DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 349 - E/2016

Buenos Aires, 26/08/2016

VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto - Ley N° 6582/58 —ratificado por Ley N° 14.467—, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias) y el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos (RINOF), Capítulo V, Sección 3ª, artículo 1°, y

CONSIDERANDO:

Que esta Dirección Nacional es el organismo de aplicación del citado Régimen Jurídico del Automotor y, en ese marco, tiene a su cargo el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Que el artículo 7° de dicho Régimen establece que compete al Poder Ejecutivo Nacional reglar la organización y funcionamiento de ese Registro, conforme a los medios y procedimientos técnicos más adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines.

Que, consecuentemente, el artículo 2°, inciso c), de su Decreto reglamentario N° 335 del 3 de marzo de 1988 le asigna competencia a esta Dirección Nacional para dictar las normas administrativas atinentes a la organización y funcionamiento de los Registros Seccionales que de ella dependen.

Que, en ese contexto, oportunamente fue aprobado el citado RINOF, cuyo Capítulo V, Sección 3ª, artículo 1°, establece la obligatoriedad de contar con un Libro de Autoridades, en los siguientes términos “(…) En los Registros Seccionales se llevará un libro de autoridades, en el que se asentarán los datos personales (v.g. nombre y apellido, domicilio, documento de identidad) y fecha en que asume el cargo el Encargado de Registro. Al hacerse cargo del Registro Seccional, el Suplente o Suplente Interino, en los supuestos de licencia o ausencia del Titular, se anotará esa circunstancia en dicho libro procediéndose de igual modo cuando el Titular reasuma sus funciones. En cada caso se hará constar la fecha en la que el Suplente o Suplente Interino se hizo cargo del Registro, la fecha en que reasumió el Titular o asumió otro Suplente y las causas que motivan la subrogancia. En el mismo libro se asentará la asunción de un nuevo Encargado Titular, o de un Interino o un Interventor. Mensualmente y junto con la remisión de documentación a la Dirección Nacional, el Registro deberá remitir al Departamento Registros Nacionales fotocopia certificada por el Titular de la parte del Libro de Autoridades correspondiente, con el movimiento del mes anterior (...)”.

Que, en la actualidad, resulta imprescindible adoptar nuevas tecnologías, con el objeto de expandir la capacidad de almacenamiento y gestión de los archivos tanto de esta Dirección Nacional como de los Registros Seccionales que de ella dependen.

Que el volumen de documentos dificulta la buena administración de los espacios necesarios destinados al archivo, así como también la eficiente búsqueda y gestión de los instrumentos archivados.

Que, a ese efecto, resulta conveniente la creación de un Libro Digital de Autoridades que cumpla con la misma funcionalidad que el mencionado Libro de Autoridades.

Que, en esa senda, resulta oportuno adecuar también el modo en que se solicitan y se otorgan las licencias y franquicias de los señores Encargados de Registro, establecidas en el artículo 6° del Decreto N° 644 del 18 de mayo de 1989, modificado por su similar N° 2265/94, en consonancia con la modificación dispuesta en la presente.

Que la presente medida se inscribe dentro del “Plan de Modernización del Estado” aprobado por Decreto Nº 434 de fecha 1º de marzo de 2016.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese en el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos, Capítulo V, Sección 3ª, el texto del artículo 1° por el que a continuación se indica:

“Artículo 1°.- Libro Digital de Autoridades: En los Registros Seccionales se llevará un Libro Digital de Autoridades, en el que se registrarán los datos personales (v.gr. nombre y apellido, domicilio, documento de identidad) y fecha en que asume el cargo el Encargado de Registro. Al hacerse cargo del Registro Seccional el Suplente o Suplente Interino en los supuestos de licencia o ausencia del Titular, se anotará esa circunstancia en dicho Libro, procediéndose de igual modo cuando el Titular reasuma sus funciones. En cada caso se hará constar la fecha en la que el Suplente o Suplente Interino se hizo cargo del Registro, la fecha en que reasumió el Titular o asumió otro Suplente y las causas que motivaren la subrogancia. En el mismo Libro se asentará la asunción de un nuevo Encargado Titular, Suplente, Suplente Interino o de un Interventor.

La Dirección de Registros Seccionales contará con acceso directo al Libro Digital de Autoridades a los efectos de llevar a cabo la supervisión del mismo.”

ARTÍCULO 2° — La solicitud y el otorgamiento de las licencias y franquicias establecidas en los incisos a) y f) del artículo 6° del Decreto N° 644 del 18 de mayo de 1989, reglamentadas mediante Disposición D.N. N° 725 del 3 de noviembre de 2005, y sus modificatorias, serán solicitadas en forma virtual, de acuerdo con el instructivo que a ese efecto impartirá el Departamento de Calidad de Gestión.

En cuanto a las licencias previstas en el artículo 6°, incisos b), c), d) y e) del citado Decreto, resultará de aplicación lo establecido en la Disposición D.N. N° 725/05 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3° — El Departamento Registros Seccionales impartirá las instrucciones necesarias para la implementación de la medida dispuesta por la presente.

ARTÍCULO 4° — Las previsiones contenidas en la presente entrarán en vigencia a partir del 19 de septiembre de 2016 en los Registros Seccionales con jurisdicción en las provincias de MENDOZA y SAN JUAN. En los restantes Registros Seccionales del país, entrarán en vigencia a partir del 1° de octubre de 2016.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — OSCAR AGOST CARREÑO, Subdirector, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

e. 02/09/2016 N° 63395/16 v. 02/09/2016