MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 4332/2016

Buenos Aires, 22/08/2016

VISTO el Expediente N° S02:0004775/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871, la Decisión Administrativa N° 1395 del 20 de diciembre de 2012, la Disposición DNM N° 813 del 4 de abril del 2014 y su modificatoria N° 3843 del 6 de octubre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 1395/12 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES mientras que mediante la Disposición DNM N° 813/14 y su modificatoria, se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura organizativa de esta Dirección Nacional.

Que dicha estructura funcional prevé el funcionamiento de Delegaciones y Oficinas Migratorias en el interior del país, las que se hallan instaladas en puntos estratégicos del territorio nacional.

Que, la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES considera oportuno, en pos de brindar un mejor servicio, la apertura de una Oficina Migratoria que permita hacer frente a las demandas de regularización migratoria en el Partido de Pilar, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, descomprimiendo así la gran afluencia de migrantes que —con domicilio en dicha jurisdicción— deben movilizarse hasta la Sede Central de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que, conforme los términos de la Ley N° 25.871, es tarea de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES evaluar las necesidades del público, de manera de poder mejorar el servicio que se brinda tanto en la Sede Central como en el interior del país, facilitando el acceso a la regularización migratoria que establece la normativa vigente.

Que esta Oficina Migratoria se limitaría, en un principio, a la resolución de trámites de admisión de extranjeros, control de permanencia y de ingreso y egreso de personas desde y hacia el territorio nacional.

Que el artículo 107 de la Ley N° 25.871 faculta a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES como órgano de aplicación de la misma, a establecer nuevas Delegaciones con el objeto de desarrollar las competencias asignadas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 107 de la Ley N° 25.871, el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Habilítase en el Partido de Pilar de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES una Oficina Migratoria bajo la denominación “OFICINA MIGRATORIA PILAR”, la que dependerá administrativamente de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES y comprenderá los distritos detallados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Facúltese a la OFICINA MIGRATORIA PILAR a ejercer las funciones especificadas en el listado adjunto que, como Anexo II, integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 3° — Gírense las actuaciones a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, a la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN, a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN y a la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES a fin de implementar las medidas necesarias que se requieran a efectos de dar cumplimiento con la presente medida.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

ANEXO I

JURISDICCIÓN DE LA OFICINA MIGRATORIA PILAR

• Campana.

• Escobar.

• Exaltación de la Cruz.

• José C. Paz.

• Luján.

• Malvinas Argentinas.

• Pergamino.

• Pilar.

• San Andrés de Giles.

• San Antonio de Areco.

• San Fernando.

• Tigre.

• Zárate.

ANEXO II

FUNCIONES DE LA OFICINA MIGRATORIA PILAR

(Según Disposición DNM N° 1949/2010)

• inicio de solicitudes de trámites de residencia transitoria, temporaria y permanente, tanto para extranjeros provenientes de países miembros del MERCOSUR y Estados Asociados, como para extranjeros de países EXTRA-MERCOSUR.

• prórrogas de permanencia para extranjeros provenientes de países miembros del MERCOSUR y Estados Asociados y EXTRA-MERCOSUR, excepto aquéllas solicitadas por nativos de países pertenecientes a los continentes de ASIA, ÁFRICA Y OCEANÍA.

• cambios de categoría para extranjeros provenientes de países miembros del MERCOSUR y Estados Asociados y EXTRA-MERCOSUR, excepto aquéllas solicitadas por nativos de países pertenecientes a los continentes de ASIA, ÁFRICA Y OCEANÍA.

• inicio de solicitudes de permisos de ingreso.

• inicio de solicitudes de renovación de DNI para Extranjeros.

• Declarar irregular el ingreso y la permanencia en el Territorio Nacional de los Extranjeros conforme artículo 61 de la Ley N° 25.871.

e. 29/08/2016 N° 61432/16 v. 29/08/2016