MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 45 - E/2016

Buenos Aires, 25/08/2016

VISTO el Expediente Nº S02:0051508/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994 estableció el marco jurídico en el cual deben desarrollarse las prestaciones del transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, definiendo en su Artículo 2º el ámbito de aplicación territorial de sus prescripciones.

Que por aplicación de lo establecido en el citado artículo, se definieron como de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional los servicios de transporte por automotor de pasajeros que se prestan en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o entre ésta y los partidos que conforman la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y los interprovinciales del resto del país, que se desarrollan entre dos o más ciudades colindantes pertenecientes a diferentes provincias pero que constituyen una unidad funcional.

Que mediante la Resolución Nº 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, modificada por la Disposición Nº 8 de fecha 25 de septiembre de 1997 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE ambas del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se determinaron las regiones o zonas del interior del país en las que operan servicios que, por sus características, son regulados por la citada normativa-conformadas por uno o más municipios o departamentos de una provincia y uno o más municipios o departamentos de otra provincia y se denominan Unidades Administrativas.

Que en virtud la experiencia colectada y las necesidades actuales del servicio, resultan aconsejable redefinir estas Unidades Administrativas, ciñéndolas a las prestaciones que actualmente revisten las características precitadas.

Que a efectos de optimizar la gestión del sistema de transporte por automotor de pasajeros de la región metropolitana, se dictaron un conjunto de normas, sin que igual temperamento se verifique en relación a los servicios urbanos y suburbanos interprovinciales.

Que en ese sentido, la Resolución N° 237 de fecha 18 de septiembre de 1985 del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, puso en vigencia la metodología que debe aplicarse en el tratamiento de modificaciones a los servicios de transporte público de carácter urbano y suburbano.

Que dicha metodología fue desarrollada y aprobada para responder a las características de los servicios de transporte urbano que operan en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que de conformidad con lo expresado precedentemente, los servicios interprovinciales, en atención al intenso tránsito de pasajeros existente entre sus puntos terminales y a las particularidades de su operación, resultan ser netamente urbanos. Sin embargo, en razón de la zona geográfica en la cual se desarrollan, se advierte que presentan diferencias técnicas con aquellos servicios de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional que se realizan en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y entre ésta y los partidos que conforman la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, por lo que la aplicación del aludido conjunto normativo resulta en ocasiones, inoportuna o improcedente.

Que las diferencias se manifiestan tanto en las modalidades como en los parámetros operativos y el parque móvil de los servicios.

Que en el caso de los recorridos, en la definición de prolongaciones, desdoblamientos, ramificaciones y fraccionamientos de servicios, las opiniones de los organismos responsables del transporte urbano de las provincias y municipios involucrados deben ser consideradas orgánicamente y, por lo tanto, se requiere una instancia de coordinación con dichos organismos a fin de consensuar las modificaciones a proponer.

Que es necesario contemplar un tratamiento simplificado de aquellos casos en que, por razones ajenas a las características de la explotación, —tales como razones de tránsito o seguridad—, deban realizarse modificaciones o ajustes en determinados aspectos de la prestación de servicios, siempre que las mismas sean de escasa significación.

Que en cuanto a los tipos de vehículos a utilizar, sus especificaciones técnicas deberían considerar las características particulares de los servicios a prestar, así como el clima, la topografía y el tipo de calzada de las arterias que constituyen el trayecto a recorrer.

Que en ese sentido, el Artículo 29 inciso c), primer párrafo de la Reglamentación General de la Ley Nº 24449, aprobada por el Artículo 1º del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 establece que: “Los vehículos para transporte masivo de personas deben estar diseñados específicamente para el destino del servicio que proporciona, previendo todas las condiciones de seguridad y protección que la Ley de Tránsito, esta reglamentación y el Reglamento específico determine”.

Que de igual modo, la longitud de los trayectos y la modalidad de los viajes en algunos casos requieren el traslado de equipaje, por lo que los vehículos a utilizar presentan similitud con los actualmente autorizados para viajes del ámbito interurbano.

Que las modalidades de servicios a prestar no encuadran con las definidas tarifariamente como Líneas Suburbanas Grupo II, por lo que los indicadores de base utilizados para la construcción de los cuadros tarifarios que se aplican en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES no resultan adecuados para este tipo de servicios.

Que en los tramos de recorrido de áreas urbanas que cuentan con servicios públicos de transporte de pasajeros de jurisdicción municipal o provincial, la competencia entre los distintos operadores está sensiblemente ligada a los valores tarifarios que se apliquen, por lo que resulta necesario establecer una coordinación interjurisdiccional en la materia.

Que la demanda de viajes presenta gran diversidad entre los casos observados, dando lugar, en general, a requerimientos de horarios que implican frecuencias sensiblemente menores y sin la regularidad necesaria en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que en mérito a estas circunstancias, deviene de suma importancia y conveniencia la existencia de una participación efectiva por parte de las provincias y municipios involucrados en cada una de las referidas Unidades Administrativas (U.A.), en el proceso de adjudicación de los servicios interprovinciales de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional previsto en el Artículo 19 del Decreto 656/1994 y en la definición de sus parámetros operativos y tarifarios.

Que a tal fin, resulta aconsejable la creación de una COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO en cada Unidad Administrativa (U.A.), cuya función primaria será establecer un canal de comunicación entre la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y las autoridades provinciales y municipales con incumbencia en el transporte, correspondientes a las jurisdicciones involucradas.

Que asimismo, atendiendo a que los referidos servicios cubren necesidades de transporte local, resulta conveniente estructurar un procedimiento de participación de las proyectadas COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO en el proceso de toma de decisiones de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE referido a la proposición, análisis e instrumentación de los parámetros operativos y tarifarios de los servicios establecidos y/o a establecerse en el ámbito de las Unidades Administrativas.

Que en tal sentido, correspondería que las COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO recabasen los informes técnicos y estudios de demanda, aplicasen los mecanismos de participación ciudadana pertinentes y elevasen a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE una propuesta fundada y consensuada de parámetros operativos y tarifarios para aplicar a los servicios de transporte de Jurisdicción Nacional desarrollados en el ámbito de las Unidades Administrativas; reservándose dicha dependencia la facultad de controlar la consistencia de los parámetros propuestos conforme las normas técnicas aplicables en la Jurisdicción Nacional, y de aprobar los mismos, como así también la de regular las distintas modalidades de prestación y adjudicación de los permisos, habilitaciones, autorizaciones y/o inscripciones.

Que en este contexto, resulta necesario instrumentar a través de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE las acciones tendientes a promover la adhesión a la presente resolución por parte de los Gobiernos de las Provincias y los Municipios presentes en cada una de las Unidades Administrativas, circunstancia que, en atención a la naturaleza de las entidades creadas, resulta indispensable para posibilitar la concreción de los postulados perseguidos a través de la presente norma.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N°656 de fecha 29 de abril de 1994, modificado por el Decreto Nº 1387 de fecha 29 de noviembre de 1996, el Decreto Nº 8 de fecha 4 de enero de 2016 y el Decreto N° 145 de fecha 12 de enero de 2016, modificado por el Decreto Nº 617 de fecha 25 de abril de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el Artículo 1º de la Resolución Nº 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por el siguiente:

“ARTICULO 1º.- A los efectos de lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 656/94, entiéndase como Unidades Administrativas (U.A.) las siguientes:

U.A. N° 1: Integrada por los PARTIDOS de SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS y RAMALLO en la PROVINCIA de BUENOS AIRES y los DEPARTAMENTOS de ROSARIO y CONSTITUCIÓN en la PROVINCIA de SANTA FE.

U.A. N° 2: Integrada por los DEPARTAMENTOS de CONFLUENCIA y AÑELO en la PROVINCIA del NEUQUÉN y los DEPARTAMENTOS de GENERAL ROCA y EL CUY en la PROVINCIA de RÍO NEGRO.

U.A. N° 3: Integrada por el DEPARTAMENTO de LA CAPITAL en la PROVINCIA de SANTA FE y el DEPARTAMENTO de PARANÁ en la PROVINCIA de ENTRE RÍOS.

U.A. N° 4: Integrada por el DEPARTAMENTO de ADOLFO ALSINA en la PROVINCIA de RÍO NEGRO y el PARTIDO de PATAGONES en la PROVINCIA de BUENOS AIRES.

U.A. N° 5: Integrada por los DEPARTAMENTOS de CAPITAL, EMPEDRADO, ITATI, SAN COSME y SAN LUÍS DEL PALMAR, en la PROVINCIA de CORRIENTES y los DEPARTAMENTOS de SAN FERNANDO, LIBERTAD, GENERAL DONOVAN y 1° DE MAYO en la PROVINCIA del CHACO.

U.A. Nº 6: Integrada por el DEPARTAMENTO de APÓSTOLES en la PROVINCIA de MISIONES y el DEPARTAMENTO de ITUZAINGO en la PROVINCIA de CORRIENTES.”

ARTÍCULO 2° — Créanse las COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO, en cada una de las Unidades Administrativas (U.A.) definidas en la presente resolución.

ARTÍCULO 3º — Las COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO creadas en virtud del artículo precedente, se integrarán con representantes designados por cada una de las autoridades de transporte de las Provincias, Municipios y Ciudades involucrados en cada Unidad Administrativa y por un representante de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE de este Ministerio y un representante de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

A los efectos de la participación en estas comisiones, bastará la simple comunicación a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del representante designado por cada Organismo, siendo su intervención de carácter honoraria toda vez que las comisiones no generarán erogación alguna ni poseerán presupuesto propio.

Cada COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO ceñirá su intervención a los servicios de transporte que se desarrollen en el territorio en el que ejerzan funciones los representantes que la integran.

ARTÍCULO 4° — Las COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO serán de integración voluntaria para las ciudades, los municipios y las provincias en cuyo territorio se desarrolla el transporte de Jurisdicción Nacional. A los fines de su constitución, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR procederá a invitar a los representantes provinciales, municipales y de las ciudades, referidos en el Artículo 3º y detallados en el Anexo de la presente resolución, a adherir a la presente norma y a designar a los representantes aludidos en el artículo precedente.

ARTÍCULO 5° — La falta de adhesión o la negativa a participar en las COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO por parte de alguna de las autoridades invitadas no impedirá que la misma pueda sesionar y realizar sus propuestas.

ARTÍCULO 6° — Las COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO tendrán a su cargo las siguientes atribuciones:

a. Redactar su propio reglamento de funcionamiento, el que deberá ser comunicado a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE.

b. Coordinar la planificación y ejecución de estudios técnicos y de campo y la implementación de los mecanismos de participación ciudadana que se requieran para la elaboración y análisis de los parámetros operativos de los servicios de transporte de Jurisdicción Nacional que operen en la Unidad Administrativa correspondiente.

c. Proponer a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE la instrumentación de los parámetros operativos de los servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional que se desarrollen en la Unidad Administrativa en la que entendiere, acordes con las características propias de dicha unidad.

d. Proponer a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE modificaciones a la composición geográfica de la Unidad Administrativa en la que entendiere.

e. Instrumentar la aplicación de las eventuales compensaciones tarifarias diferentes a las contempladas en las normas nacionales, a los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrollen en el ámbito de la Unidad Administrativa en la que tuvieran intervención; que pudieren provenir de fondos de los estados provinciales y municipales adherentes.

ARTÍCULO 7° — Las propuestas emanadas de las COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO, respecto de la definición de las modalidades de los servicios a desarrollar en el ejido de las Unidades Administrativas, la aprobación de los parámetros operativos y tarifarios de los servicios y la adjudicación de sus permisos, habilitaciones, autorizaciones o inscripciones correspondientes; se elevarán a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE con carácter no vinculante para su análisis y evaluación; y se encontrarán exentas de la aplicación del procedimiento aprobado por la Resolución N° 237 de fecha 18 de septiembre de 1985 del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, correspondiendo aplicárseles el trámite que por vía reglamentaria determinará la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 8° — Invítase a las autoridades de las provincias, municipios y ciudades comprendidos en las Unidades Administrativas definidas por la presente resolución a adherir al sistema propuesto y a designar a su representante en la COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO correspondiente.

ARTÍCULO 9° — Derógase la Disposición Nº 8 de fecha 30 de septiembre de 1997 de la ex - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 46/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 30/8/2016.)

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 66/2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 14/05/2019)


e. 30/08/2016 N° 62801/16 v. 30/08/2016