Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 299/2016
Movilidad. Rangos y Montos.
Buenos Aires, 31/08/2016
VISTO el Expediente N° 024-99-81778130-2-790 del Registro de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros.
24.714, 26.417 y 27.160 y sus modificatorias, los Decretos N° 1668 de
fecha 12 de septiembre de 2012 y N° 492 de fecha 16 de marzo de 2016, y
la Resolución D.E.- N N° 32 de fecha 24 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias,
se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de
Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios
remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y
pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de
Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y
con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus
complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de
pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal
para el Adulto Mayor; como así también para los beneficiarios de la
Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social.
Que la Ley N° 27.160 dispone que serán móviles los montos de las
Asignaciones Familiares y Universales y los rangos de ingresos del
grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas
complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el
inciso e) del artículo 6° de la misma.
Que el artículo 3° de la Ley N° establece que la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tendrá a su cargo el cálculo de
la movilidad, de conformidad a lo previsto en el Anexo de la Ley N°
26.417.
Que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N°
24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo
6° de la Ley N° 26.417, correspondiente al mes de septiembre de 2016 es
de CATORCE ENTEROS CON DIECISEIS POR CIENTO (14,16%).
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de esta Administración Nacional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 3° del Decreto N° 2.741, de fecha 26 de diciembre de
1991, el Decreto N° 58, de fecha 10 de diciembre de 2015, y los
artículos 3° y 7° de la Ley N° 27.160.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — El valor de la movilidad prevista en el artículo 1° de la
Ley N° 27.160 y sus modificatorias, correspondiente al mes de
septiembre de 2016, es de CATORCE ENTEROS CON DIECISEIS POR CIENTO
(14,16%), conforme lo previsto en el ANEXO de la Ley N° 26.417.
ARTÍCULO 2° — Los rangos y montos de las Asignaciones Familiares y
Universales contempladas en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y
complementarias a partir de septiembre de 2016, serán los que surgen de
los Anexos I, II, III, IV, V y VI de la presente Resolución, abonándose
de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la
Resolución D.E.-N N° 616/2015.
ARTÍCULO 3° — Cuando por aplicación del índice de movilidad y del
coeficiente establecido en el artículo 2° de la Ley N° 27.160, el monto
de las Asignaciones Familiares y Universales y/o el valor de los rangos
de ingresos del grupo familiar resulte con decimales, se aplicará
redondeo de los decimales al valor entero siguiente.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Emilio Basavilbaso.
ANEXO I
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES EN
RELACIÓN DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y TITULARES DE LA LEY DE RIESGOS
DEL TRABAJO
ASIGNACIONES FAMILIARES |
VALOR GRAL. |
ZONA 1 |
ZONA 2 |
ZONA 3 |
ZONA 4 |
MATERNIDAD |
|
|
|
|
|
Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) |
Remuneración Bruta |
NACIMIENTO |
|
|
|
|
|
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- |
$ 1.285.- |
$ 1.285.- |
$ 1.285.- |
$ 1.285.- |
$ 1.285.- |
ADOPCION |
|
|
|
|
|
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- |
$ 7.704.- |
$ 7.704.- |
$ 7.704. |
$ 7.704.- |
$ 7.704.- |
MATRIMONIO |
|
|
|
|
|
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- |
$ 1.926.- |
$ 1.926.- |
$ 1.926.- |
$ 1.926.- |
$ 1.926.- |
PRENATAL |
|
|
|
|
|
IGF entre $ 200.- y $ 17.124.- |
$ 1.103.- |
$ 1.103.- |
$ 2.380.- |
$ 2.205.- |
$ 2.380.- |
IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.- |
$ 741.- |
$ 981.- |
$ 1.472.- |
$ 1.958.- |
$ 1.958.- |
IGF entre $ 25.116,01.- y $ 28.997.- |
$ 446.- |
$ 883.- |
$ 1.328.- |
$ 1.768.- |
$ 1.768.- |
IGF entre $ 28.997,01.- y $ 60.000.- |
$ 228.- |
$ 451.- |
$ 677.- |
$ 897.- |
$ 897.- |
HIJO |
|
|
|
|
|
IGF entre $ 200.- y $ 17.124.- |
$ 1.103.- |
$ 1.103.- |
$ 2.380.- |
$ 2.205.- |
$ 2.380.- |
IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.- |
$ 741.- |
$ 981.- |
$ 1.472.- |
$ 1.958.- |
$ 1.958.- |
IGF entre $ 25.116,01.- y $ 28.997.- |
$ 446.- |
$ 883.- |
$ 1.328.- |
$ 1.768.- |
$ 1.768.- |
IGF entre $ 28.997,01.- y $ 60.000.- |
$ 228.- |
$ 451.- |
$ 677.- |
$ 897.- |
$ 897.- |
HIJO CON DISCAPACIDAD |
|
|
|
|
|
IGF hasta $ 17.124.- |
$ 3.597.- |
$ 3.597.- |
$ 5.393.- |
$ 7.191.- |
$ 7.191.- |
IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.- |
$ 2.543.- |
$ 3.469.- |
$ 5.202.- |
$ 6.935.- |
$ 6.935.- |
IGF superior a $ 25.116.- |
$ 1.603.- |
$ 3.340.- |
$ 5.009.- |
$ 6.678.- |
$ 6.678.- |
AYUDA ESCOLAR ANUAL |
|
|
|
|
|
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- |
$ 923.- |
$ 1.232.- |
$ 1.542.- |
$ 1.844.- |
$ 1.844.- |
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD |
|
|
|
|
|
Sin tope de IGF |
$ 923.- |
$ 1.232.- |
$ 1.542.- |
$ 1.844.- |
$ 1.844.- |
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los
Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento
Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos
Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas);
Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José,
Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes,
Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas);
Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento
Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua
Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra,
Lumiunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador,
Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán
(excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su éjido urbano) en
Salta.
Zona 2: Provincia del Chubut.
Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en
Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa
Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa
Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y
su éjido urbano) en Salta.
Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ANEXO II
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO
ASIGNACIONES FAMILIARES |
VALOR GRAL. |
NACIMIENTO |
|
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- |
$ 1.285.- |
ADOPCIÓN |
|
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- |
$ 7.704.- |
MATRIMONIO |
|
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- |
$ 1.926.- |
PRENATAL |
|
IGF entre $ 200.- y $ 17.124.- |
$ 1.103.- |
IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.- |
$ 741.- |
IGF entre $ 25.116,01.- y $ 28.997.- |
$ 446.- |
IGF entre $ 28.997,01.- y $ 60.000.- |
$ 228.- |
HIJO |
|
IGF entre $ 200.- y $ 17.124.- |
$ 1.103.- |
IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.- |
$ 741.- |
IGF entre $ 25.116,01.- y $ 28.997.- |
$ 446.- |
IGF entre $ 28.997,01.- y $ 60.000.- |
$ 228.- |
HIJO CON DISCAPACIDAD |
|
IGF hasta $ 17.124.- |
$ 3.597.- |
IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.- |
$ 2.543.- |
IGF superior a $ 25.116.- |
$ 1.603.- |
AYUDA ESCOLAR ANUAL |
|
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- |
$ 923.- |
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD |
|
Sin tope de IGF |
$ 923.- |
ANEXO III
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
ASIGNACIONES FAMILIARES |
VALOR GRAL. |
ZONA 1 |
CÓNYUGE |
|
|
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- |
$ 264.- |
$ 528.- |
HIJO |
|
|
IGF entre $ 200.- y $ 17.124.- |
$ 1.103.- |
$ 1.103.- |
IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.- |
$ 741.- |
$ 981.- |
IGF entre $ 25.116,01.- y $ 28.997.- |
$ 446.- |
$ 883.- |
IGF entre $ 28.997,01.- y $ 60.000.- |
$ 228.- |
$ 451.- |
HIJO CON DISCAPACIDAD |
|
|
IGF hasta $ 17.124.- |
$ 3.597.- |
$ 3.597.- |
IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.- |
$ 2.543.- |
$ 3.469.- |
IGF superior a $ 25.116.- |
$ 1.603.- |
$ 3.340.- |
AYUDA ESCOLAR ANUAL |
|
|
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- |
$ 923.- |
$ 1.232.- |
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD |
|
|
Sin tope de IGF |
$ 923.- |
$ 1.232.- |
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz,
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de
Patagones, Pcia. de Buenos Aires.
ANEXO IV
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR
ASIGNACIONES FAMILIARES |
VALOR GRAL. |
ZONA 1 |
NACIMIENTO |
|
|
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- |
$ 1.285.- |
$ 1.285.- |
ADOPCIÓN |
|
|
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- |
$ 7.704.- |
$ 7.704.- |
MATRIMONIO |
|
|
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- |
$ 1.926.- |
$ 1.926.- |
CÓNYUGE |
|
|
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- |
$ 264.- |
$ 528.- |
PRENATAL |
|
|
IGF entre $ 200.- y $ 17.124.- |
$ 1.103.- |
$ 1.103.- |
IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.- |
$ 741.- |
$ 981.- |
IGF entre $ 25.116,01.- y $ 28.997.- |
$ 446.- |
$ 883.- |
IGF entre $ 28.997,01.- y $ 60.000.- |
$ 228.- |
$ 451.- |
HIJO |
|
|
IGF entre $ 200.- y $ 17.124.- |
$ 1.103.- |
$ 1.103.- |
IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.- |
$ 741.- |
$ 981.- |
IGF entre $ 25.116,01.- y $ 28.997.- |
$ 446.- |
$ 883.- |
IGF entre $ 28.997,01.- y $ 60.000.- |
$ 228.- |
$ 451.- |
HIJO CON DISCAPACIDAD |
|
|
IGF hasta $ 17.124.- |
$ 3.597.- |
$ 3.597.- |
IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.- |
$ 2.543.- |
$ 3.469.- |
IGF superior a $ 25.116.- |
$ 1.603.- |
$ 3.340.- |
AYUDA ESCOLAR ANUAL |
|
|
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- |
$ 923.- |
$ 1.232.- |
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD |
|
|
Sin tope de IGF |
$ 923.- |
$ 1.232.- |
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz,
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de
Patagones, Pcia. de Buenos Aires.
ANEXO V
MONTOS PARA TITULARES DE ASIGNACIONES UNIVERSALES PARA PROTECCIÓN SOCIAL
ASIGNACIONES PARA PROTECCION SOCIAL |
VALOR GRAL. |
ZONA 1 |
HIJO |
$ 1.103.- |
$ 1.434.- |
HIJO CON DISCAPACIDAD |
$ 3.597.- - |
$ 4.677.- |
EMBARAZO |
$ 1.103.- |
$ 1.434.- |
AYUDA ESCOLAR ANUAL |
$ 923.- |
$ 923.- |
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD |
$ 923 |
$ 923. |
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz,
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de
Patagones, Pcia. de Buenos Aires.
ANEXO VI
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES MONOTRIBUTISTAS
ASIGNACIONES FAMILIARES |
CATEGORIAS |
B, C, D, E, F |
G |
H |
I |
J, K, L |
PRENATAL |
$ 1.103.- |
$ 741.- |
$ 446.- |
$ 228.- |
|
HIJO |
$ 1.103.- |
$ 741.- |
$ 446.- |
$ 228.- |
|
HIJO CON DISCAPACIDAD |
$ 3.597.- |
$ 2.543.- |
$ 1.603.- |
$ 1.603.- |
$ 1.603.- |
AYUDA ESCOLAR ANUAL |
$ 923.- |
$ 923.- |
$ 923.- |
$ 923.- |
|
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD |
$ 923.- |
$ 923.- |
$ 923.- |
$ 923.- |
$ 923.- |