MINISTERIO DE CULTURA

SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA

Disposición 6 - E/2016

Buenos Aires, 29/08/2016

VISTO el Expediente N° 3767/2016, del Registro del MINISTERIO DE CULTURA, y la Resolución MC 343 E/2016 y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución citada en el visto, se aprobó la convocatoria al tercer certamen del programa “FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO” para las líneas de comercialización, infraestructura y movilidad, y los reglamentos de bases y condiciones que como anexos integran la mencionada resolución.

Que, en las líneas comercialización e infraestructura, la inscripción al certamen de referencia dio comienzo el día 29 de julio de 2016, primer día hábil posterior a la publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL, extendiéndose hasta el día 27 de agosto de 2016.

Que el artículo 3° de la norma citada, establece que la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA será la autoridad de aplicación e interpretación del programa, y se encuentra facultada prorrogar la inscripción al certamen cuando fuera necesario para garantizar sus objetivos.

Que en virtud del interés suscitado y el volumen de inscripciones recibidas, resulta oportuno ejercer la mencionada facultad extendiendo el cierre de la inscripción para las líneas mencionadas, hasta el día 8 de septiembre de 2016.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades delegadas por la Resolución MC 343 E/2016

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA CREATIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dáse por prorrogado el plazo de inscripción a la tercera edición del certamen “FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO”, únicamente en relación a las líneas Comercialización e Infraestructura, hasta el día 8 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y cumplido, archívese. — ANDRÉS GRIBNICOW, Subsecretario, Subsecretaría de Economía Creativa.

e. 31/08/2016 N° 62923/16 v. 31/08/2016