MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 389 - E/2016

Buenos Aires, 26/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.527.047/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.377, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 261 de fecha 27 de mayo de 2016, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 39 de fecha 19 de diciembre de 2012 y la Resolución de la COMISION NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO N° 82 de fecha 22 de octubre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.

Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que por Resolución N° 39/12 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto N° 1.370/08, el Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CAMARA DEL TABACO DE SALTA.

Que por la Resolución de la COMISION NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO N° 82 de fecha 22 de octubre de 2015, se fijan las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE TABACO, en el ámbito de las Provincias de SALTA y JUJUY, con vigencia a partir del 1° de octubre del 2015, del 1° de diciembre del 2015 y del 1° de enero del 2016, hasta el 30 de septiembre de 2016.

Que en virtud de haber aumentado el valor del jornal y a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la homologación de una nueva tarifa sustitutiva.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 261, de fecha 27 de mayo de 2016, se acepta la excusación presentada por el Secretario de Seguridad Social, Señor Juan Carlos PAULUCCI MALVIS, para intervenir en las actuaciones en las que sean parte la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSPRERA), en las que pudiera corresponder su intervención en tal carácter, siendo encomendado el Señor Secretario de Trabajo para intervenir en todas las actuaciones en las que sean parte las entidades antes mencionadas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 26.377, el artículo 12 del Decreto N° 1.370/08 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 261/16.

Por ello,

El SECRETARIO DE TRABAJO POR EXCUSACIÓN DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Homológase la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CAMARA DEL TABACO DE SALTA, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 39 de fecha 19 de Diciembre de 2012, que como ANEXO IF-2016-00954023-APN-SECT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

ANEXO

CALCULO DEL MONTO DE LA TARIFA DEL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL DE TABACO VIRGINIA

PARA LA PROVINCIA DE SALTA

DATOS CAMPAÑA 2015-2016

CANT. DE KGS. DE TABACO VIRGINIA DE LA PROVINCIA 30.955.772

INFORMACION

CANT. DE KG. DE TABACO ESTIMADOS POR JORNAL (a) 25,55
JORNAL VIGENTE POR COMISION DE TRABAJO AGRARIO (b) $ 321,98
(a) Incluye las tareas de almacigo, plantación, cosecha y curado
(b) Promedio ponderado según Resolución N° 82/2015 de la CNTA
SALARIO POR KG ($/KG) 11,34

DISTRIBUCION POR CADA CONCEPTO

CONCEPTOS APORTES PERSONALES
CONTRIBUCION PATRONALES
TOTAL
PORCENTAJE DE DISTRIBUCION

 %  $  %  $  %  $
SIPA 11,00% $ 1,25 10,17% $ 1,15 21,17% $ 2,40 43,11%
Art. 80 Ley 26.727 0,00% $ 0,00 2,00% $ 0,23 2,00% $ 0,23 4,07%
ASIG. FAMILIA 0,00% $ 0,00 4,44% $ 0,50 4,44% $ 0,50 9,04%
OBRA SOCIAL 3,00% $ 0,34 6,00% $ 0,68 9,00% $ 1,02 18,33%
SEG. DESEMPLEO 0,00% $ 0,00 1,50% $ 0,17 1,50% $ 0,17 3,05%
INSSJyP 3,00% $ 0,34 1,50% $ 0,17 4,50% $ 0,51 9,16%
SEG. SEPELIO 1,50% $ 0,17 0,00% $ 0,00 1,50% $ 0,17 3,05%
RIESGO DE TRAB. 0,00% $ 0,00 5,00% $ 0,57 5,00% $ 0,57 10,18%
TOTAL 18,50% $ 2,10 30,61% $ 3,47 49,11% $ 5,57 100,00%

TARIFA SUSTITUTIVA POR KG.: $5,57

CONCEPTOS APORTES PERSONALES
 %  $
CUOTA SINDICAL 2,00% $ 0,23

TARIFA ADICIONAL POR KG.: $ 0,23

TARIFA TOTAL = TARIFA SUSTITUTIVA + TARIFA ADICIONAL

TARIFA TOTAL POR KG.: $ 5,80

e. 02/09/2016 N° 63190/16 v. 02/09/2016