MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 255 - E/2016
Buenos Aires, 01/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.717.354/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 45/47 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y
Anexos celebrados entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS,
SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS
(F.T.P.S.R.CH.P.Y.A), por la parte gremial y la ASOCIACIÓN DE
PROPIETARIOS DE PIZZERÍAS, CASA DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, por
la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, mediante Acta glosada a foja 48, ambos sectores establecen cuál será su vigencia.
Que a través del presente, se conviene disponer un incremento salarial
y el otorgamiento de una gratificación extraordinaria de carácter no
remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la
Cláusula Segunda, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que el Acuerdo traído a estudio resultará de aplicación al personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/88, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que las partes han ratificado el contenido y firmas allí insertas,
acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con
las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo, Anexos y Acta
Complementaria celebrados entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS,
SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS
(F.T.P.S.R.CH.P.Y.A) y la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE PIZZERÍAS,
CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, que lucen a fojas 45/47 y 48
del Expediente N° 1.717.354/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria
obrantes a fojas 45/47 y 48 del Expediente N° 1.717.354/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 24/88.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo, Anexos y Acta Complementaria homologados
y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.717.354/16
Buenos Aires, 05 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 255/16 se ha
tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 45/47 y
48 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
794/16.

Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de Julio
de 2016 se reúnen en la sede de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y HELADEROS, sita en la
calle Bogado 4541, de la C.A.B.A., en su representación los Sres/a Luis
HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y Lorena QUIROGA, y en representación de
la ASOCIACION PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y
ACTIVIDADES AFINES el Sr. Manuel JAMARDO.
Las partes han mantenido intensas negociaciones en materia salarial, luego de lo cual CONVIENEN:
PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores
de cada parte, para la celebración del presente acuerdo de
actualización del CCT N° 24/88, a las personas que se indican a
continuación:
Sector Sindical:
Luis HLEBOWICZ, DNI 13.025.603
Rodolfo DI GAETANO, DNI 12.781.588
Lorena QUIROGA, DNI 23.669.664
Sector Empleador:
Manuel JAMARDO, DNI 20.202.084
SEGUNDO: Todos los trabajadores comprendidos en el CCT 24/88 percibirán
una asignación extraordinaria por única vez, no remunerativa, de $
9.000, la cual será abonada en tres cuotas, de acuerdo al siguiente
cronograma de pago:
1. Mes de julio: la suma de $ 3.000
2. Mes de agosto la suma de $ 3.000
3. Mes de septiembre la suma de $ 3.000
TERCERO: Con efectos a partir de los meses de octubre de 2016 y marzo
de 2017, respectivamente, los salarios básicos serán los que resultan
de las planillas que se adjuntan al presente.
CUARTO: Se abonará en forma proporcional para los trabajadores de jornada reducida.
QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4° de la ley 14.250.
En prueba de conformidad se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 4 de Julio de
2016.
RAMA PIZZERIA C.C.T. N° 24/88
ESCALA SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE 2016

RAMA PIZZERIA C.C.T. N° 24/88
ESCALA SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO 2017

Expediente N° 1717354/16
En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Julio de 2016,
comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante mi Lic. Marcos
AMBRUSO, secretario de conciliación, el Sr. Luis HLEBOWICZ en su
carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, junto al Sr.
Rodolfo DI GAETANO y, la Sra. Lorena QUIROGA por una parte y por la
otra el Sr. Manuel JAMARDO en su carácter de Presidente de la
ASOCIACION PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES
AFINES.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las
partes manifiestan: Que vienen a ratificar el acuerdo presentado, en el
marco del CCT 24/88, informando que el plazo de vigencia es hasta el
30/6/2017, solicitando su pertinente homologación, informando que se ha
cumplimentado el cupo femenino.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.