SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 248 - E/2016
Buenos Aires, 31/08/2016
VISTO el Expediente N° S01:0329463/2015 del Registro del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 19.511, el Decreto N° 788 de
fecha 18 de setiembre de 2003, las Resoluciones Nros. 20 de fecha 11 de
marzo de 2013 y 117 de fecha 30 de octubre de 2013, ambas de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución Nº 20 de fecha 11 de marzo de 2013 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó el Reglamento Técnico y Metrológico para
Medidores de Gas de Diafragma.
Que por medio de la Resolución Nº 117 de fecha 30 de octubre de 2013 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS se prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2015 la
obligación del cumplimiento de distintos Reglamentos Técnicos y
Metrológicos, entre los cuales se encontraba el establecido mediante la
Resolución N° 20/13 de la entonces mencionada Secretaría.
Que, a la fecha no se ha presentado ante la Dirección Nacional de
Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ninguna
solicitud de aprobación de modelo, ya que no se habría concluido
favorablemente a la fecha ninguna orden de trabajo presentada en el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado
en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en el marco de la Resolución
N° 20/13 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que mediante el Expediente N° S01:0337070/2015 del Registro del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL informó que al día 19 de noviembre de 2015 sólo
se habrían recibido pedidos de evaluación de medidores de gas de
diafragma de DOS (2) empresas y que, a pesar de haberse indicado que
los últimos trabajos de evaluación para la aprobación de modelo
estarían completados a fines de marzo de 2016, la Dirección de Lealtad
Comercial de la Dirección Nacional de Comercio Interior verificó con el
mencionado Instituto que dicho evento no aconteció conforme lo previsto.
Que mediante el Expediente Nº S01:0013498/2016 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la CÁMARA DE FABRICANTES DE INSTRUMENTOS DE
PESAR Y MEDIR, perteneciente a la Asociación de Industriales
Metalúrgicos de la República Argentina solicitó una prórroga
diferenciada de la obligación del cumplimiento del Reglamento Técnico y
Metrológico establecido mediante la Resolución N° 20/13 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, estableciendo un plazo para los
medidores de gas de diafragma de caudal máximo de hasta SEIS METROS
CÚBICOS POR HORA (6 m3/h) (designados G1,6 - G2,5 y G4), y un plazo
mayor para los instrumentos que posean un caudal máximo mayor a SEIS
METROS CÚBICOS POR HORA (6 m3/h) (designados G6 a G25), ya que a la
fecha no se han iniciado los ensayos.
Que por otra parte, atento a que no se ha presentado ninguna aprobación
de modelo ante la Dirección Nacional de Comercio Interior, y teniendo
en cuenta la experiencia recogida en relación a los tiempos requeridos
para la evaluación de las presentaciones de aprobación de modelo, es
que resulta necesario considerar una prórroga que permita finalizar los
ensayos en curso, efectuar la presentación ante la Dirección Nacional
citada y realizar la evaluación por parte de Metrología Legal de la
Dirección de Lealtad Comercial, a la luz de las exigencias técnico y
legales establecidas por la reglamentación aplicable y un plazo
razonable para su ejecución, sin desmedro de considerar el plazo
necesario para el caso de los medidores de mayor caudal que aún no se
ha comenzado su ensayo.
Que en atención a lo indicado en el considerando anterior resulta
procedente establecer que la prórroga tendrá efecto retroactivo al día
1 de enero de 2016, en atención a que no se han generado derechos a
favor de terceros.
Que, como consecuencia de tal pedido, resulta necesario modificar lo
dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución Nº 20/13 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que la Dirección de Lealtad Comercial ha analizado todo lo considerado,
recomendando efectuar una prórroga del plazo de cumplimiento de la
exigencia del Reglamento Técnico y Metrológico para Medidores de Gas de
Diafragma establecido en la resolución mencionada en el considerando
precedente, fijándola en el día 30 de septiembre de 2016 para los
Medidores de Gas de Diafragma de Caudal máximo (Qmáx): menor o igual a
SEIS METROS CÚBICOS POR HORA (6 m3/h) y en el día 31 de diciembre de
2016 para los Medidores de Gas de Diafragma de Caudal máximo (Qmáx):
mayor a SEIS METROS CÚBICOS POR HORA (6 m3/h).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
por la Ley Nº 19.511, el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002
y sus modificaciones, y los incisos a), h) e i) del Artículo 2° del
Decreto Nº 788 de fecha 18 de setiembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase, con efecto retroactivo al día 1 de enero de
2016, la exigencia de cumplimiento del reglamento Técnico y Metrológico
aprobado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 20 de fecha 11 de marzo
de 2013, y prorrogada por la Resolución Nº 117 de fecha 30 de octubre
de 2013, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, estableciéndose que los
medidores de gas natural de diafragma que posean un Caudal máximo
(Qmáx): menor o igual a SEIS METROS CÚBICOS POR HORA (6 m3/h), deberán
cumplir con dicho Reglamento Técnico a partir del día 30 de septiembre
de 2016, y de Caudal máximo (Qmáx): mayor a SEIS METROS CÚBICOS POR
HORA (6 m3/h) a partir del día 31 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de
Comercio.
e. 05/09/2016 N° 63690/16 v. 05/09/2016