MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 45 - E/2016
Buenos Aires, 25/08/2016
VISTO el Expediente Nº S02:0051508/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994 estableció el marco
jurídico en el cual deben desarrollarse las prestaciones del transporte
por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de
Jurisdicción Nacional, definiendo en su Artículo 2º el ámbito de
aplicación territorial de sus prescripciones.
Que por aplicación de lo establecido en el citado artículo, se
definieron como de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional
los servicios de transporte por automotor de pasajeros que se prestan
en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o entre ésta y los partidos que
conforman la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y los
interprovinciales del resto del país, que se desarrollan entre dos o
más ciudades colindantes pertenecientes a diferentes provincias pero
que constituyen una unidad funcional.
Que mediante la Resolución Nº 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, modificada por la Disposición Nº 8
de fecha 25 de septiembre de 1997 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
TERRESTRE de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE ambas del ex –
MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se determinaron las
regiones o zonas del interior del país en las que operan servicios que,
por sus características, son regulados por la citada
normativa-conformadas por uno o más municipios o departamentos de una
provincia y uno o más municipios o departamentos de otra provincia y se
denominan Unidades Administrativas.
Que en virtud la experiencia colectada y las necesidades actuales del
servicio, resultan aconsejable redefinir estas Unidades
Administrativas, ciñéndolas a las prestaciones que actualmente revisten
las características precitadas.
Que a efectos de optimizar la gestión del sistema de transporte por
automotor de pasajeros de la región metropolitana, se dictaron un
conjunto de normas, sin que igual temperamento se verifique en relación
a los servicios urbanos y suburbanos interprovinciales.
Que en ese sentido, la Resolución N° 237 de fecha 18 de septiembre de
1985 del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, puso en vigencia
la metodología que debe aplicarse en el tratamiento de modificaciones a
los servicios de transporte público de carácter urbano y suburbano.
Que dicha metodología fue desarrollada y aprobada para responder a las
características de los servicios de transporte urbano que operan en la
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que de conformidad con lo expresado precedentemente, los servicios
interprovinciales, en atención al intenso tránsito de pasajeros
existente entre sus puntos terminales y a las particularidades de su
operación, resultan ser netamente urbanos. Sin embargo, en razón de la
zona geográfica en la cual se desarrollan, se advierte que presentan
diferencias técnicas con aquellos servicios de carácter urbano y
suburbano de Jurisdicción Nacional que se realizan en la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y entre ésta y los partidos que conforman la
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, por lo que la aplicación del
aludido conjunto normativo resulta en ocasiones, inoportuna o
improcedente.
Que las diferencias se manifiestan tanto en las modalidades como en los
parámetros operativos y el parque móvil de los servicios.
Que en el caso de los recorridos, en la definición de prolongaciones,
desdoblamientos, ramificaciones y fraccionamientos de servicios, las
opiniones de los organismos responsables del transporte urbano de las
provincias y municipios involucrados deben ser consideradas
orgánicamente y, por lo tanto, se requiere una instancia de
coordinación con dichos organismos a fin de consensuar las
modificaciones a proponer.
Que es necesario contemplar un tratamiento simplificado de aquellos
casos en que, por razones ajenas a las características de la
explotación, —tales como razones de tránsito o seguridad—, deban
realizarse modificaciones o ajustes en determinados aspectos de la
prestación de servicios, siempre que las mismas sean de escasa
significación.
Que en cuanto a los tipos de vehículos a utilizar, sus especificaciones
técnicas deberían considerar las características particulares de los
servicios a prestar, así como el clima, la topografía y el tipo de
calzada de las arterias que constituyen el trayecto a recorrer.
Que en ese sentido, el Artículo 29 inciso c), primer párrafo de la
Reglamentación General de la Ley Nº 24449, aprobada por el Artículo 1º
del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 establece que: “Los
vehículos para transporte masivo de personas deben estar diseñados
específicamente para el destino del servicio que proporciona, previendo
todas las condiciones de seguridad y protección que la Ley de Tránsito,
esta reglamentación y el Reglamento específico determine”.
Que de igual modo, la longitud de los trayectos y la modalidad de los
viajes en algunos casos requieren el traslado de equipaje, por lo que
los vehículos a utilizar presentan similitud con los actualmente
autorizados para viajes del ámbito interurbano.
Que las modalidades de servicios a prestar no encuadran con las
definidas tarifariamente como Líneas Suburbanas Grupo II, por lo que
los indicadores de base utilizados para la construcción de los cuadros
tarifarios que se aplican en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES no
resultan adecuados para este tipo de servicios.
Que en los tramos de recorrido de áreas urbanas que cuentan con
servicios públicos de transporte de pasajeros de jurisdicción municipal
o provincial, la competencia entre los distintos operadores está
sensiblemente ligada a los valores tarifarios que se apliquen, por lo
que resulta necesario establecer una coordinación interjurisdiccional
en la materia.
Que la demanda de viajes presenta gran diversidad entre los casos
observados, dando lugar, en general, a requerimientos de horarios que
implican frecuencias sensiblemente menores y sin la regularidad
necesaria en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que en mérito a estas circunstancias, deviene de suma importancia y
conveniencia la existencia de una participación efectiva por parte de
las provincias y municipios involucrados en cada una de las referidas
Unidades Administrativas (U.A.), en el proceso de adjudicación de los
servicios interprovinciales de carácter urbano y suburbano de
Jurisdicción Nacional previsto en el Artículo 19 del Decreto 656/1994 y
en la definición de sus parámetros operativos y tarifarios.
Que a tal fin, resulta aconsejable la creación de una COMISIÓN DE
COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO en cada Unidad
Administrativa (U.A.), cuya función primaria será establecer un canal
de comunicación entre la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE y las autoridades provinciales y municipales
con incumbencia en el transporte, correspondientes a las jurisdicciones
involucradas.
Que asimismo, atendiendo a que los referidos servicios cubren
necesidades de transporte local, resulta conveniente estructurar un
procedimiento de participación de las proyectadas COMISIONES DE
COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO en el proceso de toma de
decisiones de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE referido a la
proposición, análisis e instrumentación de los parámetros operativos y
tarifarios de los servicios establecidos y/o a establecerse en el
ámbito de las Unidades Administrativas.
Que en tal sentido, correspondería que las COMISIONES DE COORDINACIÓN
DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO recabasen los informes técnicos y
estudios de demanda, aplicasen los mecanismos de participación
ciudadana pertinentes y elevasen a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE una propuesta fundada y consensuada de parámetros operativos
y tarifarios para aplicar a los servicios de transporte de Jurisdicción
Nacional desarrollados en el ámbito de las Unidades Administrativas;
reservándose dicha dependencia la facultad de controlar la consistencia
de los parámetros propuestos conforme las normas técnicas aplicables en
la Jurisdicción Nacional, y de aprobar los mismos, como así también la
de regular las distintas modalidades de prestación y adjudicación de
los permisos, habilitaciones, autorizaciones y/o inscripciones.
Que en este contexto, resulta necesario instrumentar a través de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE las acciones tendientes a promover
la adhesión a la presente resolución por parte de los Gobiernos de las
Provincias y los Municipios presentes en cada una de las Unidades
Administrativas, circunstancia que, en atención a la naturaleza de las
entidades creadas, resulta indispensable para posibilitar la concreción
de los postulados perseguidos a través de la presente norma.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N°656 de fecha 29 de abril de 1994, modificado por el
Decreto Nº 1387 de fecha 29 de noviembre de 1996, el Decreto Nº 8 de
fecha 4 de enero de 2016 y el Decreto N° 145 de fecha 12 de enero de
2016, modificado por el Decreto Nº 617 de fecha 25 de abril de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el Artículo 1º de la Resolución Nº 168 de
fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por el
siguiente:
“ARTICULO 1º.- A los efectos de lo dispuesto por el Artículo 2° del
Decreto N° 656/94, entiéndase como Unidades Administrativas (U.A.) las
siguientes:
U.A. N° 1: Integrada por los PARTIDOS de SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS y
RAMALLO en la PROVINCIA de BUENOS AIRES y los DEPARTAMENTOS de ROSARIO
y CONSTITUCIÓN en la PROVINCIA de SANTA FE.
U.A. N° 2: Integrada por los DEPARTAMENTOS de CONFLUENCIA y AÑELO en la
PROVINCIA del NEUQUÉN y los DEPARTAMENTOS de GENERAL ROCA y EL CUY en
la PROVINCIA de RÍO NEGRO.
U.A. N° 3: Integrada por el DEPARTAMENTO de LA CAPITAL en la PROVINCIA
de SANTA FE y el DEPARTAMENTO de PARANÁ en la PROVINCIA de ENTRE RÍOS.
U.A. N° 4: Integrada por el DEPARTAMENTO de ADOLFO ALSINA en la
PROVINCIA de RÍO NEGRO y el PARTIDO de PATAGONES en la PROVINCIA de
BUENOS AIRES.
U.A. N° 5: Integrada por los DEPARTAMENTOS de CAPITAL, EMPEDRADO,
ITATI, SAN COSME y SAN LUÍS DEL PALMAR, en la PROVINCIA de CORRIENTES y
los DEPARTAMENTOS de SAN FERNANDO, LIBERTAD, GENERAL DONOVAN y 1° DE
MAYO en la PROVINCIA del CHACO.
U.A. Nº 6: Integrada por el DEPARTAMENTO de APÓSTOLES en la PROVINCIA
de MISIONES y el DEPARTAMENTO de ITUZAINGO en la PROVINCIA de
CORRIENTES.”
ARTÍCULO 2° — Créanse las COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE
URBANO Y SUBURBANO, en cada una de las Unidades Administrativas (U.A.)
definidas en la presente resolución.
ARTÍCULO 3º — Las COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y
SUBURBANO creadas en virtud del artículo precedente, se integrarán con
representantes designados por cada una de las autoridades de transporte
de las Provincias, Municipios y Ciudades involucrados en cada Unidad
Administrativa y por un representante de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE de este Ministerio
y un representante de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
A los efectos de la participación en estas comisiones, bastará la
simple comunicación a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
representante designado por cada Organismo, siendo su intervención de
carácter honoraria toda vez que las comisiones no generarán erogación
alguna ni poseerán presupuesto propio.
Cada COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO ceñirá
su intervención a los servicios de transporte que se desarrollen en el
territorio en el que ejerzan funciones los representantes que la
integran.
ARTÍCULO 4° — Las COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y
SUBURBANO serán de integración voluntaria para las ciudades, los
municipios y las provincias en cuyo territorio se desarrolla el
transporte de Jurisdicción Nacional. A los fines de su constitución, la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR procederá a invitar a los
representantes provinciales, municipales y de las ciudades, referidos
en el Artículo 3º y detallados en el Anexo de la presente resolución, a
adherir a la presente norma y a designar a los representantes aludidos
en el artículo precedente.
ARTÍCULO 5° — La falta de adhesión o la negativa a participar en las
COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO por parte
de alguna de las autoridades invitadas no impedirá que la misma pueda
sesionar y realizar sus propuestas.
ARTÍCULO 6° — Las COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO tendrán a su cargo las siguientes atribuciones:
a. Redactar su propio reglamento de funcionamiento, el que deberá ser comunicado a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE.
b. Coordinar la planificación y ejecución de estudios técnicos y de
campo y la implementación de los mecanismos de participación ciudadana
que se requieran para la elaboración y análisis de los parámetros
operativos de los servicios de transporte de Jurisdicción Nacional que
operen en la Unidad Administrativa correspondiente.
c. Proponer a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE la instrumentación
de los parámetros operativos de los servicios de Transporte por
Automotor de Pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción
Nacional que se desarrollen en la Unidad Administrativa en la que
entendiere, acordes con las características propias de dicha unidad.
d. Proponer a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE modificaciones a
la composición geográfica de la Unidad Administrativa en la que
entendiere.
e. Instrumentar la aplicación de las eventuales compensaciones
tarifarias diferentes a las contempladas en las normas nacionales, a
los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter
urbano y suburbano que se desarrollen en el ámbito de la Unidad
Administrativa en la que tuvieran intervención; que pudieren provenir
de fondos de los estados provinciales y municipales adherentes.
ARTÍCULO 7° — Las propuestas emanadas de las COMISIONES DE COORDINACIÓN
DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO, respecto de la definición de las
modalidades de los servicios a desarrollar en el ejido de las Unidades
Administrativas, la aprobación de los parámetros operativos y
tarifarios de los servicios y la adjudicación de sus permisos,
habilitaciones, autorizaciones o inscripciones correspondientes; se
elevarán a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE con carácter no
vinculante para su análisis y evaluación; y se encontrarán exentas de
la aplicación del procedimiento aprobado por la Resolución N° 237 de
fecha 18 de septiembre de 1985 del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, correspondiendo aplicárseles el trámite que por vía
reglamentaria determinará la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 8° — Invítase a las autoridades de las provincias, municipios
y ciudades comprendidos en las Unidades Administrativas definidas por
la presente resolución a adherir al sistema propuesto y a designar a su
representante en la COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y
SUBURBANO correspondiente.
ARTÍCULO 9° — Derógase la Disposición Nº 8 de fecha 30 de septiembre de
1997 de la ex - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 46/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 30/8/2016.)
ANEXO
Provincia de MISIONES |
Apóstoles |
Azara |
Tres Capones |
Concepción de la Sierra |
Provincia de CORRIENTES |
Departamento Capital: |
Capital |
Riachuelo |
Departamento Empedrado |
Empedrado |
Iratí |
Ramada Paso |
Departamento San Cosme |
Paso de La patria |
San Cosme |
Santa Ana de los Guácaras |
Departamento Itatí: |
Itatí |
Ramada Paso |
Departamento San Luis del Palmar |
San Luis del Palmar |
Herlitzca |
Provincia del CHACO |
Resistencia |
Barranqueras |
Provincia de SANTA FE |
Departamento Santa Fe |
Ángel Gallardo |
Aromos |
Arroyo Aguiar |
Arroyo Leyes |
Ascochinga |
Cabal |
Campo Andino |
Candioti |
Colastiné |
Emilia |
Iriondo |
Laguna Paiva |
Lassaga |
Llambi Campbell |
Manucho |
Monte Vera |
Nelson |
Paraje Chaco Chico |
Paraje La Costa |
Recreo |
Rincón Potrero |
San José del Rincón |
Santa Fe |
Santo Tomé |
Sauce Viejo |
Villa Laura |
Departamento de Rosario |
Acebal |
Albarellos |
Álvarez |
Alvear |
Arminda |
Arroyo Seco |
Carmen del Sauce |
Coronel Bogado |
Coronel Rodolfo S. Domínguez |
Fighiera |
Funes |
General Lagos |
Granadero Baigorria |
Ibarlucea |
Pérez |
Piñero |
Pueblo Esther |
Pueblo Muñoz |
Pueblo Uranga |
Rosario |
Soldini |
Villa Amelia |
Villa Gobernador Gálvez |
Zavalla |
Departamento de Constitución |
Alcorta |
Bombal |
Cañada Rica |
Cepeda |
Empalme Villa Constitución |
General Gelly |
Godoy |
Juan Bernabé Molina |
Juncal |
La Vanguardia |
Máximo Paz |
Pavón |
Pavón Arriba |
Peyrano |
Rueda |
Santa Teresa |
Sargento Cabral |
Theobald |
Provincia de ENTRE RIOS |
Departamento Paraná |
Antonio Tomás |
Espinillo |
María Grande 1° |
María Grande 2° |
Quebracho |
Sauce |
Tala |
Crespo |
María Grande |
Paraná |
San Benito |
Viale |
Villa Hernandarias |
Cerrito |
Colonia Avellaneda |
Hasenkamp |
Oro Verde |
Seguí |
Tabossi |
Villa Urquiza |
Categoría I: Aldea María Luisa |
El Pingo |
La Picada |
Pueblo Brugo |
Sauce Montrull |
Categoría II: Aldea Santa María |
Arroyo Burgos |
Arroyo Corralito |
El Palenque |
Pueblo Bellocq |
Puerto Curtiembre |
Sosa |
Villa Gobernador Etchevehere |
Categoría III: Aldea Eigenfeld |
Aldea San Antonio |
Aldea San Rafael |
Aldea Santa Rosa |
Antonio Tomás |
Colonia Celina |
Colonia Crespo |
Espinillo Norte |
Las Tunas |
María Grande Segunda |
Paso de la Arena |
Paso de la Piedra |
Santa Luisa |
Sauce Pinto |
Tezanos Pinto |
Villa Fontana |
Categoría IV: Arroyo Maturrango |
Arroyo Palo Seco |
Colonia Cerrito |
Colonia Merou |
Colonia Reffino |
Distrito Tala |
Quebracho |
Provincia de BUENOS AIRES |
Departamento San Nicolás de los Arroyos |
Campos Salles |
Conesa |
Erézcano |
General Rojo |
La Emilia |
San Nicolás de los Arroyos |
Villa Campi |
Villa Canto |
Villa Esperanza |
Villa Hermosa |
Villa Riccio |
Departamento Carmen de Patagones |
Bahía San Blas |
Cardenal Cagliero |
Carmen de Patagones |
José B. Casas |
Juan A. Pradere |
Stroeder |
Villalonga |
Los Pocitos |
Villa Balnearia 7 de Marzo |
Deparmento Ramallo |
El Paraíso |
Pérez Millán |
Villa General Savio |
Villa Ramallo |
e. 30/08/2016 N° 62801/16 v. 30/08/2016