INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
Resolución 867/2016
Buenos Aires, 23/08/2016
VISTO, la Ley N° 24.800 y su Decreto Reglamentario N° 991 del 24 de
septiembre de 1997, y el Expediente INT N° 1989/16, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la Ley 24.800, crea al INSTITUTO NACIONAL DEL
TEATRO, como organismo rector de la promoción y apoyo de la actividad
teatral y autoridad de aplicación de la mencionada Ley.
Que el artículo 8° define las atribuciones del INSTITUTO NACIONAL DEL
TEATRO y los artículos 14, 21, 22 y 23 determinan las funciones del
Consejo de Dirección
Que los artículos N° 28 y 29 de la Ley N° 24.800 establecen que el
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO debe inspeccionar y verificar el
cumplimiento de leyes, reglamentaciones, resoluciones y disposiciones
vigentes por intermedio de los funcionarios debidamente designados
Que es imprescindible que el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO apruebe el
NUEVO REGLAMENTO DE INHABILITACIONES.
Que han tomado intervención las Direcciones de Fomento, de
Fiscalización, de Administración, la Asesoría Legal y la Unidad de
Auditoria Interna del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.
Que resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo que
apruebe el NUEVO REGLAMENTO DE INHABILITACIONES.
Que la medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
ARTÍCULO 16 la Ley N° 24.800, el Decreto Reglamentario N° 991/97 del 24
de septiembre de 1997, y la Resolución INT N° 1481/2015 del 23 de
noviembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar el NUEVO REGLAMENTO DE INHABILITACIONES que como
Anexo I forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARCELO ALLASINO, Director Ejecutivo,
Instituto Nacional del Teatro.
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
REGLAMENTO DE INHABILITACIONES
(Reglamento rectificado por art. 1°
de la Resolución
N° 343/2023 del Instituto Nacional del Teatro B.O. 3/3/2023)
Cada vez que el INT otorga un subsidio, beca o aporte solicitado, debe
darse cumplimiento a las pautas que regulan dichos beneficios, como a
su correspondiente y oportuna rendición. El incumplimiento de tales
obligaciones, por parte de todxs lxs involucradxs en la recepción de
Becas, Subsidios y/o Aportes, dará lugar a la aplicación del REGLAMENTO
DE INHABILITACIONES que a continuación se detalla:
I - INHABILITACIÓN TRANSITORIA
Art.1: Cuando el/lxs beneficiarix/s, integrante/s y/o participante/s de
un proyecto con Subsidio, Beneficio o Aporte otorgado por el Instituto,
incurriera/n en el incumplimiento de los requisitos y/u obligaciones
estipuladas en la Ley 24.800, en su Decreto Reglamentario y/o en la
Reglamentación vigente que regula la tramitación de subsidios,
beneficios y/o aportes en este organismo, se notificará al correo
electrónico denunciado ante el INT al responsable y a lxs integrantes
del proyecto que suscribieron el respectivo convenio o Declaración
Jurada o documento que lo reemplace, con copia a la Representación
Provincial correspondiente, quien/quienes tendrá/n, a partir de la
fecha de envío, quince (15) días hábiles para responder con las
obligaciones contraídas.
Art. 2. Vencido el plazo mencionado en el Artículo 1°, sin que se
hubieran cumplido las obligaciones pendientes; se intimará a la
dirección de correo electrónico denunciada por los mencionadxs ante el
INT al/lxs beneficiarix/s, integrante/s y/o participante/s de un
proyecto que suscribió/suscribieron el respectivo convenio o
Declaración Jurada o documento que lo reemplace, a dar cumplimiento a
las obligaciones asumidas, dentro del plazo perentorio de cinco (5)
días hábiles de recibido; con copia a la Representación Provincial.
Asimismo, se le informará que a partir de ese momento se producirá no
sólo la suspensión del o los pago/s restante/s del subsidio o beneficio
u aporte que dió origen a la intimación, sino también a la suspensión
de la tramitación de todo otro subsidio o beneficio a favor de un
proyecto en el que participen.
Finalizado el plazo sin que se hubiera hecho efectivo el cumplimiento
de las obligaciones contraídas, la Dirección de Fiscalización, mediante
informe fundado, recomendará a la Dirección Ejecutiva, la
Inhabilitación Transitoria del/lxs beneficiarix/s, responsable/s,
integrante/s y/o participante/s e informará al Consejo de Dirección.
Art. 3: La INHABILITACIÓN TRANSITORIA será notificada por la Dirección
de Fiscalización, al responsable de cobro y a lxs integrantes del
proyecto que suscribieron el respectivo convenio o Declaración Jurada o
documento que lo reemplace, por correo electrónico mediante el envío de
la pertinente resolución en archivo PDF.
Art. 4: Toda la información denunciada oportunamente por el
Responsable/Beneficiario ante el Instituto Nacional del Teatro, así
como también la que denuncien los participantes e integrantes del
Subsidio, Beneficio o Aporte otorgado, tienen carácter de Declaración
Jurada. Por lo tanto, resultarán válidas y eficaces las notificaciones
e intimaciones que se diligencien a ellxs, produciendo todos sus
efectos legales y se reputarán subsistentes mientras no se designen
otrx/s.
Art. 5: En el caso que con posterioridad se produzca la rehabilitación
del/lxs beneficiarixs, no podrá percibirse en forma retroactiva el/los
beneficio/s o la/s cuota/s o parte/s restante/s del/los subsidio/s y/o
beneficio/s y/o aporte/s respecto del/los que se hubiere incurrido en
incumplimiento, así como también aquellos que fueran retenidos por
aquél.
Art. 6: Será condición suficiente para la rehabilitación de lxs
beneficiarixs, el cumplimiento de la rendición de cuentas pendiente y/o
las obligaciones asumidas ó en su caso, la devolución del monto del
subsidio percibido (de acuerdo a lo establecido en el Instructivo de
Rendición de Cuentas).
II - INCUMPLIMIENTO REITERADO
Art. 7: A lxs sancionadxs con la inhabilitación transitoria que
habiendo sido rehabilitadxs, incurrieran nuevamente en incumplimientos,
les será aplicada la INHABILITACIÓN TRANSITORIA POR INCUMPLIMIENTO
REITERADO.
Art. 8: La INHABILITACIÓN TRANSITORIA POR INCUMPLIMIENTO REITERADO se
tramitará con el informe de la Dirección de Fiscalización en el que
verifique el incumplimiento y la reincidencia.
Lxs sancionadxs con la INHABILITACIÓN TRANSITORIA POR INCUMPLIMIENTO
REITERADO, tendrán las mismas inhibiciones que lxs inhabilitadxs
transitoriamente.
Art. 9: En caso de rehabilitación se procederá de conformidad con lo establecido en los Arts. 5 y 6 el presente reglamento.
III - INHABILITACIÓN DEFINITIVA
Art. 10: A lxs beneficiarixs sancionadxs con la INHABILITACIÓN
TRANSITORIA POR INCUMPLIMIENTO REITERADO que, habiendo sido
rehabilitadxs por segunda vez, reincidieran nuevamente en
incumplimiento de sus obligaciones, les corresponderá la INHABILITACIÓN
DEFINITIVA. Esta inhabilitación será de carácter permanente, a partir
de la fecha de notificación fehaciente de la Resolución.
IV - EFECTOS DE LA INHABILITACIÓN
Art. 11: Cuando los subsidios, beneficios y/o aportes fueran otorgados
a Grupos, la inhabilitación recaerá sobre: lxs beneficiarix de cobro,
el mencionado grupo, al/lxs responsable/s e integrante/s que
suscribió/suscribieron el respectivo convenio o declaración jurada o
documento que lo reemplace, formulario y anexo.
Art. 12: Cuando los subsidios, beneficios y/o aportes fueran otorgados
a Salas, la inhabilitación recaerá sobre la Sala correspondiente,
el/lxs responsable/s e integrante/s de la sala que hayan suscrito el
pertinente convenio o declaración jurada o documento que lo reemplace.
Art. 13: Cuando los subsidios, beneficios y/o aportes fueran otorgados
a becarixs, la inhabilitación recaerá sobre lxs beneficiarixs que hayan
suscrito el respectivo convenio o declaración jurada o documento que lo
reemplace.
Art. 14: Cuando cualquier subsidio, beneficio y/o aporte, fuera
otorgado a una Persona Jurídica, la inhabilitación recaerá sobre la
misma, así como también, sobre quienes ostenten cargos de
administración de esta última. Esta inhabilitación se hará extensiva al
Grupo o Sala que represente y a lxs integrante/s y/o participante/s del
proyecto, que suscribió/suscribieron el convenio o declaración jurada o
documento que lo reemplace.
Art. 15: Cuando los subsidios, beneficios y/o aportes fueran otorgados
dentro de alguna modalidad no detallada en los Artículos ut supra, la
inhabilitación recaerá sobre lxs responsable/s e integrante/s que
suscribió/suscribieron el respectivo convenio o declaración jurada o
documento que lo reemplace.
V - GENERALES
Art. 16: En el supuesto que el INT sea notificado en forma fehaciente
de la existencia de medida cautelar o sentencia judicial o informe
interdisciplinario emanado por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNERO Y
DIVERSIDAD o por unidades/oficinas de violencia de género
jurisdiccionales de conformidad con lo establecido en la Ley N° 26.485
(Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones
Interpersonales), a nombre de algún beneficiarix, integrante y/o
participante de un proyecto con Subsidio, Beneficio ó Aporte otorgado,
se dejará sin efecto la participación de esa persona sin más trámite.
Art. 17: Habiendo transcurrido un año desde la aprobación y afectación
presupuestaria de un beneficio otorgado por el INT no habiendo
presentado la documentación exigida y solicitada para la tramitación
y/o efectivización del pago por parte de lxs beneficiarixs, será motivo
suficiente para el archivo definitivo del expediente; quedando como
consecuencia, imposibilitadxs de solicitar cualquier beneficio al INT
durante un año por haber impedido durante dicho período, otorgar fondos
públicos para otro fin o proyecto.
Art. 18: Aquellxs responsable/s e integrante/s que fueran inhabilitadxs
no podrán formar parte de ningún staff participante de la organización
de Fiestas Provinciales, Encuentros Regionales, Fiesta Nacional y/o
Planes organizados y/o desarrollados por el Instituto Nacional del
Teatro, hasta tanto no sean debidamente rehabilitadxs.
Art. 19: Aquellos subsidios, becas y/o aportes que fuera/n aprobado/s
su/s gasto/s a través de Resolución del INT, y que por razones ajenas
al organismo no pudieran continuar su tramitación, pasado el ejercicio
subsiguiente, serán enviados al archivo definitivo.
Art. 20: Las situaciones no previstas en el presente Reglamento podrán ser analizadas por el Consejo de Dirección.
IF-2023-18554158-APN-DE#INT
Reglamento
rectificado por art. 1° de la Resolución
N° 1166/2022 del Instituto Nacional del Teatro B.O. 4/8/2022;
- Reglamento rectificado por art. 1° de la Resolución
N° 1891/2019 del Instituto Nacional del Teatro B.O. 05/12/2019.