MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 524 - E/2016
Buenos Aires, 01/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.715.714/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
N° 25.877.
CONSIDERANDO:
Que la firma DADA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.715.714/16,
el cual es ratificado por las partes a fojas 31/32 donde solicitan su
homologación.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
suspensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los
mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que a fojas 7 de autos obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el Acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
DADA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del
Expediente Nº 1.715.714/16, ratificado por las partes a fojas 31/32,
conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas 7.
ARTÍCULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el Acuerdo y nómina del personal afectado, obrante a fojas 5/6
y 7 del Expediente Nº 1.715.714/16.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.715.714/16
Buenos Aires, 08 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 524/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 820/16.
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
S.M.A.T.A. - DADA
En la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires a los 01 días del mes de Abril
de 2016 se reúnen por una parte el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante el
“S.M.A.T.A.”, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres.
Pignanelli, Ricardo en su carácter de Secretario General; De Simone,
Ricardo en su carácter de Secretario Gremial; Pignanelli, Sergio en su
carácter de Sub Secretario Gremial; Rodríguez, Osvaldo en su carácter
de Delegado General de Delegación Gral. San Martin; Cornejo, Gabriel en
su carácter de Colaborador Gremial; Melle, Gustavo y Ross, Daniel en su
carácter de Delegado del Personal y por otra lo hace DADA S.A., en
adelante la “EMPRESA”, con domicilio legal en Avenida Callao 661 piso
14 B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto
por el Sr. Gonzalo Salimei en su carácter de apoderado, conjuntamente
denominada LAS PARTES:
Y CONSIDERANDO: Que la profunda crisis afecta a los mercados a lo que
va dirigida la producción de la industria automotriz nacional,
repercutiendo en la cadena de provisión de partes y específicamente a
DADA S.A., como empresa de servicios a las automotrices, verificándose
una retracción de la demanda, circunstancia que alcanza de modo
sustancial las protecciones de los programas de producción de la
empresa.
En función de la situación descripta y con el propósito de minimizar
las consecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones que
tiendan a la conservación de los puestos de trabajo, sin afectar los
estándares de calidad y volúmenes de producción comprometidos por LA
EMPRESA, las partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Las partes acuerdan una suspensión rotativa y equitativa de la
totalidad del personal por el período comprendido entre el 5 de Abril
de 2016 y el 30 de Abril de 2016.
SEGUNDO: Para ello se conviene un subsidio por suspensión en los
términos del art. 223 bis de la L.C.T., equivalente al 75% de los
conceptos remunerativos y no remunerativos normales y habituales, que
hubiera percibido cada trabajador en caso de haber laborado esa/s
jornada/s, alcanzadas por el esquema de suspensión a instrumentar por
la empresa, tomando por ende una jornada laboral de 8.45 hrs. Como
referencia; bajo el concepto no remunerativo “Prestación no
remunerativo art. 223 bis LCT” - La empresa garantizará el valor
correspondiente a la contribución patronal estipulada por la ley 23.660
con destino al régimen de obras sociales sobre el 100% del neto pagado
al trabajador por cada día de suspensión, evitando afectar la cobertura
medico asistencial en la coyuntura definida, como así también el aporte
sindical correspondiente que deba realizar cada trabajador.
TERCERO: De reactivarse la actividad productiva encontrándose vigente
el plazo de suspensión, DADA S.A. convocará a los trabajadores del
sector en forma fehaciente para que se reincorporen a prestar tareas en
el plazo que DADA S.A. estime necesario para cumplir con la producción
requerida.
CUARTO: Las partes se comprometen a preservar un marco paz social y
armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el
presente acuerdo.
QUINTO: Sin perjuicio de lo antes expuesto DADA S.A. se compromete a
realizar sus mayores esfuerzos a los fines de lograr activar la
producción de la planta durante la vigencia de los periodos de
suspensión antes señalados.
Las partes suscriben el presente ACUERDO en cuatro ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicado en el
encabezamiento, uno para cada parte, y los restantes de estimarlo
oportuno para presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, para su registro y/u homologación, sin
perjuicio de lo cual será de cumplimiento obligatorio entre las partes
desde su firma (cfr. Artículo 959 y cctes. C.C. y C.).