MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Resolución 370 - E/2016
Buenos Aires, 24/08/2016
VISTO el Expediente N° 253/2016 del Registro del MINISTERIO DE
COMUNICACIONES, la Ley N° 22.250 (t.o. Decreto N° 13/2015 B.O.
11/12/2015), los Decretos N° 1148 del 31 de agosto de 2009 y N° 364 del
15 de marzo de 2010, y la Resolución del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 1785 de fecha 18 de
septiembre de 2009; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1148/2009 creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN
DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), el cual tiene como ejes estratégicos:
promover la inclusión social, la diversidad cultural y el idioma del
país a través del acceso a la tecnología digital, así como la
democratización de la información; facilitar la creación de una red
universal de educación a distancia; estimular la investigación y el
desarrollo, así como fomentar la expansión de las tecnologías e
industrias de la REPÚBLICA ARGENTINA relacionadas con la información y
comunicación; planificar la transición de la televisión analógica a la
digital con el fin de garantizar la adhesión progresiva y gratuita de
todos los usuarios; optimizar el uso del espectro radioeléctrico;
contribuir a la convergencia tecnológica; mejorar la calidad de audio,
video y servicios; alentar a la industria local en la producción de
instrumentos y servicios digitales, y promover la creación de puestos
de trabajo y la capacitación de los trabajadores en la industria
tecnológica.
Que el ESTADO NACIONAL impulsa políticas públicas cuyos principios
rectores tienden al desarrollo de nuevas tecnologías de comunicación en
materia de servicios de telecomunicaciones, la modernización de
estándares tecnológicos, la generación y fortalecimiento de capacidades
del sector de las TICs, el fomento, la generación, producción, difusión
y acceso a los contenidos calidad a nivel federal, así como la
capacitación y formación de profesionales vinculados al sector.
Que a los efectos de la consecución de esos objetivos, y con el objeto
de prestar asesoramiento en el ámbito de su competencia, el citado
Decreto creó el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN
DIGITAL TERRESTRE, en la órbita del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el cual estaría presidido por
el titular de dicha cartera, pudiendo el mismo delegar la citada
función en un funcionario de su Ministerio.
Que, asimismo, el referido decreto dispuso que el CONSEJO estaría
conformado, por un (1) representante de los siguientes organismos
públicos nacionales: a) JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; b) el ex
MINISTERIO DEL INTERIOR; c) el ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; d) el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS; e) el MINISTERIO DE PRODUCCION; f) el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; g) el MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL; h) el ex MINISTERIO DE EDUCACION; y, por último, i) el
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.
Que, a través de la Resolución N° 1785 del 18 de septiembre de 2009, el
ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
aprobó el ACUERDO PARA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA
ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE celebrado entre los
organismos públicos nacionales que lo conforman.
Que, a su vez, mediante dicho ACUERDO se aprobó el REGLAMENTO DEL
CONSEJO ASESOR, en el cual se establecieron los objetivos y la
estructura, como así también las competencias, del Presidente del mismo.
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el REGLAMENTO DEL CONSEJO ASESOR, el
Presidente del mismo tiene las más amplias facultades a efectos de
aprobar y ejecutar el plan de acción para la implementación del SISTEMA
ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.
Que, a los fines de continuar con el proceso de implementación del
SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, el Decreto 364/2010
declaró de interés público la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL
TERRESTRE y se dispuso que la misma sea desarrollada por la EMPRESA
ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que, por otra parte, se instruyó al MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de accionista
mayoritario de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD
ANONIMA - AR-SAT, a llevar adelante las acciones y decisiones
societarias necesarias en el ámbito de su competencia, que permitan la
provisión de facilidades y servicios satelitales y/o conexos, servicios
de transporte de señales y sus correspondientes enlaces para el
desarrollo, implementación y operatividad de la infraestructura de la
PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE; así como dictar
las normas complementarias y aclaratorias a tales efectos.
Que, además y entre otras cuestiones, el citado Decreto facultó al
CONSEJO ASESOR del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE
(SATVD-T) para que, en el marco del Decreto N° 1148 de fecha 31 de
agosto de 2009, a) entienda en la definición y desarrollo de la
PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE; b) amplíe,
actualice, modifique y/o aclare las especificaciones técnicas de la
PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE; c) elabore las
medidas vinculadas con la implementación del SISTEMA ARGENTINO DE
TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) creado mediante el Decreto N°
1148/09, con intervención de los organismos competentes; d) Apruebe la
reglamentación operativa y el Plan Estratégico del CONSEJO ASESOR para
la implementación del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE
(SATVD-T); e) elabore y proponga el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL DIGITAL, los reglamentos generales,
específicos y operativos para implementar el mismo, conforme los
lineamientos generales establecidos en la reglamentación y con la
debida participación de los organismos competentes; f) oficie de
autoridad responsable y/o convocante en la elaboración participativa de
normas, audiencias públicas y/o foros consultivos cuando se traten
temas vinculados con la implementación del SISTEMA ARGENTINO DE
TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), conforme lo establecido en la
normativa vigente.
Que iniciativas públicas como el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN
DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) apuntan a generar mejores condiciones de
desarrollo productivo a nivel nacional a partir del despliegue de
infraestructura que reviste un carácter estratégico como son los
servicios TIC y las telecomunicaciones.
Que, además, el Decreto N° 835 de fecha 21 de junio de 2011 autorizó a
la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA a
prestar servicios de uso de infraestructura, multiplexado y transmisión
para TELEVISION DIGITAL TERRESTRE.
Que, para ello, se tuvo en cuenta que la experiencia colectada en el
desarrollo e implementación de la televisión digital terrestre,
demuestra que la consecución de la finalidad de la creación del SISTEMA
ARGENTINO TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, relativa a la promoción de la
inclusión social a través del acceso a la tecnología digital, con la
finalidad de alcanzar la adhesión progresiva y gratuita a todos los
usuarios, requiere que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES
SOCIEDAD ANÓNIMA brinde los servicios indicados en el párrafo anterior
con el objeto de facilitar la conversión tecnológica.
Que el desarrollo de nuevas tecnologías ha producido un cambio en el
paradigma de las comunicaciones, en las formas de producción y difusión
del conocimiento y de los contenidos, en la incorporación de nuevos
actores y en el desarrollo federal del sector en la industria nacional;
y ante estas problemáticas se requiere la implementación de iniciativas
transversales que complementen los campos de intervención y la
integración de recursos de forma eficaz y eficiente.
Que, a su vez, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, en
función de la asunción de la nueva gestión gubernamental, estableció
una nueva organización ministerial de gobierno de acuerdo a los
objetivos de racionalización y eficiencia en la gestión pública
asumidos por la actual conducción.
Que, en función de ello, se procedió a la disolución del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
distribuyéndose las competencias residuales entre las nuevas
Jurisdicciones creadas al efecto.
Que, por ello, se creó el MINISTERIO DE COMUNICACIONES que absorbió,
entre sus competencias, todas las tareas relativas al desarrollo de las
comunicaciones y su regulación, incluyendo aquellas inherentes a las
tecnologías de la información, las telecomunicaciones, los servicios de
comunicación audiovisual y los servicios postales.
Que, además, entre sus competencias se encuentra la de entender en la
promoción del acceso universal a las nuevas tecnologías como
herramientas de información y conocimiento, como asimismo en la
coordinación con las Provincias, las empresas y los organismos de su
dependencia, en relación a la optimización del uso de las facilidades y
redes existentes (art. 23 decies de la Ley de Ministerios N° 22.520,
texto modificado mediante Decreto 13/2015).
Que a los efectos de continuar con la implementación del SISTEMA
ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, evitar consolidar las
situaciones de desigualdad que el mismo vino a paliar y con el objeto
de evitar que su discontinuidad ocasione mayores perjuicios al
patrimonio estatal invertido en él, resulta imperiosa la asunción de
las funciones estipuladas en el Decreto N° 1148/2009 por el organismo
actualmente competente.
Que, con el fin de lograr la consecución de los objetivos establecidos
por el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) en
materia de despliegue de infraestructura y servicios de las tecnologías
de la información y comunicaciones, el MINISTERIO DE COMUNICACIONES
proseguirá con las actividades de la CONSEJO ASESOR del SISTEMA
ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, creada mediante el Decreto
1148/2009.
Que en función de todo el panorama al que se ha hecho referencia,
corresponde que este MINISTERIO DE COMUNICACIONES asuma las
competencias que fueren ejercidas por el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS respecto del SISTEMA ARGENTINO
DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) y sobre el CONSEJO ASESOR del
SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.
Que, además, es necesario tener en cuenta que el CONSEJO ASESOR en su
carácter de UNIDAD DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN del PLAN DE ACCESO AL
EQUIPAMIENTO PARA LA RECEPCIÓN DE LA TELEVISIÓN DIGITAL ABIERTA, es el
responsable de (i) articular el PLAN DE ACCESO con los organismos
públicos competentes para la ejecución de las acciones que derivan del
presente Reglamento; (ii) definir los lineamientos generales y
particulares del PLAN DE ACCESO; (iii) reglamentar la ejecución del
mencionado PLAN DE ACCESO; (iv) articular acciones tendientes a la
cooperación y asistencia con las UNIDADES DE COLABORACIÓN OPERATIVA
para la eficiente implementación del mencionado Plan; (v) Definir los
parámetros para la determinación de los grupos beneficiarios tomando en
consideración el universo de población en riesgo de exclusión en el
proceso de transición tecnológica, debido a sus condiciones
socioeconómicas, pudiendo consultar a entidades relacionadas con la
temática en cuestión; (vi) Articular acciones con las UNIDADES DE
COLABORACIÓN OPERATIVA para el desarrollo de aplicaciones de los
sistemas informáticos utilizados actualmente con el fin de readecuar
dichos sistemas a la validación de los beneficiarios del PLAN DE
ACCESO; (vii) administrar y centralizar la información referida a la
ejecución del citado Plan, y realizar las propuestas necesarias con el
fin de fortalecer el mismo; (viii) Elaborar un sistema Integral
Georeferenciado para la verificación del área de cobertura de la señal
digital y el tipo de equipamiento necesario según la ubicación
geográfica de los beneficiarios; (ix) Colaborar y/o participar en los
eventos especiales que se organicen para la instrumentación de la
entrega del equipamiento para la recepción de TDT; (x) Generar los
mecanismos necesarios para la creación de oficinas de atención al
público para analizar las solicitudes de los Establecimientos Estatales
y las Organizaciones Sociales, por un lado, y de los casos particulares
de Hogares que requieran una evaluación específica, por otro; (xi)
Coordinar el CUECA, el cual tiene por función analizar y evaluar las
solicitudes y reclamos presentados por los interesados; (xii) Archivar
y resguardar la documentación referida a la presentación de solicitudes
de los beneficiarios y/o interesados; (xiii) Establecer herramientas
pertinentes y mecanismos de medición, monitoreo, seguimiento y control
de las acciones impulsadas en el marco del PLAN DE ACCESO a fin de
evaluar el impacto social de los ejes del Plan Estratégico, como así
también, realizar de manera sistemática todos los controles necesarios
para el eficiente cumplimiento de los objetivos del mencionado Plan; y,
por último, (xiv) Impulsar las acciones necesarias para implementar
estudios de opinión para evaluar el grado de satisfacción respecto del
uso del receptor.
Que a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA,
se encomendó (i) desarrollar e implementar la PLATAFORMA NACIONAL DE LA
TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, (ii) Coordinar el despliegue del SISTEMA
DE RECEPCIÓN NACIONAL DE LATELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, conjuntamente
con el CONSEJO ASESOR; (iii) Establecer el organismo o entidad que
desarrollará las funciones de la UNIDAD DE LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN,
con la intervención del CONSEJO ASESOR; (iv) Efectuar el seguimiento y
control a los fines de alcanzar los objetivos definidos en el PLAN DE
ACCESO; (v) Archivar y resguardar la documentación respaldatoria
relacionada con la ADHESIÓN AL PLAN de los Beneficiarios; (vi)
Participar en la atención de reclamos e inquietudes de los usuarios;
(vii) Impulsar las acciones necesarias para implementar estudios de
opinión para evaluar el grado de satisfacción respecto del uso del
receptor.
Que en virtud del tiempo que ha transcurrido sin que se lleve a cabo la
distribución de los equipos vinculados a la implementación del SISTEMA
ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (“Set Top Boxes”), estos se
encuentran expuestos a un deterioro inminente.
Que ante esta situación y dada la contingencia señalada, resulta
indispensable hacer uso del equipamiento mencionado con carácter
urgente, en pos de salvaguardar los intereses del Estado Nacional y
evitar su potencial menoscabo patrimonial.
Que siendo la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD
ANONIMA - AR-SAT, en virtud del marco precitado, la Empresa que ha
llevado a cabo la consecución de tales fines, resulta conveniente
encomendar de manera inmediata la distribución y ejecución de las
labores que tornen efectivo el propósito de estos dispositivos.
Que, sin perjuicio de ello, y ante la necesidad urgente de proteger el
patrimonio estatal, dar cumplimiento cierto a los objetivos del PLAN y
no entorpecer su desarrollo, es menester encargar a diversos organismos
que funcionan en el ámbito de esta Jurisdicción las funciones y
competencias que, otrora, fueron encomendadas a las diversas unidades
dispuestas por el PLAN DE ACCESO.
Que no debe perderse de vista que el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN
DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) cumple una función social de alto impacto,
pues está dirigido a evitar que en el proceso de migración, producto
del apagón analógico previsto para el año 2019, no existan sectores
sociales que resulten excluidos del mismo; por lo que, entonces, tiende
a garantizar la inclusión social.
Que, por tanto, la demora en su implementación, en rigor, genera
condiciones que a largo plazo redundarán en la consolidación de
situaciones de exclusión con la consiguiente dificultad para el logro
del objetivo declamado de promover la inclusión digital.
Que ha tomado intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al
MINISTERIO DE COMUNICACIONES por el Decreto N° 13 de fecha 10 de
Diciembre de 2015, y el Decreto N° 268/2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Asúmase la Presidencia del CONSEJO ASESOR del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).
ARTÍCULO 2° — Desígnase al Señor Raúl Adolfo RIPA (D.N.I. N°
10.683.225) en el carácter de COORDINADOR GENERAL del CONSEJO ASESOR
del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).
ARTÍCULO 3° — Desígnase a la Señora Graciela Susana VILLATA (DNI. N°
13.819.989) en el carácter de SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO ASESOR
del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).
ARTÍCULO 4° — Encomiéndase, transitoriamente y hasta el momento en que
el CONSEJO ASESOR se encuentre definitivamente constituido, a la
EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT) a
continuar con la implementación del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN
DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).
ARTÍCULO 5° — Dispónese que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES
SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT) deberá informar trimestralmente al
MINISTERIO DE COMUNICACIONES los avances en la implementación del
SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T)., como así
también los datos de los beneficiarios incorporados al mismo.
ARTÍCULO 6° — Facúltese a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES
SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT) para que, en un todo de acuerdo a
lo dispuesto por el Decreto N° 1148/2009 y el Decreto 364/2010,
suscriba los convenios y/o instrumentos que resulten necesarios para
que las UNIDADES DE COLABORACION OPERATIVA, además de las funciones
encomendadas mediante el REGLAMENTO GENERAL DEL PLAN OPERATIVO DE
ACCESO AL EQUIPAMIENTO PARA LA RECEPCIÓN DE LA TELEVISIÓN DIGITAL
ABIERTA “MI TV DIGITAL”, se constituyan en depositarias de los equipos
vinculados a la implementación y desarrollo del SISTEMA ARGENTINO DE
TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), en caso de ser necesario, y
procedan a su posterior distribución entre los beneficiarios del
sistema; debiendo rendir cuentas de su actuación.
ARTÍCULO 7° — Instrúyase, a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES
SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT), para que, al suscribir los
convenios y/o instrumentos a los que se refiere el artículo anterior,
asigne a las UNIDADES DE COLABORACION OPERATIVA las funciones y
responsabilidades llevadas a cabo hasta el momento por el CENTRO ÚNICO
DE EVALUACIÓN DEL CONSEJO ASESOR (CUECA), en relación al análisis y
evaluación de las solicitudes y reclamos presentados por los
interesados según lo dispuesto por el REGLAMENTO precitado.
ARTÍCULO 8° — Hágase saber a los organismos públicos nacionales que
conforman el CONSEJO ASESOR del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL
TERRESTRE (SATVD-T) que deberán designar un (1) representante a efectos
de continuar con su implementación de forma inmediata.
ARTÍCULO 9° — Facúltese a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES
SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT) a suscribir con el ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES todos los instrumentos jurídicos necesarios para
asegurar la cooperación y facilitar las tareas de despliegue,
distribución e instalación de los equipos vinculados a la
implementación y desarrollo del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL
TERRESTRE.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — OSCAR RAÚL AGUAD, Ministro,
Ministerio de Comunicaciones.
e. 01/09/2016 N° 62865/16 v. 01/09/2016