EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO
Resolución 20/2016
Percepción centralizada de los pagos
de tasas de protección al vuelo en ruta y apoyo al aterrizaje. Apertura
de cuenta corriente.
Buenos Aires, 05/08/2016
VISTO el Código Aeronáutico, la Ley N° 13.041, la Ley N° 27.161, el
decreto N° 1674/76, la Resolución N° 11 del Ministerio de Transporte,
de fecha 28 de Enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a fin de dar cumplimiento con
las previsiones de la Ley N° 27.161 por la que fuera creada la Empresa
Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA) y de la Ley N°
20.705 que delimita el régimen aplicable a las Sociedades del Estado.
Que deviene necesario dar cumplimiento a los principios contenidos en
la Ley N° 24.156 de “Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional”.
Que de acuerdo al artículo 13 del Código Aeronáutico, los servicios de
protección al vuelo estarán sujetos al pago de tasas que abonarán los
usuarios.
Que mediante la Ley N° 13.041 se valúan los servicios de protección a
la aeronáutica, facultándose en el artículo 1 inciso b) al Poder
Ejecutivo a fijar contribuciones por servicios de protección al vuelo y
de tráfico administrativo referente a la navegación aérea.
Que mediante el Decreto N° 1674/1976 se procedió a reglamentar la Ley N° 13.041 de Tasas por Servicios Aeronáuticos.
Que conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 22 de la Ley
N° 27.161 se transfieren a EANA los derechos establecidos en el
artículo 1°, inciso b) de la ley 13.041 y sus decretos reglamentarios y
cualquier tributo que pudiera vincularse con la prestación del servicio
público de navegación aérea.
Que a efectos de centralizar y otorgar celeridad el cobro de las tasas
antes mencionadas, resulta conveniente proceder a la apertura en EANA
de una cuenta corriente para aquellos usuarios que, en los términos y
condiciones que se establecen en los Anexos que integran y forman parte
de esta Resolución, decidan acogerse a dicho procedimiento de pago.
Que el Presidente se encuentra facultado para dictar la presente
Resolución de conformidad con lo dispuesto en el estatuto social
aprobado por la Resolución N° 11 del Ministerio de Transporte, de fecha
28 de Enero de 2016.
POR ELLO
EL PRESIDENTE DE EANA S.E.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Disponer el sistema de cobro de tasas mediante la
apertura de una cuenta corriente en la Empresa Argentina de Navegación
Aérea Sociedad del Estado a cada usuario que así lo requiera, para el
pago centralizado por servicios prestados en concepto de tasas de
protección al vuelo en ruta y apoyo al aterrizaje.
ARTÍCULO 2° — Apruébense las “Normas y requisitos de apertura de cuenta
corriente para pago centralizado de tasas por servicio de navegación
aérea” contenido en el Anexo A de la presente.
ARTÍCULO 3° — Apruébese el modelo de “Convenio de Apertura de cuenta
corriente en EANA S.E. (Ley 13.041 - Ley 27.161 - Decretos
Reglamentarios y modificatorios - Condiciones de Otorgamiento”
contenido en el Anexo B de la presente.
ARTÍCULO 4° — Apruébese el modelo de “Formulario de Declaración Jurada de Movimientos” contenido en el Anexo C de la presente.
ARTÍCULO 5° — Apruébese el modelo de “Formulario de Declaración Aeronaves Afectadas” contenido en el Anexo D de la presente.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. AGUSTIN
RODRIGUEZ GRELLET, Presidente, Empresa Argentina de Navegación Aérea
Sociedad del Estado.
“ANEXO A”
“NORMAS Y REQUISITOS DE APERTURA DE CUENTA CORRIENTE PAGO CENTRALIZADO
DE TASAS POR SERVICIO DE NAVEGACIÓN AÉREA (LEY 13.041/47 - LEY 27161/15
DECRETOS REGLAMENTARIO Y MODIFICATORIOS)”
1. La EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA S.E. (EANA S.E.) procederá
a la apertura de cuenta corriente para los pagos centralizados de Tasas
de Protección al Vuelo en Ruta y Apoyo al Aterrizaje por Servicios
prestados a todos los Usuarios.
2. Los Usuarios deberán presentar en EANA S.E. ante la Gerencia de
Administración y Finanzas, sito en Rivadavia N° 578 - 5° Piso -
C.A.B.A, la documentación que se detalla a continuación:
a) Anexos “A”, “B” y “D”, que forman parte de la presente norma, debidamente firmados y certificados.
b) Copia del Certificado de Explotador Aéreo (CESA), con sus
respectivos Anexos. para todos aquellos usuarios acreditados como
tales, emitido por la autoridad competente.
c) Copia de Certificados de Aeronavegabilidad
d) Presentar una garantía a satisfacción, la cual será calculada por la
Gerencia de Administración y Finanzas, a través del Sistema Integrado
de Liquidaciones, que afiance el cumplimiento de sus obligaciones, con
el importe resultante de un periodo de dos (02) meses de operación,
pudiendo optarse por alguna de las siguientes formas:
i.- Cheque certificado librado por el peticionante.
ii.- Derecho real de prenda registrable.
iii.- Aval bancario.
iv.- Seguro de caución.
v.- Copia de Resolución de Rutas Autorizadas.
Si del cálculo de la garantía a otorgar, de conformidad con lo
determinado en el punto anterior, resultase que la misma es superior a
los U$S 300.000 (dólares estadounidenses trescientos mil) y solo con
relación a la suma que exceda dicho monto, el Usuario deberá garantizar
adicionalmente el 50% (cincuenta por ciento) de dicho excedente.
3. El Usuario informará mensualmente la estadística de los vuelos
efectuados, antes del quinto día hábil posterior al mes de operación
con carácter de declaración jurada de vuelos, según Anexo “C” adjunto
al presente.
4. Anualmente “El Usuario” deberá informar mediante nota, en carácter
de declaración jurada, las altas y bajas producidas en la flota
autorizada a operar detallando el peso máximo de despegue (MTOW), con
sus respectivos certificados de aeronavegabilidad otorgado por
autoridad competente.
5. En aquellos casos donde no se cumplimente lo solicitado en el punto
anterior, EANA S.E. queda facultada a liquidar los Servicios prestados
utilizando el MTOW que informase el fabricante de cada equipo.
6. De acuerdo a lo establecido en los puntos 3 y 4, la documentación de
referencia deberá ser presentada ante la Gerencia de Administración y
Finanzas sita en Rivadavia 578 piso 5° CABA (o donde en el domicilio
donde en el futuro ésta lo indique), o bien ser remitida vía mail a la
siguiente dirección Liquidación-Tasas@eana.com.ar.
7. La apertura de cuenta se hará efectiva a través de una Resolución
del Señor Presidente de la Empresa Argentina de Navegación Aérea, se
cursará notificación a los Usurarios, a todas las Gerencias Regionales,
como así también a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
“ANEXO B”
CONVENIO DE APERTURA DE CUENTA CORRIENTE EN EANA S.E. (LEY 13.041 - LEY
27.161 - DECRETOS REGLAMENTARIOS Y MODIFICATORIOS) - CONDICIONES DE
OTORGAMIENTO
La EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA S.E. (EANA S.E.), procede a
abrir una cuenta corriente a …………………………… en lo sucesivo “Usuario” para el cumplimiento de las obligaciones
resultantes de la aplicación de la Ley 13.041, Ley 27.161 decretos
reglamentarios y modificatorios y en las condiciones que se detallan a
continuación:
EANA S.E. a través de dependencias de la Gerencia de Administración y
Finanzas efectuará las liquidaciones con sus respectivas fechas de
vencimiento por los Servicios de Protección al Vuelo en Ruta y Apoyo al
Aterrizaje, como así también fiscalizará el cumplimiento de las
obligaciones generadas por los Usuarios.
El Usuario manifiesta tener pleno conocimiento que se aplicarán las
normas de la Ley 13.041, su reglamentación y/o sus modificaciones, en
particular, lo referido a plazos para el pago de las liquidaciones,
aplicación de intereses por mora (artículos 65, 66 y 67 del Decreto N°
1674/76).
Conforme a lo establecido con anterioridad, cualquier pago que se
realice con posterioridad al vencimiento del plazo establecido en el
Art. 64 Decreto N° 1674/76, importará la aplicación de intereses a
calcularse, de la siguiente manera:
a) Como interés moratorio: la Tasa Activa que percibe el Banco de la
Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos
comerciales a treinta (30) días,
b) Como interés punitorio y/o punitivo: el previsto por art. 65 de la normativa mencionada, del 0.5% mensual.
c) Se considerarán las fracciones de meses, como meses enteros, a
computarse entre la fecha del vencimiento y hasta la efectiva
cancelación del importe facturado.
Se emitirá un Certificado de Deuda toda vez que existan obligaciones
impagas, el que será remitido a la Gerencia de Legales de EANA S.E.
para iniciar su ejecución.
La cancelación de las liquidaciones podrá canalizarse a través de:
CUENTA RECAUDADORA DEL BANCO ICBC
N° CUENTA: 0931/0211083456
CBU: 0150931502000110834564
BENEFICIARIO: “EANA S.E.”
C.U.I.T.: 30-71515195-9
SWIFT: ICBKARBA
EANA S.E., al momento de apertura de cuenta corriente, queda facultada
a exigir deudas que puedan existir anteriores a la puesta en vigencia
de la Ley 27.161.
El Usuario toma conocimiento que, en caso de no abonar en término las
liquidaciones que se le extiendan (independientemente a las medidas
previstas en la reglamentación de la Ley 13.041/47 y/o la que la
modificara o sustituyese) EANA S.E. dispondrá la inscripción de
privilegios, según lo establece en el Capítulo VII, art. 58 y subs. del
Código Aeronáutico, Ley N° 17285.
El Usuario se somete a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
renuncia a todo otro fuero o jurisdicción.
En ……………………………….. a los ……………………. días del mes de …………. de 20…... . expreso/amos conformidad con las cláusulas precedentes.
“ANEXO C”
EANA
Empresa Argentina de Navegación Aérea
EMPRESA: “…………………………………..”
DECLARACION JURADA DE MOVIMIENTOS
CORRESPONDIENTE AL DETALLE DE SERVICIOS DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO,
PRESTADOS POR EANA S.E. (Ley 13.041 - Ley 27.161 decretos
reglamentarios y modificatorios)
VUELO N° |
FECHA |
AERONAVE |
DETALLE DEL VUELO |
Ruta realizada |
Observaciones |
Modelo |
Matrícula |
MTOW |
Origen |
Horario |
Destino |
Horario |
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Firma del Responsable ………………………
Aclaración ………………………
Mail ………………………
Observaciones: remitir antes del quinto (5to) día hábil posterior al
mes de operación vía mail a Liquidación-Tasas@eana.com.ar o, firmada
por original y con aclaración de firma a Rivadavia 578 piso 5° Ciudad
de Buenos Aires
MTOW: Peso máximo de despegue
ORIGEN: Código OACI de cuatro (4) letras
DESTINO: Código OACI de cuatro (4) letras
HORARIO: Aclarar si es UTC o Local
“ANEXO D”
EANA
Empresa Argentina de Navegación Aérea
EMPRESA Y/O USUARIO: “…………………………………..”
DECLARACION DE AERONAVES AFECTADAS
AERONAVE
MARCA |
MODELO |
MATRICULA |
MTOW |
OBSERVACIONES |
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Observaciones: ante cualquier baja o alta de la flota utilizada remitir
vía mail a Liquidación-Tasas@eana.com.ar o por documento escrito y
firmado a Rivadavia 578 Piso 5° Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 29/08/2016 N° 61646/16 v. 29/08/2016