MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Resolución 77 - E/2016
Buenos Aires, 29/08/2016
VISTO el expediente EX-2016-00693514-APN-DMENYD#MI del registro de este
Ministerio, la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias y
el Decreto N° 283 del 1 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias dispone en
su artículo 2° que las facultades y obligaciones que ella establece
podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad,
organismo o funcionario legalmente autorizado.
Que por el artículo 1° de Decreto N° 283/16 se delegó en este
Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley de
Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y
obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y
ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el
carácter de obra pública, y para la adquisición de materiales,
maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito
de su jurisdicción.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 283/16 se autorizó al suscripto a
subdelegar las facultades de que se trata, en los señores Secretarios y
Subsecretarios de su jurisdicción, competentes en la materia.
Que en tal contexto, con el objeto de promover la celeridad y economía
de la gestión, se considera pertinente subdelegar en el señor
Secretario de Obras Públicas las facultades y obligaciones delegadas en
el suscripto para la contratación y ejecución de construcciones,
trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, y para
la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos
destinados a ellas, en el ámbito de esta jurisdicción.
Que la mayor responsabilidad que la medida adoptada conlleva, implica
mayores exigencias en cuanto a la diligencia y apego al cuerpo
normativo aplicable.
Que DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 283 del 1 de febrero de
2016.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Delégase en el señor Secretario de Obras Públicas, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley de Obras Públicas
N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones
determinadas por dicha ley, para la contratación y ejecución de
construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra
pública, y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios
y elementos destinados a ellas, en el ámbito de esta jurisdicción.
ARTÍCULO 2° — Establécese que la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA deberá elevar
mensualmente un informe donde se indique el orden de prioridades
propuesto para las obras a licitar, así como los avances de ejecución
de las obras en curso.
ARTÍCULO 3° — Autorízase al señor Secretario de Obras Públicas a
subdelegar las facultades de que se trata, en los señores
Subsecretarios de su jurisdicción, competentes en la materia.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — ROGELIO FRIGERIO, Ministro, Ministerio
del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
e. 01/09/2016 N° 62624/16 v. 01/09/2016