SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 9572/2016
Buenos Aires, 25/08/2016
VISTO las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 27.198 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el
Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, la Decisión
Administrativa N° 10 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha
19 de enero de 2016, y el Expediente N° 1-47-0000-010231-16-3 del
Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS y
TECNOLOGÍA MÉDICA, y
CONSIDERANDO:
Que por las referidas actuaciones se tramita la creación del Fondo
Rotatorio Interno de las Delegaciones Córdoba y Santa Fe del Instituto
Nacional de Alimentos, para el Servicio Administrativo Financiero N°
904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA, Organismo Descentralizado dentro de la órbita de la
Jurisdicción N° 80 - MINISTERIO DE SALUD.
Que las mencionadas Delegaciones se encuentran contempladas en la Disposición ANMAT N° 2850/94.
Que el Artículo 81° de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 establece que
los órganos de los tres Poderes del Estado y la autoridad superior de
cada una de las entidades descentralizadas que conformen la
Administración Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de fondos
rotatorios, fondos rotatorios internos y/o cajas chicas, con el régimen
y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.
Que el Artículo 81° inciso g) del Anexo al Decreto 1344/07 establece
que los Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas podrán crearse por la
autoridad máxima de cada Jurisdicción, atendiendo a los requisitos del
citado artículo.
Que por su parte, la Resolución N° 360/15 de la SECRETARÍA DE HACIENDA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS establece en su
artículo 7°, en lo pertinente, el procedimiento que deben seguir los
Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central y de
los organismos descentralizados que constituyan y/o adecuen Fondos
Rotatorios.
Que por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016
se distribuyeron los créditos presupuestarios establecidos en la Ley N°
27.198, hasta el último nivel de desagregación previsto en el Manual de
Clasificación Presupuestaria para el Sector Público Nacional.
Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de
Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 81 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de Octubre
de 2007, y Decretos Nros. 1490/92 y 101 de fecha 16 de Diciembre de
2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Créanse en la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD -
Servicio Administrativo Financiero 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS y TECNOLOGÍA MÉDICA, los Fondos Rotatorios
Internos para la Delegación Córdoba y la Delegación Santa Fé para el
Ejercicio 2016, en la suma de $ 30.000 (PESOS TREINTA MIL) cada uno de
ellos, con cargo al Fondo Rotatorio ANMAT, constituido en su totalidad
por la Fuente de Financiamiento 12 (Recursos Propios).
ARTÍCULO 2° — El funcionario responsable con facultades para disponer
gastos y pagos con cargo al Fondo Rotatorio Interno será el agente
designado por el Administrador Nacional perteneciente a la Delegación,
quién estará a cargo de la percepción, administración y solicitud de
reintegro del Fondo Rotatorio Interno.
ARTÍCULO 3° — Con cargo al Fondo Rotatorio Interno y/o a las Cajas
Chicas se podrán atender los pagos correspondientes a los conceptos del
clasificador por objeto del gasto:
I. Inciso 2. Bienes de Consumo.
II. Inciso 3. Servicios no Personales.
III. Inciso 4. Bienes de Uso (excepto Partida Principal 4.1 “Bienes
Preexistentes”, Partida Principal 4.2 “Construcciones”, Partida Parcial
4.3.1 “Maquinaria y Equipo de Producción”, Partida Parcial 4.3.2
“Equipo de Transporte, Tracción y Elevación” y Partida Principal 4.6
“Obras de Arte”).
ARTÍCULO 4° — La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual
con cargo al Fondo Rotatorio Interno, detallado en los Artículos 2° y
3° será de $3.000 (PESOS TRES MIL), con excepción de los pagos de
servicios básicos que deban realizarse, para los que no se observará
límite de monto alguno.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial. Gírese copia autenticada de la presente
Disposición a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS CHIALE,
Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
e. 01/09/2016 N° 62579/16 v. 01/09/2016