DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 4332/2016
Buenos Aires, 22/08/2016
VISTO el Expediente N° S02:0004775/2016 del registro de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley
N° 25.871, la Decisión Administrativa N° 1395 del 20 de diciembre de
2012, la Disposición DNM N° 813 del 4 de abril del 2014 y su
modificatoria N° 3843 del 6 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° 1395/12 se aprobó la estructura
organizativa del primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES mientras que mediante la Disposición DNM N° 813/14 y su
modificatoria, se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel
operativo de la estructura organizativa de esta Dirección Nacional.
Que dicha estructura funcional prevé el funcionamiento de Delegaciones
y Oficinas Migratorias en el interior del país, las que se hallan
instaladas en puntos estratégicos del territorio nacional.
Que, la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES considera oportuno, en pos de brindar un mejor servicio, la
apertura de una Oficina Migratoria que permita hacer frente a las
demandas de regularización migratoria en el Partido de Pilar, PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, descomprimiendo así la gran afluencia de migrantes que
—con domicilio en dicha jurisdicción— deben movilizarse hasta la Sede
Central de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que, conforme los términos de la Ley N° 25.871, es tarea de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES evaluar las necesidades del público,
de manera de poder mejorar el servicio que se brinda tanto en la Sede
Central como en el interior del país, facilitando el acceso a la
regularización migratoria que establece la normativa vigente.
Que esta Oficina Migratoria se limitaría, en un principio, a la
resolución de trámites de admisión de extranjeros, control de
permanencia y de ingreso y egreso de personas desde y hacia el
territorio nacional.
Que el artículo 107 de la Ley N° 25.871 faculta a la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES como órgano de aplicación de la misma, a establecer
nuevas Delegaciones con el objeto de desarrollar las competencias
asignadas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 107 de la Ley N° 25.871, el artículo 29 de
la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Habilítase en el Partido de Pilar de la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES una Oficina Migratoria bajo la denominación “OFICINA
MIGRATORIA PILAR”, la que dependerá administrativamente de la DIRECCIÓN
DE DELEGACIONES y comprenderá los distritos detallados en el Anexo I
que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Facúltese a la OFICINA MIGRATORIA PILAR a ejercer las
funciones especificadas en el listado adjunto que, como Anexo II,
integra la presente Disposición.
ARTÍCULO 3° — Gírense las actuaciones a la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN, a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, a la
DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN, a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN y a la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES a fin de
implementar las medidas necesarias que se requieran a efectos de dar
cumplimiento con la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de
Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
ANEXO I
JURISDICCIÓN DE LA OFICINA MIGRATORIA PILAR
• Campana.
• Escobar.
• Exaltación de la Cruz.
• José C. Paz.
• Luján.
• Malvinas Argentinas.
• Pergamino.
• Pilar.
• San Andrés de Giles.
• San Antonio de Areco.
• San Fernando.
• Tigre.
• Zárate.
ANEXO II
FUNCIONES DE LA OFICINA MIGRATORIA PILAR
(Según Disposición DNM N° 1949/2010)
• inicio de solicitudes de trámites de residencia transitoria,
temporaria y permanente, tanto para extranjeros provenientes de países
miembros del MERCOSUR y Estados Asociados, como para extranjeros de
países EXTRA-MERCOSUR.
• prórrogas de permanencia para extranjeros provenientes de países
miembros del MERCOSUR y Estados Asociados y EXTRA-MERCOSUR, excepto
aquéllas solicitadas por nativos de países pertenecientes a los
continentes de ASIA, ÁFRICA Y OCEANÍA.
• cambios de categoría para extranjeros provenientes de países miembros
del MERCOSUR y Estados Asociados y EXTRA-MERCOSUR, excepto aquéllas
solicitadas por nativos de países pertenecientes a los continentes de
ASIA, ÁFRICA Y OCEANÍA.
• inicio de solicitudes de permisos de ingreso.
• inicio de solicitudes de renovación de DNI para Extranjeros.
• Declarar irregular el ingreso y la permanencia en el Territorio
Nacional de los Extranjeros conforme artículo 61 de la Ley N° 25.871.
e. 29/08/2016 N° 61432/16 v. 29/08/2016