diez (10) horas corridas.

En relación al tiempo de traslado o viaje que pueda generarse exclusivamente durante los períodos más arriba mencionados, las Partes reconocen que el tiempo de traslado hasta el lugar de trabajo, cualquiera sea su extensión, no integra la jornada laboral a ninguno de los efectos previstos por la legislación correspondiente, ya que no se realiza durante el mencionado tiempo de traslado ninguna de las tareas propias de la especialidad, ni el trabajador se encuentra a disposición del empleador. En tal sentido, los días y/u horas de traslado no se contabilizan a los fines del otorgamiento de francos compensatorios ni genera una disminución en los ingresos mensuales del trabajador.

En atención a las particulares características de la actividad en el supuesto establecido en este artículo (trabajo fuera de la base por períodos prolongados), LA EMPRESA abonará el personal convencionado, los siguientes rubros remunerativos:
“Hora Traslado”: Cuando el lugar de trabajo este a una distancia de 50 o más km del lugar de hospedaje designado, se abonará por el equivalente a una (1) hora y media normal por cada hora de viaje entre aquellos puntos antes del inicio o tras la finalización de una jornada de trabajo. Se deja aclarado que la “Hora Traslado” se abonará en la medida que el tiempo de traslado exceda la jornada normal de trabajo.
“Hora Viaje”: cuando el trabajador sea afectado para realizar tareas en un lugar distante y dicha actividad le demande pernoctar fuera de su domicilio durante todo un ciclo semanal de trabajo, se abonará por el equivalente a (1) una hora normal por cada hora de viaje exclusivamente en la medida que el tiempo de viaje exceda la jornada normal de trabajo.

Se deja aclarado que la “Hora Viaje” se abonará solamente en relación al tiempo normal de viaje que insuma tal recorrido desde el horario de partida del medio de transporte asignado para el traslado y por el trayecto que fije LA EMPRESA hasta el arribo a destino.

Asimismo resultarán de aplicación al presente régimen de trabajo los rubros “Gastos de Comida” y “Viáticos por Desarraigo”, los cuales LA EMPRESA abonará como rubro no remunerativo, conformidad con los parámetros establecidos en la cláusula anterior del presente Convenio.

Asimismo, por cada ciclo de trabajo que el personal complete de conformidad con el régimen descripto en la presente cláusula, LA EMPRESA abonará el rubro denominado “Plus Soporte Operaciones”, el cual consistirá en una suma fija remunerativa equivalente al valor de veinticuatro (24) horas normales de trabajo con un recargo del 100% (cien por ciento) para aquellos trabajadores que desarrollen una jornada extendida de trabajo y el equivalente al valor de dieciocho (18) horas normales de trabajo con un recargo del 100% (cien por ciento) para aquellos trabajadores que se desempeñen bajo el régimen de trabajo normal de 6 horas.

VIGESIMO PRIMERA: Las partes acuerdan liquidar el rubro “Tarea Riesgosa”, en un importe equivalente al diez por ciento (10%) de la sumatoria de todos los rubros de acuerdo al ANEXO III, hasta tanto la Comisión de Higiene y Seguridad realice las inspecciones, controles y verificaciones correspondientes para determinar el porcentaje definitivo que le corresponde percibir a cada trabajador individualmente. Asimismo, las partes convienen que LA EMPRESA liquidará mensualmente a todos los trabajadores convencionados, los rubros “Bonificación Gas” y “Compensación Luz” como rubros remunerativos, conforme la escala prevista en el Anexo III. Dichos importes tendrán vigencia desde el 01/12/2015. Asimismo se liquidará el rubro “Art. 86 CCT N° 36/75” como rubro remunerativo, desde el 01/12/2015, conforme la escala prevista en el Anexo III.

VIGESIMA SEGUNDA: Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Empresa percibirán, conjuntamente con su remuneración correspondiente al mes de Septiembre de cada año, una Bonificación equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil; vigente a ese momento, en concepto de Asignación por Turismo Social.

VIGESIMO TERCERA: Más allá que LA EMPRESA no estuvo representada en la Unidad Técnica de Negociación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 y, por ende, el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa no se encuentra articulado en el mencionado, las partes conjuntamente reconocen que el CCT 36/75 constituye una pauta interpretativa para todas aquellas cuestiones que no se encuentran expresamente reguladas en el presente. Por tal motivo, en relación a aquellos institutos que no fueron contemplados en este Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, será de aplicación para los empleados comprendidos en el mismo lo normado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 del cual la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA es única signataria y, supletoriamente, lo dispuesto por la Ley 20.744 (L.C.T.)

VIGESIMO CUARTA: LA EMPRESA reconoce a la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y a los SINDICATOS DE LUZ Y FUERZA con ámbito de actuación territorial en el lugar donde se emplazan las unidades de generación fijas o móviles, la calidad de representantes de los derechos colectivos y, a tal fin, permitirá la instalación en la Sede de cada Usina Eléctrica, de una cartelera sindical.

Asimismo, LA EMPRESA procederá a descontar mensualmente de los haberes de los empleados, los Aportes y Contribuciones Sindicales que tanto la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA como los SINDICATOS DE LUZ Y FUERZA le comuniquen en forma fehaciente, como así también procederá a efectuar por sí, las Contribuciones de carácter convencional contempladas en el C.C.T. N° 36/75.

VIGESIMO QUINTA: Se establece como días no laborables para el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa serán el día 1° de Mayo en que se conmemora el Día del Trabajador en General, como así también el 13 de Julio en que se conmemora el Día del Trabajador de la Electricidad. En caso del personal afectado al régimen de trabajo por equipos con turnos rotativos, estos días se compensará con un franco compensatorio.

VIGÉSIMO SEXTA: Las partes convienen homologar el presente Convenio Colectivo de Empresa y sus correspondientes Anexos y en el marco de la normativa aplicable ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a cuyo fin se comprometen a realizar todos los actos que la Autoridad de Aplicación exija para este cometido.

VIGESIMO SEPTIMA: Las partes acuerdan que los domicilios legales consignados en el encabezamiento del presente subsistirán hasta tanto cualquiera de ellas comunique fehacientemente a la otro alguna modificación de tales domicilios, donde serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones que se cursen entre las partes signatarias.

En prueba de conformidad se suscriben cinco (4) ejemplares del presente y de sus Anexos, de un mismo tenor y a los efectos aquí consignados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Noviembre de 2015.

ANEXO II

NOMENCLADOR DE TAREAS Y CATEGORIAS

A) Nombre de las categorías:

2 - Inicial.

4 - Ayudante de Operador.

5 - Operador.

7 - Técnico.

8 - Técnico Especializado:

- Eléctrico

- Mecánico.

- Sala de Control.

B) Nuevos ingresos: El personal que se incorpore a la EMPRESA como nuevo trabajador, lo hará con la categoría “Inicial”. Una vez cumplidos los tres meses de labor, dicho personal automáticamente adquirirá a la categoría “Ayudante de Operador”.

C) Especialización por Antigüedad: Al personal que detente la categoría “Técnico” y superiores le será aplicable el “Régimen de Especialización por Antigüedad”, de conformidad con lo establecido en el Art. 12 del CCT 36/75). La aplicación del mencionado Régimen no implicará variaciones en la situación de revista del trabajador y consistirá en la percepción de un monto diferencial equivalente a un 4% (cuatro por ciento) más del total de la remuneración bruta mensual correspondiente a la categoría actual, de conformidad con la escala que se incluye en el Anexo III.

D) Sala de Operaciones: El personal que se desempeñe en esta posición, percibirá un adicional equivalente al 8% (ocho por ciento) más del total de la remuneración bruta mensual correspondiente a la categoría Técnico Especializado, de conformidad con la escala que se incluye en el Anexo III.

E) Descripción de las categorías:

AYUDANTE OPERADOR

Perfil Requerido:

• 1 año de experiencia en plantas de generación eléctrica.

Incumbencias del cargo:

• Asistir en el mantenimiento y reparación de equipos, siguiendo los procedimientos establecidos en el manual de servicio.

• Seguir el manual de mejores prácticas operativas así como las normas, procedimientos y política de medio ambiente seguridad e higiene.

Funciones del Cargo, entre otras:

• Asistir en la operación de los equipos de la central.

• Asistir en maniobras de los equipos.

• Realizar las comunicaciones operativas en tiempo real con los Órganos de control y Despacho.

• Elaborar informes operacionales.

• Asistir en las tareas de mantenimiento.

• Asistir al Responsable inmediato superior.

Inspeccionar la correcta ejecución del programa etiquetado (tag out) de planta.

Mantener la limpieza de la sala de control y lugar de trabajo asignado.

• Preservar, mantener, y limpiar el sistema de protección contra fuego.

• Asistir en tareas de carga y descarga, control y medición de combustible.

• Asistir en tareas relacionadas con el control de contaminantes.

• Asistir en las tareas de instalación de equipos eléctricos y mecánicos.

• Control del despacho y recepción de equipamiento.

• Asistir en las tareas de Comisionamiento y Decomisionamiento.

Tendido de cables.

Armado de líneas de combustibles.

Posicionamiento de bandejas para cables.

Conexión de cables de baja tensión.

• Armado de chimeneas de escape.

OPERADOR

Perfil Requerido:

• 2 años mínimos de experiencia en plantas de generación eléctrica.

Incumbencias del cargo:

• Capacidad de trabajar en equipo

• Dominio de herramientas informáticas

• Seguir el manual de mejores prácticas operativas así como las normas, procedimientos y política de medio ambiente seguridad e higiene.

• Proactividad.

• Compromiso.

• Disponibilidad para viajar.

Funciones del cargo, entre otras:

• Operar los equipos de la usina y sus sistemas de control.

• Seguir los procedimientos de seguridad durante la operación de los equipos en la central.

• Asistir en el control de uso de los elementos de seguridad e higiene del trabajo.

• Asistir en maniobras de los equipos.

• Realizar las comunicaciones operativas en tiempo real con los órganos de control y despacho.

• Realizar mantenimientos básicos de los motores según los procedimientos establecidos por el manual de servicio.

• Asistir en las tareas de mantenimiento eléctrico.

• Elaborar informes operacionales.

• Asistir al responsable Inmediato superior.

• Ejecutar en caso de estar habilitado e inspeccionar los candados y llaves para el programa de lockout/tagout.

• Mantener la limpieza de la sala de control y lugar de trabajo asignado.

• Colaborar con el orden y limpieza general de la planta.

• Efectuar trabajos de reparación y adecuación del predio.

• Preservar, mantener y limpiar el sistema de protección contra fuego.

• Controlar y mantener herramientas e instrumentos asignados según procedimientos.

• Colaborar con las funciones monitoreo y medición de combustible.

• Asistir en tareas de instalación de equipos eléctricos y mecánicos.

• Inspeccionar el programa de manejo de desechos oleosos de la planta, incluyendo el seguimiento y desecho de todos los residuos oleosos.

• Preservar, mantener y limpiar las áreas de los tanques de almacenamiento de desechos.

• Preparar y realizar controles de inventario.

• Control de despacho y recepción de equipamiento.

• Asistir en las tareas de Comisionamiento y Descomisionamiento.

• Tendido de cables.

• Armado de líneas de combustible.

• Posicionamiento de bandejas para cables.

• Conexión de cables de baja tensión.

• Armado de chimeneas de escape.

Perfil Requerido:

• 2 años mínimos de experiencia en plantas de generación eléctrica.

Incumbencias del cargo:

• Capacidad de trabajar en equipo

• Dominio de herramientas informáticas

• Seguir el manual de mejores prácticas operativas así como las normas, procedimientos y política de medio ambiente seguridad e higiene.

• Proactividad.

• Compromiso.

• Disponibilidad para viajar.

Reporta

Supervisor

TÉCNICO

Perfil Requerido: Técnico (electricista o electromecánico). Título emitido por Escuela Nacional de Educación Técnica o equivalente.

Incumbencias:

• Capacidad de Trabajar en Equipo.

• Dominio de Herramientas Informáticas.

• Conocimientos Técnicos de la especialidad.

Funciones del Cargo, entre otras:

• Operar los equipos de la usina y sus sistemas de control.

• Realizar maniobras de equipamientos eléctricos.

• Realizar mantenimiento y reparación eléctricos y/o mecánicos, siguiendo los procedimientos establecidos en el manual de servicio.

• Realizar los reportes de mantenimientos.

• Mantener registros de mantenimientos actualizados.

• Redactar y revisar los procedimientos y descripciones operativas de contingencia y de consignación de equipos.

• Seguir los procedimientos de seguridad durante la operación de los equipos en la central.

• Asistir en el control de uso de los elementos de seguridad e higiene del trabajo.

• Uso de procedimientos de operación de planta prescritos para ajustar controles manuales o modificar controles automáticos para posicionar los equipos dentro de los rangos recomendados de operación, cambiar a un equipo o sistema de apoyo, o para poner fuera de servicio equipos.

• Abrir y cerrar válvulas según sea requerido para la propia operación del sistema y para la aislación mecánica.


• Abrir y cerrar elementos u aparatos de maniobra eléctrica, para la propia operación del sistema y para la aislación eléctrica.

• Ajustar partes funcionales de dispositivos e instrumentos de control.

• Iniciar órdenes de compra para repuestos o materiales.

• Leer y entender manuales técnicos y sistemas de cañerías y diagramas de instrumentación.

• Inspeccionar el programa de manejo de desechos oleosos de la planta, incluyendo el seguimiento y desecho de todos los residuos oleosos.

• Inspeccionar todos los candados y llaves para el programa de Lockout/Tagout.

• Preservar, mantener, y limpiar las unidades de osmosis inversa, sistemas de desmineralización, y las áreas de los tanques de almacenamiento de desechos.

• Preparar controles de inventario de la sala de control y corregir cualquier diferencia.

• Colaborar con las funciones monitoreo y medición de combustible.

• Realizar funciones de control de combustible hasta el 31 de julio de 2016.

• Colaborar con el orden y limpieza general de la planta.

• Efectuar trabajos de reparación y adecuación del predio.

• Controlar y mantener herramientas e instrumentos de asignados según procedimientos.

• Controlar y mantener la flota vehicular asignada según procedimientos.

• Tendido de cables.

• Armado de líneas de combustibles.

• Posicionamiento de bandejas para cables.

• Conexión de cables de baja tensión. Armado de chimeneas de escape

TÉCNICO ESPECIALISTA ESPECIALISTA ELE TRICO

Objetivos

Asegurar el correcto funcionamiento y la efectiva operación diaria del Sitio/UGEM cumpliendo con el plan de Mantenimiento de equipos de Aggreko. Planificar, liderar y ejecutar los distintos tipos de mantenimientos y reparaciones con altos estándares de calidad, respetando las políticas y procedimientos de la compañía.

Responsabilidades

• Mantenimiento y reparación de los interruptores, transformadores, alternadores, motores y paneles de control asociados.

• Resolución de problemas eléctricos. Diagnóstico y análisis detallado de fallas.

• Planificar y ejecutar los mantenimientos preventivos, correctivos e integrales de acuerdo a las Instrucciones de trabajo estándar de la compañía - SWI.

• Reparar los componentes del generador de acuerdo a la necesidad vigente.

• Mantener los registros de mantenimientos actualizados.

• Realizar y reportar mediante los dispositivos electrónicos brindados por la compañía CFR, NPFA, M0’s, S0, etc. y acceder a la información en el sistema desde los sistemas de gestión disponibles.

• Utilizar la Notebook y Hand held para realizar los distintos reportes de trabajo (CFR, NPFA, M0’s, S0,) y acceder a la información en el sistema.

• Verificar los equipos con el fin de asegurar la máxima disponibilidad de los mismos según el proceso de Green Card.

• Verificar que el “Permiso de Trabajo” o sistema “LOTO” se encuentre totalmente implementado de acuerdo con BOP/040.

• Poseer conocimiento de la disponibilidad de stock de repuestos.

• Cumplir y promover las Políticas de QHSE (Calidad, higiene y medio ambiente) la Compañía.

• Cumplir con las auditorías de Salud, Seguridad y Medio Ambiente.

• Colaborar en la inducción de nuevos empleados a la Sitio.

• Verificar que la instalación y desinstalación de las locaciones se realice de acuerdo a las normas Aggreko.

• Ser el referente a la hora de dar respuesta ante incidentes eléctricos y su resolución.

• Realizar instalaciones y desinstalación de flota menor a 33KV cumpliendo los procedimientos de la compañía.

• Coordinar las tareas/prioridades con el Supervisor para asegurar la efectiva y eficiente operación de los equipos guiando al equipo en las tareas y reportes planificados.

• Comisionar equipos de alto voltaje, en caso de estar certificado en Modulos de HV según ECAM.

• Realizar instalaciones de UGEM según los procedimientos de la compañía.

• Coordinar las tareas/prioridades con el Supervisor para asegurar la efectiva y eficiente operación de los equipos y actuar en nombre del mismo ante su ausencia.

• Verificar la disponibilidad de artículos eléctricos manteniendo un nivel óptimo de stock.

• Realizar reportes de inventario de repuestos y herramientas a su cargo.

• Llevar la agenda diaria de la Sitio en lo concerniente a los temas eléctricos.

• Contribuir con el desarrollo de las personas trasmitiendo conocimientos y buenas costumbres.

• Realizar pedidos de repuesto o materiales según el procedimiento vigente.

• Participar proactivamente en los planes de mejora del Sitio/Zona asignada.

• Mantener el cuidado del vehículo asignado desplazarse y reportar el estado del mismo según procedimiento vigente.

• Armado de cables de LV-HV.

• Realizar ensayos eléctricos sobre la flota, con instrumental provisto por Aggreko.

• Realizar maniobras de Switching o aislación según su grado LOTO- CP-AP.

Requisitos

• Dos años de experiencia en posiciones similares.

• Buen conocimiento en generación de energía.

• Técnico Eléctrico / Electromecánico.

• Certificado en AAP2, preferentemente.

• Experiencia en equipos TM ABB, equipos BT Schneider y de generación de energía, preferentemente.

• Conocimiento de inglés, preferentemente.

• Manejo defensivo.

Competencias

• Buen manejo de PC Buen manejo de PC y sistemas informáticos.

• Capacidad para trabajar en equipo.

• Proactividad.

• Compromiso.

• Capacidad de organización y planificación.

• Disponibilidad para viajar.

Comportamientos esperados

• Confidencialidad.

• Capacidad de adaptación.

• Orientación a resultados.

• Capacidad de trabajo bajo presión.

• Buenas relaciones interpersonales.

Reporta

Supervisor

TÉCNICO ESPECIALISTA MECÁNICO

Objetivos

Asegurar el correcto funcionamiento y la efectiva operación diaria del Sitio/UGEM cumpliendo con el plan de Mantenimiento de equipos de Aggreko. Planificar, liderar y ejecutar los distintos tipos de mantenimientos y reparaciones con altos estándares de calidad, respetando las políticas y procedimientos de la compañía.

Responsabilidades

• Planificar y ejecutar los mantenimientos preventivos, correctivos e integrales de acuerdo a las Instrucciones de trabajo estándar de la compañía - SWI.

• Reparar los componentes del generador de acuerdo a la necesidad vigente.

• Mantener los registros de mantenimientos actualizados.

• Realizar y reportar mediante los dispositivos electrónicos brindados por la compañía CFR, NPFA, M0’s, S0, etc. y acceder a la información en el sistema desde los sistemas de gestión disponibles.

• Utilizar la Notebook y Hand held para realizar los distintos reportes de trabajo (CFR, NPFA, M0’s, S0) y acceder a la información en el sistema.

• Realizar diagnósticos de fallas e informes técnicos.

• Resolución de fallas mecánicas y eléctricas de bajo voltaje <50VLiderar y ejecutar tareas mecánicas e instalaciones de líneas de combustible en comisionamientos.

• Realizar instalaciones y desinstalación de flota menor a 33KV cumpliendo los procedimientos de la compañía.

• Realizar un análisis de las tendencias de falla de los componentes de los equipos.

• Realizar funciones de carga, descarga, soporte, monitoreo, control y medición de combustible.

• Realizar servicios preventivos según manual de Service y reportar los mismos en formatos establecidos.

• Analizar los diagnósticos de las muestras de combustible y aceite.

• Poseer conocimiento de la disponibilidad de stock de repuestos.

• Realizar pedidos de repuesto o materiales según el procedimiento vigente.

• Realizar reportes de inventario de repuestos y herramientas a su cargo.

• Cumplir y promover las Políticas de Calidad, Higiene y Seguridad de la Compañía.

• Cumplir con las auditorías de Salud, Seguridad y Medio Ambiente.

• Informar accidentes respetando el formato indicado.

• Participar proactivamente en los planes de mejora del Sitio/Zona asignada.

• Colaborar en la inducción de nuevos empleados al Sitio.

• Contribuir con el desarrollo de las personas trasmitiendo conocimientos y buenas costumbres.

• Coordinar las tareas/prioridades con el Supervisor para asegurar la efectiva y eficiente operación de los equipos guiando al equipo en las tareas y reportes planificados.

• Coordinar las tareas/prioridades con el Supervisor para asegurar la efectiva y eficiente operación de los equipos y actuar en nombre del mismo ante su ausencia.

• Verificar la disponibilidad de repuestos/insumos, dando aviso al supervisor cuando falta alguno.

• Llevar la agenda diaria del Sitio/Zona asignada en lo concerniente a los temas mecánicos.

• Mantener el cuidado del vehículo asignado desplazarse y reportar el estado del mismo según procedimiento vigente.

• Armado de cables de LV-HV.

• Realizar maniobras de Switching o aislación según su grado LOTO- CP-AP.

• Armado y prueba de líneas de combustible.

Requisitos

• Dos años de experiencia en posiciones similares o buen conocimiento mecánico de equipos pesados de energía.

• Técnico Mecánico o Electromecánico.

• Experiencia con motores Cummins, preferentemente.

• Conocimiento de inglés, preferentemente.

• Manejo defensivo.

Competencias

• Buen manejo de PC Buen manejo de PC y sistemas informáticos.

• Capacidad para trabajar en equipo.

• Proactividad.

• Compromiso.

• Capacidad de organización y planificación.

• Disponibilidad para viajar.

Comportamientos esperados

• Confidencialidad.

• Capacidad de adaptación.

• Orientación a resultados.

• Capacidad de trabajo bajo presión.

• Buenas relaciones interpersonales.

Reporta

Supervisor

ESPECIALISTA SALA DE CONTROL

Objetivos

Dirigir las operaciones de la sala de control del Site/Zona operativa. Responsable de la gestión y análisis de datos operativos de la central. Asignación de tareas diarias en conjunto con Supervisor de Operaciones para impulsar la mejora continua del rendimiento de la central.

Responsabilidades

• Planear, programas y coordinar los mantenimientos diarios.

• Efectuar reportes diarios de servicios de mantenimiento, de operación y generación.

• Programar la generación de energia en función del pedido del cliente.

• Realizar inspecciones de rutina para verificar si la generación se está realizando correctamente o si hubo algún tipo de imperfección.

• Ser el responsable del turno a su cargo.

• Elaborar los Procedimientos de Operaciones.

• Trabajar en conjunto con el responsable de QHSE.

• Participar en las reuniones semanales de QHSE y eventualmente dar alguna charla.

• Cumplir y promover la Política de QHSE de Aggreko y las acordadas con el cliente.

• Cumplir con las Políticas y Normas de la Compañía.

• Actuar con una actitud ética, proactiva y flexible frente al cliente con el objetivo de asegurar la calidad del servicio.

• Realizar funciones de carga, descarga, soporte, monitoreo, control y medición de combustible.

• Asistir en las tareas de Comisionamiento y Decomisionamiento.

• Colaborar con las tareas de mejora edilicia de la planta.

• Notificar previamente al OS/OM cuando la central no está 100% disponible para cumplir con la demanda requerida por cliente.

• Usar efectivamente los sistemas de control vigentes para encender/apagar la Central (actual SCADA, GEMPAC)

• Monitorear y accionar sobre las alarmas activas de la Central para dar apoyo en la solución de inconvenientes.

• Identificar y resolver problemas de rendimiento de la Central en conjunto con el equipo de trabajo.

• Llevar a cabo un análisis de primera línea sobre el rendimiento de la Central para maximizar la eficacia operativa de los equipos (OEE).

• Identificar y comunicar asuntos de performance e iniciativa a los departamentos de soporte locales y regionales.

• Realizar controles de datos cruzados contrastando lo que informa el sistema de control y lo real para comprobar que el sistema esté trabajando correctamente. Informar cualquier anormalidad al OS/OM y departamentos de soporte.

Requisitos

• Estudio técnicos afines a la posición.

• Experiencia en posiciones similares, preferentemente.

• Conocimiento de inglés.

• Conocimiento de mecánica y electricidad.

• Conocimiento de motores Diesel, preferentemente.

• Conocimiento deseable en controladores de generación de energía.

• Conocimiento deseable de PLC.

Competencias

• Buen manejo de PC y sistemas informáticos.

• Proactividad.

• Compromiso.

• Capacidad de organización y planificación.

• Disponibilidad para viajar.

• Foco en el cliente.

• Compromiso.

Comportamientos esperados

• Confidencialidad.

• Capacidad de adaptación.

• Orientación a resultados.

• Capacidad de trabajo bajo presión.

• Buenas relaciones interpersonales.

• Capacidad de liderazgo.

Reporta

Supervisor

ANEXO III

ESCALA SALARIAL

AGGREKO S.R.L. - FATLYF

A) SUELDO BÁSICO POR CATEGORIA:


B) ESCALAS


Sitios Fijos 6 horas


*Escala según especialización del título.

Sitios Fijos con Ext Jornada


*Escala según especialización del título.
Stand By


*Escala según especialización del título.

C) CALCULO DE VACACIONES Y PLUS VACACIONAL

BASE VACACIONES:

Sueldo conformado + mejor promedio 6 o 12 de variables + último SAC abonado/6 + ((ultimo pagado: BAE-Descuento BAE)/12) + (ultimo bono Asignación Turismo Social abonado/12)

PLUS VACACIONES:

(BASE VACACIONES / 25)*días corridos vacaciones - (Sueldo Conformado/ 30)*días corridos vacaciones.

Sueldo conformado:

- Sueldo Base. Remuneración normal habitual y permanente.

- Aguinaldo.

- Bonificación Anual por Eficiencia.

- Asignación Turismo Social.

D) FORMA DE CÁLCULO DE CONCEPTOS Y BONIFICACIONES

SITIO FIJO - 6 HORAS


Sitio Fijo con extensión de jornada


Stand By


Sitio Fijo con extensión de jornada


Stand By