Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 380 - E/2016
Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.
Buenos Aires, 31/08/2016
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 8°, Anexo
I, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma establece los datos que debe contener el
“Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico”, de
conformidad con los antecedentes, inscripciones y anotaciones vigentes
obrantes en el Legajo del automotor y a las medidas judiciales de
carácter personal anotadas en el Registro respecto de su titular
registral.
Que se entiende conveniente incluir, entre la información a consignar
en ese documento, la totalidad de los titulares registrales que el
automotor ha tenido desde su inscripción inicial hasta la fecha de
expedición del informe (nombre, apellido o denominación, tipo y número
de documento de identidad o datos de inscripción, domicilio), así como
las fechas durante las que cada uno fue titular del dominio.
Que ello permitirá que el Registro Seccional de la futura radicación,
una vez inscripto el trámite que dio lugar al cambio de radicación, se
encuentre en condiciones de expedir, cuando así le sea solicitado, el
Informe Histórico de Titularidad y de Estado de Dominio (Digesto de
Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, Título II, Capítulo XIV, Sección 1ª, Parte Segunda).
Que con ésta medida se facilitará a los usuarios la posibilidad de
obtener un informe histórico de Titularidad y Estado de Dominio sin
depender de las gestiones de envío y recepción de legajos B que deban
realizar Registros Seccionales.
Que, consecuentemente, corresponde modificar la norma citada en el Visto.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórase en el Digesto de Normas Técnico-Registrales
del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, a partir del
último párrafo del punto 20 del Anexo I de la Sección 8ª, Capítulo III,
Título II, el texto que a continuación se indica:
“Seguidamente, se indicarán los datos personales de cada uno de los
titulares registrales que ha tenido el automotor desde su inscripción
inicial hasta la fecha de expedición del “Certificado Dominial para
Cambio de Radicación Electrónico”.
TITULAR ANTERIOR Nro.: se consignará en primer lugar el número de orden
(1, 2, etc.) del titular registral respecto del cual se hagan constar
sus datos, siguiendo a estos efectos el mismo orden con el que figurare
la titularidad de los condóminos en la Hoja de Registro del respectivo
Legajo. Si se tratara de un único titular registral se indicará “1”.
Seguidamente se consignará su porcentaje de titularidad y su apellido y
nombre o denominación (si fuere persona jurídica), completos (sin
abreviaturas y cuidando de volcar datos actualizados en los supuestos
en que se hubieren registrado rectificaciones de alguno de ellos).
A continuación se completará:
- DOCUMENTO: tipo y número de documento de identidad del titular
registral, cuando éste fuera una persona humana. Si el titular
registral fuere una persona jurídica, se indicará en este espacio “P.
Jca.”
- TIT. DESDE: se deberá indicar la fecha en que fue inscripta la
titularidad (por inscripción inicial o por transferencia) en su favor.
- TIT. HASTA: se deberá indicar la fecha en que fue inscripta la transferencia en favor de un tercero.
- CALLE, Nro., P., D., LOCALIDAD, C.P. y PROVINCIA: domicilio completo
del titular registral (calle, número, piso, departamento, localidad,
código postal y provincia).”
ARTÍCULO 2° — La presente entrará en vigencia el día 12 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos G. Walter.