MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 552 - E/2016

Buenos Aires, 05/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.711.885/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 24/25, y a fojas 26/29 del Expediente de referencia, obran un Acuerdo y las planillas salariales celebradas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical, y las empresas SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANÓNIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA y NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en acuerdo mencionado, las partes convienen un incremento salarial, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por el sector empleador firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto de homologación.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologadas Acuerdo y las planillas salariales celebradas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical, y las empresas SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANÓNIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA y NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, obrantes a fojas 24/25, y a 26/29 respectivamente del Expediente Nº 1.711.885/16, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y las planillas salariales obrantes a fojas 24/25, y a fojas 26/29 respectivamente del Expediente Nº 1.711.885/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de las Actas Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.711.885/16

Buenos Aires, 16 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 552/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/25 y 26/29 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 861/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR CCT 1058/09 “E”

En la Ciudad de San Luis, a los 5 días del mes de Agosto de 2015 se encuentran reunidas, por el sector empresario las firmas Slots Machines S.A., Mercedes 2000 S.A., representadas por el Señor Juan Marcelo Francisco ALTIERI, en su carácter de Presidente y Necochea Entretenimientos S.A., representada por el Sr. Jorge Gastón LAFFUE, en su carácter de Presidente, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Cozza, y por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, —en adelante ALEARA— el Señor Ariel FASSIONE, en su carácter de Secretario Gremial, el Sr. Diego ROSSI miembro de Comisión Directiva, patrocinados por la Dra. Luciana Ambrosio, quienes se reúnen conformando la COPAR prevista en el artículo 6° del Convenio Colectivo de Trabajo vigente.

Abierto el acto, ambas partes manifiestan que se reúnen con el fin de fijar la pauta salarial 2015. En tal sentido, y luego de un prolongado debate, las partes acuerdan.

PRIMERO. A partir del mes de Mayo 2015 las empresas otorgarán un incremento salarial del 18% (dieciocho por ciento) de naturaleza remunerativa que no se integrará al básico. Se utilizará como base de liquidación de este incremento el salario básico de revista actual con más las sumas no remunerativas correspondientes a las paritarias del año 2014.

SEGUNDO. A partir del mes de Noviembre 2015 las empresas otorgarán un incremento del 10% (diez por ciento) de naturaleza remunerativa que no se integrará al salario básico. Dicho incremento se calculará en la misma forma que la determinada en la cláusula anterior.

TERCERO. Las empresas abonarán conjuntamente con los salarios de Enero 2016, por única vez, excepcionalmente y con naturaleza no remunerativa, una suma fija para todas las categorías del convenio suscripto de $2.000.- (pesos dos mil). Queda exceptuado de dicha percepción el personal que se encuentre en periodo de prueba, o cumpla funciones por medio de contratos de temporada, plazo fijo o eventuales.

CUARTO. La totalidad del incremento acordado del (28%) se incorporará al salario básico de convenio en el mes de mayo de 2016.

QUINTO. Las partes acuerdan que la asignación única y extraordinaria que se percibe en febrero de 2016 queda establecida en la suma de $ 1.064.- (pesos un mil sesenta y cuatro). Asimismo el adicional por temporada que perciben los trabajadores que se desempeñan en Merlo y Necochea en los meses correspondientes al pago de este adicional, queda establecido en la suma de $ 591.- (pesos quinientos noventa y uno).

SEXTO: Se deja establecido que el trabajador percibirá los montos previstos en forma proporcional cuando la prestación del servicio cumplido en el período de pago sea inferior a la jornada legal a la establecida en el Convenio Colectivo de Trabajo.

Para las trabajadores que se encuentren gozando de licencia por maternidad únicamente durante el período establecido en el art. 177 LCT- se les abonará las sumas de carácter no remunerativo en los términos y condiciones fijados para el pago de las mismas.

SEPTIMO: Las partes acuerdan renovar la vigencia de la cláusula 40° del CCT vigente a partir del mes en curso y por el plazo en ella indicado. A tal fin se la transcribe a continuación: “ARTÍCULO 40° - CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA. En los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. N° 108/88), se establece una cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA del dos por ciento (2%) de su remuneración bruta total durante 20 meses con destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo. La Empresa firmante de ésta convención actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en las cuenta corriente N° 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Montserrat.”.

Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 1058/09 “E” y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

ACUERDO SALARIAL DESDE MAYO 2015


ACUERDO SALARIAL DESDE NOVIEMBRE 2015


ACUERDO SALARIAL DESDE MARZO 2016



ACUERDO SALARIAL DESDE MAYO 2016