MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

y

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución Conjunta 1 - E/2016

Buenos Aires, 01/09/2016

VISTO el Expediente N° S01:0394104/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y la Resolución Conjunta N° 123 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y N° 313 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 5 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta N° 123 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y N° 313 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 5 de julio de 2016, se aprobó el listado de bienes, con sus correspondientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), que en el marco del Régimen de Fomento de las Energías Renovables, se consideran comprendidos en lo dispuesto por el inciso 6 del Artículo 9° de la Ley N° 26.190, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 27.191 y por el Artículo 14 de ésta última, ambas leyes reglamentadas mediante el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016.

Que por el Artículo 2° de la citada resolución conjunta se contempló la posibilidad de que los interesados requieran que se consideren como no producidos en el país otros bienes no incluidos en aquélla, acreditando fehacientemente los motivos de su petición, como también que los fabricantes que a la fecha de la entrada en vigencia de dicha resolución produzcan en el país bienes que se incluyen entre los no producidos, puedan solicitar la modificación de dicho tratamiento.

Que distintos interesados han solicitado la inclusión o la exclusión de diversos bienes en el listado oportunamente aprobado, de acuerdo con lo establecido por la resolución conjunta mencionada.

Que las peticiones efectuadas han sido analizadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que ha determinado la existencia o inexistencia, según cada caso, de fabricación de los bienes que fueron objeto de las solicitudes presentadas.

Que, en consecuencia, corresponde reemplazar el Anexo de la Resolución Conjunta N° 123/16 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y N° 313/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con el fin de incluir en un único listado los bienes que a la fecha se consideran comprendidos en lo dispuesto por el inciso 6 del Artículo 9° de la Ley N° 26.190, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 27.191 y por el Artículo 14 de ésta última, ambas leyes reglamentadas mediante el Decreto N° 531/16.

Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos permanentes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191; los Artículo 8° y 9° del Anexo I, y 14 del Anexo II y concordantes del Decreto N° 531/16; el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN

Y

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo aprobado por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 123 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y N° 313 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 5 de julio de 2016 por el Anexo que, como IF-2016-01102520-APN-MP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro, Ministerio de Producción. — JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro, Ministerio de Energía y Minería.

ANEXO

POSICIÓN ARANCELARIA DESCRIPCIÓN
3919.90.00 Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas autoadhesivas, incluso en rollos, de etileno vinil acetato (EVA)
3919.90.00 Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas autoadhesivas, incluso en rollos, de tereftalato de polietileno (PET)
7007.19.00 Vidrio templado
7208.51.00 Chapa de acero, de anchura superior o igual a 2.750 mm.
7208.52.00 Chapa de acero, de anchura superior o igual a 2.750 mm.
7208.90.00 Chapa de acero, de anchura superior o igual a 2.750 mm.
7326.90.90 Anillos forjados o forjados laminados de diámetro interior superior o igual a 3.000 mm.
7409.31.90 Tiras de aleaciones a base de cobre (“Ribbon Busbar”), de espesor superior a 0,15 mm, enrolladas
7410.12.00 Tiras de aleaciones a base de cobre (“Ribbon Busbar”), de espesor superior a 0,10 mm pero inferior o igual a 0,15 mm, enrolladas
8412.90.90 Palas de turbinas eólicas
8414.80.90 Sopladores
8482.10.90 Rodamientos de una hilera de bolas de contacto angular (de cuatro puntos de contacto)
8482.10.90 Rodamientos de doble hilera de bolas de contacto angular (de cuatro puntos de contacto)
8482.20.10 Rodamientos radiales de rodillos cónicos
8482.50.10 Rodamiento radiales de rodillos cilindricos
8501.31.20 Generador fotovoltaico
8501.64.00 Generador
8502.31.00 Aerogenerador
8503.00.90 De generadores de la subpartida 8501.6
8504.40.90 Onduladores (“Inverters”), trifásicos, de los tipos utilizados en generadores fotovoltaicos
8505.19.90 Imanes permanentes de Neodimio Nd-Fe-B, sinterizados.
8536.90.90 Cajas de derivación (Junction box)
8541.40.16 Células fotovoltaicas
8541.40.32 Células solares en módulos o paneles

e. 02/09/2016 N° 64171/16 v. 02/09/2016