MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 244 - E/2016

Buenos Aires, 31/08/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0164193/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley Nº 24.240, los Decretos Nros. 276 de fecha 11 de marzo de 1998 y 1 de fecha 4 de enero de 2016, la Decisión Administrativa Nº 193 de fecha 16 de marzo de 2016, la Resolución Nº 212 de fecha 26 de marzo de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 59 de la Ley Nº 24.240 establece que la Autoridad de Aplicación propiciará la organización de los Tribunales Arbitrales que actuarán como amigables componedores o árbitros de derecho común, según el caso, para resolver las controversias que se susciten en virtud de las previsiones de la mencionada ley.

Que mediante el Decreto Nº 276 de fecha 11 de marzo de 1998 se creó el SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO.

Que, a través de la Resolución Nº 212 de fecha 26 de marzo de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se dispuso la implementación del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO en el ámbito de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que el Artículo 2º de la mencionada resolución establece que la Dirección Nacional de Comercio Interior ejercerá las funciones de superintendencia respecto del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO, y que dentro de su ámbito se realizarán los actos necesarios para la puesta en funcionamiento del proceso arbitral.

Que, en el segundo párrafo del Artículo 9º del Capítulo V de la Resolución Nº 212/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, se establece que cuando el monto reclamado sea igual o inferior a la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500) el procedimiento se regirá, sin excepción, por lo dispuesto por el Capítulo XI de la misma, en el cual se prevé el procedimiento para los arbitrajes de amigables componedores.

Que, asimismo, el Artículo 28 del Capítulo XI de la mencionada resolución señala que en todos aquellos conflictos que se planteen ante los TRIBUNALES ARBITRALES DE CONSUMO, cuyo monto sea inferior a PESOS QUINIENTOS ($ 500) se aplicará el procedimiento que se establece en dicho capítulo, aplicándose a los mismos un procedimiento especial conformando un Tribunal Arbitral compuesto por un solo árbitro elegido por las partes de acuerdo a lo establecido en la normativa.

Que, en atención al tiempo transcurrido y los cambios en materia económica desde el año 1998 hasta la fecha, resulta necesario actualizar el monto establecido en la Resolución Nº 212/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA previamente consignada para la designación de un árbitro, con la finalidad de facilitar la conformación del Tribunal Arbitral y simplificar los procedimientos establecidos a tal efecto.

Que, a los fines de evitar eventuales y futuras modificaciones del monto en cuestión, deviene pertinente establecer un parámetro objetivo para fijarlo y determinarlo en un TREINTA POR CIENTO (30%) del SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, fijado por el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Que, en el orden de ideas que se exponen, es dable consignar que el señor Secretario de Comercio resulta ser la Autoridad Competente para el dictado de la presente medida teniendo en cuenta las previsiones del Decreto Nº 1 de fecha 4 de enero de 2016, por medio del cual la SECRETARÍA DE COMERCIO, sus unidades organizativas dependientes y organismos desconcentrados fueron transferidos a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y dentro de su ámbito de competencia se encuentra la supervisión del accionar de los TRIBUNALES ARBITRALES DE CONSUMO, así como también la intervención, el asesoramiento y la supervisión respecto de la aplicación de la normativa protectora de los consumidores o usuarios.

Que, consecuentemente, a través del dictado de la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, tanto las funciones de asistencia al señor Subsecretario de Comercio Interior, respecto de la supervisión del accionar de los TRIBUNALES ARBITRALES DE CONSUMO, como la coordinación de todo lo relacionado con la implementación del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO, han sido asignadas a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.240, los Decretos Nros. 276/98 y 1/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución Nº 212 de fecha 26 de marzo de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Si en los términos del Artículo 7º del Decreto Nº 276/98, las partes optaren expresamente por el arbitraje de derecho, los árbitros sectoriales deberán reunir las mismas condiciones requeridas para ser árbitro institucional.

Cuando el monto reclamado sea igual o inferior al TREINTA POR CIENTO (30%) del SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL, fijado por el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, el procedimiento se regirá sin excepción por lo dispuesto por el Capítulo XI de la presente resolución.

En los casos en que el monto del reclamo no pueda ser determinado o determinable en forma previa, las partes de común acuerdo decidirán si seguirá el procedimiento de amigables componedores, el arbitraje de derecho o el procedimiento especial del Capítulo XI de la presente resolución”.

ARTÍCULO 2º — Sustitúyese el Artículo 28 de la Resolución Nº 212/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 28.- En todos aquellos conflictos que se planteen ante los TRIBUNALES ARBITRALES DE CONSUMO cuyo monto sea inferior al TREINTA POR CIENTO (30%) del SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL, fijado por el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, se aplicará el procedimiento que se establece en el presente capítulo”.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio.

e. 05/09/2016 N° 63688/16 v. 05/09/2016