PERSONAS CON DISCAPACIDAD. DEBER DE INFORMAR SOBRE SUS DERECHOS AL MOMENTO DE ENTREGAR EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD
Ley 27269
Certificado Único de Discapacidad. Cartilla de derechos para personas con discapacidad.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
PERSONAS CON DISCAPACIDAD. DEBER DE INFORMAR SOBRE SUS DERECHOS AL MOMENTO DE ENTREGAR EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 1º — El Estado nacional, a través de la Comisión Nacional
Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad o el organismo
que en el futuro la reemplace, tendrá a su cargo la elaboración de una
cartilla de derechos para personas con discapacidad. Dicha cartilla
deberá informar en forma sintética, clara y accesible a las personas
con discapacidad sus derechos fundamentales conforme la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las leyes
específicas vigentes en la materia, así como también los mecanismos
para exigir su cumplimiento.
ARTÍCULO 2º — Al momento de entregar el Certificado Único de
Discapacidad, la Junta evaluadora correspondiente deberá también
entregar a la persona con discapacidad la cartilla de derechos a que
refiere el artículo anterior. Asimismo, el lugar en el que funcione
dicha junta deberá exhibir en lugar visible un cartel de 40 cm x 30 cm
con la siguiente leyenda: “El Estado se encuentra obligado a informar a
las personas con discapacidad sobre sus derechos. Exija su cartilla
informativa”. Esta leyenda deberá presentarse también en formatos
accesibles, entre ellos, el Braille, lengua de señas y formatos
aumentativos o alternativos de comunicación.
ARTÍCULO 3º — Los organismos nacionales con competencias específicas en
materia de discapacidad están obligados a publicar en sus sitios web la
cartilla de derechos a que refiere el artículo 1° en formato digital y
accesible, renovando la publicación cuando la Comisión Nacional Asesora
para la Integración de Personas con Discapacidad la actualice y
notifique de ello a dichos organismos. La Comisión Nacional Asesora
para la Integración de Personas con Discapacidad podrá solicitar a
otros organismos colaboración para la difusión de dicha cartilla en sus
sitios web.
ARTÍCULO 4° — Inclúyanse en el presupuesto nacional en forma anual las
partidas necesarias para la impresión de la cartilla de derechos para
personas con discapacidad.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 27269 —
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.