MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Resolución 370 - E/2016

Buenos Aires, 24/08/2016

VISTO el Expediente N° 253/2016 del Registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley N° 22.250 (t.o. Decreto N° 13/2015 B.O. 11/12/2015), los Decretos N° 1148 del 31 de agosto de 2009 y N° 364 del 15 de marzo de 2010, y la Resolución del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 1785 de fecha 18 de septiembre de 2009; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1148/2009 creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), el cual tiene como ejes estratégicos: promover la inclusión social, la diversidad cultural y el idioma del país a través del acceso a la tecnología digital, así como la democratización de la información; facilitar la creación de una red universal de educación a distancia; estimular la investigación y el desarrollo, así como fomentar la expansión de las tecnologías e industrias de la REPÚBLICA ARGENTINA relacionadas con la información y comunicación; planificar la transición de la televisión analógica a la digital con el fin de garantizar la adhesión progresiva y gratuita de todos los usuarios; optimizar el uso del espectro radioeléctrico; contribuir a la convergencia tecnológica; mejorar la calidad de audio, video y servicios; alentar a la industria local en la producción de instrumentos y servicios digitales, y promover la creación de puestos de trabajo y la capacitación de los trabajadores en la industria tecnológica.

Que el ESTADO NACIONAL impulsa políticas públicas cuyos principios rectores tienden al desarrollo de nuevas tecnologías de comunicación en materia de servicios de telecomunicaciones, la modernización de estándares tecnológicos, la generación y fortalecimiento de capacidades del sector de las TICs, el fomento, la generación, producción, difusión y acceso a los contenidos calidad a nivel federal, así como la capacitación y formación de profesionales vinculados al sector.

Que a los efectos de la consecución de esos objetivos, y con el objeto de prestar asesoramiento en el ámbito de su competencia, el citado Decreto creó el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, en la órbita del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el cual estaría presidido por el titular de dicha cartera, pudiendo el mismo delegar la citada función en un funcionario de su Ministerio.

Que, asimismo, el referido decreto dispuso que el CONSEJO estaría conformado, por un (1) representante de los siguientes organismos públicos nacionales: a) JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; b) el ex MINISTERIO DEL INTERIOR; c) el ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; d) el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS; e) el MINISTERIO DE PRODUCCION; f) el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; g) el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; h) el ex MINISTERIO DE EDUCACION; y, por último, i) el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Que, a través de la Resolución N° 1785 del 18 de septiembre de 2009, el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, aprobó el ACUERDO PARA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE celebrado entre los organismos públicos nacionales que lo conforman.

Que, a su vez, mediante dicho ACUERDO se aprobó el REGLAMENTO DEL CONSEJO ASESOR, en el cual se establecieron los objetivos y la estructura, como así también las competencias, del Presidente del mismo.

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el REGLAMENTO DEL CONSEJO ASESOR, el Presidente del mismo tiene las más amplias facultades a efectos de aprobar y ejecutar el plan de acción para la implementación del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.

Que, a los fines de continuar con el proceso de implementación del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, el Decreto 364/2010 declaró de interés público la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE y se dispuso que la misma sea desarrollada por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que, por otra parte, se instruyó al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de accionista mayoritario de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - AR-SAT, a llevar adelante las acciones y decisiones societarias necesarias en el ámbito de su competencia, que permitan la provisión de facilidades y servicios satelitales y/o conexos, servicios de transporte de señales y sus correspondientes enlaces para el desarrollo, implementación y operatividad de la infraestructura de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE; así como dictar las normas complementarias y aclaratorias a tales efectos.

Que, además y entre otras cuestiones, el citado Decreto facultó al CONSEJO ASESOR del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) para que, en el marco del Decreto N° 1148 de fecha 31 de agosto de 2009, a) entienda en la definición y desarrollo de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE; b) amplíe, actualice, modifique y/o aclare las especificaciones técnicas de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE; c) elabore las medidas vinculadas con la implementación del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) creado mediante el Decreto N° 1148/09, con intervención de los organismos competentes; d) Apruebe la reglamentación operativa y el Plan Estratégico del CONSEJO ASESOR para la implementación del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T); e) elabore y proponga el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL DIGITAL, los reglamentos generales, específicos y operativos para implementar el mismo, conforme los lineamientos generales establecidos en la reglamentación y con la debida participación de los organismos competentes; f) oficie de autoridad responsable y/o convocante en la elaboración participativa de normas, audiencias públicas y/o foros consultivos cuando se traten temas vinculados con la implementación del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), conforme lo establecido en la normativa vigente.

Que iniciativas públicas como el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) apuntan a generar mejores condiciones de desarrollo productivo a nivel nacional a partir del despliegue de infraestructura que reviste un carácter estratégico como son los servicios TIC y las telecomunicaciones.

Que, además, el Decreto N° 835 de fecha 21 de junio de 2011 autorizó a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA a prestar servicios de uso de infraestructura, multiplexado y transmisión para TELEVISION DIGITAL TERRESTRE.

Que, para ello, se tuvo en cuenta que la experiencia colectada en el desarrollo e implementación de la televisión digital terrestre, demuestra que la consecución de la finalidad de la creación del SISTEMA ARGENTINO TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, relativa a la promoción de la inclusión social a través del acceso a la tecnología digital, con la finalidad de alcanzar la adhesión progresiva y gratuita a todos los usuarios, requiere que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA brinde los servicios indicados en el párrafo anterior con el objeto de facilitar la conversión tecnológica.

Que el desarrollo de nuevas tecnologías ha producido un cambio en el paradigma de las comunicaciones, en las formas de producción y difusión del conocimiento y de los contenidos, en la incorporación de nuevos actores y en el desarrollo federal del sector en la industria nacional; y ante estas problemáticas se requiere la implementación de iniciativas transversales que complementen los campos de intervención y la integración de recursos de forma eficaz y eficiente.

Que, a su vez, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, en función de la asunción de la nueva gestión gubernamental, estableció una nueva organización ministerial de gobierno de acuerdo a los objetivos de racionalización y eficiencia en la gestión pública asumidos por la actual conducción.

Que, en función de ello, se procedió a la disolución del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, distribuyéndose las competencias residuales entre las nuevas Jurisdicciones creadas al efecto.

Que, por ello, se creó el MINISTERIO DE COMUNICACIONES que absorbió, entre sus competencias, todas las tareas relativas al desarrollo de las comunicaciones y su regulación, incluyendo aquellas inherentes a las tecnologías de la información, las telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y los servicios postales.

Que, además, entre sus competencias se encuentra la de entender en la promoción del acceso universal a las nuevas tecnologías como herramientas de información y conocimiento, como asimismo en la coordinación con las Provincias, las empresas y los organismos de su dependencia, en relación a la optimización del uso de las facilidades y redes existentes (art. 23 decies de la Ley de Ministerios N° 22.520, texto modificado mediante Decreto 13/2015).

Que a los efectos de continuar con la implementación del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, evitar consolidar las situaciones de desigualdad que el mismo vino a paliar y con el objeto de evitar que su discontinuidad ocasione mayores perjuicios al patrimonio estatal invertido en él, resulta imperiosa la asunción de las funciones estipuladas en el Decreto N° 1148/2009 por el organismo actualmente competente.

Que, con el fin de lograr la consecución de los objetivos establecidos por el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) en materia de despliegue de infraestructura y servicios de las tecnologías de la información y comunicaciones, el MINISTERIO DE COMUNICACIONES proseguirá con las actividades de la CONSEJO ASESOR del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, creada mediante el Decreto 1148/2009.

Que en función de todo el panorama al que se ha hecho referencia, corresponde que este MINISTERIO DE COMUNICACIONES asuma las competencias que fueren ejercidas por el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS respecto del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) y sobre el CONSEJO ASESOR del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.

Que, además, es necesario tener en cuenta que el CONSEJO ASESOR en su carácter de UNIDAD DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN del PLAN DE ACCESO AL EQUIPAMIENTO PARA LA RECEPCIÓN DE LA TELEVISIÓN DIGITAL ABIERTA, es el responsable de (i) articular el PLAN DE ACCESO con los organismos públicos competentes para la ejecución de las acciones que derivan del presente Reglamento; (ii) definir los lineamientos generales y particulares del PLAN DE ACCESO; (iii) reglamentar la ejecución del mencionado PLAN DE ACCESO; (iv) articular acciones tendientes a la cooperación y asistencia con las UNIDADES DE COLABORACIÓN OPERATIVA para la eficiente implementación del mencionado Plan; (v) Definir los parámetros para la determinación de los grupos beneficiarios tomando en consideración el universo de población en riesgo de exclusión en el proceso de transición tecnológica, debido a sus condiciones socioeconómicas, pudiendo consultar a entidades relacionadas con la temática en cuestión; (vi) Articular acciones con las UNIDADES DE COLABORACIÓN OPERATIVA para el desarrollo de aplicaciones de los sistemas informáticos utilizados actualmente con el fin de readecuar dichos sistemas a la validación de los beneficiarios del PLAN DE ACCESO; (vii) administrar y centralizar la información referida a la ejecución del citado Plan, y realizar las propuestas necesarias con el fin de fortalecer el mismo; (viii) Elaborar un sistema Integral Georeferenciado para la verificación del área de cobertura de la señal digital y el tipo de equipamiento necesario según la ubicación geográfica de los beneficiarios; (ix) Colaborar y/o participar en los eventos especiales que se organicen para la instrumentación de la entrega del equipamiento para la recepción de TDT; (x) Generar los mecanismos necesarios para la creación de oficinas de atención al público para analizar las solicitudes de los Establecimientos Estatales y las Organizaciones Sociales, por un lado, y de los casos particulares de Hogares que requieran una evaluación específica, por otro; (xi) Coordinar el CUECA, el cual tiene por función analizar y evaluar las solicitudes y reclamos presentados por los interesados; (xii) Archivar y resguardar la documentación referida a la presentación de solicitudes de los beneficiarios y/o interesados; (xiii) Establecer herramientas pertinentes y mecanismos de medición, monitoreo, seguimiento y control de las acciones impulsadas en el marco del PLAN DE ACCESO a fin de evaluar el impacto social de los ejes del Plan Estratégico, como así también, realizar de manera sistemática todos los controles necesarios para el eficiente cumplimiento de los objetivos del mencionado Plan; y, por último, (xiv) Impulsar las acciones necesarias para implementar estudios de opinión para evaluar el grado de satisfacción respecto del uso del receptor.

Que a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA, se encomendó (i) desarrollar e implementar la PLATAFORMA NACIONAL DE LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, (ii) Coordinar el despliegue del SISTEMA DE RECEPCIÓN NACIONAL DE LATELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, conjuntamente con el CONSEJO ASESOR; (iii) Establecer el organismo o entidad que desarrollará las funciones de la UNIDAD DE LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN, con la intervención del CONSEJO ASESOR; (iv) Efectuar el seguimiento y control a los fines de alcanzar los objetivos definidos en el PLAN DE ACCESO; (v) Archivar y resguardar la documentación respaldatoria relacionada con la ADHESIÓN AL PLAN de los Beneficiarios; (vi) Participar en la atención de reclamos e inquietudes de los usuarios; (vii) Impulsar las acciones necesarias para implementar estudios de opinión para evaluar el grado de satisfacción respecto del uso del receptor.

Que en virtud del tiempo que ha transcurrido sin que se lleve a cabo la distribución de los equipos vinculados a la implementación del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (“Set Top Boxes”), estos se encuentran expuestos a un deterioro inminente.

Que ante esta situación y dada la contingencia señalada, resulta indispensable hacer uso del equipamiento mencionado con carácter urgente, en pos de salvaguardar los intereses del Estado Nacional y evitar su potencial menoscabo patrimonial.

Que siendo la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - AR-SAT, en virtud del marco precitado, la Empresa que ha llevado a cabo la consecución de tales fines, resulta conveniente encomendar de manera inmediata la distribución y ejecución de las labores que tornen efectivo el propósito de estos dispositivos.

Que, sin perjuicio de ello, y ante la necesidad urgente de proteger el patrimonio estatal, dar cumplimiento cierto a los objetivos del PLAN y no entorpecer su desarrollo, es menester encargar a diversos organismos que funcionan en el ámbito de esta Jurisdicción las funciones y competencias que, otrora, fueron encomendadas a las diversas unidades dispuestas por el PLAN DE ACCESO.

Que no debe perderse de vista que el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) cumple una función social de alto impacto, pues está dirigido a evitar que en el proceso de migración, producto del apagón analógico previsto para el año 2019, no existan sectores sociales que resulten excluidos del mismo; por lo que, entonces, tiende a garantizar la inclusión social.

Que, por tanto, la demora en su implementación, en rigor, genera condiciones que a largo plazo redundarán en la consolidación de situaciones de exclusión con la consiguiente dificultad para el logro del objetivo declamado de promover la inclusión digital.

Que ha tomado intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al MINISTERIO DE COMUNICACIONES por el Decreto N° 13 de fecha 10 de Diciembre de 2015, y el Decreto N° 268/2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asúmase la Presidencia del CONSEJO ASESOR del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).

ARTÍCULO 2° — Desígnase al Señor Raúl Adolfo RIPA (D.N.I. N° 10.683.225) en el carácter de COORDINADOR GENERAL del CONSEJO ASESOR del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).

ARTÍCULO 3° — Desígnase a la Señora Graciela Susana VILLATA (DNI. N° 13.819.989) en el carácter de SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO ASESOR del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).

ARTÍCULO 4° — Encomiéndase, transitoriamente y hasta el momento en que el CONSEJO ASESOR se encuentre definitivamente constituido, a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT) a continuar con la implementación del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).

ARTÍCULO 5° — Dispónese que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT) deberá informar trimestralmente al MINISTERIO DE COMUNICACIONES los avances en la implementación del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T)., como así también los datos de los beneficiarios incorporados al mismo.

ARTÍCULO 6° — Facúltese a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT) para que, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 1148/2009 y el Decreto 364/2010, suscriba los convenios y/o instrumentos que resulten necesarios para que las UNIDADES DE COLABORACION OPERATIVA, además de las funciones encomendadas mediante el REGLAMENTO GENERAL DEL PLAN OPERATIVO DE ACCESO AL EQUIPAMIENTO PARA LA RECEPCIÓN DE LA TELEVISIÓN DIGITAL ABIERTA “MI TV DIGITAL”, se constituyan en depositarias de los equipos vinculados a la implementación y desarrollo del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), en caso de ser necesario, y procedan a su posterior distribución entre los beneficiarios del sistema; debiendo rendir cuentas de su actuación.

ARTÍCULO 7° — Instrúyase, a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT), para que, al suscribir los convenios y/o instrumentos a los que se refiere el artículo anterior, asigne a las UNIDADES DE COLABORACION OPERATIVA las funciones y responsabilidades llevadas a cabo hasta el momento por el CENTRO ÚNICO DE EVALUACIÓN DEL CONSEJO ASESOR (CUECA), en relación al análisis y evaluación de las solicitudes y reclamos presentados por los interesados según lo dispuesto por el REGLAMENTO precitado.

ARTÍCULO 8° — Hágase saber a los organismos públicos nacionales que conforman el CONSEJO ASESOR del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) que deberán designar un (1) representante a efectos de continuar con su implementación de forma inmediata.

ARTÍCULO 9° — Facúltese a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT) a suscribir con el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES todos los instrumentos jurídicos necesarios para asegurar la cooperación y facilitar las tareas de despliegue, distribución e instalación de los equipos vinculados a la implementación y desarrollo del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — OSCAR RAÚL AGUAD, Ministro, Ministerio de Comunicaciones.

e. 01/09/2016 N° 62865/16 v. 01/09/2016