MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 255 - E/2016

Buenos Aires, 01/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.717.354/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 45/47 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.CH.P.Y.A), por la parte gremial y la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE PIZZERÍAS, CASA DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, mediante Acta glosada a foja 48, ambos sectores establecen cuál será su vigencia.

Que a través del presente, se conviene disponer un incremento salarial y el otorgamiento de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la Cláusula Segunda, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el Acuerdo traído a estudio resultará de aplicación al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/88, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo, Anexos y Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.CH.P.Y.A) y la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE PIZZERÍAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, que lucen a fojas 45/47 y 48 del Expediente N° 1.717.354/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 45/47 y 48 del Expediente N° 1.717.354/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/88.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, Anexos y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.717.354/16

Buenos Aires, 05 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 255/16 se ha tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 45/47 y 48 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 794/16.



Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de Julio de 2016 se reúnen en la sede de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y HELADEROS, sita en la calle Bogado 4541, de la C.A.B.A., en su representación los Sres/a Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y Lorena QUIROGA, y en representación de la ASOCIACION PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES el Sr. Manuel JAMARDO.

Las partes han mantenido intensas negociaciones en materia salarial, luego de lo cual CONVIENEN:

PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores de cada parte, para la celebración del presente acuerdo de actualización del CCT N° 24/88, a las personas que se indican a continuación:

Sector Sindical:

Luis HLEBOWICZ, DNI 13.025.603

Rodolfo DI GAETANO, DNI 12.781.588

Lorena QUIROGA, DNI 23.669.664

Sector Empleador:

Manuel JAMARDO, DNI 20.202.084

SEGUNDO: Todos los trabajadores comprendidos en el CCT 24/88 percibirán una asignación extraordinaria por única vez, no remunerativa, de $ 9.000, la cual será abonada en tres cuotas, de acuerdo al siguiente cronograma de pago:

1. Mes de julio: la suma de $ 3.000

2. Mes de agosto la suma de $ 3.000

3. Mes de septiembre la suma de $ 3.000

TERCERO: Con efectos a partir de los meses de octubre de 2016 y marzo de 2017, respectivamente, los salarios básicos serán los que resultan de las planillas que se adjuntan al presente.

CUARTO: Se abonará en forma proporcional para los trabajadores de jornada reducida.

QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4° de la ley 14.250.

En prueba de conformidad se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 4 de Julio de 2016.

RAMA PIZZERIA C.C.T. N° 24/88

ESCALA SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE 2016



RAMA PIZZERIA C.C.T. N° 24/88

ESCALA SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO 2017



Expediente N° 1717354/16

En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Julio de 2016, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante mi Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación, el Sr. Luis HLEBOWICZ en su carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, junto al Sr. Rodolfo DI GAETANO y, la Sra. Lorena QUIROGA por una parte y por la otra el Sr. Manuel JAMARDO en su carácter de Presidente de la ASOCIACION PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes manifiestan: Que vienen a ratificar el acuerdo presentado, en el marco del CCT 24/88, informando que el plazo de vigencia es hasta el 30/6/2017, solicitando su pertinente homologación, informando que se ha cumplimentado el cupo femenino.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.