MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 77 - E/2016

Buenos Aires, 29/08/2016

VISTO el expediente EX-2016-00693514-APN-DMENYD#MI del registro de este Ministerio, la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias y el Decreto N° 283 del 1 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias dispone en su artículo 2° que las facultades y obligaciones que ella establece podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.

Que por el artículo 1° de Decreto N° 283/16 se delegó en este Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su jurisdicción.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 283/16 se autorizó al suscripto a subdelegar las facultades de que se trata, en los señores Secretarios y Subsecretarios de su jurisdicción, competentes en la materia.

Que en tal contexto, con el objeto de promover la celeridad y economía de la gestión, se considera pertinente subdelegar en el señor Secretario de Obras Públicas las facultades y obligaciones delegadas en el suscripto para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de esta jurisdicción.

Que la mayor responsabilidad que la medida adoptada conlleva, implica mayores exigencias en cuanto a la diligencia y apego al cuerpo normativo aplicable.

Que DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 283 del 1 de febrero de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Delégase en el señor Secretario de Obras Públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de esta jurisdicción.

ARTÍCULO 2° — Establécese que la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA deberá elevar mensualmente un informe donde se indique el orden de prioridades propuesto para las obras a licitar, así como los avances de ejecución de las obras en curso.

ARTÍCULO 3° — Autorízase al señor Secretario de Obras Públicas a subdelegar las facultades de que se trata, en los señores Subsecretarios de su jurisdicción, competentes en la materia.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ROGELIO FRIGERIO, Ministro, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

e. 01/09/2016 N° 62624/16 v. 01/09/2016