AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 94/2016
Buenos Aires, 31/08/2016
VISTO el Expediente N° ACR N° 0000771/2016, la Ley N° 26.168, las
Resoluciones Presidencia ACUMAR Nros. 278/2010, 366/2010, 377/2011,
79/2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda,
Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas,
Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San
Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que
la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de
operación.
Que en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución Presidencia
ACUMAR N° 278/2010, mediante la cual aprobó como ANEXO I el Reglamento
de Fiscalización y Control de Establecimientos de la Cuenca Matanza
Riachuelo y como ANEXO II el Reglamento para la Reconversión Industrial
de Establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo.
Que, asimismo, la ACUMAR dictó la Resolución Presidencia ACUMAR N°
366/2010 por la que se establecen las condiciones de declaración de
establecimientos como Agentes Contaminantes.
Que mediante Resolución Presidencia ACUMAR N° 377/2011 la Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo aprobó el Reglamento de Sanciones de la ACUMAR.
Que el CONSEJO DIRECTIVO en su Sesión Ordinaria de fecha 01 de julio de
2016 decidió por unanimidad delegar en el Director General Ambiental, a
partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Organización Interna
que tornara operativas las modificaciones de la estructura aprobada el
16 de mayo de 2016, la aprobación de todos los procesos relativos al
procedimiento de Control Industrial en el marco de la Resolución N°
278/2010; y la determinación de las sanciones en el marco de la
Resolución Presidencia ACUMAR N° 377/2011 y modificatorias.
Que por Resolución Presidencia ACUMAR N° 79/2016 se aprobó el
Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR y su Estructura
Organizativa, la que entró en vigencia a partir del 1° de agosto de
2016, encontrándose desde esa fecha cumplido el supuesto requerido por
el CONSEJO DIRECTIVO para efectivizar la delegación del ejercicio de
las competencias delegadas al Director General Ambiental.
Que, resulta entonces pertinente efectuar la correspondiente delegación
del ejercicio de las facultades que en materia sancionatoria surgen de
la Ley N° 26.168, y que se encuentran reglamentadas por la Resolución
Presidencia ACUMAR N° 377/2011, así como las referidas al control y
fiscalización contenidas en las Resoluciones N° 278/2010, 366/2011
modificatorias y complementarias.
Que conforme los antecedentes precedentemente apuntados, resulta
pertinente dictar el acto administrativo que torne operativo lo
resuelto por el CONSEJO DIRECTIVO, modificando las competencias para el
dictado de los actos administrativos anteriormente referidos, a fin de
adecuarlos a los cambios recientemente acaecidos, manteniendo de esta
forma la integridad y uniformidad del plexo normativo vigente, y su
concordancia con lo decidido por las máximas autoridades del organismo
en tal sentido.
Que el Decreto N° 1.759/1972, reglamentario de la Ley N° 19.549
Nacional de Procedimientos Administrativos, establece en su Título I,
artículo 2°, que los Ministros, Secretarios de Presidencia de la Nación
y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o
impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes,
instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la
celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles
facultades, todo ello sin perjuicio de entender eventualmente en la
causa si se interpusieren los recursos que fueren pertinentes.
Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 79/2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Delegar en el Director General Ambiental de la ACUMAR el
ejercicio de las competencias para dictar los actos administrativos
correspondientes a la declaración de establecimientos como Agente
Contaminante, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución
Presidencia ACUMAR N° 366/2010, así como lo dispuesto por el Reglamento
de Fiscalización y Control de la Cuenca Matanza Riachuelo aprobado por
la Resolución Presidencia ACUMAR N° 278/2010, Anexo I, modificatorias y
complementarias.
ARTÍCULO 2° — Delegar en el Director General Ambiental de la ACUMAR el
ejercicio de las competencias para dictar los actos administrativos
correspondientes a la aprobación, desestimación, y toda otra medida que
resulte propia de la aplicación del Reglamento para la Reconversión
Industrial de Establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo aprobado
por Resolución 278/2010, modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 3° — Delegar en el Director General Ambiental de la ACUMAR el
ejercicio de las competencias para dictar los actos administrativos
correspondientes a la declaración de Establecimientos Reconvertidos de
acuerdo a lo establecido en el art. 24 del Reglamento citado en el
artículo precedente, y concordantes y modificatorios.
ARTÍCULO 4° — Delegar en el Director General Ambiental de la ACUMAR el
ejercicio de las competencias para dictar los actos administrativos
correspondientes a la aplicación del Reglamento Sancionatorio de
ACUMAR, establecido por Resolución Presidencia ACUMAR N° 377/2011,
modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 5° — La presente se encuentra vigente a partir del 1° de agosto del 2016.
ARTÍCULO 5° bis — En caso de ausencia del Director General Ambiental,
se delega el ejercicio de las competencias enumeradas en la presente
Resolución, en el Director de Operaciones y en ausencia de éste último
en el Director Ejecutivo.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 130/2016 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 13/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina).
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rabino SERGIO A. BERGMAN,
Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
e. 02/09/2016 N° 63425/16 v. 02/09/2016