MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 554 - E/2016

Buenos Aires, 05/08/2016

VISTO el Expediente Nº 401.937/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 39/41 del Expediente Nº 401.937/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS – CÓRDOBA y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (CAESI), ratificado a foja 38, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 422/05, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones allí pactados.

Que en atención a lo previsto en la cláusula QUINTA del presente Acuerdo cabe hacer saber a las partes que su aplicación se ajustará a lo previsto en el Artículo 30 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en materia de responsabilidad objetiva.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS - CÓRDOBA y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (CAESI), que luce a fojas 39/41 del Expediente Nº 401.937/16, ratificado a foja 38, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 39/41 del Expediente Nº 401.937/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 422/05.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 401.937/16

Buenos Aires, 12 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 554/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 39/41 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 857/16.



Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL 2016 SUVICO - CAESI

En la Ciudad de Córdoba, a los 22 días del mes de JUNIO de 2016, por la parte sindical SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CÓRDOBA (S.U.V.I.C.O.) PERSONERÍA GREMIAL N° 1370 DEL 15/03/1973 los Sres. Gustavo Adolfo Pedrocca D.N.I. 24.703.289, en su carácter de Secretario General, Mariela Judith Jerez en su carácter de Secretaria de Obra Social D.N.I. 31.058.126, Carlos Patricio Pedrocca D.N.I. 27.543.357 en su carácter de Secretario de Prensa, Propaganda y Organización, Hector Rodolfo Paez DNI 14.154.910 en su carácter de Secretario Adjunto y Claudia Ivana Fracchia D.N.I. 17.809.916 en su carácter de Secretaria de Actas, acompañados del apoderado de la entidad sindical Dr. Jorge Sánchez Freytes Matrícula Federal Tomo 64 Folio 88 y por la otra los Sres., Roberto Adrián Miranda DNI N° 24.341.197, Enrique Pascual DNI 14.838.521, Juan Carlos Herrera DNI 7.991.961, Luis Magistrali DNI 13.379.270, José María Gonzalez Leahy DNI 21.627.719 y el Dr. Hugo Castelvetri DNI N° 10.682.510 en carácter de Asesor Legal, en representación de la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (CAESI), con personería jurídica N° C-5780 360686 con domicilio en Montevideo 666, piso 3, Ciudad de Buenos Aires, ambas partes con sus respectivas personerías ya acreditadas ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, sujeto en su totalidad a las cláusulas y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA:

Las partes, CAESI y SUVICO, se reconocen en este acto como únicas signatarias y ratifican la plena vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo N° 422/05 en la Provincia de Córdoba. Asimismo, tanto CAESI como SUVICO resaltan la trascendental intervención del Ministerio de Trabajo en el presente expediente con el fin de mantener la paz social.

CLAUSULA SEGUNDA:

Las partes establecen entonces un nuevo acuerdo salarial vigente a partir del 01/07/16 y hasta el 30/06/17 en el salario conformado en el ya mencionado convenio colectivo N° 422/05 de acuerdo a las escalas salariales, términos y rubros anexados al presente acuerdo.

CLAUSULA TERCERA: PAZ SOCIAL

Ambas partes acuerdan bregar por la mayor transparencia en el desarrollo de la actividad de la seguridad privada, combatiendo con las herramientas legales disponibles el trabajo no registrado, incorrectamente registrado, pagos sin registración de las horas extraordinarias, y cualquier otra situación que implique la violación de normas legales laborales, convencionales y/o de cualquier otra naturaleza. Asimismo las partes garantizan la paz social durante la vigencia del presente en razón de lo aquí acordado.
Las partes coinciden para el caso que se produzcan situaciones extraordinarias que alteren significativamente las condiciones macroeconómicas actuales a reunirse nuevamente para analizar el impacto que este nuevo escenario podría producir en el presente acuerdo.

CLÁUSULA CUARTA:

DISPOSICION EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA:

Las partes acuerdan a partir del 01/07/16 y hasta el 30/06/17 exclusivamente, modificar transitoriamente y con carácter excepcional el importe del Fondo de Ayuda Solidaria previsto en el Art. 26 del CCT 422/05, el cual ascenderá al 1% (uno por ciento) mensual. El destino, condiciones y fecha de pago serán las mismas que las previstas en el art. antes mencionado.

Las partes convienen que toda persona humana o jurídica, incluyendo organismos o empresas del Estado, que contrate o subcontrate los servicios de una empresa de seguridad privada será solidariamente responsable con ella de todo incumplimiento por parte de esta ultima respecto de las disposiciones legales y todas las previstas en la presente convención colectiva de trabajo 422/05 y en concordancia a la legislación vigente en la materia.

CLAUSULA SEXTA:

Las partes ratifican la plena vigencia del adicional suscripto en la paritaria y acuerdo convencional del año 2011, por lo que se mantiene el concepto determinado bajo la denominación “ADICIONAL ESPECIAL POR NOCTURNIDAD PARA LA ACTIVIDAD PARA TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA” en los mismos porcentuales que se estipulara en el acuerdo mencionado y homologado, el cual se refleja en las escalas salariales que se anexan al presente acuerdo.

CLAUSULA SEPTIMA:

ADICIONAL POR PRESENTISMO DE CARÁCTER REMUNERATORIO

Las partes ratifican la plena vigencia del ADICIONAL POR PRESENTISMO en los términos y condiciones pactados en la cláusula OCTAVA del acuerdo de partes de fecha 17/06/2014, reajustando los importes remunerativos conforme la escala salarial que se adjunta al presente.

CLÁUSULA OCTAVA:

ADICIONAL VIGILANCIA AEROPORTUARIA

Las partes ratifican la plena vigencia del ADICIONAL VIGILANCIA AEROPORTUARIA pactado en la cláusula NOVENA del acuerdo paritario de fecha 17/06/2014, con los siguientes valores: a) $1.383 remunerativos mensuales por el período que corre desde el 1 de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 y b) $1.520 remunerativos mensuales por el período que corre desde el 1 de enero de 2017 hasta el 30 de junio de 2017.

CLÁUSULA NOVENA:

VIÁTICOS

Las partes ratifican la plena vigencia de la cláusula DECIMA del acuerdo paritario de fecha 17/06/2014 conforme los importes incluidos en la escala salarial anexa a la presente.

CLAUSULA DECIMA:

CONTROLADOR DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA GENERAL EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

El personal de Vigiladores que se desempeñen en tareas de seguridad que se desarrollen en ocasión de eventos y espectáculos públicos, podrá prestar tareas continuas o discontinuas y percibirán su remuneración en función a las horas efectivamente laboradas con una garantía horaria de 4 horas en la jornada de trabajo diaria cuando sean convocados y realicen efectivamente tareas.

Sus haberes, compensaciones y beneficios se liquidaran por las horas efectivamente trabajadas, sobre las base del divisor del Art. 9 del CCT 422/05, respetándose la garantía horaria conforme lo establecido en el párrafo anterior.

Se trata de un contrato por tiempo indeterminado y de prestación discontinua conforme a las pautas de la ley de Contrato de Trabajo.

CLÁUSULA DECIMA PRIMERA:

ENFERMEDAD INCULPABLE

Se ratifica plena vigencia del art. 17 CCT 422/05, debiendo el trabajador al momento de efectuar la comunicación de enfermedad, hacer entrega del certificado médico que indique: nombre completo y DNI del trabajador, fecha y lugar de atención, diagnóstico fundado de la enfermedad y tratamiento a seguir, firma y sello del profesional indicando especialidad acorde a la enfermedad diagnosticada. Asimismo la empresa se encontrará obligada a entregarle al trabajador constancia escrita de recepción del mencionado certificado médico entregado en estas condiciones.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA:

No obstante la suscripción del presente acuerdo, las partes, una vez homologado el presente, se comprometen a continuar tratando pautas convencionales y observatorio de la actividad de seguridad y vigilancia designando una Comisión que será integrada por tres miembros de cada parte, manteniendo reuniones periódicas a tal fin.

CLAUSULA DECIMA TERCERA:

A partir del 01/07/16 y hasta al 30/06/17 se aplicará transitoriamente y con carácter excepcional y a fin de poder afrontar y satisfacer la creciente demanda de las distintas prestaciones, prácticas e insumos de alto costo, y no debilitar la prestación de la salud asistencial de todos los trabajadores de la actividad, teniendo como meta brindar más y mejores servicios a nivel provincial, un aporte solidario sobre toda la masa de trabajadores de la actividad EXCLUSIVAMENTE A CARGO DEL EMPLEADOR DE LA ACTIVIDAD y a favor de la OSPEVIC de pesos TREINTA ($ 30) mensuales durante el período antes mencionado por cada trabajador, suma que deberá ser depositada dentro de los plazos previstos por la ley para las retenciones normales y habituales en cuenta especial OSPEVIC del Banco de la Nación Argentina cta. N° 10800059-45 sucursal 1046.

El presente acuerdo cobrara vigencia en su aplicación y alcance a partir de la homologación INTEGRAL del mismo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, pasando a formar parte este ACUERDO del CCT 422/05.

ESCALA SALARIA VIGENTE DESDE JULIO DE 2016 Y ENERO 2017

CATEGORÍAS 14.1 - C.C.T. 422/05



ADICIONAL VIGENTE DESDE EL 01 DE AGOSTO DE 2011

ADICIONAL ESPECIAL POR NOCTURNIDAD PARA LA ACTIVIDAD PARA TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA:

Se establece que todo el personal comprendido en el CCT 422/05 cuya jornada de trabajo se cumpla total o parcialmente entre las 21 (veintiuna) horas de un día y las 6 (seis) de la mañana del día siguiente, deberá percibir un adicional remunerativo por cada hora efectivamente trabajada en dicho horario, equivalente al 0,1% del salario básico más el adicional por antigüedad. Este adicional reemplaza y absorbe hasta su concurrencia el importe adicional por trabajo en jornada nocturna establecida en el artículo 200 (1° párrafo) de la LCT o la que en su futuro lo reemplace.

El presente adicional debera ser abonado en forma conjunta con los salarios mensuales y será liquidado en ítems separado del cual surja claramente su abono.