MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 9572/2016

Buenos Aires, 25/08/2016

VISTO las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, la Decisión Administrativa N° 10 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 19 de enero de 2016, y el Expediente N° 1-47-0000-010231-16-3 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS y TECNOLOGÍA MÉDICA, y

CONSIDERANDO:

Que por las referidas actuaciones se tramita la creación del Fondo Rotatorio Interno de las Delegaciones Córdoba y Santa Fe del Instituto Nacional de Alimentos, para el Servicio Administrativo Financiero N° 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, Organismo Descentralizado dentro de la órbita de la Jurisdicción N° 80 - MINISTERIO DE SALUD.

Que las mencionadas Delegaciones se encuentran contempladas en la Disposición ANMAT N° 2850/94.

Que el Artículo 81° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 establece que los órganos de los tres Poderes del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conformen la Administración Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de fondos rotatorios, fondos rotatorios internos y/o cajas chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.

Que el Artículo 81° inciso g) del Anexo al Decreto 1344/07 establece que los Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas podrán crearse por la autoridad máxima de cada Jurisdicción, atendiendo a los requisitos del citado artículo.

Que por su parte, la Resolución N° 360/15 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS establece en su artículo 7°, en lo pertinente, el procedimiento que deben seguir los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central y de los organismos descentralizados que constituyan y/o adecuen Fondos Rotatorios.

Que por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016 se distribuyeron los créditos presupuestarios establecidos en la Ley N° 27.198, hasta el último nivel de desagregación previsto en el Manual de Clasificación Presupuestaria para el Sector Público Nacional.

Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 81 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de Octubre de 2007, y Decretos Nros. 1490/92 y 101 de fecha 16 de Diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Créanse en la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - Servicio Administrativo Financiero 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS y TECNOLOGÍA MÉDICA, los Fondos Rotatorios Internos para la Delegación Córdoba y la Delegación Santa Fé para el Ejercicio 2016, en la suma de $ 30.000 (PESOS TREINTA MIL) cada uno de ellos, con cargo al Fondo Rotatorio ANMAT, constituido en su totalidad por la Fuente de Financiamiento 12 (Recursos Propios).

ARTÍCULO 2° — El funcionario responsable con facultades para disponer gastos y pagos con cargo al Fondo Rotatorio Interno será el agente designado por el Administrador Nacional perteneciente a la Delegación, quién estará a cargo de la percepción, administración y solicitud de reintegro del Fondo Rotatorio Interno.

ARTÍCULO 3° — Con cargo al Fondo Rotatorio Interno y/o a las Cajas Chicas se podrán atender los pagos correspondientes a los conceptos del clasificador por objeto del gasto:

I. Inciso 2. Bienes de Consumo.

II. Inciso 3. Servicios no Personales.

III. Inciso 4. Bienes de Uso (excepto Partida Principal 4.1 “Bienes Preexistentes”, Partida Principal 4.2 “Construcciones”, Partida Parcial 4.3.1 “Maquinaria y Equipo de Producción”, Partida Parcial 4.3.2 “Equipo de Transporte, Tracción y Elevación” y Partida Principal 4.6 “Obras de Arte”).

ARTÍCULO 4° — La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al Fondo Rotatorio Interno, detallado en los Artículos 2° y 3° será de $3.000 (PESOS TRES MIL), con excepción de los pagos de servicios básicos que deban realizarse, para los que no se observará límite de monto alguno.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Gírese copia autenticada de la presente Disposición a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 01/09/2016 N° 62579/16 v. 01/09/2016