Decreto 975/2016
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Buenos Aires, 01/09/2016
VISTO el Expediente N° S02:0060744/2016 del Registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley N° 27.198 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y la
Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2016 no contempla cabalmente las reales necesidades
presupuestarias de la Administración Nacional para dicho ejercicio.
Que, en dicho contexto, corresponde destacar que el Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, no incluye
previsiones para atender, entre otros conceptos, el incremento de las
remuneraciones anuales del Sector Público Nacional, el impacto del
valor de la movilidad prevista para el incremento de las Jubilaciones y
Pensiones de acuerdo a lo establecido por el Artículo 32 de la Ley N°
24.241 y la real evolución del costo del subsidio a la energía,
transporte y agua potable.
Que esta práctica ha sido utilizada recurrentemente en el pasado para
promover la aprobación de presupuestos que intentaban eludir una franca
discusión parlamentaria sobre la verdadera situación fiscal que
atravesaba el ESTADO NACIONAL en cada ejercicio.
Que en consecuencia y con carácter excepcional deben incrementarse los
créditos presupuestarios a fin de atender las erogaciones resultantes
de las mejoras en las remuneraciones, que comprenden al PODER EJECUTIVO
NACIONAL, al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y al MINISTERIO PÚBLICO
dispuestas por normas legales durante el presente año.
Que, asimismo, corresponde reforzar los créditos vigentes de la
DIRECCIÓN DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN,
actuante en el ámbito del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, con el objeto de
afrontar servicios técnicos y profesionales a fin de satisfacer sus
necesidades específicas.
Que se han verificado en la cuenta recaudadora de la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR, organismo actuante en la órbita de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, remanentes de recaudación del Ejercicio 2015
correspondientes a la donación que efectuó la “ORGANIZACIÓN DEL TRATADO
DE PROHIBICIÓN COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES” (CTBTO).
Que deben incorporarse al presupuesto vigente los referidos recursos
los que serán destinados a cumplimentar el Tratado mencionado, en
concordancia con los objetivos previstos para el Ejercicio 2016, de
conformidad con la Ley N° 27.198, y la Decisión Administrativa N° 10 de
fecha 19 de enero de 2016.
Que es menester reforzar los créditos vigentes del REGISTRO NACIONAL DE
LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a fin de atender
gastos adeudados correspondientes al servicio de provisión de insumos,
distribución postal y digitalización de los acuses de recibo de las
entregas de los Documentos Nacional de Identidad y Pasaportes.
Que, asimismo, es necesario adecuar el Presupuesto vigente del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a fin de asistir a
las jurisdicciones provinciales a través del Fondo de Aportes del
Tesoro Nacional a Provincias.
Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN requiere incorporar los remanentes
de fondos del Ejercicio 2015 correspondientes a los Préstamos del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) 3066 OC-AR Becas de Formación en el
Exterior de Ciencia y Tecnología - Programa Bec.AR y 2777 OC-AR Apoyo
Innovación Tecnológica, con el objeto de dar cumplimiento a las
actividades previstas y aprobadas por el mencionado Banco.
Que, por otra parte, resulta necesario incorporar al Presupuesto
vigente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO los remanentes
de fondos del Ejercicio 2015 correspondientes a los Convenios de
Donación “Proyecto Hispano Argentino sobre Gobernabilidad y
Administración” y “Proyecto FOCEM PYMES Exportadoras de Bienes de
Capital, Plantas Llave en Mano y Servicios de Ingeniería”, y del
Préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) 2523 OC-AR
Programa de Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto II, como así también los remanentes de fondos del
Ejercicio 2015 correspondientes a la Donación relacionada con el
contrato de permuta de inmuebles, celebrado por la Embajada de la
REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA con el ESTADO
ALEMÁN.
Que, asimismo, deben ampliarse los créditos correspondientes al
Préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) 2523 OC-AR
Programa de Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto II a fin de dar cumplimiento a las actividades
previstas en el Convenio de Préstamo.
Que con el objeto de hacer frente a la emergencia de seguridad pública
en la totalidad del Territorio Nacional, declarada por el Decreto N°
228 de fecha 21 de enero de 2016, se adecua el Presupuesto vigente del
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que resulta menester adecuar el Presupuesto Vigente del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a los efectos de permitir el pago de
gastos no elegibles del Proyecto Unión Europea-Mercosur ALA/18626 -
“Apoyo al Monitoreo Macroeconómico”.
Que resulta necesario adecuar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA con el objeto de atender compromisos asumidos en el marco
del régimen de compensaciones para productores tamberos y demás actores
de la cadena láctea y para la atención de los beneficios otorgados por
la Ley N° 25.080.
Que por otra parte se incrementa el Presupuesto vigente del MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA, incorporando para ello saldos remanentes de la Fuente
de Financiamiento 22 - Crédito Externo de ejercicios anteriores.
Que es menester reforzar el Presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a efectos de atender gastos
correspondientes a su sistema de centros de investigación y becas.
Que el aumento descripto en el considerando anterior será financiado parcialmente con un incremento de los recursos propios.
Que es necesario ampliar el Presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, con el objeto de dotarlo de recursos necesarios para
alcanzar una mayor eficiencia y eficacia operativa.
Que tal incremento será financiado con la eliminación de las Aplicaciones Financieras y un aumento de los recursos propios.
Que corresponde ampliar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE
TRANSPORTE con el objeto de atender el pago a las empresas petroleras
por las compensaciones para la venta de combustible a precio
diferencial al transporte automotor y las compensaciones tarifarias a
las empresas de transporte automotor de pasajeros y los subsidios de
explotación ferroviarios a las empresas METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA y
FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que a su vez, a fin de posibilitar la adquisición de material
ferroviario es menester adecuar por compensación el Presupuesto Vigente
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, incrementando los gastos de capital en
detrimento de las aplicaciones financieras.
Que asimismo corresponde efectuar una compensación de créditos a fin de
posibilitar reforzar las partidas presupuestarias destinadas a la
seguridad ferroviaria.
Que corresponde ampliar el Presupuesto Vigente de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el objeto de permitir dar continuidad a
los trabajos de construcción y mantenimiento de rutas y, a su vez, para
permitir la atención de los haberes del personal.
Que resulta necesario modificar el Presupuesto Vigente de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los efectos de adecuar los
créditos vigentes a sus reales necesidades de ejecución.
Que es menester adecuar el Presupuesto Vigente de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los efectos de adecuar los
créditos vigentes a sus reales necesidades de ejecución.
Que para ello se disminuyen las aplicaciones financieras y se
incrementa la estimación del cálculo de los recursos propios del
mencionado Organismo.
Que resulta necesario reforzar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA a los efectos de cumplir, por un lado, con los
compromisos asumidos en el marco del Programa de Estímulo a la
Inyección Excedente de Gas Natural (Plan Gas), del Programa de Estímulo
a la Inyección Excedente de Gas Natural para Empresas con Inyección
Reducida y del Programa de Estímulo de la Exportación de Petróleo, del
Programa de Abastecimiento de Gas Propano, y para afrontar erogaciones
vinculadas a las transferencias a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
Que corresponde ampliar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y DEPORTES con el objeto de financiar los gastos destinados
al FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE (FONID) y las garantías
salariales, derivadas de la aplicación de los acuerdos paritarios
aprobados durante el presente ejercicio.
Que corresponde reforzar los créditos del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, a efectos de atender gastos que
hacen al normal funcionamiento de la jurisdicción.
Que es oportuno incrementar los créditos y recursos con financiamiento
externo del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
para el cumplimiento de los compromisos de desembolsos asumidos con los
organismos internacionales de crédito.
Que asimismo se incrementa el Presupuesto del CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) organismo
descentralizado, actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, para atender los aumentos aprobados
en los estipendios de los becarios de investigación.
Que es menester ampliar el Presupuesto del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE correspondiente al Programa de Gestión Ambiental
para una Producción Sustentable del Sector Productivo, Préstamo del
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) 1865 OC-AR, a fin de dar
cumplimiento a los compromisos asumidos en el Convenio de Préstamo.
Que corresponde modificar el Presupuesto de la PROCURACIÓN GENERAL DE
LA NACIÓN, actuante en el ámbito del MINISTERIO PÚBLICO, en la parte
correspondiente a la UNIDAD FISCAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (UFISES), con el objeto de atender el incremento
dispuesto por las Acordadas Nros. 31 de fecha 4 de noviembre de 2015 y
7 de fecha 8 de marzo de 2016 de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN.
Que por la Resolución N° 377 de fecha 31 de mayo de 2016 del MINISTERIO
DE DEFENSA se incrementó el haber mensual del personal militar de las
Fuerzas Armadas.
Que por el Decreto N° 716 de fecha 27 de mayo de 2016 se modificó el
haber mensual para el personal con estado militar de gendarme en
actividad y por el Decreto N° 787 de fecha 16 de junio de 2016 se
ratificó lo dispuesto por la Resolución N° 224 de fecha 31 de mayo de
2016 del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por efecto de las citadas medidas se recomponen en forma directa
los haberes de los jubilados, retirados y pensionados de las Fuerzas
Armadas y de Seguridad.
Que resulta necesario reforzar el Presupuesto destinado a la atención
de las jubilaciones, retiros y pensiones de la GENDARMERIA NACIONAL,
organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD y del
INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES
MILITARES dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que dicho refuerzo se financia con una mayor recaudación por aportes y
contribuciones a la prevista en el Presupuesto vigente y con remanentes
de ejercicios anteriores originados en dichos ingresos.
Que resulta necesario modificar el crédito vigente de la CAJA DE
RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD
destinado a la cancelación de sentencias judiciales provisionales.
Que por la Resolución N° 28 de fecha 18 de febrero de 2016 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, se establece el valor de la movilidad prevista en
el Artículo 32 de la Ley N° 24.241.
Que la Ley N° 27.260 creó un Programa Nacional de Reparación Histórica
para Jubilados y Pensionados con el objeto de implementar acuerdos que
permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con
respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos
establecidos por dicha norma.
Que por el Artículo 26 de la citada ley, el TESORO NACIONAL debe cubrir
un importe equivalente a las sumas que se dejen de detraer de la masa
de impuestos coparticipables como consecuencia de lo convenido con las
Jurisdicciones provinciales en los acuerdos ratificados por el Título
IV de la Ley N. 27.260.
Que por la mencionada ley se creó la Pensión Universal para el Adulto
Mayor de carácter vitalicio y no contributivo, para todas las personas
de sesenta y cinco años de edad o más que no sean beneficiarias de
jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no
contributivo.
Que, en tal sentido, resulta necesario incrementar el presupuesto del
citado organismo a fin de atender los citados conceptos y el impacto
derivado de la Ley N° 27.160 que dispuso la movilidad de las
asignaciones familiares.
Que la Resolución N° 2 de fecha 19 de mayo de 2016 del CONSEJO NACIONAL
DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
incrementó a PESOS UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 1.875) y PESOS
TRES MIL ($ 3.000) la prestación por desempleo mínima y máxima
respectivamente.
Que los mayores gastos señalados se financian con mayores recursos
tributarios, con aportes del Tesoro Nacional y una disminución de las
aplicaciones financieras de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL.
Que en el caso del MINISTERIO DE SALUD se prevé otorgar un incremento
en los créditos destinados a financiar gastos del Programa de
Desarrollo de Estrategias de Salud Familiar y Comunitaria, del HOSPITAL
GARRAHAN y del HOSPITAL EL CRUCE DE FLORENCIO VARELA.
Que corresponde reforzar los créditos destinados a la atención médica de los pensionados no contributivos.
Que asimismo es preciso incrementar los proyectos con financiamiento
externo BIRF 8062-AR y 8516-AR - Desarrollo de Seguros Públicos
Provinciales de Salud y BIRF 8508 - Protección de la Población
Vulnerable contra Enfermedades Crónicas no Transmisibles, ejecutados en
el ámbito del mencionado Ministerio.
Que es menester reforzar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL a fin de atender ayudas sociales a personas del
Programa 20 - Acciones de Promoción y Protección Social, del Programa
28 - Inclusión Social y del Programa 38 - Programa del Ingreso Social
con Trabajo.
Que se modifican los créditos de la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA
DEUDA PÚBLICA para posibilitar la atención de los servicios financieros
de la deuda pública correspondientes a los intereses de Letras,
Títulos, y comisiones del presente ejercicio.
Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en
la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO
destinados a la empresa ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, a la Empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD
ANÓNIMA, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO (ADIF), a la Empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO (SOFSE), a YACIMIENTOS CARBONÍFEROS DE RÍO TURBIO (YCRT), a la
ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY), a la Empresa NUCLEOELÉCTRICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA), a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA), a la Empresa ENERGÍA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), a TALLERES NAVALES DÁRSENA NORTE S.A.C.I.yN.
(TANDANOR), a la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIGADIER SAN MARTÍN”
SOCIEDAD ANÓNIMA (FAdeA), a la Empresa ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA
SOCIEDAD ANÓNIMA (EANA), a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) y las Transferencias de Capital destinadas a las
Provincias de LA RIOJA y de SAN JUAN.
Que resulta necesario otorgar un préstamo reintegrable al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Que es pertinente adecuar el gasto correspondiente al PROGRAMA CRÉDITO
ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR
(PRO.CRE.AR), creado por el Decreto N° 902 de fecha 12 de junio de 2012.
Que corresponde sustituir la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N°
27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2016 a los efectos de permitir una mayor utilización de las
fuentes financieras para hacer frente, parcialmente, a las
modificaciones crediticias que se prevén en la presente medida.
Que resulta necesario autorizar al MINISTERIO DE SALUD, en el marco de
lo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
sus modificaciones, a realizar operaciones de crédito público
correspondientes a la segunda fase del PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR
PÚBLICO SANITARIO (PROSEPU).
Que por el Artículo 92 inciso a) de la Ley N° 27.260, se sustituyó el
Artículo 5° la Ley N° 25.246 transfiriendo la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA (UIF) de la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS a la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que hasta tanto no se efectúen las adecuaciones presupuestarias que
reflejen la modificación señalada en el considerando anterior, resulta
necesario imputar los gastos de la citada Unidad con cargo a la
Jurisdicción de origen.
Que el aumento de las erogaciones se financia con fuentes financieras
adicionales y mediante compensación de créditos de distintas partidas
del Presupuesto General de la Administración Nacional.
Que el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, sustituido
por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124, dispone que quedan reservadas
al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN las decisiones que afecten, entre
otros, el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento
previsto.
Que por los motivos expuestos y con el fin de evitar demoras en las
acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con
urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al
Ejercicio Presupuestario 2016.
Que, asimismo es dable destacar que ante la falta de una rápida
respuesta a los requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones
y entidades podrían verse perjudicadas debido a la falta de las
pertinentes autorizaciones que se requieren para el normal
desenvolvimiento de sus acciones, no pudiendo así atender los
compromisos asumidos por las mismas, corriendo el riesgo de paralizar
el habitual y correcto funcionamiento del ESTADO NACIONAL.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el Artículo 2° de la ley mencionada precedentemente determina que
la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN
tiene competencia para pronunciarse respecto de los Decretos de
Necesidad y Urgencia.
Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISIÓN BICAMERAL
PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto
y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso
tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo
establecido en el Artículo 19 de dicha norma.
Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el
supuesto que la citada COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE no eleve el
correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e
inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en
los Artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que por su parte el Artículo 22 de la Ley N° 26.122, dispone que las
Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o
aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido
en el Artículo 82 de nuestra Carta Magna.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible
seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo
a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en
las Planillas Anexas (IF-2016-00889354-APN-SSP#MH) al presente artículo
que forman parte integrante del mismo. Dicha modificación y las que se
dispusieran con cargo a los créditos modificados por la presente medida
quedan exceptuadas de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 56
de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N°
27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2016 por la Planilla Anexa (IF-2016-00889331-APN-SSP#MH) al
presente artículo.
ARTÍCULO 3° — Autorízase al MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo
dispuesto por el Artículo 60 de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
sus modificaciones, a realizar operaciones de crédito público
correspondientes a la segunda fase del PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR
PÚBLICO SANITARIO (PROSEPU).
ARTÍCULO 4° — Autorízase al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
a otorgar un préstamo con fondos del Tesoro Nacional al INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) por
un monto de PESOS CUATRO MIL MILLONES ($ 4.000.000.000) con destino al
pago de deudas preexistentes en el marco del contrato de suministro de
medicamentos.
Los desembolsos de dicho préstamo se realizarán de acuerdo al siguiente
cronograma: PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 1.500.000.000) el 26 de
agosto de 2016, PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($
1.250.000.000) el 10 de setiembre de 2016 y PESOS UN MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA MILLONES ($ 1.250.000.000) el 10 de octubre de 2016.
El reintegro de los fondos al Tesoro Nacional se efectuará de acuerdo a las siguientes condiciones financieras:
Amortización: OCHO (8) cuotas trimestrales iguales y consecutivas, para cada desembolso.
Interés: CATORCE POR CIENTO (14%) anual.
Pagos: dentro de los QUINCE (15) días de vencido cada trimestre.
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Artículo 28 de la Ley N° 27.198 por el siguiente:
“ARTÍCULO 28.- Establécese como límite máximo la suma de PESOS CATORCE
MIL CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES ($ 14.480.000.000) destinada al pago
de deudas previsionales reconocidas en sede judicial, administrativa y
aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos
transaccionales celebrados en el marco de la Ley N° 27.260, de acuerdo
a lo estipulado en el Artículo 7° incisos a) y b) de la misma ley como
consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las
prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.”
ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el Artículo 30 de la Ley N° 27.198 por el siguiente:
“ARTÍCULO 30.- Establécese como límite máximo la suma de PESOS UN MIL
NOVECIENTOS ONCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL ($
1.911.157.000) destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en
sede judicial por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo
concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes
practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y
pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el
Servicio Penitenciario Federal, de acuerdo con el siguiente detalle:
Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares |
979.197.000 |
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina |
793.960.000 |
Servicio Penitenciario Federal |
50.000.000 |
Gendarmería Nacional |
70.000.000 |
Prefectura Naval Argentina |
18.000.000 |
Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el límite
establecido en el presente artículo para la cancelación de deudas
provisionales, reconocidas en sede judicial y administrativa como
consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las
prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas
Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario
Federal, cuando el cumplimiento de dichas obligaciones así lo requiera.
Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las
modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al
presente artículo.”.
ARTÍCULO 7° — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias
correspondientes al traspaso de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA a
la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, las
erogaciones correspondientes a la citada Unidad serán atendidas con
cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen.
ARTÍCULO 8° — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — P/P MICHETTI. — Marcos Peña. — Julio C.
Martínez. — José G. Santos. — Germán C. Garavano. — Patricia Bullrich.
— Alberto J. Triaca. — Carolina Stanley. — José L. S. Barañao. —
Alejandro P. Avelluto. — Rogelio Frigerio. — Alfonso de Prat Gay. —
Francisco A. Cabrera. — Ricardo Buryaile. — Javier Dietrich. — Esteban
J. Bullrich. — Sergio A. Bergman. — Andrés H. Ibarra. — Juan J.
Aranguren. — Oscar R. Aguad. — Jorge D. Lemus.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: PlanillaAnexaArt1, PlanillaAnexaArt2)