Decisión Administrativa 952/2016
Modificación Montos. Decreto Nº 2345/2008.
Buenos Aires, 01/09/2016
VISTO: el Expediente Electrónico N° EX-2016-00119199-APN-DDYMDE#MM, el
Artículo 81 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N°
11.672 (t.o. 2014), el Decreto N° 2.345 del 30 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios Nros. 1.318 del 29 de agosto de 2011, 485 del 2 de
mayo de 2013, 1.254 del 4 de agosto de 2014, 735 del 1° de junio de
2016 y la Decisión Administrativa N° 607 del 30 de julio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2.345 del 30 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, se aprobó el régimen de contratación de personas para
la prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios
para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas
especiales y con término estimable que complementen la gestión de cada
jurisdicción o entidad.
Que por el Artículo 5° del Decreto N° 1.254 del 4 de agosto de 2014, se
estableció que “...al comienzo de cada ejercicio fiscal el Jefe de
Gabinete de Ministros podrá disponer la actualización de los honorarios
de los consultores profesionales y de las personas que prestan
servicios de asistencia administrativa en el marco de convenios de
cooperación técnica con financiamiento externo, bilateral o
multilateral y a los administrados por organismos internacionales. En
tal caso el Jefe de Gabinete de Ministros establecerá la grilla de
honorarios de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo
debiendo tomar intervención la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS”.
Que en atención a la mejora salarial de los diferentes convenios
colectivos del personal de la Administración Pública Nacional se torna
indispensable la actualización de los honorarios de los consultores
profesionales y de las personas que prestan servicios de asistencia
administrativa en el marco de convenios de cooperación técnica con
financiamiento externo, bilateral o multilateral y a los administrados
por organismos internacionales, en los términos del Decreto N° 2.345/08
y sus modificatorios. Ello, a efectos de que el ESTADO NACIONAL tenga
la posibilidad de contratar servicios de profesionales y de asistencia
administrativa, de acuerdo con la realidad de dicho sector en el
mercado.
Que han tomado la intervención que les compete la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 5° del Decreto N° 1.254/14.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Establécese a partir del 1° de julio de 2016 la Grilla de
Honorarios correspondiente al Anexo 2 del Artículo 7° del Anexo I al
Decreto N° 2.345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios,
según se detalla en el Anexo I (IF-2016-01061600-APN-SSRLYFSC#MM) a la
presente medida.
ARTÍCULO 2° — Establécese a partir del 1 de julio de 2016 la Grilla de
Honorarios del Anexo II del Decreto N° 2.345 del 30 de diciembre de
2008 y sus modificatorios, según se detalla en el Anexo II
(IF-2016-01061611-APN-SSRLYFSC#MM) a la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.
Anexo I
HONORARIOS (En pesos)
FUNCIÓN |
RANGO |
I |
II |
III |
IV |
RESPONSABLE DE PROYECTOS |
35.159 |
37.182 |
|
|
COORDINADOR |
25.294 |
27.317 |
29.341 |
31.364 |
CONSULTOR EXPERTO |
18.717 |
20.235 |
21.754 |
23.270 |
CONSULTOR |
13.659 |
14.924 |
16.187 |
17.454 |
Anexo II
HONORARIOS APLICABLES EXCLUSIVAMENTE A LOS CONTRATOS DE ASISTENCIA
ADMINISTRATIVA EN EL MARCO DE CONVENIOS PARA PROYECTOS O PROGRAMAS DE
COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL (en PESOS)
FUNCIÓN |
RANGO |
I |
II |
III |
ADMINISTRATIVO |
7.082 |
8600 |
10.117 |