MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 164 - E/2016
Consejo Consultivo de Políticas Energéticas. Creación.
Buenos Aires, 26/08/2016
VISTO el Expediente N° EX-2016-00925781-APN-DDYME#MEM, la Ley de
Ministerios (Texto Ordenado por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de
1992) y sus modificaciones, el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre
de 2015 y el Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se creó el
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA con el objeto de priorizar y
jerarquizar la planificación, desarrollo e implementación de las
políticas energéticas y mineras.
Que mediante el Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se
aprobó la estructura organizativa de este Ministerio creándose, entre
otras, la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO.
Que la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO tiene entre
sus funciones específicas la definición de escenarios energéticos y el
desarrollo de políticas y planes de acción que propicien mejoras en la
eficiencia energética.
Que, a lo largo de los últimos años, el denominado Grupo de
Ex-Secretarios de Energía, integrado por el Ingeniero Industrial D.
Emilio APUD (M.I. N° 4.532.965), el Doctor D. Julio Cesar ARÁOZ (M.I.
N° 5.411.443), el Licenciado D. Alberto Enrique DEVOTO (M.I. N°
4.396.449), el Licenciado D. Alieto Aldo GUADAGNI (M.I. N° 4.352.523),
el Ingeniero D. Jorge Edgardo LAPEÑA (M.I. N° 4.559.845), el Doctor D.
Daniel Gustavo MONTAMAT (M.I. N° 11.865.249) y el Contador D. Raúl
Antonio OLOCCO (M.I. N° 6.445.738), ha desarrollado una intensa
actividad, promoviendo la discusión sobre temas relacionados con la
energía y fijando posición en aspectos que resultan críticos para el
desarrollo del sector energético del país. Asimismo, dichas ideas y
propuestas fueron incluidas en el documento DECLARACIÓN DE COMPROMISO,
el cual fue oportunamente suscripto, entre mayo y agosto de 2014, por
la mayoría de las fuerzas políticas del país, con carácter previo a las
elecciones generales realizadas en el año del 2015.
Que en el contexto que presenta la realidad del sector energético en
nuestro país, que dio lugar, entre otras medidas, al dictado del
Decreto Nº 134 de fecha 16 de diciembre de 2015, resulta necesario
debatir y evaluar diversos aspectos relativos a la política del sector,
a fin de generar consenso sobre medidas y proyectos con el objeto de
facilitar su implementación y ejecución; siendo preciso, además,
iniciar un proceso de comunicación y consulta con diversos sectores de
la sociedad, incluyendo a organizaciones políticas, instituciones
académicas, organizaciones de consumidores, industriales, entre otras.
Que, si bien desde el comienzo de la gestión iniciada el 10 de
diciembre de 2015 se ha interactuado con miembros del denominado Grupo
de Ex-Secretarios de Energía, resulta oportuno crear en el ámbito del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA un CONSEJO CONSULTIVO DE POLÍTICAS
ENERGÉTICAS permanente para llevar adelante los fines indicados en el
párrafo precedente.
Que con el fin de lograr los objetivos mencionados, resulta conveniente
designar al Secretario de Planeamiento Energético Estratégico como
Coordinador del Consejo creado por la presente resolución.
Que la competencia para el dictado de la presente medida surge de lo
dispuesto por la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto Nº 438
de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Créase en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
el CONSEJO CONSULTIVO DE POLÍTICAS ENERGÉTICAS, cuyo objetivo principal
será colaborar con este Ministerio en aspectos vinculados con el
desarrollo de políticas energéticas de mediano y largo plazo.
ARTÍCULO 2° — El Consejo creado en el Artículo precedente tendrá las siguientes funciones:
a) Brindar opinión según lo requiera el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
respecto del desarrollo e implementación de políticas energéticas
concebidas para el mediano y largo plazo, sobre la base de criterios de
eficiencia, diversificación, integración regional y desarrollo
sustentable.
b) Proponer planes de acción y/o proyectos que contribuyan a alcanzar
los objetivos de política energética definidos por este Ministerio.
c) Propiciar canales de comunicación con distintos sectores de la
sociedad para discutir las políticas y planes energéticos, a efectos de
incorporar distintos puntos de vista y generar consenso a los fines de
su implementación.
ARTÍCULO 3º — El CONSEJO CONSULTIVO DE POLÍTICAS ENERGÉTICAS estará
integrado por los miembros del denominado Grupo de Ex-Secretarios de
Energía, Ingeniero Industrial D. Emilio APUD (M.I. N° 4.532.965),
Doctor D. Julio Cesar ARÁOZ (M.I. N° 5.411.443), Licenciado D. Alberto
Enrique DEVOTO (M.I. N° 4.396.449), Licenciado D. Alieto Aldo GUADAGNI
(M.I. N° 4.352.523), Ingeniero D. Jorge Edgardo LAPEÑA (M.I. N°
4.559.845), Doctor D. Daniel Gustavo MONTAMAT (M.I. N° 11.865.249) y
Contador D. Raúl Antonio OLOCCO (M.I. N° 6.445.738).
Los miembros del Consejo ejercerán sus funciones “Ad Honorem”.
ARTÍCULO 4° — El Secretario de Planeamiento Energético Estratégico del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, Ingeniero D. Daniel Ángel REDONDO
(M.I. Nº 10.614.914), actuará como Coordinador de las actividades que
lleve a cabo el CONSEJO CONSULTIVO DE POLITICAS ENERGÉTICAS.
La SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO proveerá el
soporte administrativo y presupuestario necesario para el desarrollo de
las actividades del Consejo.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren.