ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3971/2016
Buenos Aires, 26/08/2016
VISTO el Expediente N° 30059 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS, las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la
Nación N° 152 - E/16 y N° 163 - E/16; las Resoluciones ENARGAS N°
I-3953/16 e I-3957/16; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 163 - E/16 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE
LA NACIÓN (MINEM) de fecha 26 de agosto de 2016, se dispuso en su
Artículo 1° que “A los fines de la realización de la audiencia pública
convocada mediante las Resoluciones ENARGAS Nros. 3953/2016 y
3957/2016, deberán disponerse mecanismos para la participación
simultánea de usuarios e interesados correspondientes a cada una de las
Áreas de Servicio comprendidas en las Licencias de Distribución de Gas.
A tal efecto, el ENARGAS deberá habilitar sedes que cuenten con
herramientas tecnológicas para su conexión con la sede dispuesta para
dicha audiencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...”.
Que, en esa línea, estableció que dichas instancias de participación
deberán instrumentarse en las siguientes ciudades y para el área de
licencia que en cada una se indica: Concordia, Provincia de ENTRE RÍOS
(Área de GASNEA S.A.); Córdoba, Provincia de CÓRDOBA (Área de
DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.); Mendoza, Provincia de MENDOZA
(Área de DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.); Neuquén, Provincia del
NEUQUÉN (Área de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.); Río Grande, Provincia de
TIERRA DEL FUEGO (Área CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.); Rosario, Provincia de
SANTA FE (Área de LITORAL GAS S.A.); Salta, Provincia de SALTA (Área de
GASNOR S.A.); Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA (Área de CAMUZZI GAS
PAMPEANA S.A.).
Que, en otro orden, insta a que el ENARGAS disponga de una copia del
expediente correspondiente a la audiencia pública en cada una de las
sedes indicadas.
Que, por otro lado, especifica que para el tratamiento de los precios
del gas natural en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) y
los precios del gas propano destinados a la distribución de gas propano
indiluido por redes, la autoridad a cargo, a los fines del Artículo 7°
del Anexo I del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, será
el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que reseñado lo anterior, dentro de las facultades propias de este
Organismo, corresponde arbitrar una serie de medidas encaminadas a
lograr la mayor descentralización territorial posible en torno a la
audiencia pública convocada por las Resoluciones ENARGAS N° I-3953/16 e
l-3957/16.
Que, en tal sentido, y a los fines de facilitar la inscripción de los
interesados, resulta pertinente que los formularios previstos en la
Resolución ENARGAS N° 3158/05, se encuentren disponibles, además de la
Sede Central, en todos los Centros Regionales del país.
Que, asimismo, corresponde comunicar a la ciudadanía el detalle de los
lugares donde se habilitará la participación a distancia, en cada una
de las áreas de distribución.
Que ello no obsta a la posibilidad de brindar sus opiniones a través
del sitio en Internet de este Organismo, las que serán igualmente
consideradas en forma previa a la decisión sobre el objeto de la
Audiencia en los términos de la Resolución ENARGAS N° 3953/16.
Que como medida adicional se dispondrá que la información sustancial
del expediente de la audiencia, referida a su objeto, se encuentre
disponible en formato digital en el sitio web del ENARGAS a fin de su
consideración por los interesados, en la medida que sea dicha
documentación sea agregada por cada uno de los interesados.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N°
19.549.
Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el
dictado del presente acto conforme lo dispuesto en el Artículo 52
inciso I) de la Ley N° 24.076, Decretos N° 571/07; 1646/07; 953/08;
2138/08; 616/09; 1874/09; 1038/10; 1688/10; 692/11; 262/12; 946/12;
2686/12; 1524/13; 222/14; 2704/14; 1392/15; 164/16; 287/16 y 844/16.
Por ello;
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Instruir a los Centros Regionales de este Organismo, con
sede en las Provincias mencionadas en los CONSIDERANDOS de la presente,
a que organicen y dispongan las medidas necesarias para habilitar los
mecanismos de participación simultánea de usuarios e interesados
respecto de la audiencia pública convocada en los términos de las
Resoluciones ENARGAS N° I-3953/16 e I-3957/16, así como la inscripción
de dichos interesados.
ARTÍCULO 2° — Poner a disposición de los interesados, dentro de los
CINCO (5) días hábiles de emitida la presente, copia del Expediente
ENARGAS N° 30059 en los Centros Regionales de este Organismo con sede
en las Provincias mencionadas en los CONSIDERANDOS de la presente.
ARTÍCULO 3° — Habilitar la inscripción para participar en la Audiencia
Pública, conforme las previsiones de la Resolución ENARGAS N° 3158/05,
en todos los Centros Regionales de esta Autoridad Regulatoria.
ARTÍCULO 4° — Hacer saber que para el tratamiento de los precios del
gas natural en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) y los
precios del gas propano destinados a la distribución de gas propano
indiluido por redes, la autoridad a cargo, a los fines del Artículo 7°
del Anexo I del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, será
el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5° — Aprobar el AVISO que obra como Anexo I de la presente el
cual deberá publicarse en el Boletín Oficial por dos (2) días, en dos
(2) diarios de gran circulación y en el sitio web del ENARGAS.
ARTÍCULO 6° — Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ,
Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
ANEXO I
EL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
INFORMA:
1) Que en la Audiencia Pública convocada por Resoluciones ENARGAS N°
I-3953/16 y N° I-3957/16, será el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA la
autoridad a cargo, a los fines del Artículo 7° del Anexo I del Decreto
N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, para el tratamiento de los
precios del gas natural en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE
(PIST) y los precios del gas propano destinados a la distribución de
gas propano indiluido por redes.
2) Que se dispondrán, previa inscripción de los interesados, de
mecanismos de participación virtual y simultánea de usuarios e
interesados, en los CENTROS REGIONALES del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS, sitos en: Entre Ríos 373, Ciudad de Concordia, Provincia de ENTRE
RÍOS; La Rioja 481, Ciudad de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA; Gutiérrez
672, Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA; Mendoza 135, Ciudad de
Neuquén, Provincia del NEUQUÉN; Juan B. Thorne 721, Ciudad de Río
Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO
SUR; Corrientes 553, Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE; Alvarado
1143, Ciudad de Salta, Provincia de SALTA y 9 de julio 212, Ciudad de
Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA.
3) Que para la inscripción de los participantes, se han habilitado la
totalidad de los Centros Regionales del Organismo, cuyo detalle figura
en http://www.enargas.gov.ar/AgcDel/Delegaciones.php.
e. 29/08/2016 N° 62303/16 v. 30/08/2016