SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 556 - E/2016
Buenos Aires, 05/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.695.321/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/10 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
salarial celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO
Y AFINES (SOIVA) por el sector de los trabajadores y la CÁMARA
ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO (CAFAVI), la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO
Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CAVIPLAN) y la CÁMARA
ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES (CADIOA) por el sector
empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 642/12
oportunamente suscripto entre las mismas, de conformidad con la Ley de
Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo señalado, las partes convienen los nuevos básicos
salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 642/12, en los términos
allí pactados.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad representada por las empleadoras
firmantes, y el ámbito personal y territorial reconocido por el
MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES (SOIVA) por el
sector de los trabajadores y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE
VIDRIO (CAFAVI), la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (CAVIPLAN) y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS
ÓPTICAS Y AFINES (CADIOA) por el sector empleador, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 642/12 oportunamente suscripto entre
las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº
14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 4/10 del Expediente Nº
1.695.321/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrantes a fojas 4/10 del Expediente Nº 1.695.321/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 642/12.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.695.321/15
Buenos Aires, 12 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 556/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 859/16.
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 14 días del mes de octubre de 2015,
entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES,
asociación con personería gremial N° 36, representada en este acto por
los Sres. Horacio Valdez y Jorge Russo, en adelante indistintamente
denominada SOIVA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la
CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada por los Sres.
Rodolfo Sanchez Moreno, Claudio Fazio y Eduardo Arrugarena, la CAMARA
DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
representada por el Sr. Jorge Davies y la CAMARA ARGENTINA DE
INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES representada por el Sr. Ramiro Zilvestein,
en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, las partes en su carácter
de signatarias del CCT 642/12, manifiestan que han alcanzado el
siguiente acuerdo:
Establecer los salarios profesionales conformados diarios y los
adicionales comprendidos en el CCT 642/2012, conforme a las tablas
adjuntas, a partir del 1 de octubre de 2015.
El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2016.
Se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de
ellos a fin de ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social para su ratificación y homologación.
REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS PARA CHOFERES DEL VIDRIO
(MEDIA Y LARGA DISTANCIA)
REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS PARA ACOMPAÑANTES DE CHOFERES DEL VIDRIO
(MEDIA Y LARGA DISTANCIA)