MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 4592/2016
Buenos Aires, 30/08/2016
VISTO el Expediente N° S02:0014005/2016 del registro de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley
N° 22.520 y sus modificatorias, la Ley N° 25.871 y la Ley N° 25.506, el
Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Migraciones N° 25.871 establece las líneas políticas
fundamentales y bases estratégicas en materia migratoria, regulando la
admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas al país.
Que entre los objetivos de la Ley N° 25.871 se establece en su artículo
3° literal j) que: “Facilitar la entrada de visitantes a la República
Argentina para los propósitos de impulsar el comercio, el turismo, las
actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones
internacionales”.
Que mediante el Decreto N° 892 del 25 de julio de 2016, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL ha decidido eximir del requisito de visación
consular argentina a los extranjeros nacionales de la REPÚBLICA POPULAR
CHINA, titulares de pasaporte ordinario siempre que su ingreso al país
se efectúe en carácter transitorio en los términos del inciso a)
“Turistas” del artículo 24 de la Ley N° 25.871, y sean titulares de
visado válido y vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
o a la UNIÓN EUROPEA en similares categorías.
Que a efectos de poder ser alcanzado por el beneficio mencionado en el
párrafo anterior se ha previsto en dicha norma la necesidad de contar
con la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) debiendo ser la misma
implementada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES estableciendo,
para ello, el procedimiento que corresponda para su tramitación y el
desarrollo del aplicativo para su ejecución.
Que la Autorización de Viaje Electrónica debe ser un mecanismo ágil que
permita la constatación de la existencia de visado válido y vigente
para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a la UNIÓN EUROPEA y
la verificación de la ausencia de impedimentos en materia de seguridad
o de otro tipo de restricciones u observaciones que pudieran surgir de
los registros migratorios que sirvan como elemento para autorizar el
ingreso al territorio nacional en el marco del mencionado procedimiento.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871 y del Decreto Reglamentario
N° 616 del 3 de mayo de 2010, por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y
el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA
AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA (AVE) que como Anexo I forma parte
integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el FORMULARIO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE
VIAJE ELECTRÓNICA que como Anexo II forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3° — Aplícase la Autorización de Viaje Electrónica a partir
del día 1° de septiembre de 2016 para los extranjeros nacionales de la
REPÚBLICA POPULAR CHINA titulares de pasaporte ordinario, cuando su
ingreso al país se efectúe con carácter transitorio en los términos del
artículo 24 inciso a) “Turistas” de la Ley N° 25.871, siempre que
posean visado válido y vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA o a la UNIÓN EUROPEA.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de
Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
ANEXO I
REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA
1. ALCANCE:
Extranjeros nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, titulares de
pasaporte ordinario válido y vigente, que viajen con fines de turismo a
la REPÚBLICA ARGENTINA.
Será requisito excluyente que posean una visa vigente categoría B2
emitida por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o un visado Schengen emitido
por alguno de los países integrantes de la UNIÓN EUROPEA que conforman
el espacio Schengen de libre circulación de personas al momento de
iniciar la solicitud de la Autorización Electrónica de Viaje, en
adelante denominada “AVE”. La/s visa/s mencionada/s deberá/n poseer una
vigencia que comprenda tanto el plazo de resolución de la AVE por parte
de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL MIGRACIONES, como el período de TRES (3)
meses subsiguiente en el que se autorizaría su ingreso al territorio
nacional.
2. INICIO DEL PROCEDIMIENTO:
a. La página web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES será el único
sitio a través del cual se podrá ingresar la solicitud de la AVE y
realizar el pago de la tasa retributiva de servicios. Una leyenda en el
aplicativo de la AVE y la plataforma de pago deberá expresar este
extremo.
b. El solicitante deberá iniciar el trámite de la AVE, a través del
sitio web oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, bajo el
dominio www.migraciones.gov.ar, ingresando a través del icono
identificado como “Tasa de Turismo” y seleccionando la opción
Autorización de Viaje Electrónica, lo cual permitirá al interesado
acceder a la plataforma de pagos en primera instancia y posteriormente
a completar el formulario de solicitud.
c. El aplicativo deberá contener un texto explicativo que brinde
información al solicitante del alcance del beneficio dispuesto en el
Decreto N° 892 del 25 de julio de 2016 y los pasos para su tramitación.
d. El texto mencionado en el apartado precedente deberá constar en idioma castellano, inglés y chino mandarín.
e. El solicitante deberá realizar el pago de la tasa retributiva de
servicios fijada por el artículo 5° del Decreto N° 892/16 en DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CINCUENTA (U$S 50) a través de la plataforma de pagos
electrónicos que el organismo disponga a estos efectos. Cumplimentado
el pago de la tasa el sistema emitirá una constancia con un código de
identificación unívoco (ID) que habilitará al interesado a dar
continuidad al trámite.
f. El pago de la tasa retributiva de servicio no será pasible de
devolución si por algún motivo la solicitud de la AVE fuera denegada
toda vez que la tasa corresponde al servicio migratorio que se presta
al solicitante, el que incluye las tramitaciones y verificaciones que
cada solicitud individual conlleva independientemente de su resultado.
3. INGRESO DEL TRAMITE DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA:
a. Con el ID obtenido a partir del pago de la tasa retributiva de
servicios mencionada, el solicitante deberá completar el formulario de
solicitud de la AVE, que consta como ANEXO II. El formulario deberá
completarse en su totalidad, sin errores u omisiones.
b. Una vez completo el formulario de solicitud de la AVE, el sistema
solicitará que se adjunte un archivo en formato PDF con la copia de
todas las hojas del pasaporte del solicitante. Entre las mismas deberá
constar la Visa otorgada por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o alguno de
los países integrantes de la UNIÓN EUROPEA que conforman el espacio
Schengen que son un elemento excluyente del presente procedimiento.
c. La ausencia de ingreso de datos considerados relevantes en el formulario impedirá continuar con la tramitación de la AVE.
d. Si las imágenes del pasaporte no estuvieran completas o las mismas
resultaran ilegibles, el trámite podrá ser denegado, reservándose la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES la facultad de intimar al solicitante
a presentar la documentación faltante en un plazo perentorio que fije a
tal efecto, bajo apercibimiento de denegar la autorización. Dicha
notificación se cursará a la dirección de correo electrónico consignada
por el solicitante.
e. La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES deberá resolver la solicitud en
un plazo de DIEZ (10) días hábiles, aprobando o denegando la AVE.
f. Tanto la aprobación de la misma como la denegación del trámite será
informada electrónicamente al solicitante mediante la emisión
automática de un correo electrónico cursado a la dirección provista por
el mismo al momento de iniciar la carga del formulario de solicitud.
g. En caso de ser resuelto favorablemente, el correo electrónico deberá contener el archivo con la AVE.
h. En caso de ser denegada la solicitud, el mensaje sólo deberá
informar dicho extremo, sin incluir en el mensaje las razones del
rechazo. En dicho mensaje se podrá consignar, asimismo, la posibilidad
del solicitante de recurrir a una representación consular argentina
para iniciar el trámite de solicitud de visado consular.
i. El resultado del trámite podrá ser visualizado por el solicitante o
por las líneas aéreas, en la página oficial del Organismo, ingresando
el número de pasaporte y el código de Identificación Unívoco (ID)
generado con el pago de la tasa.
j. No podrán existir, una vez iniciado un trámite de AVE DOS (2)
trámites generados a nombre del mismo titular en simultáneo hasta la
resolución del primero. Habiendo sido la solicitud resuelta
favorablemente, no podrá el mismo solicitante generar una nueva
solicitud mientras la primera continúe vigente.
4. ACTUACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES:
a. La DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES será el área responsable de verificar los datos ingresados
por el solicitante. Deberá constatarse que:
I. Posea visado válido y vigente categoría B2 para el ingreso a los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en calidad de turista o un visado Schengen.
II. Que no posea restricciones en materia de seguridad, ni de aptitud migratoria.
b. Si la verificación de la información suministrada por el solicitante
de la AVE fuera considerada para resolución favorable por parte de la
DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, el sistema emitirá la AVE correspondiente y remitirá la
misma al solicitante. Caso contrario, se remitirá la comunicación de
denegatoria vía correo electrónico.
5.- AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRONICA. VALIDEZ:
Una vez aprobada la AVE, la misma tendrá una vigencia de NOVENTA (90)
días corridos a contar desde su emisión, permitiendo múltiples entradas
y salidas dentro del plazo de su vigencia. La permanencia en el país
autorizada en la calificación transitorio-turista para el solicitante
será de TRES (3) meses en cada ingreso.
El solicitante deberá imprimir la AVE que contendrá, además del número
de autorización generado automáticamente por el sistema, los datos
personales del solicitante que deberán ser idénticos a los que figuran
en el pasaporte con el que viajará el beneficiario.
6.- CONTROL DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA:
a. Al momento del ingreso efectivo al territorio nacional, los
funcionarios de control migratorio cotejarán los datos de la AVE
impresa con aquellos contenidos en el Pasaporte, como así también la
autenticidad de las Visa otorgadas por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o
alguno de los países integrantes de la UNIÓN EUROPEA que conforman el
espacio Schengen en atención a resultar el fundamento de la AVE
emitida. Por último, deberán en todos los casos verificar que la AVE
surja del SISTEMA INTEGRAL DE CAPTURA MIGRATORIA (SICAM).
b. Las líneas aéreas podrán comprobar que los pasajeros poseen la AVE a
fines de constatar que los mismos son trasladados con toda la
documentación necesaria a través del número de pasaporte y el Código de
Identificación Unívoco (ID) en la página web de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES.
c. La presentación de la AVE ante la autoridad migratoria argentina no
implica el derecho a ser admitido al territorio nacional, quedando el
funcionario de control migratorio, facultado para autorizar la admisión
o disponer del rechazo del pasajero de conformidad a la normativa
vigente.
ANEXO II
FORMULARIO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA
e. 01/09/2016 N° 63261/16 v. 01/09/2016