PROPAGANDA Y PUBLICIDAD

Decreto 978/2016

Modificación. Decreto N° 984/2009.

Buenos Aires, 01/09/2016

VISTO el Expediente Electrónico 2016-00074802-APN-DDYME#JGM, la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, los Decretos Nros 2219 del 6 de julio de 1971; 2507 del 5 de diciembre de 2002 y sus modificatorios; 984 del 27 de julio de 2009; 14 del 11 de enero de 2011; 151 del 17 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de los artículos 1° y 2° del Decreto N° 984/09 se ha determinado que las campañas institucionales de publicidad y comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que realice la Administración Pública Nacional, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y sus empresas vinculadas y los demás organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, deberán encomendar la realización de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación a la ex SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, actual SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que las efectivizará por medio de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que dicha Sociedad cumple dos funciones diferenciadas y en algunos aspectos contradictorias, al operar según su objeto como Agencia de Noticias y Agencia de Publicidad.

Que en el desarrollo de esta última función, efectúa la planificación y contratación de espacios publicitarios y produce la publicidad oficial que le fuera requerida por las diferentes áreas del Gobierno Nacional, canalizando la misma por los medios de difusión públicos o privados más convenientes actuando al efecto como “Agencia de Planificación de Publicidad” y como “Agencia Creativa”, tal como se desprende del artículo 5°, inciso b) de su propio Estatuto Social, aprobado como Anexo al Decreto N° 2507/02.

Que en el mercado de medios de comunicación comercial, la especialidad permite una mayor eficiencia.

Que en el caso de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO el “cliente” es de acuerdo a la normativa aplicable a los organismos de la Administración Pública Nacional, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y sus empresas vinculadas y los demás organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, que requieran la realización de campañas institucionales de publicidad y de comunicación, servicios publicitarios creativos o de arte o producciones gráficas y audiovisuales.

Que resulta conveniente establecer políticas activas que permitan disminuir las desventajas comparativas en la materia obteniendo una mayor especialización de los órganos del Estado en forma similar a como lo han hecho las demás empresas publicitarias del mercado para el mejor cumplimiento de sus fines.

Que habida cuenta de las competencias otorgadas a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, corresponde asignar a la misma funciones de “Agencia Creativa” del Estado Nacional, teniendo como rol y responsabilidad el servicio publicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual, en cuanto a su producción, elaboración y diseño.

Que ha tomado intervención el correspondiente Servicio Jurídico Permanente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 984 del 27 de julio de 2009, que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 2°.- Los organismos o entidades comprendidas en el artículo 1° de presente decreto deberán encomendar la realización de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que las efectivizará mediante las siguientes opciones: a) Con sus equipos de profesionales y recursos técnicos; b) Mediante la utilización de los recursos del organismo o empresa originante; c) Mediante la Agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, en su carácter de “Agencia de Planificación Publicitaria; d) A través de una unidad organizativa perteneciente a cualquier organismo comprendido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, bajo su supervisión; o e) Mediante la contratación de un servicio creativo o de producción externo”.

ARTÍCULO 2º — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias para dar cumplimiento a lo normado en el presente decreto.

ARTÍCULO 3º — La SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será la Autoridad de Aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — P/P MICHETTI. — Marcos Peña.