MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 58 - E/2016

Buenos Aires, 23/08/2016

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº S02:0089448/2016 del registro de este Ministerio, el Decreto N° 892 del 11 de diciembre de 1995, el Decreto N° 225 del 13 de marzo de 2007, la Resolución N° 583 del 24 de junio de 2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Resolución N° 267 del 11 de abril de 2008 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 268 del 11 de mayo de 2007 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 y la Resolución N° 671 del 16 de mayo de 2016 de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 892/95 se diseñó un mecanismo tendiente a garantizar un sistema de relaciones financieras entre el ESTADO NACIONAL y los Estados Provinciales para el uso eficiente de los recursos asignados al cumplimiento de programas o acciones de carácter social, sobre la base de cuentas separadas, intangibilidad de fondos específicos y apertura de cuentas corrientes en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que el artículo 1° del Decreto Nº 225/07 dispuso que cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 - Transferencias - Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales y 6 - Activos Financieros, destinados a la atención de programas o acciones de carácter social, que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la obligación de rendir cuentas, a suscribirse con las Provincias y/o Municipios, dictará UN (1) reglamento que regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos, al que deberán ajustarse dichos acuerdos.

Que en dicho marco, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 583/14 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, aplicable para aquellos Programas y Entidades que suscribiera la SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que por otro lado, por el artículo 1° de la Resolución Nº 268/07 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, de aplicación para aquellos Programas y Entidades que operan en la órbita del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y cuenten en sus presupuestos con créditos en los incisos 5 - Transferencias y 6 - Activos Financieros, que se ejecuten en virtud de convenios y/o acuerdos con Provincias, Municipios y/u otros Entes, y para los fondos fiduciarios en los términos establecidos en el artículo 7º de dicha resolución.

Que asimismo, por el artículo 1° de la Resolución Nº 267/08 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se sustituyó el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes aprobado por el artículo 1º de la Resolución Nº 268/07 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS, de aplicación para aquellos Programas y Entidades que operan en la órbita del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y cuenten en sus presupuestos con créditos en los incisos 5 - Transferencias y 6 - Activos Financieros, que se ejecuten en virtud de convenios y/o acuerdos con Provincias, Municipios y/u otros Entes y para los fondos fiduciarios.

Que por el Decreto Nº 13/15 se transfirieron los organismos de la administración pública central y descentralizados competentes en materia de obra pública, vivienda y hábitat del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a este Ministerio.

Que en dicho marco, se dictó la Resolución N° 671/16 de este Ministerio, por la que se aprobó el REGLAMENTO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES.

Que la presentación de rendiciones de cuentas por parte de los sujetos que reciben fondos públicos no sólo obedece a un imperativo legal, sino que deviene necesaria a fin de verificar el destino, la intangibilidad y la eficiencia en el uso de los mismos.

Que en dicho marco, teniendo en cuenta las distintas dependencias de este Ministerio que suscriben convenios que involucran la transferencia de fondos públicos y la necesidad de homogeneizar en un mismo mecanismo de control que contemple las particularidades de cada área, en función de sus actuales competencias, y que garantice una gestión eficaz y eficiente, resulta necesario aprobar un nuevo reglamento general para la rendición de cuentas de fondos presupuestarios transferidos a Provincias, Municipios y/u otros entes de aplicación a todo el ámbito de éste Ministerio.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y por el artículo 1° del Decreto N° 225 del 13 de marzo de 2007.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES, que como Anexo registrado bajo el número IF-2016-00652015-APN-DGSAF#MI forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — El REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, deberá incorporarse como Anexo a los Convenios que se suscriban con las Provincias, Municipios y/u otros Entes y formar parte de la documentación contractual en el marco de los procedimientos de contratación que se lleven adelante como consecuencia de la suscripción de dichos convenios.

ARTÍCULO 3° — Déjanse sin efecto la Resolución N° 268 del 11 de mayo de 2007 y su modificatoria del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 583 del 24 de junio de 2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la Resolución N° 671 del 16 de mayo de 2016 de éste Ministerio.

ARTÍCULO 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ROGELIO FRIGERIO, Ministro, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 562/2018 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda B.O. 13/09/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES

ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento será de aplicación a todos los convenios que suscriban las distintas Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y sus dependencias, en los que exista una transferencia de fondos públicos y que, en consecuencia, requieren un mecanismo de rendición de cuentas a los fines de controlar la adecuación del destino de dichos fondos a lo previsto en el acuerdo respectivo.

Las Unidades Ejecutoras de Programas que tengan a su cargo ejecutar programas y proyectos financiados por organismos internacionales, en materias de competencia del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, deberán observar las disposiciones del presente Reglamento, en tanto no cuenten con otro mecanismo de rendición previsto en sus reglamentos operativos.

ARTÍCULO 2°.- La rendición de cuentas que se realice en el marco de los convenios referidos en el artículo 1° del presente reglamento deberá:

a. Individualizar el organismo receptor de los fondos y los funcionarios responsables de la administración de los fondos asignados a cada cuenta bancaria receptora de los fondos;

b. Individualizar la cuenta bancaria receptora de los fondos;

c. Detallar el monto total de la transferencia que se rinde;

d. Acompañar copia del o los extracto/s bancario/s referidos en el artículo 3° del presente Reglamento;

e. Acompañar una planilla resumen que detalle la relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando mínimamente el número de factura o recibo y los certificados de obras, de corresponder, todos debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, detallando el carácter en que firma, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del emisor, la denominación o razón social, la fecha de emisión, el concepto, la fecha de cancelación, el número de orden de pago o cheque y los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación;

f. Acompañar copia de cada uno de los comprobantes detallados en la planilla que respaldan la rendición de cuentas referida en el inciso anterior, debidamente conformados;

g. En su caso, en función del tipo de inversión efectuada, acompañar la totalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos remesados;

h. Acompañar una planilla en la que deberá indicar el avance mensual financiero previsto, el avance físico y la diferencia con el respectivo avance físico acumulado. Cuando el objeto del convenio consistiera en transferencias de fondos para el financiamiento de obras públicas, se requerirá, además de lo mencionado, la presentación de la curva de inversión y del respectivo certificado de obra. En todos los casos, dicha planilla debe estar debidamente conformada por la autoridad competente, debiendo la misma ser legible.

ARTÍCULO 3°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente reglamento, deberá presentar la documentación respaldatoria detallada en el artículo 2° precedente en un plazo de TREINTA (30) días hábiles, contado desde la acreditación del monto del desembolso en la cuenta bancaria correspondiente o desde el vencimiento del plazo de ejecución estipulado en el convenio.

Pasados los SESENTA (60) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo estipulado en el párrafo anterior, mediando incumplimiento, la parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente reglamento, deberá devolver los montos percibidos.

Transcurridos VEINTE (20) días corridos, contados desde el vencimiento del plazo de TREINTA (30) días estipulado en el primer párrafo de este artículo, mediando incumplimiento, si la parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente reglamento tuviese redeterminaciones de precio en curso, las mismas serán retenidas o interrumpidas, dejándose constancia en el expediente respectivo de la razón que motivó dicha retención o interrupción.

ARTÍCULO 4°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente reglamento, deberá conservar, por el plazo de DIEZ (10) años, contados desde la presentación de la última rendición de cuentas, los comprobantes originales que respaldan la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 5°.- Los comprobantes originales que respaldan la rendición de cuentas deberán ser completados de manera indeleble y cumplir con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes.

ARTÍCULO 6°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente reglamento, deberá poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, incluidos los organismos de control, la totalidad de la documentación respaldatoria de la rendición de cuentas cuando éstos así lo requieran.

ARTÍCULO 7°- El área responsable de recibir la documentación respaldatoria detallada en el artículo 2° del presente Reglamento, deberá agregar en cada expediente de pago una nota en la que detalle si cumple con los requisitos previstos en el presente reglamento o en la normativa que le resulte aplicable.

ARTÍCULO 8°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente reglamento, deberá abrir una cuenta bancaria en el Banco de la Nación Argentina o en aquella entidad bancaria habilitada por el Banco Central de la República Argentina que opere como agente financiero y se encuentre habilitada por el Tesoro Nacional para operar en el Sistema de Cuenta Única, por cada programa o proyecto y de utilización exclusiva para este, pudiendo utilizar una cuenta previamente abierta pero debiendo afectar su utilización en forma exclusiva, dejando constancia expresa de ello en el convenio que se suscriba, la cual deberá reflejar las operaciones realizadas, a efectos de identificar las transacciones efectuadas en virtud del convenio correspondiente.

ARTÍCULO 9°. - En caso de acordarse un financiamiento adicional a los montos establecidos originalmente en el convenio respectivo, la parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente reglamento, deberá cumplir con lo dispuesto en el mismo.

ARTÍCULO 10.- Se entiende que la rendición de cuentas se encuentra cumplida cuando se acredite la afectación de la totalidad de los fondos transferidos.

Sin perjuicio de ello, es condición suficiente para solicitar un nuevo desembolso que se encuentre rendido al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de los fondos transferidos acumulados al mes de avance de la obra que se haya declarado. Para la solicitud del último desembolso es exigible la rendición de cuentas del CIEN POR CIENTO (100%) de todos los fondos transferidos. Los plazos aplicables para la rendición de cuentas son los establecidos en el artículo 3° del presente reglamento.

Para aquellos casos en que las Provincias, Municipios o Entes adelanten con fondos propios los pagos correspondientes al aporte del Estado Nacional, la rendición de cuentas deberá ser presentada conforme a lo establecido en el párrafo precedente y en el artículo 2° del presente reglamento.

ARTÍCULO 11.- Ante el incumplimiento de la rendición de cuentas en los plazos previstos en el artículo 3° del presente reglamento, se comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la existencia de tal situación y sus antecedentes, quién será la encargada de comunicarlos, de corresponder, a los órganos de control de la jurisdicción municipal o provincial de que se trate.

ARTÍCULO 12.- Las Provincias, Municipios o Entes que tengan convenios en ejecución tienen un plazo de VEINTE (20) días desde la entrada en vigencia del presente reglamento para adecuarse al mismo de así corresponder.


— NOTA ACLARATORIA —

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 58 - E/2016

En la edición del Boletín Oficial Nº 33.449 del 29 de Agosto de 2016, página 48, aviso Nº 61.396/16, donde se publicó la citada norma se deslizó el siguiente error de imprenta.

Donde dice:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES, que presente medida.

Debe decir:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES, que como Anexo registrado bajo el número IF-2016-00652015-APN-DGSAF#MI forma parte integrante de la presente medida.

e. 14/09/2016 N° 67641/16 v. 14/09/2016

Antecedentes Normativos:

- Anexo I Artículo 1° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 411/2016 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda B.O. 28/10/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I Artículo 8° sustituido por art. 2° de la Resolución N° 411/2016 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda B.O. 28/10/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I Artículo 11 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 411/2016 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda B.O. 28/10/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.