MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 389 - E/2016
Buenos Aires, 26/08/2016
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-SEG: 0006748/2016, las Leyes Nros.
22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992
y sus modificaciones) y 24.059, el Decreto N° 648 de fecha 26 de mayo
de 2004, las Resoluciones de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA Nros. 2.977
de fecha 15 de septiembre de 2015, 4.024 de fecha 30 de diciembre de
2015, 1.059 de fecha 20 de abril de 2016 y 2.131 de fecha 4 de julio de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que en la democracia representativa, el PRESIDENTE DE LA NACIÓN como
Jefe Supremo de la Nación, reúne las funciones de Jefe del Gobierno y
Jefe del Estado. Su competencia abarca un amplio campo de facultades,
entre las que se encuentran las de expedir las instrucciones y
reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la
Nación, las de nombramiento y remoción de funcionarios, las de
concesión de jubilaciones y pensiones, así como también facultades
financieras, militares y de representación ante la comunidad
internacional, entre otras.
Que el VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN tiene una relevante importancia
institucional, toda vez que entre sus funciones se encuentran las de
sustituir de manera transitoria o definitiva al PRESIDENTE DE LA NACIÓN
en el cumplimiento de sus funciones, según lo dispuesto por el artículo
88 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y presidir el SENADO DE LA NACIÓN
votando solo en caso de empate en la votación; y la notable función
política relacionando de manera particular al PODER EJECUTIVO NACIONAL
y al CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que el PRESIDENTE DE LA NACIÓN es asistido en sus funciones por el JEFE
DE GABINETE y los demás MINISTROS SECRETARIOS, quienes tienen a su
cargo la responsabilidad de llevar adelante el despacho de los asuntos
de la Nación, refrendar y legalizar los actos del PRESIDENTE DE LA
NACIÓN por medio de sus firmas, dotándolos de eficacia.
Que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS tiene atribuciones de gobierno; de
administración; funciones políticas y reglamentarias, conforme lo
establece el artículo 100 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, debiendo
concurrir al CONGRESO DE LA NACION al menos una vez por mes, para
informar de la marcha del Gobierno.
Que los MINISTROS SECRETARIOS del PODER EJECUTIVO actúan cada uno de
ellos junto al PRESIDENTE DE LA NACIÓN como órganos de rango
constitucional, colegiados y complejos, relacionándose con el
Presidente de la República mediante el refrendo y las reuniones de
Gabinete, siendo sus principales consejeros en las áreas de gobierno
específicas, conforme la ley N°22.520 (texto ordenado en 1992 y sus
modificaciones).
Que, teniendo en cuenta la responsabilidad política que recae sobre
estos funcionarios, resulta necesario poder garantizar su seguridad
integral, para lograr que puedan desempeñar su cargo de manera libre,
segura y eficaz, lo que supone una cuestión de Estado trascendental
para el correcto funcionamiento de la democracia representativa,
evaluando en cada caso el MINISTERIO DE SEGURIDAD, y en base a
razonables pautas objetivas, los riesgos que ameritan disponer para
cada caso previsto en la presente resolución, el servicio de Protección
de Estado y Custodia.
Que en este entendimiento y ante la trascendencia funcional, política e
institucional de preservar la integridad de los funcionarios
comprendidos en la presente, es necesario que el Estado brinde a través
del MINISTERIO DE SEGURIDAD el servicio de Protección de Estado y
Custodia; extendiendo asimismo dicha protección a los ex Presidentes de
la Nación, toda vez que han desempeñado una de las más altas
responsabilidades representativas de la República, y pueden verse
expuestos, debido su calidad de tales, a riesgos en cuanto a su
seguridad que es preciso prevenir.
Que el servicio de Protección de Estado y Custodia es de carácter
obligatorio y permanente para quienes el MINISTERIO DE SEGURIDAD
considere beneficiarios del mismo; estableciendo su vigencia temporal y
previendo la hipótesis de la voluntad del beneficiario de prescindir
del servicio y el correlativo accionar del MINISTERIO DE SEGURIDAD ante
tal decisión.
Que la presente resolución organiza la actuación de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA integrando las reglamentaciones vigentes en la materia, y
disponiendo un plazo de treinta (30) días para que las Fuerzas de
Seguridad adapten su normativa vigente en todo cuanto se relacione con
la presente.
Que la presente Resolución regula, en relación al servicio de
Protección de Estado y Custodia, las pautas de organización;
definiciones preliminares; coordinación; funcionamiento; niveles de
custodia; obligaciones para el personal afectado al servicio y para el
custodiado; e instrucciones para que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN
DE ESTADO y la SUPERINTENDENCIA DE CUSTODIA adecuen las custodias
previstas por la presente.
Que conforme el artículo 8° de la Ley N° 24.059, el MINISTERIO DE
SEGURIDAD tiene a su cargo la dirección superior de los Cuerpos
Policiales y Fuerzas de Seguridad del Estado Nacional, y en virtud de
ello el Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA es quien coordinará y
dispondrá dentro de sus facultades, el servicio de Protección de Estado
y Custodia, y los jefes de GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, dispondrán áreas
de apoyo dentro de sus respectivas instituciones, para cumplir con la
finalidad del presente servicio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículo 4°, inciso b) apartado 9° y el artículo 22 bis de
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92,
y sus modificatorias).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Título I: DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN DE ESTADO Y CUSTODIA. DEFINICIONES PRELIMINARES.
ARTÍCULO 1° — OBJETO. La presente resolución tiene por objeto
establecer las pautas de organización del SERVICIO DE PROTECCIÓN DE
ESTADO Y CUSTODIA, el que se encuentra conformado por el régimen de
SEGURIDAD PRESIDENCIAL, DEL VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN, JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS Y APOYO OPERATIVO; y de CUSTODIA DE FUNCIONARIOS.
ARTÍCULO 2° — A los fines de la presente resolución se considera:
a) PROTECCIÓN DE ESTADO: Es la acción que ejerce el propio Estado por
intermedio de sus fuerzas federales, para proteger la integridad de los
representantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su calidad de tales;
así como a los funcionarios que el MINISTERIO DE SEGURIDAD considere
deban recibir custodia conforme criterios objetivos de seguridad.
b) CUSTODIA: Es el sistema de seguridad que se aplica con el fin de
proporcionar seguridad a los funcionarios objeto de la presente
resolución, y/o al emplazamiento donde resida o se encuentre
desempeñando sus obligaciones, sea este de carácter permanente o
transitorio.
En ambos casos, el servicio será brindado las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año.
TÍTULO II. DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN DE ESTADO Y CUSTODIA.
ARTÍCULO 3° — Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA a
coordinar y disponer dentro de sus facultades, el SERVICIO DE
PROTECCIÓN DE ESTADO Y CUSTODIA, el que funcionará en la órbita del
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 4° — Instrúyase a los jefes de GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA,
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a
disponer áreas de apoyo dentro de sus respectivas instituciones, a los
fines del artículo precedente.
TÍTULO III.- DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN DE ESTADO Y CUSTODIA.
ARTÍCULO 5° — El SERVICIO DE PROTECCIÓN DE ESTADO Y CUSTODIA se regirá
conforme a criterios objetivos de seguridad, tales como la función, las
circunstancias de las personas a custodiar y proteger, y las hipótesis
de amenazas reales que dichas situaciones conlleven:
a) Es de carácter obligatorio y permanente para quienes el MINISTERIO
DE SEGURIDAD considere que deban recibir custodia, desde que lo
disponga y hasta tanto dicte acto administrativo en contrario. Si el
custodiado pretende prescindir del servicio, deberá notificar
fehacientemente su voluntad ante las autoridades de la Fuerza de
Seguridad que le brinda el servicio, quien elevará un informe
adjuntando las actuaciones al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
En caso de que el custodiado haga uso del servicio de manera
intermitente, la fuerza de seguridad que preste el servicio deberá
informar inmediatamente al MINISTERIO DE SEGURIDAD, quien procederá a
retirar el servicio de protección de estado y custodia.
Cuando el MINISTERIO DE SEGURIDAD considere que deba rechazar esa
manifestación de voluntad, notificará al funcionario manteniendo la
custodia por las vías que sean necesarias.
b) No podrán hacer uso del derecho de opción prescripto en el inciso
1°, los funcionarios comprendidos en los NIVELES 1 y 2 del artículo 7°
de la presente.
TÍTULO IV.- DE LOS NIVELES DE CUSTODIA.
ARTÍCULO 6° — Se establecerán TRES NIVELES DE PROTECCIÓN DE ESTADO Y
CUSTODIA, conforme los criterios objetivos establecidos en el artículo
5°. Los recursos humanos y materiales que se deberán afectar a los
mismos serán determinados por los protocolos que al efecto dicte el
MINISTERIO DE SEGURIDAD, los cuales tendrán carácter confidencial.
Dichos recursos podrán ser incrementados o reducidos, de manera
definitiva o transitoria, cuando situaciones de excepción eleven o
minimicen la hipótesis de amenaza sobre el custodiado, o si la custodia
se estableciera o modificara por disposición fundada de la justicia.
ARTÍCULO 7° — El MINISTERIO DE SEGURIDAD brindará el servicio de
protección de estado y custodia, a los funcionarios y demás personas
que a continuación se detallan, ubicándolos en tres niveles:
a) Nivel 1: PRESIDENTE DE LA NACIÓN, VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN y sus núcleos familiares respectivamente.
b) Nivel 2: JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, MINISTRO DE SEGURIDAD y SECRETARIO DE SEGURIDAD.
c) Nivel 3: Los Ministros y funcionarios que el MINISTERIO DE SEGURIDAD
considere deba brindar el servicio de PROTECCIÓN DE ESTADO Y CUSTODIA,
y los ex Presidentes de la Nación.
TÍTULO V. DE LOS RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES.
ARTÍCULO 8° — Los vehículos y demás recursos materiales que sean
necesarios para la prestación del servicio, serán a cargo del organismo
del cual dependa el custodiado, con excepción de los ex Presidentes de
la Nación, para quienes se usarán los recursos materiales del
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 9° — Todos los miembros de las Fuerzas de Seguridad que sean
afectados al SERVICIO DE PROTECCIÓN DE ESTADO Y CUSTODIA, deberán
celebrar el compromiso de confidencialidad y secreto profesional, con
carácter de declaración jurada, ante las autoridades de las Fuerzas de
Seguridad para quienes revistan, cuyo texto se reproduce:
“COMPROMISO DE CONFIDENCIONALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL.-
APELLIDO:……………NOMBRE:……. DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD: ……….ESTADO
CIVIL:……………………NACIONALIDAD:……. FUERZA DE SEGURIDAD, CARGO y LEGAJO:…….
LUGAR: …… FECHA:……. En conocimiento de la normativa vigente que rige el
servicio de custodia y protección de Estado, me comprometo tanto
durante la vigencia de mis servicios como miembro del servicio de
custodia y protección de Estado, del
Sr/a…………………………………………………………………………………, como después de la cesación en esa
misión, a: no difundir, transmitir, revelar o hacer circular por
cualquier medio, a terceras personas, toda información relacionada con
el protegido, su familia, su entorno, y lo relacionado a los pormenores
y situaciones que tengan relación o referencia a su función específica
y la del equipo al que pertenece, y a toda la que tenga acceso como
consecuencia del desempeño de mi actividad laboral, ni a utilizar tal
información en interés propio o de terceros; así como me comprometo a
no realizar ni facilitar la reproducción de cualquier información a la
que tenga acceso. La vulneración de este compromiso, dará lugar a las
actuaciones administrativas que correspondan, y de ser procedente, a
las responsabilidades civiles y penales resultantes. Me comprometo a no
publicar por ningún medio de difusión pública, fotografías, datos o
información referida a mi labor profesional relacionada con la función
de protección y custodia. Me comprometo bajo declaración jurada a
preservar la confidencialidad y el secreto profesional y, a mantener
estricta reserva de toda información que haga a la función pública, a
la vida privada y a la intimidad de la persona custodiada y de toda
persona que integre su círculo de confianza. Dicha carga legal solo
podrá ser superada frente al eventual deber de revelar la existencia de
un delito, cuyo conocimiento haya obtenido con motivo y ocasión del
ejercicio de mi función de custodia. BUENOS AIRES…………………. de
…………………………… del año …………. ”.
ARTÍCULO 10. — Los funcionarios públicos comprendidos en la presente, y
las personas a quienes se les hace extensivo el SERVICIO DE PROTECCIÓN
DE ESTADO Y CUSTODIA, deberán celebrar ante el MINISTERIO DE SEGURIDAD
la manifestación de voluntad, con carácter de declaración jurada, por
la cual se comprometen al fiel cumplimiento de las instrucciones
impartidas por los custodios asignados a los mismos, en cumplimiento de
las previsiones normativas vigentes en materia de protección de estado
y custodia, cuyo texto se reproduce:
“APELLIDO:……………NOMBRE:…….DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD: ……….ESTADO
CIVIL:……………………NACIONALIDAD:……. CARGO: ……. LUGAR: …… FECHA:……. En
conocimiento de la normativa vigente que rige el servicio de protección
de estado y custodia, me comprometo bajo declaración jurada a observar
acabadamente las instrucciones impartidas por los custodios de la
fuerza federal …………, la que ha sido afectada a brindar mi servicio de
protección de estado y custodia, en cumplimiento de las previsiones
normativas vigentes en la materia, en toda circunstancia, tiempo y
lugar mientras el MINISTERIO DE SEGURIDAD disponga la vigencia del
servicio brindado. Para el caso de pretender prescindir del servicio,
me comprometo a notificar fehacientemente mi voluntad ante las
autoridades de la Fuerza de Seguridad que me brinda el servicio”.
ARTÍCULO 11. — Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE
ESTADO y a la SUPERINTENDENCIA DE CUSTODIA de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA, a adecuar las custodias de los funcionarios y demás personas
incluídas en los TRES NIVELES DE PROTECCIÓN DE ESTADO Y CUSTODIA, a lo
establecido en la presente resolución en el plazo de TREINTA (30) días
desde su publicación.
ARTÍCULO 12. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — PATRICIA BULLRICH,
Ministra, Ministerio de Seguridad.
e. 30/08/2016 N° 62607/16 v. 30/08/2016