SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 390 - E/2016
Buenos Aires, 26/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.527.046/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.377, el Decreto N°
1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 261 de fecha 27 de mayo de 2016,
la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 38 de fecha 19 de
diciembre de 2012 y la Resolución de la COMISION NACIONAL DEL TRABAJO
AGRARIO N° 82 de fecha 22 de octubre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales
con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad
rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS
(RENATEA), a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial
en materia de Seguridad Social.
Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en
el marco de la Ley N° 26.377.
Que por Resolución N° 38/12 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL se
homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto
N° 1.370/08, el Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre
la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la
CAMARA DEL TABACO DE JUJUY.
Que por la Resolución de la COMISION NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO N° 82
de fecha 22 de octubre de 2015, se fijan las remuneraciones mínimas
para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE TABACO, en el
ámbito de las Provincias de SALTA y JUJUY, con vigencia a partir del 1°
de octubre del 2015, del 1° de diciembre del 2015 y del 1° de enero del
2016, hasta el 30 de septiembre de 2016.
Que en virtud de haber aumentado el valor del jornal y a los fines de
mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la
tarifa establecida sustituye, procede la homologación de una nueva
tarifa sustitutiva.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 261, de fecha 27 de mayo de 2016, se acepta la excusación
presentada por el Secretario de Seguridad Social, Señor Juan Carlos
PAULUCCI MALVIS, para intervenir en las actuaciones en las que sean
parte la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE)
y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (OSPRERA), en las que pudiera corresponder su intervención en
tal carácter, siendo encomendado el Señor Secretario de Trabajo para
intervenir en todas las actuaciones en las que sean parte las entidades
antes mencionadas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 5° de la Ley N° 26.377, el artículo 12 del Decreto N°
1.370/08 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 261/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO POR EXCUSACIÓN DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Homológase la tarifa sustitutiva del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNION ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CAMARA DEL TABACO DE
JUJUY, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD
SOCIAL N° 38 de fecha 19 de Diciembre de 2012, que como ANEXO
IF-2016-00953873-APN-SECT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
ANEXO
CALCULO DEL MONTO DE LA TARIFA DEL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL DE TABACO VIRGINIA
PARA LA PROVINCIA DE JUJUY
DATOS CAMPAÑA 2015-2016
CANT. DE KGS. DE TABACO VIRGINIA DE LA PROVINCIA |
37.845.331 |
INFORMACION
CANT. DE KG. DE TABACO ESTIMADOS POR JORNAL (a) |
25,55 |
JORNAL VIGENTE POR COMISION DE TRABAJO AGRARIO (b) |
$ 321,98 |
(a) Incluye las tareas de almacigo, plantación, cosecha y curado |
|
(b) Promedio ponderado según Resolución N° 82/2015 de la CNTA |
|
SALARIO POR KG ($/KG) |
11,34 |
DISTRIBUCION POR CADA CONCEPTO
CONCEPTOS |
APORTES PERSONALES |
CONTRIBUCION PATRONALES |
TOTAL |
PORCENTAJE DE DISTRIBUCION |
% |
$ |
% |
$ |
% |
$ |
|
S.I.P.A. |
11,00% |
$ 1,25 |
10,17% |
$ 1,15 |
21,17% |
$ 2,40 |
43,11% |
Art. 80 Ley 26.727 |
0,00% |
$ 0,00 |
2,00% |
$ 0,23 |
2,00% |
$ 0,23 |
4,07% |
ASIG. FAMILIA |
0,00% |
$ 0,00 |
4,44% |
$ 0,50 |
4,44% |
$ 0,50 |
9,04% |
OBRA SOCIAL |
3,00% |
$ 0,34 |
6,00% |
$ 0,68 |
9,00% |
$ 1,02 |
18,33% |
SEG. DESEMPLEO |
0,00% |
$ 0,00 |
1,50% |
$ 0,17 |
1,50% |
$ 0,17 |
3,05% |
INSSJyP |
3,00% |
$ 0,34 |
1,50% |
$ 0,17 |
4,50% |
$ 0,51 |
9,16% |
SEG. SEPELIO |
1,50% |
$ 0,17 |
0,00% |
$ 0,00 |
1,50% |
$ 0,17 |
3,05% |
RIESGO DE TRAB. |
0,00% |
$ 0,00 |
5,00% |
$ 0,57 |
5,00% |
$ 0,57 |
10,18% |
TOTAL |
18,50% |
$ 2,10 |
30,61% |
$ 3,47 |
49,11% |
$ 5,57 |
100,00% |
TARIFA SUSTITUTIVA POR KG.: |
$ 5,57 |
CONCEPTOS |
APORTES PERSONALES |
% |
$ |
CUOTA SINDICAL |
2,00% |
$ 0,23 |
TARIFA ADICIONAL POR KG.: |
$ 0,23 |
TARIFA TOTAL = TARIFA SUSTITUTIVA + TARIFA ADICIONAL
TARIFA TOTAL POR KG.: |
$ 5,80 |
e. 02/09/2016 N° 63191/16 v. 02/09/2016