MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 554 - E/2016
Buenos Aires, 05/08/2016
VISTO el Expediente Nº 401.937/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 39/41 del Expediente Nº 401.937/16 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL,
INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS – CÓRDOBA y la CÁMARA ARGENTINA
DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (CAESI), ratificado a foja 38,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 422/05, del cual son las mismas partes
signatarias, conforme surge de los términos y condiciones allí pactados.
Que en atención a lo previsto en la cláusula QUINTA del presente
Acuerdo cabe hacer saber a las partes que su aplicación se ajustará a
lo previsto en el Artículo 30 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, en materia de responsabilidad objetiva.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E
INVESTIGACIONES PRIVADAS - CÓRDOBA y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE
SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (CAESI), que luce a fojas 39/41 del
Expediente Nº 401.937/16, ratificado a foja 38, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 39/41 del Expediente Nº 401.937/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 422/05.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 401.937/16
Buenos Aires, 12 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 554/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 39/41 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 857/16.
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL 2016 SUVICO - CAESI
En la Ciudad de Córdoba, a los 22 días del mes de JUNIO de 2016, por la
parte sindical SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL,
INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CÓRDOBA (S.U.V.I.C.O.)
PERSONERÍA GREMIAL N° 1370 DEL 15/03/1973 los Sres. Gustavo Adolfo
Pedrocca D.N.I. 24.703.289, en su carácter de Secretario General,
Mariela Judith Jerez en su carácter de Secretaria de Obra Social D.N.I.
31.058.126, Carlos Patricio Pedrocca D.N.I. 27.543.357 en su carácter
de Secretario de Prensa, Propaganda y Organización, Hector Rodolfo Paez
DNI 14.154.910 en su carácter de Secretario Adjunto y Claudia Ivana
Fracchia D.N.I. 17.809.916 en su carácter de Secretaria de Actas,
acompañados del apoderado de la entidad sindical Dr. Jorge Sánchez
Freytes Matrícula Federal Tomo 64 Folio 88 y por la otra los Sres.,
Roberto Adrián Miranda DNI N° 24.341.197, Enrique Pascual DNI
14.838.521, Juan Carlos Herrera DNI 7.991.961, Luis Magistrali DNI
13.379.270, José María Gonzalez Leahy DNI 21.627.719 y el Dr. Hugo
Castelvetri DNI N° 10.682.510 en carácter de Asesor Legal, en
representación de la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e
Investigación (CAESI), con personería jurídica N° C-5780 360686 con
domicilio en Montevideo 666, piso 3, Ciudad de Buenos Aires, ambas
partes con sus respectivas personerías ya acreditadas ante el
Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación,
manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, sujeto en su
totalidad a las cláusulas y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA:
Las partes, CAESI y SUVICO, se reconocen en este acto como únicas
signatarias y ratifican la plena vigencia del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 422/05 en la Provincia de Córdoba. Asimismo, tanto CAESI
como SUVICO resaltan la trascendental intervención del Ministerio de
Trabajo en el presente expediente con el fin de mantener la paz social.
CLAUSULA SEGUNDA:
Las partes establecen entonces un nuevo acuerdo salarial vigente a
partir del 01/07/16 y hasta el 30/06/17 en el salario conformado en el
ya mencionado convenio colectivo N° 422/05 de acuerdo a las escalas
salariales, términos y rubros anexados al presente acuerdo.
CLAUSULA TERCERA: PAZ SOCIAL
Ambas partes acuerdan bregar por la mayor transparencia en el
desarrollo de la actividad de la seguridad privada, combatiendo con las
herramientas legales disponibles el trabajo no registrado,
incorrectamente registrado, pagos sin registración de las horas
extraordinarias, y cualquier otra situación que implique la violación
de normas legales laborales, convencionales y/o de cualquier otra
naturaleza. Asimismo las partes garantizan la paz social durante la
vigencia del presente en razón de lo aquí acordado.
Las partes coinciden para el caso que se produzcan situaciones
extraordinarias que alteren significativamente las condiciones
macroeconómicas actuales a reunirse nuevamente para analizar el impacto
que este nuevo escenario podría producir en el presente acuerdo.
CLÁUSULA CUARTA:
DISPOSICION EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA:
Las partes acuerdan a partir del 01/07/16 y hasta el 30/06/17
exclusivamente, modificar transitoriamente y con carácter excepcional
el importe del Fondo de Ayuda Solidaria previsto en el Art. 26 del CCT
422/05, el cual ascenderá al 1% (uno por ciento) mensual. El destino,
condiciones y fecha de pago serán las mismas que las previstas en el
art. antes mencionado.
Las partes convienen que toda persona humana o jurídica, incluyendo
organismos o empresas del Estado, que contrate o subcontrate los
servicios de una empresa de seguridad privada será solidariamente
responsable con ella de todo incumplimiento por parte de esta ultima
respecto de las disposiciones legales y todas las previstas en la
presente convención colectiva de trabajo 422/05 y en concordancia a la
legislación vigente en la materia.
CLAUSULA SEXTA:
Las partes ratifican la plena vigencia del adicional suscripto en la
paritaria y acuerdo convencional del año 2011, por lo que se mantiene
el concepto determinado bajo la denominación “ADICIONAL ESPECIAL POR
NOCTURNIDAD PARA LA ACTIVIDAD PARA TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA
DE CÓRDOBA” en los mismos porcentuales que se estipulara en el acuerdo
mencionado y homologado, el cual se refleja en las escalas salariales
que se anexan al presente acuerdo.
CLAUSULA SEPTIMA:
ADICIONAL POR PRESENTISMO DE CARÁCTER REMUNERATORIO
Las partes ratifican la plena vigencia del ADICIONAL POR PRESENTISMO en
los términos y condiciones pactados en la cláusula OCTAVA del acuerdo
de partes de fecha 17/06/2014, reajustando los importes remunerativos
conforme la escala salarial que se adjunta al presente.
CLÁUSULA OCTAVA:
ADICIONAL VIGILANCIA AEROPORTUARIA
Las partes ratifican la plena vigencia del ADICIONAL VIGILANCIA
AEROPORTUARIA pactado en la cláusula NOVENA del acuerdo paritario de
fecha 17/06/2014, con los siguientes valores: a) $1.383 remunerativos
mensuales por el período que corre desde el 1 de julio de 2016 hasta el
31 de diciembre de 2016 y b) $1.520 remunerativos mensuales por el
período que corre desde el 1 de enero de 2017 hasta el 30 de junio de
2017.
CLÁUSULA NOVENA:
VIÁTICOS
Las partes ratifican la plena vigencia de la cláusula DECIMA del
acuerdo paritario de fecha 17/06/2014 conforme los importes incluidos
en la escala salarial anexa a la presente.
CLAUSULA DECIMA:
CONTROLADOR DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA GENERAL EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
El personal de Vigiladores que se desempeñen en tareas de seguridad que
se desarrollen en ocasión de eventos y espectáculos públicos, podrá
prestar tareas continuas o discontinuas y percibirán su remuneración en
función a las horas efectivamente laboradas con una garantía horaria de
4 horas en la jornada de trabajo diaria cuando sean convocados y
realicen efectivamente tareas.
Sus haberes, compensaciones y beneficios se liquidaran por las horas
efectivamente trabajadas, sobre las base del divisor del Art. 9 del CCT
422/05, respetándose la garantía horaria conforme lo establecido en el
párrafo anterior.
Se trata de un contrato por tiempo indeterminado y de prestación
discontinua conforme a las pautas de la ley de Contrato de Trabajo.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA:
ENFERMEDAD INCULPABLE
Se ratifica plena vigencia del art. 17 CCT 422/05, debiendo el
trabajador al momento de efectuar la comunicación de enfermedad, hacer
entrega del certificado médico que indique: nombre completo y DNI del
trabajador, fecha y lugar de atención, diagnóstico fundado de la
enfermedad y tratamiento a seguir, firma y sello del profesional
indicando especialidad acorde a la enfermedad diagnosticada. Asimismo
la empresa se encontrará obligada a entregarle al trabajador constancia
escrita de recepción del mencionado certificado médico entregado en
estas condiciones.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA:
No obstante la suscripción del presente acuerdo, las partes, una vez
homologado el presente, se comprometen a continuar tratando pautas
convencionales y observatorio de la actividad de seguridad y vigilancia
designando una Comisión que será integrada por tres miembros de cada
parte, manteniendo reuniones periódicas a tal fin.
CLAUSULA DECIMA TERCERA:
A partir del 01/07/16 y hasta al 30/06/17 se aplicará transitoriamente
y con carácter excepcional y a fin de poder afrontar y satisfacer la
creciente demanda de las distintas prestaciones, prácticas e insumos de
alto costo, y no debilitar la prestación de la salud asistencial de
todos los trabajadores de la actividad, teniendo como meta brindar más
y mejores servicios a nivel provincial, un aporte solidario sobre toda
la masa de trabajadores de la actividad EXCLUSIVAMENTE A CARGO DEL
EMPLEADOR DE LA ACTIVIDAD y a favor de la OSPEVIC de pesos TREINTA ($
30) mensuales durante el período antes mencionado por cada trabajador,
suma que deberá ser depositada dentro de los plazos previstos por la
ley para las retenciones normales y habituales en cuenta especial
OSPEVIC del Banco de la Nación Argentina cta. N° 10800059-45 sucursal
1046.
El presente acuerdo cobrara vigencia en su aplicación y alcance a
partir de la homologación INTEGRAL del mismo por parte del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, pasando a formar
parte este ACUERDO del CCT 422/05.
ESCALA SALARIA VIGENTE DESDE JULIO DE 2016 Y ENERO 2017
CATEGORÍAS 14.1 - C.C.T. 422/05
ADICIONAL VIGENTE DESDE EL 01 DE AGOSTO DE 2011
ADICIONAL ESPECIAL POR NOCTURNIDAD PARA LA ACTIVIDAD PARA TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA:
Se establece que todo el personal comprendido en el CCT 422/05 cuya
jornada de trabajo se cumpla total o parcialmente entre las 21
(veintiuna) horas de un día y las 6 (seis) de la mañana del día
siguiente, deberá percibir un adicional remunerativo por cada hora
efectivamente trabajada en dicho horario, equivalente al 0,1% del
salario básico más el adicional por antigüedad. Este adicional
reemplaza y absorbe hasta su concurrencia el importe adicional por
trabajo en jornada nocturna establecida en el artículo 200 (1° párrafo)
de la LCT o la que en su futuro lo reemplace.
El presente adicional debera ser abonado en forma conjunta con los
salarios mensuales y será liquidado en ítems separado del cual surja
claramente su abono.