MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 67/2016
Buenos Aires, 10/08/2016
VISTO, la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 53,
de fecha 4 de julio de 2016, del Registro del MINISTERIO de TRABAJO,
EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en la citada Resolución se determinaron las remuneraciones mínimas
para el personal ocupado en las tareas de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el
ámbito de la Provincia de ENTRE RIOS.
Que, habiéndose observado errores materiales en los importes de las
remuneraciones mínimas aprobadas y determinadas por la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario, las representaciones sectoriales coinciden
en proceder a su rectificación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Rectificase el Anexo de la Resolución C.N.T.A. N° 53, de
fecha 4 de julio de 2016, conforme se detalla en el Anexo que forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta C.N.T.A. — Sr. JUAN JOSÉ GHILHAMELOU, Rep. Ministerio de
Agroindustria. — Lic. CAROLINA SZPAK, Rep. Ministerio de Hacienda y
Finanzas Públicas. — Dr. ABEL GUERRIERI, Rep. Sociedad Rural Argentina.
— Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas.
— Sr. JORGE HERRERA, Rep U.A.T.R.E. — Sr. ERNESTO RAMÓN AYALA, Rep.
U.A.T.R.E.
ANEXO
REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPENIA EN LA
ACTIVIDAD DE FLORICULTURA Y VIVEROS, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE
ENTRE RÍOS
VIGENCIA: desde el 1° de febrero de 2016, hasta el 31 de julio de 2016.
|
Por mes
Sin SAC
$ |
Por día
Sin SAC
$ |
Trabajador no calificado |
7.694,58 |
366,98 |
Trabajador semi calificado |
8.347,07 |
405,95 |
Trabajador calificado |
9.234,47 |
429,87 |
Capataz |
10.529,57 |
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Encargado |
11.107,37 |
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e. 29/08/2016 N° 61086/16 v. 29/08/2016