MINISTERIO DE CULTURA

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

Resolución 867/2016

Buenos Aires, 23/08/2016

Ver Antecedentes Normativos

VISTO, la Ley N° 24.800 y su Decreto Reglamentario N° 991 del 24 de septiembre de 1997, y el Expediente INT N° 1989/16, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de la Ley 24.800, crea al INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, como organismo rector de la promoción y apoyo de la actividad teatral y autoridad de aplicación de la mencionada Ley.

Que el artículo 8° define las atribuciones del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO y los artículos 14, 21, 22 y 23 determinan las funciones del Consejo de Dirección

Que los artículos N° 28 y 29 de la Ley N° 24.800 establecen que el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO debe inspeccionar y verificar el cumplimiento de leyes, reglamentaciones, resoluciones y disposiciones vigentes por intermedio de los funcionarios debidamente designados

Que es imprescindible que el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO apruebe el NUEVO REGLAMENTO DE INHABILITACIONES.

Que han tomado intervención las Direcciones de Fomento, de Fiscalización, de Administración, la Asesoría Legal y la Unidad de Auditoria Interna del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

Que resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo que apruebe el NUEVO REGLAMENTO DE INHABILITACIONES.

Que la medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el ARTÍCULO 16 la Ley N° 24.800, el Decreto Reglamentario N° 991/97 del 24 de septiembre de 1997, y la Resolución INT N° 1481/2015 del 23 de noviembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar el NUEVO REGLAMENTO DE INHABILITACIONES que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARCELO ALLASINO, Director Ejecutivo, Instituto Nacional del Teatro.

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

REGLAMENTO DE INHABILITACIONES


(Reglamento rectificado por art. 1° de la Resolución N° 343/2023 del Instituto Nacional del Teatro B.O. 3/3/2023)

Cada vez que el INT otorga un subsidio, beca o aporte solicitado, debe darse cumplimiento a las pautas que regulan dichos beneficios, como a su correspondiente y oportuna rendición. El incumplimiento de tales obligaciones, por parte de todxs lxs involucradxs en la recepción de Becas, Subsidios y/o Aportes, dará lugar a la aplicación del REGLAMENTO DE INHABILITACIONES que a continuación se detalla:

I - INHABILITACIÓN TRANSITORIA

Art.1: Cuando el/lxs beneficiarix/s, integrante/s y/o participante/s de un proyecto con Subsidio, Beneficio o Aporte otorgado por el Instituto, incurriera/n en el incumplimiento de los requisitos y/u obligaciones estipuladas en la Ley 24.800, en su Decreto Reglamentario y/o en la Reglamentación vigente que regula la tramitación de subsidios, beneficios y/o aportes en este organismo, se notificará al correo electrónico denunciado ante el INT al responsable y a lxs integrantes del proyecto que suscribieron el respectivo convenio o Declaración Jurada o documento que lo reemplace, con copia a la Representación Provincial correspondiente, quien/quienes tendrá/n, a partir de la fecha de envío, quince (15) días hábiles para responder con las obligaciones contraídas.

Art. 2. Vencido el plazo mencionado en el Artículo 1°, sin que se hubieran cumplido las obligaciones pendientes; se intimará a la dirección de correo electrónico denunciada por los mencionadxs ante el INT al/lxs beneficiarix/s, integrante/s y/o participante/s de un proyecto que suscribió/suscribieron el respectivo convenio o Declaración Jurada o documento que lo reemplace, a dar cumplimiento a las obligaciones asumidas, dentro del plazo perentorio de cinco (5) días hábiles de recibido; con copia a la Representación Provincial.

Asimismo, se le informará que a partir de ese momento se producirá no sólo la suspensión del o los pago/s restante/s del subsidio o beneficio u aporte que dió origen a la intimación, sino también a la suspensión de la tramitación de todo otro subsidio o beneficio a favor de un proyecto en el que participen.

Finalizado el plazo sin que se hubiera hecho efectivo el cumplimiento de las obligaciones contraídas, la Dirección de Fiscalización, mediante informe fundado, recomendará a la Dirección Ejecutiva, la Inhabilitación Transitoria del/lxs beneficiarix/s, responsable/s, integrante/s y/o participante/s e informará al Consejo de Dirección.

Art. 3: La INHABILITACIÓN TRANSITORIA será notificada por la Dirección de Fiscalización, al responsable de cobro y a lxs integrantes del proyecto que suscribieron el respectivo convenio o Declaración Jurada o documento que lo reemplace, por correo electrónico mediante el envío de la pertinente resolución en archivo PDF.

Art. 4: Toda la información denunciada oportunamente por el Responsable/Beneficiario ante el Instituto Nacional del Teatro, así como también la que denuncien los participantes e integrantes del Subsidio, Beneficio o Aporte otorgado, tienen carácter de Declaración Jurada. Por lo tanto, resultarán válidas y eficaces las notificaciones e intimaciones que se diligencien a ellxs, produciendo todos sus efectos legales y se reputarán subsistentes mientras no se designen otrx/s.

Art. 5: En el caso que con posterioridad se produzca la rehabilitación del/lxs beneficiarixs, no podrá percibirse en forma retroactiva el/los beneficio/s o la/s cuota/s o parte/s restante/s del/los subsidio/s y/o beneficio/s y/o aporte/s respecto del/los que se hubiere incurrido en incumplimiento, así como también aquellos que fueran retenidos por aquél.

Art. 6: Será condición suficiente para la rehabilitación de lxs beneficiarixs, el cumplimiento de la rendición de cuentas pendiente y/o las obligaciones asumidas ó en su caso, la devolución del monto del subsidio percibido (de acuerdo a lo establecido en el Instructivo de Rendición de Cuentas).

II - INCUMPLIMIENTO REITERADO

Art. 7: A lxs sancionadxs con la inhabilitación transitoria que habiendo sido rehabilitadxs, incurrieran nuevamente en incumplimientos, les será aplicada la INHABILITACIÓN TRANSITORIA POR INCUMPLIMIENTO REITERADO.

Art. 8: La INHABILITACIÓN TRANSITORIA POR INCUMPLIMIENTO REITERADO se tramitará con el informe de la Dirección de Fiscalización en el que verifique el incumplimiento y la reincidencia.

Lxs sancionadxs con la INHABILITACIÓN TRANSITORIA POR INCUMPLIMIENTO REITERADO, tendrán las mismas inhibiciones que lxs inhabilitadxs transitoriamente.

Art. 9: En caso de rehabilitación se procederá de conformidad con lo establecido en los Arts. 5 y 6 el presente reglamento.

III - INHABILITACIÓN DEFINITIVA

Art. 10: A lxs beneficiarixs sancionadxs con la INHABILITACIÓN TRANSITORIA POR INCUMPLIMIENTO REITERADO que, habiendo sido rehabilitadxs por segunda vez, reincidieran nuevamente en incumplimiento de sus obligaciones, les corresponderá la INHABILITACIÓN DEFINITIVA. Esta inhabilitación será de carácter permanente, a partir de la fecha de notificación fehaciente de la Resolución.

IV - EFECTOS DE LA INHABILITACIÓN

Art. 11: Cuando los subsidios, beneficios y/o aportes fueran otorgados a Grupos, la inhabilitación recaerá sobre: lxs beneficiarix de cobro, el mencionado grupo, al/lxs responsable/s e integrante/s que suscribió/suscribieron el respectivo convenio o declaración jurada o documento que lo reemplace, formulario y anexo.

Art. 12: Cuando los subsidios, beneficios y/o aportes fueran otorgados a Salas, la inhabilitación recaerá sobre la Sala correspondiente, el/lxs responsable/s e integrante/s de la sala que hayan suscrito el pertinente convenio o declaración jurada o documento que lo reemplace.

Art. 13: Cuando los subsidios, beneficios y/o aportes fueran otorgados a becarixs, la inhabilitación recaerá sobre lxs beneficiarixs que hayan suscrito el respectivo convenio o declaración jurada o documento que lo reemplace.

Art. 14: Cuando cualquier subsidio, beneficio y/o aporte, fuera otorgado a una Persona Jurídica, la inhabilitación recaerá sobre la misma, así como también, sobre quienes ostenten cargos de administración de esta última. Esta inhabilitación se hará extensiva al Grupo o Sala que represente y a lxs integrante/s y/o participante/s del proyecto, que suscribió/suscribieron el convenio o declaración jurada o documento que lo reemplace.

Art. 15: Cuando los subsidios, beneficios y/o aportes fueran otorgados dentro de alguna modalidad no detallada en los Artículos ut supra, la inhabilitación recaerá sobre lxs responsable/s e integrante/s que suscribió/suscribieron el respectivo convenio o declaración jurada o documento que lo reemplace.

V - GENERALES

Art. 16: En el supuesto que el INT sea notificado en forma fehaciente de la existencia de medida cautelar o sentencia judicial o informe interdisciplinario emanado por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD o por unidades/oficinas de violencia de género jurisdiccionales de conformidad con lo establecido en la Ley N° 26.485 (Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales), a nombre de algún beneficiarix, integrante y/o participante de un proyecto con Subsidio, Beneficio ó Aporte otorgado, se dejará sin efecto la participación de esa persona sin más trámite.

Art. 17: Habiendo transcurrido un año desde la aprobación y afectación presupuestaria de un beneficio otorgado por el INT no habiendo presentado la documentación exigida y solicitada para la tramitación y/o efectivización del pago por parte de lxs beneficiarixs, será motivo suficiente para el archivo definitivo del expediente; quedando como consecuencia, imposibilitadxs de solicitar cualquier beneficio al INT durante un año por haber impedido durante dicho período, otorgar fondos públicos para otro fin o proyecto.

Art. 18: Aquellxs responsable/s e integrante/s que fueran inhabilitadxs no podrán formar parte de ningún staff participante de la organización de Fiestas Provinciales, Encuentros Regionales, Fiesta Nacional y/o Planes organizados y/o desarrollados por el Instituto Nacional del Teatro, hasta tanto no sean debidamente rehabilitadxs.

Art. 19: Aquellos subsidios, becas y/o aportes que fuera/n aprobado/s su/s gasto/s a través de Resolución del INT, y que por razones ajenas al organismo no pudieran continuar su tramitación, pasado el ejercicio subsiguiente, serán enviados al archivo definitivo.

Art. 20: Las situaciones no previstas en el presente Reglamento podrán ser analizadas por el Consejo de Dirección.

IF-2023-18554158-APN-DE#INT

Antecedentes Normativos

Reglamento rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1166/2022 del Instituto Nacional del Teatro B.O. 4/8/2022;

- Reglamento rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1891/2019 del Instituto Nacional del Teatro B.O. 05/12/2019.