MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 391 - E/2016
Buenos Aires, 26/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.610.945/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 26.377 y N° 26.940, el
Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 12 de febrero de 2015, la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 261
de fecha 27 de mayo de 2016, la Resolución Conjunta de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION N° 39.806 y de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 212 de fecha 17 de mayo de
2016 y las Resoluciones de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N°
39 de fecha 2 de julio de 2015 y N° 44 de fecha 4 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entre
sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad
Social.
Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD
SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en
el marco de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de
fecha 12 de febrero de 2015, se homologó, con los alcances previstos en
la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Convenio
celebrado entre las entidades representativas de la actividad yerbatera
de la zona productora de las provincias de MISIONES y CORRRIENTES y la
UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE).
Que el artículo 34 de la Ley N° 26.940 dispone que durante el primer
período de vigencia de un Convenio de Corresponsabilidad Gremial, para
el cálculo de la tarifa sustitutiva a pagar por los empleadores, se
considerará una reducción del cincuenta por ciento (50%) de las citadas
contribuciones y para el segundo período de vigencia dicha reducción
será del veinticinco por ciento (25%).
Que por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION N° 39.806 y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 212
de fecha 17 de mayo de 2016, en orden a lo establecido en el artículo
13, último párrafo, de la Ley N° 26.773, se ha fijado que el premio
para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores
incluidos en el Convenio en análisis, la que tendrá vigencia por UN (1)
año, contado a partir de la homologación de la tarifa sustitutiva.
Que por la Resolución de la COMISION NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO N° 39
de fecha 2 de julio de 2015, se fijaron las remuneraciones mínimas para
el personal ocupado en la actividad yerbatera, en el ámbito de las
Provincias de MISIONES y CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de
abril de 2015, del 1° de julio de 2015 y del 1° de septiembre de 2015 y
hasta el 31 de marzo de 2016; y mediante la Resolución de la COMISION
NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO N° 44 de fecha 4 de julio de 2016, se
fijaron las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la
actividad yerbatera, en el ámbito de las Provincias de MISIONES y
CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de abril de 2016 y del 1° de
julio de 2016, estableciendo aumentos no remunerativos por sobre las
remuneraciones fijadas en la Resolución de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario N° 39/15.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y
contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede a la
homologación de una nueva tarifa sustitutiva.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 261, de fecha 27 de mayo de 2016, se acepta la excusación
presentada por el Secretario de Seguridad Social, Señor Juan Carlos
PAULUCCI MALVIS, para intervenir en las actuaciones en las que sean
parte la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE)
y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (OSPRERA), en las que pudiera corresponder su intervención en
tal carácter, siendo encomendado el Señor Secretario de Trabajo para
intervenir en todas las actuaciones en las que sean parte las entidades
antes mencionadas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 8° de la Ley N° 26.377, por el Decreto N° 1.370/08 y la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
261/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO POR EXCUSACIÓN DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase a partir del 1° de septiembre de 2016 la tarifa
sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre
las entidades representativas de la actividad yerbatera de la zona
productora de las provincias de MISIONES y CORRRIENTES y la UNIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), homologado por
la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 12 de
febrero de 2015, que como ANEXO IF-2016-00953497-APN-SECT#MT forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Anexo
Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la producción de Yerba Mate de las provincias de Misiones y Corrientes
El resultado del cálculo establecido en el artículo 5° se multiplicará
por el monto del salario del peón rural acordado en la Comisión
Nacional del Trabajo Agrario (Res. CNTA N°-44/2016). El monto que de
aquí surja se multiplicará por el porcentaje del salario que
corresponde a los aportes y contribuciones destinados a todos los
institutos y organismos enumerados en el artículo 2° del presente.
Tarifa Sustitutiva por kg. y su distribución
Cosecha |
Monto hoja verde |
$ 0,3262 |
Monto hoja verde equivalente a hoja canchada |
$ 0,9320 |
Secado |
Monto hoja canchada |
$ 0,0762 |
Tarifa Sustitutiva por TONELADA de Hoja Canchada - Distribución a los Subsistemas de la Seguridad Social
CONCEPTOS |
APORTES PERSONALES |
CONTRIBUCIONES PATRONALES |
TOTAL |
DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL |
% |
$ |
% |
$ |
SIPA * |
11,00% |
$ 228,16 |
7,6275% |
$ 158,21 |
$ 386,37 |
39,97% |
Art. 80 Ley 26.727 * |
|
|
1,50% |
$ 31,11 |
$ 31,11 |
3,22% |
Obra Social |
3,00% |
$ 62,23 |
6,00% |
$124,45 |
$186,68 |
19,31% |
Asignaciones Familiares * |
|
|
3,33% |
$69,07 |
$69,07 |
7,14% |
Seguro Desempleo * |
|
|
1,125% |
$23,33 |
$23,33 |
2,41% |
INSSJyP * |
3,00% |
$ 62,23 |
1,125% |
$23,33 |
$85,56 |
8,85% |
Riesgos del Trabajo |
|
|
7,40% |
$153,49 |
$153,49 |
15,88% |
Seguro de Sepelio |
1,50% |
$ 31,11 |
|
|
$ 31,11 |
3,22% |
TOTAL |
18,50% |
$ 383,73 |
28,1075% |
$ 582,99 |
$966,72 |
100,00% |
* Reducción Ley 26.940
|
Aportes personales |
Contribución Solidaria - UATRE |
2,00% |
$ 41,48 |
Tarifa Sustitutiva por Tn. de H |
$ 1.008,2 |
Tarifa Sustitutiva por Kg. De H |
$ 1,0082 |
e. 01/09/2016 N° 63192/16 v. 01/09/2016