MINISTERIO DE CULTURA
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA
Disposición 6 - E/2016
Buenos Aires, 29/08/2016
VISTO el Expediente N° 3767/2016, del Registro del MINISTERIO DE CULTURA, y la Resolución MC 343 E/2016 y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución citada en el visto, se aprobó la
convocatoria al tercer certamen del programa “FONDO ARGENTINO DE
DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO” para las líneas de comercialización,
infraestructura y movilidad, y los reglamentos de bases y condiciones
que como anexos integran la mencionada resolución.
Que, en las líneas comercialización e infraestructura, la inscripción
al certamen de referencia dio comienzo el día 29 de julio de 2016,
primer día hábil posterior a la publicación de la convocatoria en el
BOLETIN OFICIAL, extendiéndose hasta el día 27 de agosto de 2016.
Que el artículo 3° de la norma citada, establece que la SUBSECRETARÍA
DE ECONOMÍA CREATIVA será la autoridad de aplicación e interpretación
del programa, y se encuentra facultada prorrogar la inscripción al
certamen cuando fuera necesario para garantizar sus objetivos.
Que en virtud del interés suscitado y el volumen de inscripciones
recibidas, resulta oportuno ejercer la mencionada facultad extendiendo
el cierre de la inscripción para las líneas mencionadas, hasta el día 8
de septiembre de 2016.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades delegadas por la Resolución MC 343 E/2016
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA CREATIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dáse por prorrogado el plazo de inscripción a la tercera
edición del certamen “FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y
CREATIVO”, únicamente en relación a las líneas Comercialización e
Infraestructura, hasta el día 8 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación, y cumplido, archívese. — ANDRÉS
GRIBNICOW, Subsecretario, Subsecretaría de Economía Creativa.
e. 31/08/2016 N° 62923/16 v. 31/08/2016