DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 379 - E/2016
Buenos Aires, 31/08/2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que los Encargados de los Registros Seccionales perciben los aranceles
correspondientes a los trámites registrales que se les peticionan, de
conformidad con la Resolución M.E. y J. N° 2047/86.
Que por otro lado, en virtud de los Convenios de Complementación de
Servicios suscriptos entre esta Dirección Nacional y diversas
autoridades locales competentes, han sido investidos del carácter de
agentes de percepción de impuestos de sellos y a la radicación de
automotores, así como también de multas por infracciones de tránsito.
Que la consecuente ampliación de los servicios que prestan a los
usuarios del sistema los Registros Seccionales ha generado un
considerable aumento de la masa dineraria que perciben a diario en las
sedes registrales.
Que, en ese marco, esta Dirección Nacional ha dictado diversas normas
tendientes a ampliar los medios electrónicos de pago, por un lado con
el fin de facilitar la operatoria por parte de los peticionantes de los
trámites y, por otro, de reducir los riesgos que el manejo de fondos en
efectivo conlleva.
Que, a ese efecto, se estableció la obligatoriedad del uso de
transferencias electrónicas para el pago de los aranceles
correspondientes a los trámites de inscripción inicial de dominio
(Disposición D. N. N° 190/16).
Que, asimismo, en el marco del proceso de digitalización de las
tramitaciones, se ha implementado para algunos trámites el pago “en
línea” (Disposición D. N. N° 235/16).
Que, en ese marco, resulta conveniente establecer las obligaciones a
cargo de los señores Encargados en esa materia, a los fines de atender
debida y eficientemente la prestación del servicio registral a su cargo.
Que los Registros Seccionales constituyen unidades desconcentradas de
la Administración Pública Nacional y como tal participan del carácter
estatal del Estado, como lo ha sostenido en reiteradas oportunidades la
Procuración del Tesoro: “(...) El Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor pertenece al Estado Nacional y los registros seccionales son
divisiones administrativas del mismo, es decir que participan del
carácter estatal de aquel, todo lo cual lleva a afirmar que se trata de
un servicio público propio, cuya prestación ha sido asumida
directamente por la Administración Pública” (Dictámenes 142:11).
Que, en ejercicio de esa función pública, los Encargados de Registro
recaudan y custodian fondos de carácter público que luego transfieren
al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y a los
organismos provinciales y municipales con los que este organismo ha
suscripto Convenios de Complementación de Servicios para el cobro de
diversos tributos e infracciones de tránsito.
Que en ese marco, en relación con las cuentas bancarias utilizadas
exclusivamente para el cobro de los montos indicados en el Considerando
anterior, los señores Encargados pueden gestionar ante las autoridades
competentes las exenciones tributarias que correspondan a nivel
nacional, provincial o municipal.
Que, ello, redunda en preservar la integridad de los fondos públicos
recaudados por los Encargados de Registros Seccionales en su carácter
de funcionarios públicos (Decreto N° 644/89, modificado por su similar
N° 2265/94).
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88,
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º — A los fines de percibir el pago de los aranceles
correspondientes al servicio registral a su cargo, del impuesto de
sellos y a la radicación de los automotores, y de multas por
infracciones de tránsito, cuando así corresponda por aplicación de los
Convenios de Complementación de Servicios suscriptos entre esta
Dirección Nacional y diversas autoridades locales competentes, los
Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor,
en todas sus competencias, deberán proceder a la apertura de al menos
una cuenta corriente bancaria, a los fines de ser utilizadas en forma
exclusiva para la administración y manejo de esos fondos públicos.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS GUSTAVO WALTER,
Director Nacional, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la
Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
e. 02/09/2016 N° 63401/16 v. 02/09/2016