AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 79/2016

Buenos Aires, 04/08/2016

VISTO el Expediente N° ACR N° 0000771/2016, la Ley N° 26.168, la Resolución ACUMAR N° 24/2016 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que el artículo 5° de la mencionada ley otorga al organismo facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales.

Que a su vez, la precitada Ley dispone que las facultades, poderes y competencias de la ACUMAR en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales.

Que en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución N° 24/2016 mediante la cual aprobó como ANEXO I el Reglamento de Organización Interna.

Que el JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 2 de MORÓN ordenó a la ACUMAR mediante resoluciones de fecha 23 de septiembre de 2015 y 29 de febrero de 2016, realizar la actualización del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) de acuerdo a los objetivos establecidos por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en su sentencia del 8 de julio de 2008 dictada en la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/Daños y Perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)”.

Que la mencionada actualización fue presentada al Juzgado Federal con fecha 07 de julio de 2016, conforme lo ordenado oportunamente.

Que dicha actualización incluye la planificación y desarrollo de programas y proyectos específicos para abordar las problemáticas socioambientales de la Cuenca, lo cual facilitará el trabajo interdisciplinario y en colaboración entre las diferentes áreas de gestión de la ACUMAR, permitiendo asimismo una clara definición de objetivos, plazos, presupuestos y metas, posibilitando el seguimiento y control de los avances logrados.

Que en tal sentido resulta necesaria la adecuación de la estructura interna del organismo a fin que la misma acompañe la implementación y el desarrollo de esta nueva forma de organización propuesta en el PISA actualizado.

Que con fecha 16 de junio de 2016, el CONSEJO DIRECTIVO aprobó un nuevo organigrama de la ACUMAR e instruyó a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS a que realice las adecuaciones normativas que correspondan en virtud del organigrama aprobado.

Que asimismo, con fecha 28 de julio de 2016, el mencionado CONSEJO decidió poner operativa la estructura aprobada a partir del 01 de agosto de 2016, conforme lo establecido en el artículo 104 del Decreto N° 1759/1972 (t.o. 1991) Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

Que no obstante lo cual, los principios de transparencia en la gestión pública y publicidad de los actos de gobierno, tornan aconsejable la publicación de la presente norma.

Que específicamente en relación a las medidas preventivas previstas en el artículo 7° de la Ley N° 26.168 de creación de la ACUMAR, corresponde efectuar la consecuente delegación de facultades, conforme lo decidido por el CONSEJO DIRECTIVO en su Sesión Ordinaria de fecha 01 de julio de 2016.

Que en tal sentido cabe destacar que el Decreto N° 1.759/1972, reglamentario de la Ley N° 19.549 Nacional de Procedimientos Administrativos, establece en su Título I, artículo 2°, que los Ministros, Secretarios de Presidencia de la Nación y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades, todo ello sin perjuicio de entender eventualmente en la causa si se interpusieren los recursos que fueren pertinentes.

Que en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente Resolución con la consecuente derogación del Reglamento vigente aprobado mediante la Resolución N° 24/2016 e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR y su Estructura Organizativa los cuales como ANEXOS I y II forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Deléganse al Director General Ambiental de la ACUMAR las facultades previstas en el artículo 7° de la Ley N° 26.168.

ARTÍCULO 3° — Derógase la Resolución ACUMAR N° 24/2016.

ARTÍCULO 4° — La presente Resolución se encuentra vigente desde el día 01 de agosto de 2016.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rabino SERGIO A. BERGMAN, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

ANEXO I

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA ACUMAR

ARTÍCULO 1°.- La estructura organizativa de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, en adelante “ACUMAR”, se conforma de la siguiente manera:

a) Consejo Directivo

b) Presidencia de la ACUMAR

c) Unidad de Auditoría Interna

c.1) Unidad de Auditoría Interna Adjunta

d) Comisión de Participación Social

e) Consejo Municipal

f) Unidad de Planificación Estratégica

g) Dirección Ejecutiva

g.1) Dirección de Recursos Humanos

g.1.1) Coordinación de Administración de Personal

g.1.2) Coordinación de Desarrollo Humano

g.2) Dirección de Asuntos Jurídicos

g.2.1) Coordinación de Dictámenes y Procedimientos Sancionatorios

g.2.2) Coordinación de Normativa

g.2.3) Coordinación de Gestión y Control Judicial

g.2.4) Coordinación de Asuntos Laborales y Contractuales

g.2.5) Coordinación de Asesoramiento Jurídico

g.3) Dirección General Administrativa

g.3.1) Dirección de Administración y Finanzas

g.3.1.1) Coordinación de Contabilidad y Administración

g.3.1.2) Coordinación de Presupuesto y Planificación Financiera

g.3.1.3) Coordinación de Servicios Auxiliares

g.3.1.4) Secretaría General

g.3.1.4.1) Mesa General de Entradas

g.3.2) Dirección de Información y Documentación

g.3.2.1) Coordinación de Documentación

g.3.2.2) Coordinación de Información

g.3.3) Dirección de Modernización y Control de Gestión

g.3.3.1) Coordinación de Informática y Telecomunicaciones

g.3.3.2) Coordinación de Control de Gestión

h) Dirección de Operaciones

h.1) Dirección General Ambiental

h.1.1) Dirección Técnica

h.1.1.1) Coordinación de Calidad Ambiental

h.1.1.2) Coordinación de Plan de Manejo Hídrico de la Cuenca Matanza Riachuelo

h.1.1.3) Coordinación de Infraestructura

h.1.2) Dirección de Gestión de Residuos

h.1.2.1) Coordinación de Gestión de Residuos Sólidos

h.1.2.2) Coordinación de Proyectos de Residuos Sólidos Urbanos

h.1.3) Dirección de Fiscalización y Adecuación Ambiental

h.1.3.1) Coordinación de Fiscalización

h.1.3.2) Coordinación de Adecuación Ambiental

h.1.4) Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental y Social

h.1.4.1) Coordinación de Impacto Ambiental

h.1.4.2) Coordinación de Impacto Socioeconómico

h.2) Dirección General de Gestión Política y Social

h.2.1) Dirección de Fortalecimiento Institucional

h.2.1.1) Coordinación de Delegaciones

h.2.2) Dirección de Salud Ambiental

h.2.2.1) Coordinación de Salud Ambiental

h.2.2.2) Coordinación de Redes de Salud

h.2.2.3) Coordinación de Gestión Sanitaria

h.2.3) Dirección de Ordenamiento Territorial

h.2.3.1) Coordinación de Planeamiento Urbano

h.2.3.2) Coordinación de Hábitat

h.2.3.3) Coordinación de Intervención Social

h.2.3.4) Coordinación de Acciones de Prevención

h.2.4) Dirección de Relaciones con la Comunidad e Institucionales

h.2.4.1) Coordinación de Comunicación y Prensa

h.2.4.2) Coordinación de Patrimonio, Cultura y Educación Socioambiental

h.2.4.3) Coordinación de Relaciones Institucionales

CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 2°.- El CONSEJO DIRECTIVO es el órgano superior de la ACUMAR con facultad de decisión, encargado de fijar la política general y la acción que esta autoridad debe seguir.

ARTÍCULO 3°.- El CONSEJO DIRECTIVO se integra con los representantes indicados en el Artículo 2° de la Ley N° 26.168, los Decretos N° 92/2007 y N° 223/2016 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 4°.- El cargo y función de representante en el CONSEJO DIRECTIVO es indelegable.

ARTÍCULO 5°.- Son funciones del CONSEJO DIRECTIVO:

a) Aprobar decisiones en el ámbito de las competencias establecidas en la Ley N° 26.168 e instruir al dictado del acto administrativo en los casos que corresponda.

b) Aprobar el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo.

c) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva aplicación de medidas preventivas por parte de la Presidencia.

d) Dictar reglamentos de organización interna y de operación.

e) Articular y armonizar con las competencias de las distintas jurisdicciones involucradas.

f) Ejecutar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Ley N° 26.168.

g) Designar y remover al personal jerárquico y a los responsables de área y contratar y dar de baja al personal de la ACUMAR.

h) Aprobar el presupuesto anual y plurianual de la ACUMAR, teniendo en consideración los recursos propios, los aportes efectuados por cada jurisdicción y todo aquel recurso contemplado en el Fondo de Compensación Ambiental.

i) Aprobar los convenios, acuerdos así como los protocolos o adendas a los mismos.

j) Aprobar el informe anual al Honorable Congreso de la Nación, previsto en el artículo 8 de la Ley 26.168.

k) Participar en la formulación y seguimiento de los proyectos que se encuentren comprendidos dentro del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA).

ARTÍCULO 6°.- El CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR se reunirá en sesión ordinaria con la frecuencia que sea establecida en cada reunión, que no podrá ser mayor a DOS (2) meses. De cada sesión se labrará el acta correspondiente, que será enviada a los miembros del CONSEJO DIRECTIVO en el plazo máximo de CINCO (5) días hábiles. Podrá reunirse en sesiones extraordinarias, siempre que lo convoque su Presidente, por iniciativa propia o a petición fundada de al menos DOS (2) de los miembros del CONSEJO DIRECTIVO.

ARTÍCULO 7°.- Las convocatorias deberán notificarse a los miembros del CONSEJO DIRECTIVO con una anticipación no menor a los CINCO (5) días hábiles anteriores a la fecha determinada para llevar a cabo las mismas. A tal fin los miembros del CONSEJO deberán informar a la SECRETARÍA GENERAL la o las direcciones de correo postal o electrónicas, donde serán válidas las notificaciones efectuadas.

En las convocatorias deberán figurar los siguientes aspectos:

a) Día, lugar y hora de la reunión convocada.

b) Orden del día.

c) Documentación adecuada para su estudio previo por los miembros del CONSEJO DIRECTIVO, o en su defecto, indicación del lugar donde se encuentra a disposición para su consulta.

A requerimiento de un miembro del CONSEJO DIRECTIVO, y dentro del primer día hábil de los CINCO (5) días hábiles anteriores a la fecha de la convocatoria, se le acompañarán las copias certificadas de las actuaciones y/o expedientes que serán objeto de tratamiento en el orden del día, o en caso de que el volumen de aquellas impida su copia, se les indicará el lugar en el cual podrán proceder a su estudio.

ARTÍCULO 8°.- No podrá ser objeto de deliberación en las sesiones, ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén representadas todas las jurisdicciones y se decida por el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes. Asimismo, los miembros del CONSEJO DIRECTIVO podrán desde que se notifican de la orden del día y hasta la realización de la sesión solicitar al Presidente la incorporación de nuevos puntos al orden del día remitido.

ARTÍCULO 9°.- La sesión del CONSEJO DIRECTIVO se entenderá constituida válidamente cuando se integre con la mayoría simple de los OCHO (8) miembros que integran dicho CONSEJO DIRECTIVO, conforme lo establecido en la Ley N° 26.168.

ARTÍCULO 10.- En caso de no obtenerse el quórum y mediando circunstancias de urgencia reconocida a nivel interjurisdiccional, el CONSEJO DIRECTIVO podrá sesionar con la participación de al menos UN (1) miembro de cada jurisdicción junto con el Presidente.

ARTÍCULO 11.- En caso que el Presidente no pueda concurrir a la sesión convocada, por imposibilidad o ausencia justificada, la Presidencia de la reunión recaerá en el representante del Poder Ejecutivo Nacional ante la ACUMAR, que el Presidente designe.

ARTÍCULO 12.- Los acuerdos serán logrados a través del consenso. En caso contrario, deberá someterse la cuestión propuesta a votación. A tal efecto, cada miembro tendrá derecho a un voto. Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple de los miembros presentes.

ARTÍCULO 13.- En caso de empate en la votación, el ejercicio del derecho a doble voto corresponde a los miembros de la jurisdicción territorial donde se aplicará la medida a adoptarse por la ACUMAR. En caso que la medida adoptada se refiera a materias que sean objeto de aplicación en más de una jurisdicción, el ejercicio del derecho a doble voto corresponderá a la PRESIDENCIA.

ARTÍCULO 14.- La ACUMAR se expedirá mediante el dictado de actos administrativos. Al respecto se entenderá por:

a) RESOLUCIONES: aquellos actos administrativos dictados por el PRESIDENTE de la ACUMAR en uso de facultades propias o delegadas por el CONSEJO DIRECTIVO.

b) DISPOSICIONES: aquellos actos administrativos dictados por las demás autoridades administrativas inferiores de la ACUMAR (Director Ejecutivo, Director de Operaciones o Directores Generales), sobre cuestiones o asuntos de su competencia, o aquellos que le fueran delegados, conforme lo establecido en las normas vigentes de la ACUMAR.

PRESIDENCIA DE LA ACUMAR

ARTÍCULO 15.- El Presidente de la ACUMAR tendrá las siguientes funciones:

a) Convocar a reuniones del CONSEJO DIRECTIVO, estableciendo el Orden del Día correspondiente.

b) Presidir las reuniones del CONSEJO DIRECTIVO.

c) Emitir resoluciones en virtud de sus facultades propias con arreglo a los reglamentos vigentes.

d) Suscribir convenios, acuerdos o cualquier otro tipo de instrumento similar con otras áreas del Estado Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipal o cualquier otra Institución en representación del Organismo, previa aprobación del CONSEJO DIRECTIVO.

UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

ARTÍCULO 16.- La UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA depende del CONSEJO DIRECTIVO.

Son funciones de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA:

a) Contribuir al funcionamiento y mejora continua institucional mediante el mantenimiento de un adecuado Sistema de Control Interno en cumplimiento de la normativa aplicable a la materia.

b) Realizar auditorías administrativo-contables, legales, operativas, de sistemas de gestión, de procesos internos y socio-ambientales proporcionando informes y recomendaciones autónomas para el adecuado funcionamiento institucional de la ACUMAR.

c) Elaborar el Plan Estratégico de Auditoría o Plan Global y el Plan Anual de Trabajo conforme a las Normas de Auditoría Interna, el Manual de Control Interno, los lineamientos y procedimientos internos de la Unidad de Auditoría.

d) Tomar conocimiento integralmente de las acciones y programas desarrollados por la ACUMAR.

e) Comunicar al CONSEJO DIRECTIVO, al Presidente de la ACUMAR y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) los desvíos que se detecten con las observaciones y recomendaciones que se formulen, remitiéndoles los informes correspondientes.

f) Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas a las distintas áreas de la ACUMAR.

g) Evaluar el cumplimiento del Plan Estratégico, el Plan Anual de la Auditoría Interna y las auditorías desarrolladas por la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

h) Examinar y evaluar la información relativa al impacto de las políticas públicas, producidas por los responsables de cada uno de los programas y proyectos de la ACUMAR.

i) Elaborar la evaluación del personal de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

j) Promover convenios con Organismos Estatales, Universidades y Organizaciones de la Sociedad Civil con el objeto de llevar a cabo auditorías de acuerdo a lo determinado en el Plan Estratégico de Auditoría y la Planificación Anual.

k) Elaborar Informes de Auditorías en conjunto con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), y las Unidades de Auditorías de Control Interno, el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (SGCBA).

l) Emitir el Informe de Gestión Anual de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ADJUNTA

ARTÍCULO 17.- La UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ADJUNTA depende de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Colaborar con el Auditor Interno en la formulación de la planificación anual de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

b) Asistir al Auditor Interno en el control de la ejecución del Plan Anual de Auditoría, detectando eventuales desviaciones, a fin de formular los ajustes correspondientes.

c) Asistir al Auditor Interno en la elaboración de las auditorías administrativo-contables, legales, operativas, de sistemas de gestión, de procesos internos y socio-ambientales proporcionando informes y recomendaciones autónomas para el adecuado funcionamiento institucional de la ACUMAR.

d) Supervisar las tareas de los equipos de auditorías actuantes en cada proyecto, verificando el adecuado cumplimiento de los respectivos programas de trabajo.

e) Corroborar los papeles de trabajo elaborados por los equipos de auditoría de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

f) Supervisar las tareas de seguimiento de las observaciones y recomendaciones formuladas por la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

g) Reemplazar al Auditor Interno en caso de ausencia en el ejercicio de sus funciones.

h) Desarrollar criterios de selección temáticos para capacitar al personal de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y para su constante actualización.

COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 18.- La COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL depende del CONSEJO DIRECTIVO y estará integrada por todas aquellas organizaciones con intereses en el área, que se registren ante la ACUMAR.

ARTÍCULO 19.- La COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL tendrá como objeto integrar a la gestión de la ACUMAR la visión de las organizaciones de la sociedad civil sobre el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo (PISA). Tendrá funciones consultivas y de seguimiento del avance de las acciones comprendidas por el PISA para lo cual deberá estar adecuada y oportunamente informada.

ARTÍCULO 20.- El responsable de la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL efectuará las convocatorias a las reuniones, a solicitud de la DIRECCIÓN EJECUTIVA y/o de los miembros del CONSEJO DIRECTIVO. De las reuniones realizadas deberán confeccionarse actas y llevar un Registro de las mismas.

CONSEJO MUNICIPAL

ARTÍCULO 21.- El CONSEJO MUNICIPAL de la ACUMAR depende del CONSEJO DIRECTIVO, estará integrado por UN (1) representante de cada uno de los Municipios citados en el artículo 1° de la Ley N° 26.168.

ARTÍCULO 22.- Las designaciones de los representantes se mantendrán mientras el Intendente se mantenga en ejercicio de su cargo, o bien designe uno distinto. A partir del cese en sus funciones del Intendente de cada Municipio representado, el representante ejercerá su función interinamente hasta que el nuevo Intendente convalide la designación o disponga una nueva de manera oficial o a requerimiento de la ACUMAR.

ARTÍCULO 23.- El CONSEJO MUNICIPAL ejercerá funciones consultivas, de cooperación, asistencia y asesoramiento de los restantes órganos de la ACUMAR en cuestiones inherentes a la Cuenca hidrográfica en su conjunto o en una subregión de la misma, para lo cual podrán convocarse reuniones plenarias o regionales sin que sus decisiones tengan carácter vinculante para la ACUMAR.

ARTÍCULO 24.- El CONSEJO MUNICIPAL se reunirá con una frecuencia no mayor a DOS (2) meses, a convocatoria de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la ACUMAR y/o de los miembros del CONSEJO DIRECTIVO. El CONSEJO MUNICIPAL deberá elaborar informes semestrales, detallando la ejecución y el avance de las acciones implementadas por la ACUMAR en el ámbito de la Cuenca. Dicho informe será remitido al CONSEJO DIRECTIVO para su conocimiento.

ARTÍCULO 25.- El responsable del CONSEJO MUNICIPAL efectuará las convocatorias a las reuniones, por orden de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la ACUMAR y/o de los miembros del CONSEJO DIRECTIVO. Los temas a tratar serán puestos a consideración a instancia de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la ACUMAR, de cada Municipio o del CONSEJO DIRECTIVO. De las reuniones realizadas deberán confeccionarse actas y llevar un Registro de las mismas. Podrán tratarse temas no incluidos en la convocatoria, si lo aprueba la mayoría de los representantes presentes. Se deberá poner en conocimiento de lo actuado al CONSEJO DIRECTIVO, en la reunión inmediata posterior a su realización.

ARTÍCULO 26.- El CONSEJO MUNICIPAL deberá aprobar su reglamento de funcionamiento a propuesta de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la ACUMAR.
UNIDAD DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA

ARTÍCULO 27.- PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA depende del CONSEJO DIRECTIVO y tiene las siguientes funciones:

a) Proponer y sugerir los lineamientos estratégicos a ser implementados por el Organismo, relacionados con el desarrollo del territorio de la Cuenca y la reconversión de las actividades que se llevan a cabo en su ámbito.

b) Participar en la elaboración de las propuestas de políticas, proyectos y actividades en la materia.

c) Coordinar la implementación de los lineamientos estratégicos establecidos en las acciones llevadas a cabo por la ACUMAR y aquellas que se proyecten para el futuro.

DIRECCIÓN EJECUTIVA

ARTÍCULO 28.- La DIRECCIÓN EJECUTIVA depende del CONSEJO DIRECTIVO, tiene a su cargo la coordinación general de la gestión técnica, administrativa, legal, ambiental, política y social de la ACUMAR y tiene las siguientes funciones:

a) Convocar a reuniones del CONSEJO MUNICIPAL y de la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL.

b) Presidir las reuniones del CONSEJO MUNICIPAL y de la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL.

c) Participar con voz pero sin voto en las reuniones del CONSEJO DIRECTIVO.

d) Ejercer la representación legal de la ACUMAR, pudiendo absolver posiciones en sede judicial, administrativa o arbitral; ello, sin perjuicio de la facultad de autorizar para tales actos a otras personas, con la asistencia y asesoramiento de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS.

e) Suscribir convenios previa aprobación por parte del CONSEJO DIRECTIVO.

f) Representar a la ACUMAR, en las relaciones con el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, sin perjuicio de dar intervención al representante de cada Jurisdicción.

g) Tomar por sí cualquier decisión en caso de urgencia, con la obligación de rendir cuenta de lo actuado al CONSEJO DIRECTIVO en la reunión siguiente a la fecha de la resolución adoptada.

h) Aprobar todas aquellas compras y/o contrataciones por urgencia, que requieran la firma de la autoridad máxima de la ACUMAR, con obligación de rendir cuenta de lo actuado al CONSEJO DIRECTIVO en la reunión siguiente a la fecha de la resolución adoptada.

i) Coordinar las actividades inherentes al COMITÉ EJECUTOR DEL PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HÍDRICA MATANZA RIACHUELO, creado por el Artículo 1° del Decreto N° 482/95, en calidad de Miembro Coordinador del mismo, hasta tanto se disponga su liquidación.

j) Suscribir los actos administrativos de designación o remoción del personal jerárquico o de los responsables de área, contratos de personal, conforme las modalidades vigentes de contratación, previa aprobación del CONSEJO DIRECTIVO.

k) Firmar todos los actos administrativos en situaciones de urgencia ante la imposibilidad de firma o ausencia del Presidente de la ACUMAR.

l) Realizar todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de su función.

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

ARTÍCULO 29.- La DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, depende de la DIRECCIÓN EJECUTIVA y tiene las siguientes funciones: a) Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración de los recursos humanos asignados a la Autoridad de Cuenca, de acuerdo a las normativas, reglamentación y disposiciones determinadas para el sector.

b) Organizar y controlar las gestiones y trámites derivados de los temas laborales y el cumplimiento de los deberes y derechos del personal con fundamento en la normativa aplicable, en todas las actuaciones que se tramiten en el área, incluyendo los referentes a los contratos de locación de servicios personales celebrados por el Organismo.

c) Organizar el sistema de registración de antecedentes del personal mediante la elaboración de los legajos de cada agente y controlar las certificaciones de servicios y trámites necesarios para la concesión de los beneficios jubilatorios.

d) Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento del plantel del Organismo, movimiento y asignación del personal, capacitación interna, de acuerdo a las pautas fijadas y criterios establecidos por el CONSEJO DIRECTIVO.

e) Planificar e implementar los procedimientos necesarios a fin de controlar el efectivo cumplimiento y observación del régimen horario y de las normas de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo por parte de los agentes, tomando intervención en el otorgamiento de permisos, comisiones y licencias.

f) Coordinar e implementar el Plan Anual de Capacitación y la Evaluación de Desempeño del personal.

g) Coordinar la aplicación del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO para el personal de la ACUMAR e intervenir en todas las cuestiones contenidas en dicho convenio.

COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

ARTÍCULO 30.- La COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, depende de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y tiene las siguientes funciones:

a) Realizar la gestión administrativa y efectuar el control del régimen de contrataciones del personal del Organismo, conforme la normativa vigente.

b) Confeccionar y mantener actualizados los legajos únicos de personal, recibir e informar las novedades en relación con la situación de los agentes, realizar las certificaciones de servicios y trámites necesarios para la concesión de los beneficios jubilatorios.

c) Controlar y administrar la información referida al efectivo cumplimiento y observación del régimen horario y de las normas de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo por parte de los agentes, gestionar el otorgamiento de permisos, comisiones y pedidos de licencias previstos por la normativa vigente.

d) Mantener el archivo de los antecedentes y contratos de prestadores de servicios personales.

e) Efectuar la liquidación de haberes de los agentes de la ACUMAR, las locaciones de servicios y demás compensaciones que correspondan.

COORDINACIÓN DE DESARROLLO HUMANO

ARTÍCULO 31.- La COORDINACIÓN DE DESARROLLO HUMANO, depende de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar el Plan Anual de Capacitación y la Evaluación de Desempeño, a fin de promover el desarrollo de las competencias del personal al servicio de la ACUMAR, en el marco de la normativa vigente aplicable.

b) Realizar y promover actividades de capacitación y formación destinadas al personal del Organismo.

c) Promover la colaboración y asociación entre Instituciones y Organismos gubernamentales y no gubernamentales para el intercambio de saberes y experiencias, así como para la difusión de las actividades de capacitación y el empleo mancomunado de recursos.

d) Certificar la asignación de créditos de capacitación, de acuerdo a la normativa vigente.

e) Desarrollar instrumentos para evaluar en forma periódica la calidad y el impacto de la capacitación, a fin de dar cuenta de su correspondencia con las metas, objetivos y necesidades del Organismo y de la satisfacción de estándares y resultados.

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

ARTÍCULO 32.- La DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS depende de la DIRECCIÓN EJECUTIVA y tiene las siguientes funciones:

a) Ejercer el patrocinio letrado a la ACUMAR en causas judiciales y representarla en sede judicial.

b) Designar a los letrados que asuman la representación del Organismo, como patrocinantes o apoderados.

c) Controlar la legalidad y legitimidad de todos los actos administrativos.

d) Entender en el estudio, análisis, asistencia y ejecución en cuestiones legales.

e) Emitir opiniones jurídicas sobre los asuntos que se sometan a su análisis.

COORDINACIÓN DE DICTÁMENES Y PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS

ARTÍCULO 33.- La COORDINACIÓN DE DICTÁMENES Y PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS depende de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y tiene las siguientes funciones:

a) Evaluar y dictaminar respecto de los aspectos técnico-legales de los actos administrativos o sus proyectos que se propicien o se sometan a su consideración en relación a las actividades de fiscalización, control y adecuación ambiental realizadas por la ACUMAR.

b) Evaluar y dictaminar respecto de los aspectos técnico-legales de los actos administrativos o sus proyectos que se propicien o se sometan a su consideración, relacionados con incumplimientos a las obligaciones establecidas en las normas aplicables por la ACUMAR, para los establecimientos radicados en jurisdicción de la Cuenca Matanza Riachuelo.

c) Intervenir en los recursos administrativos, reclamos y denuncias, contra actos emanados del Organismo, relacionados con su actividad de fiscalización, control, adecuación ambiental y con su facultad sancionatoria.

COORDINACIÓN DE NORMATIVA

ARTÍCULO 34.- La COORDINACIÓN DE NORMATIVA depende de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar la recopilación, sistematización y actualización de las normas dictadas por la ACUMAR.

b) Participar en la elaboración de todo acto normativo de la ACUMAR y asistir en la elaboración de los mismos a aquellas áreas de la ACUMAR que así lo soliciten.

c) Coordinar la identificación y recopilación de normas de las jurisdicciones integrantes de la ACUMAR aplicables en el ámbito de la Cuenca.

d) Asesorar jurídicamente sobre la aplicación de las normas de la ACUMAR.

COORDINACIÓN DE GESTIÓN Y CONTROL JUDICIAL

ARTÍCULO 35.- La COORDINACIÓN DE GESTIÓN Y CONTROL JUDICIAL depende de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y supervisar la representación de la ACUMAR en las acciones judiciales en que sea parte.

b) Coordinar las tareas de los letrados que asuman la representación del Organismo.

c) Intervenir con responsabilidad primaria en la representación judicial de la ACUMAR.

d) Ejecutar judicialmente las medidas administrativas adoptadas en prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de recursos naturales, necesarios para llevar a cabo el Plan Integral de Saneamiento Ambiental.

e) Interponer las medidas cautelares necesarias ante situaciones de peligro para el ambiente.

f) Mantener actualizada la base de resoluciones judiciales dictadas en el marco de las causas en las que la ACUMAR sea parte.

g) Elaborar y mantener actualizado el registro de juicios en que sea parte ACUMAR.

h) Efectuar la contestación de los oficios judiciales que se le dirijan al Organismo.

i) Promover el inicio de acciones judiciales para el cese o reparación de los daños ambientales producidos en jurisdicción de la Cuenca Matanza Riachuelo, conforme a las instrucciones que imparta el Director Ejecutivo de la ACUMAR.

COORDINACIÓN DE ASUNTOS LABORALES Y CONTRACTUALES

ARTÍCULO 36.- La COORDINACIÓN DE ASUNTOS LABORALES Y CONTRACTUALES depende de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y tiene las siguientes funciones:

a) Dictaminar respecto a los procedimientos de contrataciones en sus aspectos jurídicos, analizando su adecuación a las normas legales y contractuales aplicables.

b) Dictaminar respecto de la elaboración, modificación y rescisión de los contratos, re determinación de precios o convenios de cualquier naturaleza.

c) Asesorar jurídicamente a las autoridades de la ACUMAR y dictaminar en los temas referidos a las relaciones laborales, en los aspectos técnicos-legales de las cuestiones planteadas en dicho ámbito y en las distintas alternativas en que se requiera apoyo.

COORDINACIÓN DE ASESORAMIENTO JURÍDICO

ARTÍCULO 37.- La COORDINACIÓN DE ASESORAMIENTO JURÍDICO depende de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y tiene las siguientes funciones:

a) Asistir a las áreas técnicas del Organismo, brindando asesoramiento en la elaboración y seguimiento de los aspectos jurídicos de los proyectos y programas.

b) Analizar las necesidades jurídicas de las áreas del Organismo, produciendo instrumentos legales específicos.

c) Asistir al Director de Asuntos Jurídicos en el análisis de los aspectos legales de los proyectos o actividades del Organismo que por sus especiales características y relevancia institucional requieran de una intervención legal, pudiendo articular sus acciones con las restantes coordinaciones de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS.

d) Intervenir en todos aquellos aspectos legales que por sus características no formen parte de la competencia específica de las restantes Coordinaciones del área, emitiendo opinión jurídica.

e) Evaluar y elaborar en su caso, los proyectos de actos administrativos, convenios y cualquier otro instrumento legal necesario para la ejecución de las acciones relacionadas con las materias de su competencia.

f) Intervenir en la tramitación de las solicitudes de información presentadas ante el Organismo, tanto por particulares como por Organismos públicos.

g) Intervenir en el análisis de las respuestas que el Organismo produce ante los requerimientos de las entidades de control externo.

DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 38.- La DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA depende de la DIRECCIÓN EJECUTIVA y tiene las siguientes funciones:

a) Planificar y supervisar los procedimientos administrativos vinculados con la gestión contable, económica, financiera, de gestión documental, modernización y control de gestión del Organismo, como así también de todas sus áreas dependientes.

b) Entender en las actividades relativas a la administración, el manejo y la custodia de fondos y valores, como así también todo lo relacionado con las registraciones contables y presupuestarias, la preparación de balances, estados de ejecución, rendiciones de cuentas y gastos.

c) Entender y supervisar la planificación, elaboración, ejecución y seguimiento del presupuesto de la ACUMAR.

d) Supervisar la formulación del anteproyecto de presupuesto.

e) Supervisar la elaboración del proyecto de plan anual de contrataciones de las distintas dependencias del Organismo.

f) Planificar y establecer mejoras e innovaciones relacionadas con la funcionalidad administrativa.

g) Organizar y supervisar las acciones relacionadas con los procedimientos del registro y custodia de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares necesarios al buen funcionamiento del Organismo.

h) Organizar y supervisar los procedimientos de compras y contrataciones.

i) Autorizar los procesos de compras y contrataciones y pagos de acuerdo con su competencia.

j) Elevar al CONSEJO DIRECTIVO los estados contables y el cierre anual del ejercicio económico, a fin de su presentación ante los Organismos de control.

k) Supervisar las acciones desarrolladas por las áreas a su cargo.

l) Entender en cualquier otro aspecto inherente a la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA.

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

ARTÍCULO 39.- La DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS depende de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA y tiene las siguientes funciones:

a) Dirigir los procedimientos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera de dicha Dirección, como así también de todas sus áreas dependientes.

b) Coordinar los procedimientos de las compras y contrataciones, contabilidad, presupuesto, servicios generales y mantenimiento, y los inherentes a la SECRETARÍA GENERAL.

c) Intervenir y coordinar la planificación, elaboración, ejecución y seguimiento del presupuesto de la ACUMAR.

d) Participar en la elaboración del proyecto de plan anual de contrataciones de las distintas dependencias del Organismo.

e) Planificar, formular y establecer mejoras e innovaciones relacionadas con la funcionalidad administrativa.

f) Supervisar, ordenar y dirigir las tareas de la SECRETARÍA GENERAL y la MESA GENERAL DE ENTRADAS.

g) Participar en la elaboración de proyectos normativos tendientes a asegurar la eficacia, transparencia y la eficiencia en la gestión administrativa.

h) Proponer mejoras relacionadas con la funcionalidad administrativa.

i) Elaborar informes periódicos de la gestión, formulando las observaciones y recomendaciones que considere necesarias.

j) Organizar, mantener y prestar el servicio técnico-administrativo necesario, diligenciando las actividades propias de la mesa general de entradas y salidas.

k) Supervisar la prestación de los servicios generales y de mantenimiento.

l) Ordenar y supervisar las acciones desarrolladas por las áreas a su cargo.

ll) Asistir al Director General en cualquier otro aspecto inherente a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.

COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 40.- La COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACIÓN, depende de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y tiene las siguientes funciones:

a) Organizar, coordinar y ejecutar las tareas administrativo-contables necesarias para la gestión económica - financiera de la ACUMAR.

b) Ejecutar la contabilidad financiera (recaudación, pagos y otros) proveyendo a la rendición de cuentas conforme a la normativa vigente.

c) Elaborar los estados contables y el cierre anual del ejercicio económico, a fin de su presentación ante los Organismos de control.

d) Elaborar informes de gestión a solicitud de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA.

e) Asistir técnica y administrativamente a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS en cuestiones destinadas a asegurar la eficacia y la eficiencia en la gestión administrativa.

f) Planificar con las distintas áreas del Organismo la coordinación y organización de la recepción de sus necesidades, con sus especificaciones técnicas, previendo los tiempos críticos para su realización.

g) Elaborar el proyecto de plan anual de contrataciones de las distintas dependencias del Organismo.

h) Ejecutar los procedimientos de compras, contrataciones, actos licitatorios, elaborando pliegos, efectuando llamados a concursos y/o licitaciones emitiendo órdenes de compras y demás actividades vinculadas a su competencia.

COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO Y PLANIFICACIÓN FINANCIERA

ARTÍCULO 41.- La COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO Y PLANIFICACIÓN FINANCIERA depende de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar la planificación, elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto anual de la ACUMAR.

b) Asistir en el análisis de Ofertas de Financiamiento en Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales.

c) Asistir en el análisis de alternativas de financiamiento aplicables a Proyectos de Inversión de la ACUMAR.

d) Coordinar la instrumentación de alternativas de financiamiento, controlando su implementación.

e) Proponer y coordinar con las distintas áreas de la ACUMAR, la elaboración y ejecución del financiamiento de los proyectos de inversión.

f) Rendir cuentas documentadas de todas las erogaciones que se pagan por el Organismo.

g) Elaborar informes de gestión a solicitud de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA.

h) Elaborar informes periódicos y/o a solicitud de los miembros del CONSEJO DIRECTIVO, sobre el estado de la ejecución presupuestaria del Organismo.

COORDINACIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES

ARTÍCULO 42.- La COORDINACIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES depende de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y tiene las siguientes funciones:

a) Ordenar y controlar las actividades que hacen a la prestación de servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de las áreas y dependencias de la Autoridad de Cuenca, en orden a sus bienes inmuebles, así como del resto de los bienes de uso.

b) Intervenir en forma directa en la acción previa y el desarrollo de toda gestión de compra o venta, ejerciendo acciones de apoyo técnico, en lo referente a los servicios generales y al mantenimiento de los edificios y vehículos pertenecientes a la ACUMAR.

c) Informar de las actividades de la Coordinación a la COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACIÓN para su debida registración, brindando
la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus fines.

d) Coordinar el servicio de seguridad de los edificios en los que desarrolle su actividad la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo y organizar el resguardo patrimonial de los bienes del Organismo.

e) Coordinar, organizar y administrar el registro patrimonial centralizado de los bienes de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

f) Elaborar informes de gestión a solicitud de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA.

SECRETARIA GENERAL

ARTÍCULO 43.- La SECRETARÍA GENERAL depende de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y tiene las siguientes funciones:

a) Efectuar las convocatorias de las sesiones del CONSEJO DIRECTIVO por indicación de la PRESIDENCIA, adjuntando el correspondiente orden del día.

b) Recibir las comunicaciones de cualquier índole e imprimirles el trámite que corresponda.

c) Atender el despacho del Organismo.

d) Confeccionar las actas de las sesiones del CONSEJO DIRECTIVO y llevar su registro.

e) Elaborar informes de gestión a solicitud de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA.

f) Llevar el Registro de actos administrativos dictados por la ACUMAR.

g) Expedir certificaciones de las consultas, resoluciones, acuerdos aprobados y disensos.

h) Organizar y mantener actualizado un registro de los Convenios firmados por la ACUMAR, debiendo contemplar en el mismo sus respectivos vencimientos, los que deberá notificar con antelación de por lo menos NOVENTA (90) días corridos, mediante informe a la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la ACUMAR.

i) Dirigir y supervisar las tareas de la MESA GENERAL DE ENTRADAS y del Cuerpo de Oficiales Notificadores, el registro de las actuaciones que ingresan y egresan de la Autoridad de Cuenca, el movimiento interno de las mismas.

j) Ejercer otras funciones que sean inherentes a la SECRETARÍA GENERAL.

MESA GENERAL DE ENTRADAS

ARTÍCULO 44.- La MESA GENERAL DE ENTRADAS depende de la SECRETARÍA GENERAL y tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar el registro de las actuaciones que ingresan y egresan del Organismo, determinando su trámite interno en el caso de las primeras.

b) Organizar el movimiento interno de las actuaciones que tramiten en el Organismo.

c) Realizar la apertura de actuaciones a solicitud de las Coordinaciones de la ACUMAR o áreas de nivel superior.

d) Dirigir la reconstrucción de expedientes, acumulando las actuaciones remitidas por las áreas en que haya tramitado, y elaborando el proyecto de acto administrativo correspondiente.

DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

ARTÍCULO 45.- La DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN depende de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA y tiene las siguientes funciones:

a) Recopilar, sistematizar y archivar la documentación actual e histórica generada por las diferentes áreas de la ACUMAR.

b) Realizar el seguimiento de los planes, programas o proyectos implementados por las distintas áreas de la ACUMAR, por ejes temáticos o por actores involucrados, a los fines de facilitar el intercambio de información, teniendo en cuenta un enfoque transversal de los mismos.

c) Colaborar con la DIRECCIÓN DE MODERNIZACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN en la promoción de iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva aplicación de medidas para la mejora continua en materia de documentación e información.

d) Poner a disposición de los integrantes del CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR y de los funcionarios del Organismo con rango no inferior a Director, toda la información o documentación que sea requerida por los mismos. Asimismo podrá, en caso que así se solicite, generar informes en relación a la documentación o información requerida.

e) Colaborar con la DIRECCIÓN DE MODERNIZACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN, en la propuesta de bases para la tipificación y unificación de la información generada por las diferentes áreas del Organismo y de procedimientos para el manejo y distribución de la información generada por las distintas áreas de la ACUMAR, tendiendo a la implementación del soporte digital.

COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

ARTÍCULO 46.- La COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN depende de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN y tiene las siguientes funciones:

a) Generar una biblioteca que sistematice el material bibliográfico existente en el Organismo, ya sea externo o generado por el mismo.

b) Capacitar a las áreas en el manejo y accesibilidad de la documentación existente.

c) Colaborar con la DIRECCIÓN DE MODERNIZACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN proponiendo métodos de estandarización de la documentación generada en los procesos y procedimientos administrativos de la ACUMAR.

COORDINACIÓN DE INFORMACIÓN

ARTÍCULO 47.- La COORDINACIÓN DE INFORMACIÓN depende de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN y tiene las siguientes funciones:

a) Efectuar el análisis de la información proveniente de la gestión de las Direcciones que conforman la ACUMAR, a fin de elaborar propuestas que contribuyan a la optimización de su funcionamiento.

b) Compilar los informes de las distintas áreas de la ACUMAR a fin de elaborar el Informe Anual a que hace mención el artículo 8° de la Ley N° 26.168.

c) Crear y mantener actualizado un registro para los seguimientos transversales por ejes temáticos o de actores de las acciones realizadas por las distintas áreas de la ACUMAR.

DIRECCIÓN DE MODERNIZACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN

ARTÍCULO 48.- La DIRECCIÓN DE MODERNIZACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN depende de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA y tiene las siguientes funciones:

a) Diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y modernización del Estado en las distintas áreas de la ACUMAR.

b) Entender en la mejora de la organización y funcionamiento de la ACUMAR, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta.

c) Diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la administración pública.

d) Controlar el avance y realizar el control de gestión a través de las metodologías desarrolladas.

COORDINACIÓN DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES

ARTÍCULO 49.- La COORDINACIÓN DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES depende de la DIRECCIÓN DE MODERNIZACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN y tiene las siguientes funciones:

a) Proponer las políticas de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para la ACUMAR, y dirigir la formulación, implementación, seguimiento y control de dichas políticas.

b) Diseñar las redes informáticas necesarias en el ámbito de la ACUMAR, definir los requisitos técnicos y gestionar la provisión del hardware necesario para la implementación y el uso de las mismas.

c) Dirigir el diseño, desarrollo e implementación de los sistemas de información de la ACUMAR, así como la definición de metodologías informáticas, normas de ingeniería de sistemas, documentación, selección de plataformas informáticas, ambientes de desarrollo y ejecución de aplicativos. Controlar la prestación y la calidad de los servicios realizados por proveedores externos o terceros.

d) Asegurar el mantenimiento y actualización de licencias de los sistemas informáticos.

e) Promover la digitalización de todos los documentos vinculados a los planes, proyectos, y obras aprobadas en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.

f) Posibilitar la gestión de la información pública de forma tal que permita el acceso por parte de la ciudadanía y que sirva de apoyo al proceso de toma de decisiones.

g) Coordinar, planificar y supervisar la implementación y desarrollo de bases de datos, y aplicaciones informáticas en cuanto a requerimientos de equipos como de programas y utilitarios.

h) Proveer de las herramientas y gestionar la provisión de los equipos necesarios para el desarrollo de las actividades de cada una de las áreas.

i) Proveer y dirigir un servicio integral de soporte y ayuda para todos los usuarios de la ACUMAR, mediante el cual se puedan canalizar y solucionar la totalidad de las inquietudes y dificultades que pudieran surgir en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

j) Diseñar y establecer con los mecanismos de última generación informática la página web de la ACUMAR.

k) Revisar y ayudar en la implementación de los distintos procesos de la ACUMAR.

COORDINACIÓN DE CONTROL DE GESTIÓN

ARTÍCULO 50.- La COORDINACIÓN DE CONTROL DE GESTIÓN depende de la DIRECCIÓN DE MODERNIZACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN y tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar el desarrollo de medidas y herramientas necesarias que tiendan a optimizar y mejorar la gestión, participando en la planificación estratégica y diseño organizacional de la ACUMAR.

b) Participar y asistir técnicamente en el desarrollo de planes, programas y/o proyectos de mejora continua en la gestión, vinculadas a la instrumentación de políticas públicas, el control de la gestión interna del Organismo, la reorganización de estructuras, normas y procedimientos, el fortalecimiento de áreas de gestión así como los recursos humanos y proyectos de inversión.

c) Optimizar la ejecución de políticas públicas mediante la documentación de los procesos y procedimientos administrativos propiciando el diseño del Sistema de Control Interno de la organización.

d) Liderar el proceso de cambio de la cultura organizacional en la ACUMAR, orientando el accionar al logro de una mejora de gestión, poniendo énfasis en los principios éticos.

e) Ponderar la utilización de indicadores de gestión, complementando con otras herramientas la permanente mejora del empleo de las metas físicas presupuestarias, por parte de las distintas áreas de la ACUMAR, en el marco de la “Gestión por Objetivos y Resultados”.

f) Realizar el seguimiento de las distintas áreas en la implementación, evaluación y análisis de planes, programas o proyectos de gestión.

g) Compilar la información de gestión del Presupuesto del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA).

DIRECCIÓN DE OPERACIONES

ARTÍCULO 51.- La DIRECCIÓN DE OPERACIONES depende de la DIRECCIÓN EJECUTIVA y asiste al Director Ejecutivo en la coordinación general de la gestión ambiental, política y social de la ACUMAR y tiene las siguientes funciones:

a) En ausencia del Director Ejecutivo, convocar a reuniones del CONSEJO MUNICIPAL y de la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL.

b) En ausencia del Director Ejecutivo presidir las reuniones del CONSEJO MUNICIPAL y de la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL.

c) Participar con voz pero sin voto en las reuniones del CONSEJO DIRECTIVO.

d) Supervisar y coordinar las funciones de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL.

e) Realizar todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de su función.

DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL

ARTÍCULO 52.- La DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL depende de la DIRECCIÓN DE OPERACIONES y tiene la misión de planificar la estrategia de las actividades destinadas al saneamiento ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo en los aspectos relacionados con las obras de infraestructura, la adecuación ambiental, el control ambiental y la evaluación de impacto ambiental de los establecimientos industriales, comerciales o de servicios y residenciales en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.

ARTÍCULO 53.- La DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL tiene las siguientes funciones:

a) Entender en la planificación de los programas y proyectos de obras y servicios destinados al saneamiento ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo.

b) Elevar a consideración de la DIRECCIÓN DE OPERACIONES los programas y proyectos destinados al saneamiento ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo.

c) Impulsar la coordinación técnica de las distintas Direcciones en la implementación del Plan Integral de Saneamiento Ambiental.

d) Entender en el Sistema de Indicadores de Gestión Ambiental del Plan Integral de Saneamiento Ambiental y Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza Riachuelo.

e) Entender en los programas, proyectos y actividades vinculados con la fiscalización y adecuación ambiental de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.

f) Entender en los programas, proyectos y actividades vinculados en la gestión de residuos sólidos urbanos, residuos industriales, peligrosos y especiales en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.

g) Entender en la planificación de programas y proyectos del manejo racional de los recursos hídricos de la Cuenca Matanza Riachuelo.

h) Disponer las medidas preventivas del artículo 7° de la Ley N° 26.168.

i) Ordenar y supervisar las acciones desarrolladas por las áreas a su cargo.

j) Entender en los aspectos relacionados con la gestión administrativa y presupuestaria de las áreas a su cargo.

k) Asistir a la DIRECCIÓN DE OPERACIONES y a la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la ACUMAR en todo lo relacionado a su competencia.

l) Entender en la supervisión de los Estudio de Impacto Ambiental que se otorguen para todos los emprendimientos de relevancia que se desarrollen en el ámbito de la Cuenca Matanza-Riachuelo.

DIRECCIÓN TÉCNICA

ARTÍCULO 54.- La DIRECCIÓN TÉCNICA depende de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL y tiene como misión dirigir los actos para un manejo ambientalmente adecuado de los recursos hídricos en la Cuenca bajo un concepto integral y un esquema que considere las distintas necesidades de la sociedad haciendo énfasis en aquellos sectores poblacionales que se encuentran en zonas de riesgo hídrico y de medición de calidad del agua, aire y suelo de la Cuenca Matanza Riachuelo así como ejecutar, intervenir y/o controlar obras de infraestructura y saneamiento ambiental realizadas por la ACUMAR y las diferentes jurisdicciones o entidades en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo. Tiene las siguientes funciones:
a) Dirigir el sistema de medición de calidad del agua, suelo y aire de la Cuenca Matanza Riachuelo.

b) Dirigir la labor de las Coordinaciones a su cargo con las diversas jurisdicciones y Organismos intervinientes en la Cuenca Matanza Riachuelo en materia de calidad ambiental y manejo ambientalmente adecuado de los recursos hídricos de la Cuenca.

c) Proponer y elevar a la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL la actualización y modificación de estándares de emisión de contaminantes.

d) Organizar el sistema de indicadores de gestión ambiental del Plan Integral de Saneamiento Ambiental.

e) Desarrollar actividades de promoción del manejo racional de los recursos hídricos de la Cuenca.

f) Planificar y controlar la realización de los programas y proyectos de obras de infraestructura y de saneamiento ambiental en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.

g) Intervenir en la planificación y seguimiento de los proyectos de obras de infraestructura y de saneamiento ambiental realizadas por las distintas jurisdicciones o entidades en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.

h) Producir y elevar a la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL el informe anual a que hace mención el Artículo 8° de la Ley 26.168 en lo referente a su Dirección.

i) Intervenir, en el ámbito de su competencia, en todos los actos resolutorios en forma previa a su elevación a la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL.

j) Controlar la evolución de los Convenios, Acuerdos, Protocolos celebrados por ACUMAR en el marco de las misiones y funciones de la Dirección.

k) Dirigir y supervisar el personal a su cargo.

l) Elaborar el Plan Anual de Compras de la Dirección para su elevación a la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL.

ll) Elaborar el proyecto de presupuesto para su elevación a la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL.

m) Elaborar el Plan Plurianual de Inversiones para su elevación a la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL.

n) Asistir a la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL en la materia de su competencia.

COORDINACIÓN DE CALIDAD AMBIENTAL

ARTÍCULO 55.- La COORDINACIÓN DE CALIDAD AMBIENTAL depende de la DIRECCIÓN TÉCNICA y tiene las siguientes funciones:

a) Implementar y mantener en funcionamiento el sistema de medición de calidad del agua, suelo y aire en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.

b) Producir y gestionar los informes provenientes del sistema de medición de calidad del agua, suelo, aire y biodiversidad en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo. Incorporar los resultados de los informes mencionados en mapas georreferenciados.

c) Intervenir e informar fundadamente sobre proyectos y actividades vinculadas con la medición de calidad del agua, aire y suelo que se desarrollen en el ámbito de las distintas áreas de la ACUMAR referidas al Plan Integral de Saneamiento Ambiental o de otros proyectos ordenados por la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL.

d) Evaluar y generar las propuestas de actualización y modificación de estándares de emisión de contaminantes y de aquellos no fijados por las normas para su elevación a la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL.

e) Coordinar el sistema de indicadores de gestión ambiental del Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo.

f) Asistir a la Dirección en la materia de su competencia.

COORDINACIÓN DE PLAN DE MANEJO HÍDRICO DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO

ARTÍCULO 56.- La COORDINACIÓN DE PLAN DE MANEJO HÍDRICO DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO depende de la DIRECCIÓN TÉCNICA y tiene las siguientes funciones:

a) Informar circunstanciada y fundadamente sobre todas las actividades vinculadas al manejo hídrico de la Cuenca Matanza Riachuelo.

b) Intervenir en los planes, programas o proyectos que involucren el manejo hídrico de la Cuenca Matanza Riachuelo.

c) Coordinar y participar en la elaboración de estudios en materia hídrica que aporten al mejor entendimiento funcional de la Cuenca.

d) Formular, gestionar y coordinar proyectos y actividades que aporten a una concepción integral del manejo hídrico de la Cuenca.

e) Proponer y elevar propuestas de medidas no estructurales en la Cuenca Matanza Riachuelo en materia hídrica.

f) Implementar y mantener sistemas eficientes de generación de información y alerta temprana.

g) Colaborar en la elaboración de políticas o normas para la mejor administración de los excedentes hídricos y la conservación de las Cuencas.

h) Contribuir en el monitoreo y evaluación de las acciones y proyectos desarrollados por la ACUMAR, relacionados con las competencias propias de esta Coordinación.

i) Asistir a la DIRECCIÓN en la materia de su competencia.

COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

ARTÍCULO 57.- La COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA depende de la DIRECCIÓN TÉCNICA y tiene las siguientes funciones:

a) Desarrollar los proyectos de obras de infraestructura y de saneamiento ambiental realizados por la ACUMAR en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.

b) Controlar la evolución de los proyectos de obras de infraestructura y de saneamiento ambiental realizados por la ACUMAR en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.

c) Efectuar el seguimiento de las obras de AySA, ABSA, de otras empresas y Organismos de las distintas jurisdicciones, vinculadas a la Cuenca Matanza Riachuelo.

d) Desarrollar propuestas de maximización de tratamiento de vertidos en las obras proyectadas y en ejecución realizadas por AySA, ABSA, de otras empresas y Organismos de las distintas jurisdicciones.

e) Asistir a la DIRECCIÓN TÉCNICA en la materia de su competencia.

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RESIDUOS

ARTÍCULO 58.- La DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RESIDUOS depende de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL y tiene la misión de promover e implementar estrategias comunes para la gestión integral de residuos sólidos urbanos, residuos industriales, peligrosos, electrónicos y especiales en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo. Tiene las siguientes funciones:

a) Diseñar estrategias comunes con las distintas jurisdicciones para la gestión integral de residuos sólidos urbanos, residuos industriales, peligrosos, electrónicos o especiales dentro del ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.

b) Diseñar, impulsar e implementar medidas que tiendan a la limpieza y preservación de los espejos de agua del cauce principal y afluentes de la Cuenca Matanza Riachuelo.

c) Propiciar acciones de armonización normativa referida a la gestión de residuos dentro del ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.

d) Intervenir en la limpieza, remediación y puesta en valor de los sitios, el monitoreo ambiental y la rehabilitación del sitio para su uso como área verde, recreativa o comunitaria en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.

e) Impulsar la erradicación, limpieza y cierre de los basurales ilegales.

f) Impulsar medidas de prevención de formación de nuevos basurales y la reinserción de los ya intervenidos.

g) Desarrollar programas, proyectos y actividades de fortalecimiento de las capacidades técnicas de las jurisdicciones destinadas a la prestación eficiente de la gestión de residuos.

h) Desarrollar programas, proyectos y actividades, con las jurisdicciones, destinados al aprovechamiento y/o reutilización de los recursos contenidos en los residuos propiciando la incorporación al mercado formal de las cooperativas de trabajo.

i) Desarrollar programas, proyectos y actividades que tiendan a minimizar la generación de residuos, su disposición inicial selectiva, la recolección diferenciada, la transferencia y tratamiento adecuado y su disposición final residual y segura.

j) Participar en la elaboración de mecanismos de concientización en la población de la Cuenca a efectos de la creación de ambientes saludables y sustentables.

k) Supervisar la limpieza, recuperación y preservación de las márgenes de cursos de agua de la Cuenca Matanza Riachuelo, contribuyendo a la recomposición del ambiente y la mejora de la calidad de vida de sus habitantes.

l) Producir y elevar a la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL el informe anual a que hace mención el Artículo 8° de la Ley 26.168 en lo referente a la Dirección.

ll) Intervenir, en el ámbito de su competencia, en todos los actos resolutorios en forma previa a su elevación a la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL.

m) Controlar la evolución de los Convenios, Acuerdos y Protocolos celebrados por la ACUMAR en el marco de las misiones y funciones de la Dirección.

n) Dirigir y supervisar el personal a su cargo.

ñ) Elaborar el Plan Anual de Compras de la Dirección General para su elevación a la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL.

o) Elaborar el proyecto de presupuesto de la Dirección para su elevación a la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL.

p) Asistir a la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL en la materia de su competencia.

COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

ARTÍCULO 59.- La COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS depende de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RESIDUOS y tiene las siguientes funciones:

a) Desarrollar e implementar estrategias comunes para la gestión integral de residuos domiciliarios, sólidos urbanos o equiparables a estos, en el territorio de la Cuenca Matanza Riachuelo, en el marco del Plan Integral de Saneamiento Ambiental.

b) Coordinar y participar en los proyectos y actividades vinculadas con el saneamiento ambiental de basurales.

c) Coordinar y participar en los proyectos y actividades destinadas a la erradicación y cierre de los basurales ilegales.

d) Implementar medidas para la prevención de formación de nuevos basurales y de reinserción de los ya intervenidos.

e) Intervenir en la implementación de programas, proyectos y actividades de fortalecimiento de las capacidades técnicas de las jurisdicciones destinadas a la prestación eficiente de la gestión de residuos.

f) Intervenir en la implementación de programas, proyectos y actividades, con las jurisdicciones, destinados al aprovechamiento y/o reutilización de los recursos contenidos en los residuos propendiendo la incorporación al mercado formal de las cooperativas de trabajo.

g) Intervenir en la implementación de programas, proyectos y actividades que tiendan a minimizar la generación de residuos, su disposición inicial selectiva, la recolección diferenciada, la transferencia y tratamiento adecuado y su disposición final residual y segura.

h) Coordinar las acciones para la limpieza, recuperación y preservación de las márgenes de cursos de agua de la Cuenca Matanza Riachuelo, contribuyendo a la recomposición del ambiente y la mejora de la calidad de vida de sus habitantes.

i) Prevenir la formación de microbasurales y puntos de arrojo en las orillas de cursos de agua de la Cuenca Matanza Riachuelo, así como el desplazamiento de residuos hacia los espejos de agua, mediante la limpieza y mantenimiento de las márgenes.

j) Fomentar el empleo local en el servicio de recolección formal de residuos (en pasillos), a partir de un sistema que garantice la recolección y limpieza de los barrios no incluidos en la gestión de higiene urbana, evitando la proliferación de basura y la formación de puntos de arrojo o microbasurales clandestinos.

k) Asistir a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RESIDUOS en el ámbito de su competencia.

COORDINACIÓN DE PROYECTOS DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

ARTÍCULO 60.- La COORDINACIÓN DE PROYECTOS DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS depende de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RESIDUOS y tiene las siguientes funciones:

a) Diseñar, proyectar y poner en marcha nuevos programas de gestión para resolver problemas vinculados a Residuos Sólidos Urbanos.

b) Coordinar operaciones de limpieza de basurales con Municipios, CEAMSE u otra entidad competente.

c) Proyectar, coordinar e inspeccionar las acciones promovidas por la Coordinación. Recopilar y compartir la información obtenida en las mismas.

d) Diseñar, impulsar e implementar medidas que tiendan a la limpieza y preservación de los espejos de agua del cauce principal y afluentes de la Cuenca Matanza Riachuelo.

e) Articular nuevos proyectos con la COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA.

f) Asistir a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RESIDUOS en el ámbito de su competencia.

DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL

ARTÍCULO 61.- La DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL depende de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL y tiene la misión de dirigir los actos vinculados con la fiscalización, planes de adecuación ambiental y control de los mismos, e instar el procedimiento sancionatorio de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios del ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo. Tiene las siguientes funciones:

a) Entender en el empadronamiento de los establecimientos industriales, comerciales o de servicios en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo y su clasificación de acuerdo a la tipificación establecida en la reglamentación correspondiente.

b) Desarrollar las acciones tendientes a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como al desarrollo de las actividades de los establecimientos industriales, comerciales o de servicios en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.

c) Entender en las acciones de fiscalización y adecuación ambiental de los establecimientos industriales, comerciales o de servicios en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, instando el procedimiento sancionatorio en los casos que corresponda.

d) Producir y elevar a la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL el informe anual a que hace mención el Artículo 8° de la Ley 26.168 en lo referente a la Dirección.

e) Intervenir, en el ámbito de su competencia, en todos los actos resolutorios en forma previa a su elevación a la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL.

f) Controlar la evolución de los Convenios, Acuerdos y Protocolos celebrados por ACUMAR en el marco de las misiones y funciones de la Dirección.

g) Dirigir y supervisar el personal a su cargo.

h) Elaborar el Plan Anual de Compras de la Dirección para su elevación a la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL.

i) Elaborar el proyecto de presupuesto de la Dirección para su elevación a la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL.

j) Asistir a la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL en la materia de su competencia.

COORDINACIÓN DE FISCALIZACIÓN

ARTÍCULO 62.- La COORDINACIÓN DE FISCALIZACIÓN depende de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL y tiene las siguientes funciones:

a) Adoptar y coordinar todas las acciones de fiscalización y control de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios o cuyas actividades produzcan efluentes líquidos, residuos sólidos o emisiones gaseosas que se encuentren radicados en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.

b) Realizar e impulsar informes, recomendaciones y todas las gestiones administrativas, tendientes al efectivo y acabado cumplimiento de los procedimientos de fiscalización y control, así como de aquellos trámites administrativos relacionados con las funciones a su cargo; e instar el procedimiento sancionatorio en los casos que corresponda.

c) Proponer los procedimientos a utilizar para el efectivo control de la normativa vigente en materia de prevención de la contaminación.

d) Participar en la determinación y aplicación de las medidas preventivas que la ACUMAR adopte.

e) Planificar y realizar inspecciones, teniendo en cuenta prioridades de acción, en función de situaciones de peligro para el ambiente o los habitantes de la Cuenca.

f) Entender en las medidas que la ACUMAR lleve a cabo a fin de identificar la totalidad de los establecimientos industriales, comerciales o de servicios radicados en la Cuenca.

g) Mantener actualizado en el sistema de gestión de fiscalización, la información referida a los establecimientos industriales, comerciales o de servicios.

h) Adoptar las acciones necesarias para la identificación de pasivos ambientales en la Cuenca.

i) Supervisar el funcionamiento del equipo de inspectores a su cargo.

j) Asistir a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL en la materia de su competencia.

COORDINACIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL

ARTÍCULO 63.- La COORDINACIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL depende de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL y tiene las siguientes funciones:

a) Promover las acciones tendientes a contribuir con el desarrollo sustentable por parte de establecimientos industriales, comerciales o de servicios, a través del uso racional de los recursos naturales y energéticos, así como de las materias primas.

b) Adoptar y coordinar todas las acciones relacionadas con el procedimiento de evaluación, aprobación y control de los Planes de Adecuación Ambiental presentados e instar el procedimiento sancionatorio en los casos que corresponda.

c) Instar a los establecimientos para la adopción de medidas encaminadas a la prevención, reducción, eliminación de la contaminación y de los riesgos ambientales, procedentes de las actividades industriales, comerciales o de servicios.

d) Incentivar la mejora del desempeño ambiental de los establecimientos industriales, comerciales o de servicios teniendo en cuenta sus aspectos técnicos, sociales y económicos.

e) Efectuar el seguimiento y control del cumplimiento de los objetivos y plazos de los planes integrales de actividades presentados de acuerdo a la normativa vigente.

f) Producir informes, recomendaciones y todo otro acto conducente para la prosecución de los Planes de Adecuación Ambiental, incluyendo aquellos que versen sobre el incumplimiento por parte de los establecimientos industriales, comerciales o de servicios de los planes de actividades presentados.

g) Aprobar los Planes para el saneamiento de los pasivos ambientales detectados así como los monitoreos periódicos a ser implementados.

h) Controlar el cumplimiento de los planes de saneamiento y monitoreos aprobados.

i) Controlar la ejecución de las medidas que la ACUMAR determine adoptar como consecuencia de los incumplimientos en que incurran los sujetos obligados.

j) Intervenir en la tramitación del otorgamiento de aportes no reembolsables o incentivos económicos de conformidad con lo establecido por la normativa vigente.

k) Mantener actualizado en el sistema de gestión de adecuación ambiental la información referida a los establecimientos industriales, comerciales o de servicios.

l) Asistir a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL en la materia de su competencia.

DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL

ARTÍCULO 64.- La DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL depende de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL y tiene la misión de prevenir e identificar los efectos ambientales y sociales que puede ocasionar un proyecto, actividad, obra o emprendimiento público o privado, en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo. Tiene las siguientes funciones:

a) Establecer los procedimientos técnicos - administrativos destinados a identificar, interpretar, prevenir o recomponer los efectos de corto, mediano y largo plazo sobre componentes de los medios físico, biológico, cultural y social que puedan ocasionar un proyecto, actividad, obra o emprendimiento público o privado.

b) Evaluar y opinar sobre los estudios de impacto ambiental y social en el marco de las solicitudes de Certificados de Aptitud Ambiental, en diálogo con las Autoridades de Aplicación con competencia en provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda.

c) Participar en el desarrollo y seguimiento de los planes de manejo de áreas protegidas fomentando el manejo sostenible de los recursos naturales vivos y los servicios ecosistémicos mediante la adopción de prácticas que integren las necesidades de la conservación. Proteger el patrimonio histórico y cultural de los impactos adversos de las actividades del proyecto y apoyar su conservación.

d) Impulsar procedimientos de consultas o audiencias públicas, cuando sea oportuno, para la autorización de aquellos proyectos y/o actividades que puedan generar efectos significativos negativos sobre el ambiente y la salud de la población.

e) Colaborar en la integración de la información de base y diagnóstico de los componentes de la Cuenca, de manera de contar con una comprensión abarcativa de la interacción entre los factores bióticos y abióticos, sociales y culturales involucrados, identificando áreas ambientalmente sensibles y/o socialmente vulnerables.

f) Producir y elevar a la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL el informe anual a que hace mención el Artículo 8° de la Ley 26.168 en lo referente a la Dirección.

g) Intervenir, en el ámbito de su competencia, en todos los actos resolutorios en forma previa a su elevación a la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL.

h) Controlar la evolución de los Convenios, Acuerdos y Protocolos celebrados por ACUMAR en el marco de las misiones y funciones de la Dirección.

i) Dirigir y supervisar el personal a su cargo.

j) Elaborar el Plan Anual de Compras de la Dirección para su elevación a la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL.

k) Elaborar el proyecto de presupuesto de la Dirección para su elevación a la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL.

l) Asistir a la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL en la materia de su competencia.

COORDINACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

ARTÍCULO 65.- La COORDINACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL depende de la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL y tiene las siguientes funciones:

a) Revisar Estudios de Impacto Ambiental y Social, en el marco del proceso de licenciamiento, elaborando opiniones e informes técnicos ambientales respecto a calidad de la información, revisión de valoración de impactos y, si fuera necesario, propuesta de medidas de manejo complementarias y/o necesidad de buscar alternativas de proyecto.

b) Colaborar en la integración de información de base de ACUMAR (consolidación de información de líneas de base y mapeo).

c) Identificar áreas sensibles en base a componentes ambientales (humedales, recursos hídricos, biodiversidad, servicios ecosistémicos, áreas protegidas y otros).

d) Participar en la definición de planes de manejo de áreas protegidas y/o sensibles.

e) Dar apoyo y asistencia a otras Direcciones y Coordinaciones que lo necesiten, en materia de gestión de impactos ambientales.

f) Asistir a la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL en la materia de su competencia.

COORDINACIÓN DE IMPACTO SOCIOECONÓMICO

ARTÍCULO 66.- La COORDINACIÓN DE IMPACTO SOCIOECONÓMICO depende de la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL y tiene las siguientes funciones:

a) Revisar Estudios de Impacto Ambiental y Social, en el marco del proceso de licenciamiento, elaborando opiniones e informes técnicos sociales respecto a calidad de la información, revisión de valoración de impactos y, si fuera necesario, propuesta de medidas de manejo complementarias y/o necesidad de buscar alternativas de proyecto.

b) Promover la participación de las partes interesadas, con especial foco en las comunidades afectadas.

c) Participar en la integración de información de base de ACUMAR (consolidación de información de líneas de base y mapeo).

d) Identificar de áreas sensibles en base a componentes sociales (grupos vulnerables, riesgos a la salud y otros).

e) Dar apoyo y asistencia a otras Direcciones y Coordinaciones de ACUMAR que lo necesiten, en materia de gestión de impactos socioeconómicos.

f) Asistir a la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL en la materia de su competencia.

DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL

ARTÍCULO 67.- La DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL depende de la DIRECCIÓN DE OPERACIONES y tiene la misión de impulsar e instituir un sistema armónico de ordenamiento territorial, mecanismos sustentables relacionados con la mejora de la salud ambiental, sistemas de desconcentración y acercamiento en el territorio de los servicios institucionales de la ACUMAR y la de promover las actividades de información, concientización y educación ambiental en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.

ARTÍCULO 68.- La DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL tiene las siguientes funciones:

a) Entender en la planificación de los aspectos vinculados con el ordenamiento territorial.

b) Fomentar la implementación de marcos normativos armónicos entre las distintas jurisdicciones en materia de uso de suelo en el territorio de la Cuenca Matanza Riachuelo.

c) Fomentar la realización de programas, proyectos y planes destinados a la mejora de la salud de los habitantes de la Cuenca Matanza Riachuelo en situación de vulnerabilidad.

d) Promover el fortalecimiento institucional y territorial de los programas, proyectos y actividades en el territorio de la Cuenca Matanza Riachuelo a través de la desconcentración de servicios de la ACUMAR.

e) Entender en la planificación de los programas, proyectos y actividades de información, concientización y educación ambiental dirigidos a los habitantes de la Cuenca Matanza Riachuelo.

f) Supervisar las acciones necesarias en relación a la seguridad y prevención con las distintas fuerzas de seguridad y Organismos oficiales con incumbencias en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.

g) Formular los programas, proyectos y actividades para su elevación a la DIRECCIÓN DE OPERACIONES.

h) Ordenar y supervisar las acciones desarrolladas por las áreas a su cargo.

i) Entender en los aspectos relacionados con la gestión administrativa y presupuestaria de las áreas a su cargo.

j) Asistir a la DIRECCIÓN EJECUTIVA y a la DIRECCIÓN DE OPERACIONES en todo lo relacionado a su competencia.

DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 69.- La DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL depende de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL y tiene la misión de desconcentrar los servicios de la ACUMAR en el ámbito del territorio de la Cuenca Matanza Riachuelo. Tiene las siguientes funciones:

a) Dirigir y promover sistemas de gestión desconcentrados que permitan integrar el funcionamiento de las acciones desplegadas en territorio por el Organismo.

b) Coordinar y gestionar junto con las estructuras municipales, acciones que requieran del fortalecimiento institucional a los fines de alcanzar los objetivos del Plan Integral de Saneamiento Ambiental.

c) Diseñar, impulsar y coordinar las distintas acciones que ejecuten las delegaciones de la ACUMAR en el territorio de la Cuenca Matanza Riachuelo.

d) Participar en el desarrollo de estrategias territoriales y de sistemas de comunicación técnico - administrativa con las distintas jurisdicciones a los fines de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca Matanza Riachuelo.

e) Supervisar funcionalmente las actividades llevadas adelante por las Unidades de Atención Desconcentradas de la ACUMAR en el territorio de la Cuenca Matanza Riachuelo.

f) Promover la creación de espacios de formación, capacitación y actividades de sensibilización y concientización con la comunidad en general sobre la problemática ambiental.

g) Participar en el diseño de mecanismos de concientización y educación en la población de la Cuenca a efectos de la creación de ambientes saludables y sustentables.

h) Producir y elevar a la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL el informe anual a que hace mención el Artículo 8° de la Ley 26.168 en lo referente a la Dirección.

i) Intervenir, en el ámbito de su competencia, en todos los actos resolutorios en forma previa a su elevación a la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL.

j) Controlar la evolución de los Convenios, Acuerdos y Protocolos celebrados por ACUMAR en el marco de las misiones y funciones de la Dirección.

k) Dirigir y supervisar el personal a su cargo.

l) Elaborar el Plan Anual de Compras de la Dirección para su elevación a la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL.

ll) Elaborar el proyecto de presupuesto para su elevación a la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL.

m) Asistir a la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL en la materia de su competencia.

COORDINACIÓN DE DELEGACIONES

ARTÍCULO 70.- La COORDINACIÓN DE DELEGACIONES depende de la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL y tiene las siguientes las funciones:

a) Implementar sistemas de gestión desconcentrados que permitan integrar el funcionamiento de las acciones desplegadas en territorio por el Organismo.

b) Fortalecer el vínculo institucional con las estructuras municipales a los fines de alcanzar los objetivos del Plan Integral de Saneamiento Ambiental.

c) Participar en el desarrollo de estrategias territoriales y de sistemas de comunicación técnico - administrativa con las distintas jurisdicciones a los fines de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca Matanza Riachuelo.

d) Supervisar y coordinar funcionalmente las actividades llevadas adelante por las Unidades de Atención Desconcentradas de la ACUMAR en el territorio de la Cuenca Matanza Riachuelo.

e) Implementar los espacios de formación, y actividades de concientización con la comunidad en general sobre la problemática ambiental.

f) Participar en acciones de difusión, sensibilización y concientización en sus ámbitos educativos —formal y no formal— y de inserción local.

g) Supervisar y controlar el personal a su cargo.

h) Asistir a la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO INSITITUCIONAL en la materia de su competencia.

DIRECCIÓN DE SALUD AMBIENTAL

ARTÍCULO 71.- La DIRECCIÓN DE SALUD AMBIENTAL depende de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLITICA Y SOCIAL y tiene la misión de dirigir los actos vinculados con la implementación y gestión del Plan Sanitario de Emergencia de la Cuenca Matanza Riachuelo, así como de otros vinculados con la mejora de la salud ambiental de la población de la Cuenca Matanza Riachuelo. Tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar las actividades previstas en el Plan Sanitario de Emergencia, así como aquellas que surjan posteriormente del mismo.

b) Definir proyectos y actividades de la sanidad animal.

c) Gestionar la información generada en los centros de gestión de información regional, local y de las unidades sanitarias ambientales, mediante el análisis de sus determinantes y efectuar las recomendaciones necesarias.

d) Producir y elevar a la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL el informe anual a que hace mención el Artículo 8° de la Ley 26.168 en lo referente a esa Dirección.

e) Intervenir, en el ámbito de su competencia, en todos los actos resolutorios en forma previa a su elevación a la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL.

f) Impulsar y elaborar proyectos de Convenios, Acuerdos y Protocolos a ser celebrados por la ACUMAR en las materias relacionadas con las misiones y funciones a cargo de esta Dirección.

g) Controlar la evolución de los Convenios, Acuerdos y Protocolos celebrados por ACUMAR en el marco de las misiones y funciones de la Dirección.

h) Participar en la elaboración de mecanismos de concientización en la población de la Cuenca Matanza Riachuelo a efectos de la creación de ambientes saludables y sustentables.

i) Diseñar el plan de organización de la Dirección.

j) Dirigir y supervisar el personal a su cargo.

k) Elaborar el Plan Anual de Compras de la Dirección para su elevación a la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL.

l) Elaborar el proyecto de presupuesto de la Dirección para su elevación a la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL.

ll) Asistir a la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA Y SOCIAL en la materia de su competencia.

COORDINACIÓN DE SALUD AMBIENTAL

ARTÍCULO 72.- La COORDINACIÓN DE SALUD AMBIENTAL depende la DIRECCIÓN DE SALUD AMBIENTAL y tiene las siguientes funciones:

a) Implementar y controlar el programa de salud ambiental y programas ambientales especiales para micro regiones.

b) Elaborar Programas Sanitarios Ambientales regionalizados en materia de salud ambiental, en articulación con las jurisdicciones locales. Desarrollar actividades de la sanidad animal.

c) Controlar la gestión sanitaria ambiental a través de un sistema de indicadores relevantes de proceso, resultados y de impacto.

d) Monitorear y vigilar líneas de investigación en materia de Epidemiología Ambiental para delimitar áreas básicas de intervención socio ambiental.

e) Organizar un sistema de Registros Epidemiológico y bases de datos de las patologías detectadas en la Cuenca.

f) Colaborar en la provisión de información de los registros existentes a nivel Nacional, Provincial y Municipal.

g) Elaborar los informes de Registro Epidemiológico, colaborar, para elaboración de informes de acceso público, además de contribuir a los registros existentes a nivel Nacional, Provincial y Municipal.

h) Desarrollar guías, protocolos y recomendaciones en materia de salud ambiental basadas en la evidencia científica.

i) Establecer un sistema eficiente para la formación continua del personal de salud en materia de salud ambiental.

j) Supervisar y controlar el personal a su cargo.

k) Asistir a la DIRECCIÓN DE SALUD AMBIENTAL en todo lo relacionado en materia a su competencia.

COORDINACIÓN DE REDES DE SALUD

ARTÍCULO 73.- La COORDINACIÓN DE REDES DE SALUD depende de la DIRECCIÓN DE SALUD AMBIENTAL y tiene las siguientes funciones:

a) Conformar un sistema de Red de Salud Ambiental.

b) Coordinar la implementación de planes operativos de acuerdo a la planificación sanitaria de la DIRECCIÓN DE SALUD AMBIENTAL.

c) Articular con Jurisdicciones municipales, provinciales y nacionales para los abordajes sanitarios ambientales, desarrollando estrategias transversales, intersectoriales, e intrasectoriales.

d) Identificar las redes existentes de los sistemas de salud para la detección, diagnóstico y seguimiento de casos vinculados con problemáticas ambientales.

e) Elaborar planes, ejecutar y evaluar las intervenciones socio sanitarias ambientales.

f) Supervisar y controlar el personal a su cargo.

g) Asistir a la DIRECCIÓN DE SALUD AMBIENTAL en todo lo relacionado en materia a su competencia.

COORDINACIÓN DE GESTIÓN SANITARIA

ARTÍCULO 74.- La COORDINACIÓN DE GESTIÓN SANITARIA depende de la DIRECCIÓN DE SALUD AMBIENTAL y tiene las siguientes funciones:

a) Implementar y controlar el Plan de organización de la DIRECCION DE SALUD AMBIENTAL.

b) Intervenir en la definición de protocolos, procesos administrativos y flujos de información en el marco de la normativa aplicable.

c) Coordinar y controlar la micro gestión sanitaria de la DIRECCIÓN DE SALUD AMBIENTAL.

d) Participar en la definición de los perfiles del personal de la Dirección, asistir en los procesos de evaluación desempeño.

e) Coordinar y controlar el cumplimiento de la normativa de control interno vinculado a los bienes, insumos y equipamiento de la DIRECCIÓN DE SALUD AMBIENTAL; optimizar, organizar y planificar las necesidades logísticas requeridas y los procesos de trabajo.

f) Participar en el diseño e implementar en cooperación con otras áreas técnicas de ACUMAR un sistema de control interno y flujo de información.
g) Implementar un nexo operativo entre las distintas áreas de la DIRECCIÓN DE SALUD AMBIENTAL y otras áreas de ACUMAR.

h) Supervisar y controlar el personal a su cargo.

i) Asistir a la DIRECCIÓN DE SALUD AMBIENTAL en todo lo relacionado en materia a su competencia.

DIRECCION DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ARTÍCULO 75.- La DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL depende de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL y tiene la misión de promover acciones conducentes al ordenamiento territorial teniendo en cuenta los aspectos de la realidad regional, dirigir los proyectos en materia de relocalización y urbanización de villas, asentamientos precarios, recuperación de espacios públicos y forestación, en pos de la mejora de la calidad ambiental de la Cuenca. Tiene las siguientes funciones:

a) Diseñar y planificar proyectos en materia de relocalización y urbanización de villas y asentamientos precarios, forestación, puesta en valor y recuperación de espacios públicos.

b) Participar en la elaboración de mecanismos de concientización en la población de la Cuenca a efectos de la creación de ambientes saludables y sustentables.

c) Desarrollar y planificar acciones conducentes al ordenamiento territorial teniendo en cuenta todos los aspectos de la realidad regional en la Cuenca Matanza Riachuelo.

d) Desarrollar la estructura de funcionamiento global de la Cuenca Matanza Riachuelo, procurando generar la coordinación interjurisdiccional entre la Nación, la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios.

e) Participar en la elaboración de regímenes normativos y en la instrumentación jurídica-administrativa del ordenamiento territorial.

f) Promover lineamientos de modificación y/o armonización de las normas y planes municipales de uso del suelo, ocupación y urbanización, a través de la articulación institucional, conforme un patrón de urbanización sustentable.

g) Participar en el desarrollo de programas de planificación y en cuestiones relacionadas con la zonificación.

h) Promover la protección de áreas ecológicamente estratégicas.

i) Intervenir en los proyectos de ordenamiento del área del ex Polo Petroquímico, hoy Puerto Dock-Sud, Villa Inflamable y de otras áreas de la Cuenca.

j) Coordinar acciones entre las diversas jurisdicciones y Organismos que intervienen en los procesos de cumplimiento del Plan de Urbanización de Villas y Asentamientos precarios en riesgo ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo.

k) Gestionar el sistema de información geográfico de la Cuenca Matanza Riachuelo.

l) Producir y elevar a la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL el informe anual a que hace mención el Artículo 8° de la Ley 26.168 en lo referente a la Dirección.

ll) Intervenir, en el ámbito de su competencia, en todos los actos resolutorios en forma previa a su elevación a la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL.

m) Controlar la evolución de los Convenios, Acuerdos y/o Protocolos celebrados por ACUMAR en el marco de las misiones y funciones de la Dirección.

n) Dirigir y supervisar el personal a su cargo.

ñ) Elaborar el Plan Anual de Compras de la Dirección para su elevación a la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL.

o) Elaborar el proyecto de presupuesto de la Dirección para su elevación a la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL.

p) Asistir a la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL en la materia de su competencia.

COORDINACIÓN DE PLANEAMIENTO URBANO

ARTÍCULO 76.- La COORDINACIÓN DE PLANEAMIENTO URBANO depende de la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL y tiene las siguientes funciones:

a) Desarrollar propuestas y elevarlas a consideración de la Dirección en materia de ordenamiento territorial teniendo en cuenta todos los aspectos de la realidad regional, en la Cuenca Matanza Riachuelo.

b) Proponer a la Dirección acciones específicas tendientes a la modificación de las normas y planes municipales de uso del suelo y urbanización, a través de la articulación institucional y con miras a la mejora de la calidad ambiental de la Cuenca y la ocupación del suelo conforme un patrón de urbanización sustentable.

c) Elevar a la Dirección proyectos de planificación en cuestiones relacionadas a la zonificación.

d) Asistir a la Dirección en todo lo relacionado en materia a su competencia.

e) Administrar y mantener actualizado el sistema de información geográfica de la Cuenca Matanza Riachuelo.

f) Supervisar y controlar el personal a su cargo.

g) Asistir a la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL en todo lo relacionado en materia a su competencia.

COORDINACIÓN DE HABITAT

ARTÍCULO 77.- La COORDINACIÓN DE HABITAT depende de la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL y tiene las siguientes funciones:

a) Proponer y ejecutar acciones tendientes a la protección de las áreas ecológicamente estratégicas.

b) Participar en los proyectos relacionados con el área del ex Polo Petroquímico, hoy Puerto Dock-Sud, Villa Inflamable y de otras áreas de la Cuenca.

c) Participar en los procesos de ejecución del Plan de Urbanización de Villas y Asentamientos precarios en riesgo ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo y verificar su avance.

d) Participar en la implementación de planes de ejecución de soluciones habitacionales y servicios urbanos.

e) Supervisar y controlar el personal a su cargo.

f) Asistir a la DIRECCION DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL en todo lo relacionado en materia a su competencia.

COORDINACIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 78.- La COORDINACIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL depende de la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL y tiene las siguientes funciones:

a) Ejecutar acciones de organización comunitaria en materia de relocalización y/o urbanización de villas y asentamientos precarios.

b) Proponer acciones que contribuyan a fortalecer la organización y compromiso barrial para difundir las acciones desarrolladas en pos de la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca.

c) Proponer a la Dirección la implementación de proyectos y acciones que prevean la mejora en la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca.

d) Participar en la elaboración de planes y acciones en materia de forestación, puesta en valor y recuperación de espacios públicos locales.

e) Supervisar y controlar el personal a su cargo.

f) Asistir a la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL en todo lo relacionado en materia a su competencia.

COORDINACIÓN DE ACCIONES DE PREVENCIÓN

ARTÍCULO 79.- La COORDINACIÓN DE ACCIONES DE PREVENCIÓN depende de la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL y tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar el funcionamiento del COMITÉ OPERACIONAL CUENCA MATANZA RIACHUELO.

b) Articular las acciones que resulten necesarias en relación a la seguridad y prevención, con las distintas fuerzas de seguridad y Organismos oficiales con incumbencias en el ámbito de la Cuenca.

c) Instar acciones de formación, información, difusión y cooperación que coadyuven al cumplimiento de sus funciones.

d) Supervisar y controlar el personal a su cargo.

e) Asistir a la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL en la materia de su competencia.

DIRECCIÓN DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD E INSTITUCIONALES

ARTÍCULO 80.- La DIRECCIÓN DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD E INSTITUCIONALES depende de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL y tiene la misión de difundir las actividades de la ACUMAR así como fomentar la concientización y educación ambiental en los habitantes del ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo; oficiar de nexo entre la ACUMAR y las Instituciones integrantes de la Cuenca Matanza Riachuelo, los Estados municipales, provincial, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Nacional, y representaciones extranjeras y/o personas o entidades públicas o privadas locales o internacionales, para proyectar al Organismo como Autoridad de Cuenca; coordinar la preservación, promoción, divulgación y difusión de aquellos bienes tangibles e intangibles que constituyen el Patrimonio Histórico Cultural de la Cuenca Matanza Riachuelo, mediante acciones de rescate, investigación y documentación; y promover la articulación de las relaciones institucionales de la ACUMAR con la comunidad, coordinando los actos públicos y protocolares. Tiene las siguientes funciones:

a) Participar en el diseño del Plan anual de actividades de interrelación con los distintos actores de la sociedad civil en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.

b) Diseñar los lineamientos e instrumentos de comunicación estratégica desde el plano institucional de la ACUMAR.

c) Diseñar y coordinar el Plan Estratégico de Comunicación de la ACUMAR.

d) Entender en la gestión de contenidos de la página web de la ACUMAR.

e) Crear, administrar y mantener actualizado un registro único de material fotográfico y audiovisual relacionado a las actividades de la ACUMAR, e implementar un catálogo para su comunicación.

f) Dirigir la relación con los medios de comunicación y los servicios de monitoreo de medios.

g) Diseñar los lineamientos, mecanismos e instrumentos de concientización y educación en la población dentro del ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.

h) Diseñar, implementar y controlar el Sistema de Auspicio Institucional de la ACUMAR y el Programa de Colaboración Interinstitucional y sector privado.

i) Promover la suscripción de Convenios, Acuerdos y/o Protocolos celebrados por la ACUMAR, en el marco de las misiones y funciones de la Dirección.

j) Producir y elevar a la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL el informe anual a que hace mención el Artículo 8° de la Ley 26.168 en lo referente a la Dirección.

k) Intervenir, en el ámbito de su competencia, en todos los actos resolutorios en forma previa a su elevación a la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL.

l) Dirigir la implementación del cumplimiento de la Ley N° 25.831 de Acceso a la Información Pública Ambiental en el ámbito de la ACUMAR.

ll) Dirigir y supervisar el personal a su cargo.

m) Elaborar el Plan Anual de Compras de la Dirección para su elevación a la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL.

n) Elaborar el proyecto de presupuesto de la Dirección para su elevación a la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL.

ñ) Asistir a la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL en la materia de su competencia.

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN Y PRENSA

ARTÍCULO 81.- La COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN Y PRENSA depende de la DIRECCIÓN DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD E INSTITUCIONALES y tiene las siguientes funciones:

a) Implementar un sistema de información pública de modo concentrado, claro y accesible al público.

b) Diseñar e implementar mecanismos ágiles y coordinados, instrucciones y/o protocolos para el cumplimiento íntegro de la Ley N° 25.831 de Acceso a la Información Pública Ambiental en el ámbito de la ACUMAR.

c) Intervenir en materia de diseño, imagen y aplicación de estrategias comunicacionales internas y externas en el ámbito de la ACUMAR.

d) Revisar los instrumentos de comunicación interna y externa de todas las áreas de la ACUMAR para el mejor cumplimiento de los objetivos del Plan Estratégico de Comunicación.

e) Gestionar la relación con los medios de comunicación y los servicios de monitoreo de medios.

f) Organizar un sistema de información pública digital vía internet que contenga los datos, informes y cronogramas de las actividades de la ACUMAR en cumplimiento de las resoluciones judiciales.

g) Gestionar los contenidos de la página web de la ACUMAR.

h) Implementar y mantener el registro único de material fotográfico y audiovisual relacionado a las actividades de la ACUMAR.

i) Gestionar el Catalogo de Comunicación de la ACUMAR.

j) Producir los informes y respuestas destinados a los medios de comunicación.

k) Supervisar y controlar el personal a su cargo.

l) Asistir a la DIRECCIÓN DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD E INSTITUCIONALES en todo lo relacionado en materia a su competencia.

COORDINACIÓN DE PATRIMONIO, CULTURA y EDUCACIÓN SOCIOAMBIENTAL

ARTÍCULO 82.- La COORDINACIÓN DE PATRIMONIO, CULTURA Y EDUCACIÓN SOCIOAMBIENTAL depende de la DIRECCIÓN DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD E INSTITUCIONALES y tiene las siguientes funciones:

a) Implementar, actualizar y mantener un registro de Instituciones educativas situadas en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.

b) Desarrollar e implementar proyectos y actividades con la comunidad educativa sobre la problemática ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo.

c) Revisar los instrumentos de comunicación interna y externa de todas las áreas de la ACUMAR para el mejor cumplimiento de los objetivos del Plan Estratégico de Comunicación.

d) Participar en el diseño, planificación y publicación de material educativo y de concientización como soporte de actividades de sensibilización de la problemática ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo.

e) Desarrollar y participar en la implementación de proyectos y actividades de concientización de la problemática ambiental dirigida a los habitantes de la Cuenca Matanza Riachuelo y otros actores vinculados a la gestión del ambiente.

f) Desarrollar e implementar proyectos y actividades de promoción y expresiones culturales dentro de la Cuenca Matanza Riachuelo.

g) Supervisar y controlar el personal a su cargo.

h) Asistir a la Dirección en la materia a su competencia.

COORDINACIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES

ARTÍCULO 83.- La COORDINACIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES depende de la DIRECCIÓN DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD E INSTITUCIONALES y tiene las siguientes funciones:

a) Implementar la política de relaciones institucionales de la ACUMAR.

b) Atender los programas y proyectos que involucren la participación de la ACUMAR con entes municipales, provinciales, nacionales, internacionales y sector privado.

c) Desarrollar acciones de preservación, promoción, divulgación y difusión de la cultura y el patrimonio histórico de la Cuenca Matanza Riachuelo.

d) Administrar el sello editorial ACUMAR.

e) Desarrollar y fortalecer la imagen institucional de la ACUMAR.

f) Proponer la suscripción de convenios en el ámbito de su competencia.

g) Desarrollar, gestionar y controlar el Sistema de Auspicio Institucional de la ACUMAR y el Programa de Colaboración Interinstitucional y sector privado.

h) Dirigir y supervisar el personal a su cargo.

i) Asistir a la DIRECCIÓN DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD E INSTITUCIONALES en todo lo relacionado en materia a su competencia.

ANEXO II ESTRUCTURA ORGANIZATIVA



e. 29/08/2016 N° 61406/16 v. 29/08/2016