MINISTERIO DE CULTURA

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

Resolución 867/2016

Buenos Aires, 23/08/2016

VISTO, la Ley N° 24.800 y su Decreto Reglamentario N° 991 del 24 de septiembre de 1997, y el Expediente INT N° 1989/16, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de la Ley 24.800, crea al INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, como organismo rector de la promoción y apoyo de la actividad teatral y autoridad de aplicación de la mencionada Ley.

Que el artículo 8° define las atribuciones del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO y los artículos 14, 21, 22 y 23 determinan las funciones del Consejo de Dirección

Que los artículos N° 28 y 29 de la Ley N° 24.800 establecen que el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO debe inspeccionar y verificar el cumplimiento de leyes, reglamentaciones, resoluciones y disposiciones vigentes por intermedio de los funcionarios debidamente designados

Que es imprescindible que el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO apruebe el NUEVO REGLAMENTO DE INHABILITACIONES.

Que han tomado intervención las Direcciones de Fomento, de Fiscalización, de Administración, la Asesoría Legal y la Unidad de Auditoria Interna del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

Que resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo que apruebe el NUEVO REGLAMENTO DE INHABILITACIONES.

Que la medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el ARTÍCULO 16 la Ley N° 24.800, el Decreto Reglamentario N° 991/97 del 24 de septiembre de 1997, y la Resolución INT N° 1481/2015 del 23 de noviembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar el NUEVO REGLAMENTO DE INHABILITACIONES que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARCELO ALLASINO, Director Ejecutivo, Instituto Nacional del Teatro.

Instituto Nacional del Teatro

Reglamento de Inhabilitaciones

Cada vez que se otorga un subsidio, beca o aporte solicitado, debe darse cumplimiento a las pautas que regulan dichos beneficios y a su correspondiente y oportuna rendición. El incumplimiento de tales obligaciones dará lugar a la aplicación del REGLAMENTO DE INHABILITACIONES que a continuación se detalla, a todos los involucrados en la recepción de Subsidios, Becas y Aportes

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I - INHABILITACIÓN TRANSITORIA

Art. 1: Cuando el/los beneficiario/s, responsable/s, integrante/s y/o participante/s de un proyecto con Subsidio, Beneficio ó Aporte otorgado por el instituto, incurriera/n en el incumplimiento de los requisitos y/u obligaciones estipuladas en la Ley 24.800, en su Decreto Reglamentario, y/o en la Reglamentación vigente que regula la tramitación de subsidios, beneficios y/o aportes en este organismo, se notificará vía correo electrónico al/los responsable/s e integrante/s que suscribió/suscribieron el respectivo convenio, con copia a la Representación Provincial correspondiente, quien/quienes tendrá/n diez (10) días de plazo para responder con las obligaciones contraídas.

Asimismo, se les informará que a partir de ese momento se producirá no sólo la suspensión del o los pago/s restante/s del subsidio o beneficio u aporte que dio origen a la notificación, sino también a la suspensión de la tramitación de todo otro subsidio o beneficio a favor de un proyecto en el que participen los involucrados en el incumplimiento detectado.

Art. 2: Vencido el plazo mencionado en el Artículo 1°, se producirá la intimación mediante carta documento, con copia a la Representación Provincial, a efectos que proceda a dar cumplimiento a las obligaciones asumidas, dentro del plazo perentorio de tres (3) días de recibida.

Cumplido este plazo sin que se hubiera hecho efectivo el cumplimiento de las obligaciones contraídas, la Dirección de Fiscalización, mediante informe fundado, solicitará la INHABILITACION TRANSITORIA del/los beneficiario/s, responsable/s, integrante/s y/o participante/s.

Asimismo, la dirección de fiscalización dará de baja y enviará al archivo definitivo todos los expedientes, que aún no hayan sido pagados, que quedasen afectados, por dicha inhabilitación.

Art. 3: El Director Ejecutivo aprobará la Resolución de la INHABILITACIÓN TRANSITORIA que será notificada por la Dirección de Fiscalización, al responsable de cobro, mediante el envío de la resolución por carta confronte y sellado. En el caso de existir más responsables inhabilitados, se les notificará a cada uno, al correo electrónico denunciado en el registro digital del INT, la resolución en archivo PDF. Esta situación no podrá cesar hasta que el/los inhabilitado/s cumpla/n con las obligaciones oportunamente contraídas.

Art. 4: Toda la información y los domicilios denunciados por el Responsable/ Beneficiario en el Convenio, formularios y anexos, suscripto con el organismo, así como también los que denuncien los participantes e integrantes del proyecto subsidiado, tienen carácter de Declaración Jurada. Por lo tanto, resultarán válidas y eficaces las notificaciones e intimaciones que se diligencien a ellos, produciendo todos sus efectos legales y se reputarán subsistentes mientras no se designen otro/s. Los mismos alcances y efectos tendrán las que se emitan a la dirección de correo electrónico denunciada en el Registro Digital del Instituto.

Art. 5: Será condición suficiente para la rehabilitación la comprobación del cumplimiento de la rendición efectuada por la Dirección de Fiscalización y el dictamen de la Asesoría Legal; la misma tendrá efecto una vez dictada la resolución pertinente, por la autoridad mencionada en el Art. 3°.

Art. 6: Durante el período de inhabilitación cesarán el/los subsidio/s y/o beneficio/s y/o aportes de cualquier índole y, en el caso de producirse la rehabilitación, no podrá percibirse en forma retroactiva el/los beneficio/s o la/s cuota/s o parte/s restante/s del/los subsidio/s y/o beneficio/s y/o aportes respecto del/ los que se hubiere incurrido en incumplimiento.

Art. 7: Asimismo cuando soliciten nuevos subsidios o beneficios o aportes de cualquier índole no podrán aceptarse solicitudes del/los inhabilitado/s a la fecha de inicio de la misma, ni se aceptarán a posteriori aunque el/los afectado/s fuera/n rehabilitado/s, debiendo esperar el/los mismo/s un año calendario para hacer su solicitud.

Debe destacarse que el/los inhabilitado/s al incluirse en cualquier ente que solicite subsidios, limitará/n a éste último para la percepción de cualquier beneficio derivado de la aplicación de la ley 24.800.

II - INHABILITACIÓN TRANSITORIA REINCIDENTE

Art. 8: A los sancionados con la Inhabilitación Transitoria que siendo rehabilitados, incurrieren por segunda vez en incumplimiento, una vez notificados e intimados de la misma forma que en su primer incumplimiento, les será aplicada la INHABILITACION TRANSITORIA REINCIDENTE.

Art. 9: Dicha Inhabilitación, será aplicada por el Director Ejecutivo, mediante resolución y sólo cesará cuando éste lo disponga y así lo haga, por un nueva resolución.

En caso de rehabilitación se procederá como se explicó en el artículo 5to del presente reglamento.

Art. 10: Los sancionados con la INHABILITACION TRANSITORIA REINCIDENTE, tendrán las mismas inhibiciones que los inhabilitados no reincidentes.

III - INHABILITACIÓN DEFINITIVA

Art. 11: A los sancionados con la Inhabilitación Transitoria Reincidente que, siendo rehabilitados por segunda vez, reincidieren en incumplimiento por tercera vez, les corresponderá la INHABILITACION DEFINITIVA. Esta Inhabilitación será permanente.

IV - EFECTOS DE LA INHABILITACION

Art. 12: Cuando los subsidios, beneficios y/o aportes fueran otorgados a Grupos, la inhabilitación recaerá sobre el Grupo propiamente dicho, el/los responsable/s e integrante/s que suscribió/suscribieron el respectivo convenio, formulario y anexos y el beneficiario de cobro.

Art 13: Cuando los subsidios, beneficios y/o aportes fueran otorgados a Salas, la inhabilitación recaerá sobre la Sala propiamente dicha, el/los responsable/s que suscribió/suscribieron el respectivo convenio, el beneficiario de cobro y el/los integrante/s que hayan suscripto el pertinente convenio.

Art. 14: Cuando los subsidios, beneficios y/o aportes fueran otorgados a becarios, la inhabilitación recaerá sobre el/los beneficiarios que hayan suscripto el respectivo convenio.

Art. 15: Cuando cualquier subsidio, beneficio y/o aporte, fuera otorgado a una Persona Jurídica, la inhabilitación recaerá sobre la misma, así como también, sobre quienes ostenten cargos de administración de esta última. Esta inhabilitación se hará extensiva al Grupo o Sala que represente y al/los integrante/s y/o participante/s del proyecto, que suscribió/suscribieron el Convenio.

Art. 16: Cuando los subsidios, beneficios y/o aportes fueran otorgados dentro de alguna modalidad no detallada en los Artículos ut supra, la inhabilitación recaerá sobre el/los responsable/s e integrante/s que suscribió/suscribieron el respectivo convenio.

V - PEDIDO DE PRÓRROGA

Art. 17: Los beneficiarios que por distintas circunstancias no pudieran cumplir en tiempo y forma con la rendición del subsidio otorgado, podrán solicitar una prórroga para cumplir con su obligación, solo en casos fortuitos ó fuerza mayor y debidamente acreditados.

Solo se podrá solicitar 1 (UNA) prórroga por expediente, y su carácter será improrrogable.

La solicitud deberá ser presentada por carta en la Representación Provincial dirigida a la Dirección de Fiscalización, explicando y acreditando los motivos del impedimento y solicitando una fecha específica para su cumplimiento. La dirección de Fiscalización evaluará la solicitud, convalidará la fecha solicitada o en su defecto otorgará otra o rechazará la petición, y emitirá un informe al Director Ejecutivo con su recomendación.

La Dirección de Fiscalización, comunicará a los beneficiarios y a la representación la respuesta al pedido de prórroga. Transcurrido el plazo de prórroga otorgado, y de verificarse por parte de la Dirección de Fiscalización el no cumplimiento de la rendición, se procederá a la Notificación o Intimación según correspondiera.

Art 18: El pedido de prorroga otorgado, no implica, que se puedan tramitar otros expedientes, que estuvieran retenidos a la espera de la rendición de expediente prorrogado. En estos casos, los expedientes continuarán retenidos a la espera de la correcta rendición del expediente prorrogado.

VI - DEVOLUCIÓN DE DINERO

Art 19: Los beneficiarios que por distintas circunstancias no pudieran cumplir en tiempo y forma con la rendición del subsidio, beneficio u aporte otorgado, y habiendo sido notificados o intimados por la Dirección de Fiscalización, podrán solicitar la devolución del dinero, con más los intereses que correspondan.

La solicitud deberá ser presentada por carta en la Representación Provincial dirigida a la Dirección de Fiscalización, explicando y acreditando los motivos.

La Dirección de Fiscalización evaluará la situación y emitirá un informe con su recomendación para la aprobación del Director Ejecutivo.

La Dirección de Fiscalización comunicará lo resuelto a los beneficiarios y a la representación.

VII - VIGENCIA

Art. 20: El presente reglamento deja sin efecto los reglamentos de inhabilitaciones anteriores.

Será de aplicación para todos los expedientes existentes en el organismo que sean tratados a partir de la fecha del dictado de la resolución lo aprueba, todos los inhabilitados hasta el presente continúan manteniendo tal calidad, hasta tanto regularicen su situación.

e. 29/08/2016 N° 61252/16 v. 29/08/2016