Instituto Nacional del Teatro
Reglamento de Inhabilitaciones
Cada vez que se otorga un subsidio, beca o aporte solicitado, debe
darse cumplimiento a las pautas que regulan dichos beneficios y a su
correspondiente y oportuna rendición. El incumplimiento de tales
obligaciones dará lugar a la aplicación del REGLAMENTO DE
INHABILITACIONES que a continuación se detalla, a todos los
involucrados en la recepción de Subsidios, Becas y Aportes
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I - INHABILITACIÓN TRANSITORIA
Art. 1: Cuando el/los beneficiario/s, responsable/s, integrante/s y/o
participante/s de un proyecto con Subsidio, Beneficio ó Aporte otorgado
por el instituto, incurriera/n en el incumplimiento de los requisitos
y/u obligaciones estipuladas en la Ley 24.800, en su Decreto
Reglamentario, y/o en la Reglamentación vigente que regula la
tramitación de subsidios, beneficios y/o aportes en este organismo, se
notificará vía correo electrónico al/los responsable/s e integrante/s
que suscribió/suscribieron el respectivo convenio, con copia a la
Representación Provincial correspondiente, quien/quienes tendrá/n diez
(10) días de plazo para responder con las obligaciones contraídas.
Asimismo, se les informará que a partir de ese momento se producirá no
sólo la suspensión del o los pago/s restante/s del subsidio o beneficio
u aporte que dio origen a la notificación, sino también a la suspensión
de la tramitación de todo otro subsidio o beneficio a favor de un
proyecto en el que participen los involucrados en el incumplimiento
detectado.
Art. 2: Vencido el plazo mencionado en el Artículo 1°, se producirá la
intimación mediante carta documento, con copia a la Representación
Provincial, a efectos que proceda a dar cumplimiento a las obligaciones
asumidas, dentro del plazo perentorio de tres (3) días de recibida.
Cumplido este plazo sin que se hubiera hecho efectivo el cumplimiento
de las obligaciones contraídas, la Dirección de Fiscalización, mediante
informe fundado, solicitará la INHABILITACION TRANSITORIA del/los
beneficiario/s, responsable/s, integrante/s y/o participante/s.
Asimismo, la dirección de fiscalización dará de baja y enviará al
archivo definitivo todos los expedientes, que aún no hayan sido
pagados, que quedasen afectados, por dicha inhabilitación.
Art. 3: El Director Ejecutivo aprobará la Resolución de la
INHABILITACIÓN TRANSITORIA que será notificada por la Dirección de
Fiscalización, al responsable de cobro, mediante el envío de la
resolución por carta confronte y sellado. En el caso de existir más
responsables inhabilitados, se les notificará a cada uno, al correo
electrónico denunciado en el registro digital del INT, la resolución en
archivo PDF. Esta situación no podrá cesar hasta que el/los
inhabilitado/s cumpla/n con las obligaciones oportunamente contraídas.
Art. 4: Toda la información y los domicilios denunciados por el
Responsable/ Beneficiario en el Convenio, formularios y anexos,
suscripto con el organismo, así como también los que denuncien los
participantes e integrantes del proyecto subsidiado, tienen carácter de
Declaración Jurada. Por lo tanto, resultarán válidas y eficaces las
notificaciones e intimaciones que se diligencien a ellos, produciendo
todos sus efectos legales y se reputarán subsistentes mientras no se
designen otro/s. Los mismos alcances y efectos tendrán las que se
emitan a la dirección de correo electrónico denunciada en el Registro
Digital del Instituto.
Art. 5: Será condición suficiente para la rehabilitación la
comprobación del cumplimiento de la rendición efectuada por la
Dirección de Fiscalización y el dictamen de la Asesoría Legal; la misma
tendrá efecto una vez dictada la resolución pertinente, por la
autoridad mencionada en el Art. 3°.
Art. 6: Durante el período de inhabilitación cesarán el/los subsidio/s
y/o beneficio/s y/o aportes de cualquier índole y, en el caso de
producirse la rehabilitación, no podrá percibirse en forma retroactiva
el/los beneficio/s o la/s cuota/s o parte/s restante/s del/los
subsidio/s y/o beneficio/s y/o aportes respecto del/ los que se hubiere
incurrido en incumplimiento.
Art. 7: Asimismo cuando soliciten nuevos subsidios o beneficios o
aportes de cualquier índole no podrán aceptarse solicitudes del/los
inhabilitado/s a la fecha de inicio de la misma, ni se aceptarán a
posteriori aunque el/los afectado/s fuera/n rehabilitado/s, debiendo
esperar el/los mismo/s un año calendario para hacer su solicitud.
Debe destacarse que el/los inhabilitado/s al incluirse en cualquier
ente que solicite subsidios, limitará/n a éste último para la
percepción de cualquier beneficio derivado de la aplicación de la ley
24.800.
II - INHABILITACIÓN TRANSITORIA REINCIDENTE
Art. 8: A los sancionados con la Inhabilitación Transitoria que siendo
rehabilitados, incurrieren por segunda vez en incumplimiento, una vez
notificados e intimados de la misma forma que en su primer
incumplimiento, les será aplicada la INHABILITACION TRANSITORIA
REINCIDENTE.
Art. 9: Dicha Inhabilitación, será aplicada por el Director Ejecutivo,
mediante resolución y sólo cesará cuando éste lo disponga y así lo
haga, por un nueva resolución.
En caso de rehabilitación se procederá como se explicó en el artículo 5to del presente reglamento.
Art. 10: Los sancionados con la INHABILITACION TRANSITORIA REINCIDENTE,
tendrán las mismas inhibiciones que los inhabilitados no reincidentes.
III - INHABILITACIÓN DEFINITIVA
Art. 11: A los sancionados con la Inhabilitación Transitoria
Reincidente que, siendo rehabilitados por segunda vez, reincidieren en
incumplimiento por tercera vez, les corresponderá la INHABILITACION
DEFINITIVA. Esta Inhabilitación será permanente.
IV - EFECTOS DE LA INHABILITACION
Art. 12: Cuando los subsidios, beneficios y/o aportes fueran otorgados
a Grupos, la inhabilitación recaerá sobre el Grupo propiamente dicho,
el/los responsable/s e integrante/s que suscribió/suscribieron el
respectivo convenio, formulario y anexos y el beneficiario de cobro.
Art 13: Cuando los subsidios, beneficios y/o aportes fueran otorgados a
Salas, la inhabilitación recaerá sobre la Sala propiamente dicha,
el/los responsable/s que suscribió/suscribieron el respectivo convenio,
el beneficiario de cobro y el/los integrante/s que hayan suscripto el
pertinente convenio.
Art. 14: Cuando los subsidios, beneficios y/o aportes fueran otorgados
a becarios, la inhabilitación recaerá sobre el/los beneficiarios que
hayan suscripto el respectivo convenio.
Art. 15: Cuando cualquier subsidio, beneficio y/o aporte, fuera
otorgado a una Persona Jurídica, la inhabilitación recaerá sobre la
misma, así como también, sobre quienes ostenten cargos de
administración de esta última. Esta inhabilitación se hará extensiva al
Grupo o Sala que represente y al/los integrante/s y/o participante/s
del proyecto, que suscribió/suscribieron el Convenio.
Art. 16: Cuando los subsidios, beneficios y/o aportes fueran otorgados
dentro de alguna modalidad no detallada en los Artículos ut supra, la
inhabilitación recaerá sobre el/los responsable/s e integrante/s que
suscribió/suscribieron el respectivo convenio.
V - PEDIDO DE PRÓRROGA
Art. 17: Los beneficiarios que por distintas circunstancias no pudieran
cumplir en tiempo y forma con la rendición del subsidio otorgado,
podrán solicitar una prórroga para cumplir con su obligación, solo en
casos fortuitos ó fuerza mayor y debidamente acreditados.
Solo se podrá solicitar 1 (UNA) prórroga por expediente, y su carácter será improrrogable.
La solicitud deberá ser presentada por carta en la Representación
Provincial dirigida a la Dirección de Fiscalización, explicando y
acreditando los motivos del impedimento y solicitando una fecha
específica para su cumplimiento. La dirección de Fiscalización evaluará
la solicitud, convalidará la fecha solicitada o en su defecto otorgará
otra o rechazará la petición, y emitirá un informe al Director
Ejecutivo con su recomendación.
La Dirección de Fiscalización, comunicará a los beneficiarios y a la
representación la respuesta al pedido de prórroga. Transcurrido el
plazo de prórroga otorgado, y de verificarse por parte de la Dirección
de Fiscalización el no cumplimiento de la rendición, se procederá a la
Notificación o Intimación según correspondiera.
Art 18: El pedido de prorroga otorgado, no implica, que se puedan
tramitar otros expedientes, que estuvieran retenidos a la espera de la
rendición de expediente prorrogado. En estos casos, los expedientes
continuarán retenidos a la espera de la correcta rendición del
expediente prorrogado.
VI - DEVOLUCIÓN DE DINERO
Art 19: Los beneficiarios que por distintas circunstancias no pudieran
cumplir en tiempo y forma con la rendición del subsidio, beneficio u
aporte otorgado, y habiendo sido notificados o intimados por la
Dirección de Fiscalización, podrán solicitar la devolución del dinero,
con más los intereses que correspondan.
La solicitud deberá ser presentada por carta en la Representación
Provincial dirigida a la Dirección de Fiscalización, explicando y
acreditando los motivos.
La Dirección de Fiscalización evaluará la situación y emitirá un
informe con su recomendación para la aprobación del Director Ejecutivo.
La Dirección de Fiscalización comunicará lo resuelto a los beneficiarios y a la representación.
VII - VIGENCIA
Art. 20: El presente reglamento deja sin efecto los reglamentos de inhabilitaciones anteriores.
Será de aplicación para todos los expedientes existentes en el
organismo que sean tratados a partir de la fecha del dictado de la
resolución lo aprueba, todos los inhabilitados hasta el presente
continúan manteniendo tal calidad, hasta tanto regularicen su situación.
e. 29/08/2016 N° 61252/16 v. 29/08/2016