MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución 425 - E/2016
Programa “Agendas de Desarrollo”. Creación.
Buenos Aires, 31/08/2016
VISTO el Expediente N° S01:3166850/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto
N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1 de fecha 4 de enero de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios en su Artículo 20 bis dispone que es
competencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otras, la de promover
relaciones de cooperación e integración con provincias y municipios,
con el fin de promover el desarrollo productivo de las distintas
regiones del país.
Que, a su vez, compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN promover una
planificación estratégica para el desarrollo y la transformación
productiva, diseñando sistemas de información y análisis para el diseño
y gestión de las políticas de desarrollo productivo.
Que a través de la Planilla Anexa al Artículo 5° del Decreto N° 1 de
fecha 4 de enero de 2016 se aprobaron los objetivos de la SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre los cuales
se encuentran los de entender en todos los aspectos concernientes a la
integración productiva, institucionalizar espacios de diálogo
permanente en los territorios provinciales con el fin de mejorar la
articulación público - privada entre gobiernos provinciales, locales,
actores del sector productivo y Organizaciones de la Sociedad Civil, y
promover las políticas y beneficios que ofrece este Ministerio a través
de acciones de comunicación descentralizadas en el territorio.
Que a fin de cumplir con las responsabilidades y los objetivos
expresados, se considera necesaria la creación de un Programa a los
efectos de coordinar, por un lado, con las Provincias, y por otro, con
todas las áreas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para la planificación e
implementación estratégicas de las políticas productivas en las
Provincias.
Que este Programa generará relaciones de cooperación y asistencia
permanente entre este Ministerio y los actores productivos provinciales
y locales, tanto públicos como privados, para contribuir en la
comprensión de las problemáticas productivas locales, como así también
en la promoción, capacitación y ejecución de los planes, programas y
proyectos de esta jurisdicción.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el Programa “Agendas de Desarrollo” en la órbita
de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, cuyas especificaciones obran detalladas en el Anexo
(IF-2016-01071229-APN-MP) que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — Facúltase a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a realizar todas las acciones necesarias a los
efectos de poner en funcionamiento el Programa creado por el Artículo
1° de la presente medida, y a dictar las normas complementarias y
aclaratorias necesarias para su implementación.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será imputado con cargo a las partidas específicas de los
créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Francisco A. Cabrera.
ANEXO
DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA “AGENDAS DE DESARROLLO”
CAPÍTULO I. OBJETIVOS.
1. Objetivos Generales:
1. Propiciar una instancia de trabajo en conjunto entre la SECRETARÍA
DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA y referentes de producción del Gobierno
Provincial, con base en el análisis de los equipos técnicos de ambas
jurisdicciones y en colaboración con otras Secretarías del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN.
2. Potenciar el impacto de las políticas de este Ministerio en las
economías provinciales y regionales tomando el conocimiento de los
actores provinciales como insumo clave para entender cómo y dónde
aplicar las distintas herramientas disponibles.
1. Objetivos Específicos:
1. Analizar la realidad económica y estructura productiva de las Provincias.
2. Vincular al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN con el equipo de gestión de los
gobiernos provinciales para coordinar las políticas productivas.
3. Programar estratégicamente objetivos y acciones a ser encaradas de manera conjunta entre Nación y Provincia.
4. Articular con las Provincias el diálogo entre el MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, los gobiernos subnacionales y los actores del sector
privado.
5. Alinear prioridades, recursos financieros y programáticos del
Gobierno Nacional y el Provincial con miras a la implementación del
plan de desarrollo productivo.
CAPÍTULO II. AGENDAS DE DESARROLLO.
2. Una Agenda De Desarrollo es un plan de acción que el MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN realiza con las Provincias de manera consensuada producto
del trabajo en conjunto entre la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA y
referentes de producción del Gobierno Provincial, con base en el
análisis de los equipos técnicos de ambas jurisdicciones y en
colaboración con otras Secretarías del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus
organismos descentralizados.
Se materializa en un documento en el que se plasman la información,
procedimientos y acuerdos generados en las distintas instancias de
trabajo.
2. ETAPAS Y PROCESOS.
El programa se compone de CINCO (5) etapas, cada una de las cuales se
documenta en apartados que componen el documento “Agenda De Desarrollo”.
1. DIAGNÓSTICO.
En esta etapa se analiza la situación macroeconómica de la Provincia,
así como los complejos productivos que se localizan en su territorio,
priorizando aquellas en que se prevé un mayor potencial.
1. VINCULACIÓN.
Consiste en el intercambio y trabajo conjunto entre el equipo técnico
de la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS de la
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el
equipo técnico del Ministerio análogo del Gobierno Provincial, con el
propósito de conocer en profundidad su política productiva.
1. PROGRAMACIÓN.
Esta etapa consiste en avanzar hacia la definición de prioridades
conjuntamente con la Provincia, a la vez que con las demás dependencias
orgánicas dentro de la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
documentando estos acuerdos en un programa temático de objetivos y
acciones prioritarias.
1. ARTICULACIÓN.
Consiste principalmente en la realización de las Mesas Provinciales de
Producción, las cuales son un encuentro en territorio provincial de
todos los actores productivos relevantes para la definición,
planificación y consecuente implementación de las acciones previstas en
la Agenda De Desarrollo.
Posteriormente, se formulará un plan de acción que describirá actores
intervinientes, tanto por parte del Gobierno Nacional como Provincial,
plazos de ejecución, y recursos previstos.
1. IMPLEMENTACIÓN.
Inicia la ejecución de cada una de las acciones previstas y
planificadas en el plan de acción mediante la celebración de un
Convenio Marco entre el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el Gobierno
Provincial.
CAPÍTULO III. ASISTENCIA TÉCNICO-FINANCIERA.
El Programa Agendas de Desarrollo podrá proveer asistencia
técnico-financiera a organismos del Gobierno Provincial para ejecutar
acciones de fortalecimiento institucional. Para ello, se buscará
fortalecer a las organizaciones provinciales y/o municipales en sus
capacidades de gestión del desarrollo productivo, y que apunten a
alcanzar eficiencia y transparencia de las gestiones asociadas,
teniendo como beneficiario directo al sector público encargado de
impulsar el desarrollo productivo en territorio.
La modalidad será una convocatoria a proyectos abierta desde la firma
del Convenio Marco en torno a la Agenda de Desarrollo. Los proyectos
serán evaluados según su pertinencia, en términos de los criterios de
elegibilidad y demás condiciones que establecerá la SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.