MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 526 - E/2016

Buenos Aires, 01/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.708.656/16, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 28/32 y a 46/49, obran un acuerdo y las escalas salariales, respectivamente, celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por el sector sindical, y la CÁMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la CÁMARA ARGENTINA DE TRANSPORTES AUTOMOTOR DE PASAJERO (CATAP) por el sector empresarial, ratificados a fojas 33, 65 y 66, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, los agentes negociadores establecen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73, el pago de sumas de carácter no remunerativo y la cuota solidaria, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Abril de 2016 al 31 de Marzo de 2017, de conformidad con los recaudos y términos allí establecidos.

Que respecto a lo manifestado en la cláusula octava, a fojas 32, por el sector empresario, cabe señalar que el condicionamiento pretendido por el sector empleador, no puede más que excluirse en el acto homologatorio, ya que al respecto corresponde señalar que con relación a la condición citada la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, a través de su Sala II ha dicho: “La eficacia del convenio homologado es su obligatoriedad respecto de personas, que por su actividad y zona, caen en su ámbito, aunque no hayan intervenido en su concreción. Por el contrario, aun homologado no tiene ninguna incidencia sobre el patrimonio o bienes de terceros ajenos a su esfera de actuaciones (territorial, ocupacional, personal) “C.N.A.C.C.F. Sala II ANTUNA, Victor c/ Ministerio de Defensa - Prefectura Naval” 1197,08/12.

Que por ello el presente acto habrá de homologar el acuerdo arribado, junto con las escalas salariales, por las partes en toda su extensión, con la lógica exclusión de “la condición” que inserto la parte empresaria en el Acuerdo de marras, que por otro lado, no es más que una mera afirmación unilateral por la que se pretende involucrar a terceros ajenos a los firmantes.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo celebrado, se corresponde con la actividad de las Entidades empresarias signatarias y la representatividad de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el artículo 7° de la Ley 19.549.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 28/32, celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la CÁMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la CÁMARA ARGENTINA DE TRANSPORTES AUTOMOTOR DE PASAJERO (CATAP), ratificado a fojas 33 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.708.656/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Declárese homologado las escalas salariales obrantes a fojas 46/49, celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la CÁMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la CÁMARA ARGENTINA DE TRANSPORTES AUTOMOTOR DE PASAJERO (CATAP), ratificado a fojas 65 y 66 por medio de las Actas que lo integra, del Expediente N° 1.708.656/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 28/32 y las escalas salariales obrantes a fojas 46/49, del Expediente N° 1.708.656/16.

ARTÍCULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.

ARTÍCULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.708.656/16

Buenos Aires, 09 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 526/16 se ha tomado razón del acuerdo y las escalas salariales obrantes a fojas 28/32 y 46/49 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 831/16.



Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1708656/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio del 2016, siendo las 17.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Dra. Silvia SQUIRE con la asistencia del Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) con domicilio en Moreno N° 2969 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Roberto FERNANDEZ, Secretario General, Oscar MATA, Secretario de Asuntos Gremiales, con el patrocinio de los letrados Dr. Abel DEMANUELE y el Dr. Carlos María LUCERO, en representación de la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) con domicilio en Alicia Moreau de Justo N° 846, piso 2°, oficina N° 5 lo hacen lo señores Mario VEDEGUER, Presidente, Gabriel CAMAÑO, gerente, Juan TERMITE con la asesoría del Dr. Ignacio CAPURRO y el Dr. Martín BASUALDO, en representación de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), lo hacen los señores, Carmelo CAPOZZI, Vicepresidente, Kurt DOWD, Secretario, Marcelo GONZALVEZ, con el patrocinio del Doctor Gastón DE LA FARE, en representación de la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), lo hace el señor Roberto Jaime GARCIA y en representación de la CAMARA ARGENTINA DE TRANSPORTES AUTOMOTOR DE PASAJERO (CATAP), lo hacen los señores Nestor CARRAL, Presidente.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, procede a ceder el uso de la palabra a las partes comparecientes manifiestan en su conjunto y de común acuerdo: que la Unión Tranviarios Automotor ha iniciado el presente expediente a los efectos de fijar la pauta salarial para el año 2016/2017. Que a raíz de ello se han efectuado varias reuniones con las distintas cámaras representantes de los empleadores, con el Ministerio de Transporte y ante este Ministerio, en las que se evaluó la situación de los trabajadores y de las empresas prestatarias de este servicio público. Como fruto de las mismas se confeccionó un “MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO del que participaron la Unión Tranviarios Automotor y las Cámaras Empresarias del sector. Por todo lo cual se arriba al siguiente ACUERDO:

PRIMERO: PLAZO DE VIGENCIA. Se establece como plazo de vigencia de este acuerdo, el período comprendido entre el 1° de abril de 2016 y al 31 de marzo de 2017. Las partes resuelven abrir las negociaciones paritarias correspondientes al resto del año 2017 en el mes de marzo de 2017 y las pautas que se acuerden se consideraran aplicables a partir del 1° de abril de 2017. En virtud de las actuales condiciones que rigen para los servicios de carácter interurbano provinciales, los firmantes manifiestan que dichas empresas requieren de la equiparación de las condiciones económicas con las líneas nacionales. Las partes se comprometen a mantener la paz social y a solucionar los conflictos que se puedan suscitar en dicho período en el marco del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEGUNDO: DETERMINACIONES ECONOMICAS.

A. SALARIO BASICO CONFORMADO

1. El salario básico conformado para el conductor de larga distancia comprendido en el C.C.T. N° 460/73, para los meses de abril y mayo de 2016 continuará en la suma de PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS TRECE ($ 14.413,00).

2. El salario básico conformado para el conductor de larga distancia comprendido en el C.C.T. N° 460/73 para los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2016, se establece en la suma de PESOS DIECISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE ($ 16.187,00).

3. El salario básico conformado para el conductor de larga distancia comprendido en el C.C.T. N° 460/73, para el mes de diciembre de 2016, se establece en la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00).

4. Para el resto de las categorías convencionales de trabajadores que desarrollan su tarea en servicios de larga distancia comprendidos en el C.C.T. N° 460/73, el básico conformado correspondientes a los períodos establecidos en los puntos 1, 2 y 3 precedentes, es el proporcional que se establece en las planillas que se adjuntarán a este Expediente.

5. Estos nuevos básicos conformados absorben hasta su concurrencia las sumas que hubieran podido otorgar los empleadores desde el mes de enero de 2016, a cuenta de esta negociación.

B. SUMAS NO REMUNERATIVAS

1. Se establece una suma mensual no remunerativa, de PESOS TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 3.546) para los meses de abril y mayo de 2016, la que se dejará de abonar a partir de dicho mes, para el conductor de larga distancia, en forma proporcional a los períodos efectivamente trabajados y para el resto de las categorías convencionales el que se establece en las planillas adjuntarán al presente. Estas sumas o sea la de PESOS TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 3.546) será abonada en tres cuotas mensuales y consecutivas de $ 1.182 cada una, venciendo la primera el día 30 de junio de 2016 y las siguientes los días 25 de julio de 2016 y 25 de agosto de 2016 o el día siguiente hábil si alguno no lo fuera.

2. Se establece una suma mensual no remunerativa, de PESOS UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO ($ 1.331,00) para los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2016, la que se dejará de abonar a partir de dicho mes, para el conductor de larga distancia, en forma proporcional a los períodos efectivamente trabajados y para el resto de las categorías convencionales el que se establece en las planillas que se adjuntarán al presente. Estas sumas serán abonadas el día 25 de cada mes a partir del mes de septiembre de 2016, o el día siguiente hábil si alguno no lo fuera.

3. Las partes acuerdan que las sumas no remuneratorias establecidas en los ítems 1) y 2) precedentes, serán tenidas en cuenta a los efectos de la liquidación de las horas extraordinarias devengadas en los mismos períodos.

TERCERO: En relación a las sumas no remunerativas previstas en la cláusula SEGUNDA, las partes establecen que dichas sumas de carácter no remunerativo, no reviste efecto traslativo para la aplicación de las contribuciones de la Seguridad Social, por lo que las empresas no abonarán ninguna contribución sobre las mismas. Con referencia a los aportes a cargo de los trabajadores comprendidos en la Obra Social de la U.T.A. O.S.C.T.C.P. (3%); cuota sindical (1,5%) y promoción social (1%) para los afiliados a la U.T.A., esas sumas tendrán carácter remunerativo únicamente a tales efectos, por lo cual las empresas empleadoras actuarán como agentes de retención. Estos importes serán depositados en la Cuenta Corriente, del Banco de la Nación Argentina n° 2100446/05, Sucursal Plaza Miserere, en la misma fecha del vencimiento de las cargas sociales correspondientes al mes de que se trate.

CUARTA: En relación a la cuota de solidaridad, las partes establecen para todos los beneficiarios de este acuerdo salarial un aporte solidario obligatorio equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas salariales. Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los trabajadores afiliados a la Unión Tranviarios Automotor, compensarán este aporte con la cuota sindical que abonan. Los empleadores actuaran como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial que la Unión Tranviarios Automotor oportunamente les comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de este acuerdo, este aporte solidario deberá abonarse hasta el día 15 del mes siguiente al correspondiente al pago de las remuneraciones por parte de los empleadores. La mora en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de las cuotas y contribuciones de la Ley N° 24.642.

QUINTA: CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS CONDUCTORES.

Teniendo en cuenta que las partes acuerdan celebrar un convenio de actividad para la rama de larga distancia que signifique una adecuación a la actual realidad de la actividad del sector, conforme lo acordado entre las partes en el artículo sexto del “Memorandum de Entendimiento” ya confeccionado respecto de la jornada de trabajo del personal de conducción, los buenos resultados que ha dado la aplicación del sistema pactado en el acta suscripta el día 18 de abril de 2008, fundamentalmente relativo a la seguridad en el transporte y hasta tanto se establezca la normativa definitiva antes aludida, las partes ratifican la aplicación de sus lineamientos para los casos en que se utilice la doble conducción establecidos en los puntos primero, segundo, tercero y cuarto del referido acuerdo, comprometiéndose a cumplimentar sus requisitos e implementación.

SEXTA: El presente acuerdo entrará en vigencia con posterioridad a su homologación, la que se solicita en este acto.

OCTAVO: El sector empresario manifiesta que el cumplimiento del presente acuerdo salarial, será posible en tanto se concreten las acciones acordadas en el Memorandum de Entendimiento suscripto entre las partes y los Ministerios de Transporte y de Trabajo Empleo y Seguridad Social.

Se deja constancia que luego de un prolongado debate y horas de negociación y siendo las 22.50 horas luego de horas de negociación se retira la representación de la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) y de la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), manifestando solicitar un cuarto intermedio por 48 horas.

En este estado y a las 00.30 horas del miércoles 29 de junio del 2016, se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.

UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR - UTA

CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA - CELADI

ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR – AAETA

CAMARA EMPRESARIA AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS - CEAP

CAMARA ARGENTINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - CATAP

ESCALA SALARIAL


ESCALA SALARIAL



Sumas no Remunerativas



Sumas no Remunerativas


NOTA: Esta Resolución se republica por haberse deslizado un error en el original publicado en la edición del Boletín Oficial N° 33.449 del día lunes 29 de agosto de 2016, en la página 64.