MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 529 - E/2016

Buenos Aires, 01/08/2016

VISTO el Expediente N° 307.564/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 114/122 del Expediente de referencia, obra agregado el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 154/91, entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.), y la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINAS, el CENTRO VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la ASOCIACIÓN VIÑATEROS DE MENDOZA, la FEDERACIÓN DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, y la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL.

Que mediante el Acuerdo cuya homologación se pretende, las partes establecen incrementos salariales para los obreros de viñas del citado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el mes de marzo de 2016, conforme los detalles allí acordados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas inserta en el instrumento acompañado a autos, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del instrumento bajo análisis se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de las representaciones empleadoras firmantes y los ámbitos de la entidad sindical signataria, emergentes de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación del mentado instrumento.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.), y la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINAS, el CENTRO VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la ASOCIACIÓN VIÑATEROS DE MENDOZA, la FEDERACIÓN DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, y la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, a fojas 114/122 del Expediente N° 307.564/16 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 114/122 del Expediente N° 307.564/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 307.564/16

Buenos Aires, 08 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 529/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 114/122 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 811/16.



Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MENDOZA, 7 de abril de 2016.

Ref. Expte. N° 1-217-307565-2016

VIÑA

En la fecha comparecen ante esta Delegación Mendoza del Ministerio de Trabajo de la Nación, por una parte la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES: los SRES. JOSE ANTONIO ARIAS, HUMBERTO MOYA, CARLOS EMILIO OZAN, ABRAHAM PEREIRA, LUIS PEDERNERA, CARLOS ALBERTO GIGENA, NELSON LOPEZ, JUAN AGUIRRE, JUAN SAEZ, MIGUEL GALVAN, RAMON VILLAGRA, FABIAN POSTIZZI, ANGEL DANIEL QUIROGA, RODOLFO RIOS y RAUL DEL ROSARIO CORTEZ, todos ellos miembros paritarios designados por FOEVA, con el patrocinio jurídico del Dr. LUIS EDUARDO TOLOSA y por el sector empresario, por la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA EDUARDO SENRA por BODEGAS DE ARGENTINA, WALTER PAVON, por la ASOCIACION COOPERATIVAS VITIVINICOLAS, el Dr. RAUL PISOLITO; por el CENTRO VIÑATEROS y BODEGUEROS DEL ESTE, el Sr. MAURO SOSA, por la ASOCIACION VIÑATEROS DE MENDOZA el Sr. SANTIAGO BAR; por la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, el Sr. ALEJANDRO PONS y por la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, el Sr. EMILIANO PALAZZO. Abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra al sector gremial el mismo expresa:

PRIMERO:

1. a): Un básico inicial para el Operario Común de Pesos SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON DIECINUEVE/100 ($ 7.184,19) con vigencia durante los meses de Marzo a Junio del 2016, inclusive, el que será trasladado en su exacta incidencia a las demás categorías y adicionales, conforme con las escalas convencionales vigentes, que se adjunta.

1. b): Un básico inicial para el Operario Común de pesos SIETE MIL QUINIENTOS TRECE CON SETENTA Y CUATRO/100 ($ 7.513,74), con vigencia durante los meses de Julio y Agosto del 2016, inclusive, el que será trasladado en su exacta incidencia a las demás categorías y adicionales, conforme con las escalas convencionales vigentes, que se adjunta.

1. c): Un básico inicial para el Operario Común de Pesos SIETE MIL NOVECIENTOS NUEVE CON VEINTE/100 ($ 7.909,20) para los meses de Setiembre y Octubre del 2016, el que será trasladado en su exacta incidencia a las demás categorías y adicionales, conforme con las escalas convencionales vigentes, que se adjunta.

1. d): Un básico inicial para el Operario Común de Pesos OCHO MIL TRESCIENTOS CUATRO CON SESENTA Y SEIS/100 ($ 8.304,66) para los meses de Noviembre y Diciembre del 2016, el que será trasladado en su exacta incidencia a las demás categorías y adicionales, conforme con las escalas convencionales vigentes, que se adjunta.

1. e): Un básico inicial para el Operario Común de Pesos OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON TRES/100 ($ 8.766,03) para los meses de Enero y Febrero/2017, el que será trasladado en su exacta incidencia a las demás categorías y adicionales, conforme con las escalas convencionales vigentes, que se adjunta.

1. f): Una compensación extraordinaria por única vez no remunerativa de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 2850,00) pagaderos en cinco cuotas iguales de PESOS QUINIENTOS SETENTA ($ 570,00) cada una, con las mensualidades de Abril de 2016; Junio de 2016; Agosto de 2016; Octubre de 2016 y Diciembre de 2016, respectivamente. El pago del total de esta compensación será para aquellos trabajadores que en el periodo bimestral correspondiente hayan cumplido con la totalidad de las jornadas hábiles previstas para cada mes. En su defecto, se liquidará en forma proporcional al cumplimiento mensual verificado.

2.: Para todo el período comprendido por el presente acuerdo, y a solicitud del sector sindical, se establece que todos los operarios que se desempeñen en la actividad vitivinícola y no se encuentren afiliados al gremio, efectuarán una contribución solidaria del UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO (1,5%) a su cargo sobre los básicos de convenio de cada categoría que efectivamente perciban (proporcional al tiempo efectivamente trabajado), en tanto y en cuanto resultan beneficiarios de las cláusulas de los Convenios Colectivos que rigen esta actividad. El importe de esta contribución será depositada a nombre de SOEVA para cada una de las filiales respectivas.

3.: Para el periodo comprendido entre marzo de 2016 a Febrero del 2017 inclusive, se fija en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 332,00) el valor mensual de la compensación por refrigerio establecida en el artículo 46 del CCT 154/91; entiéndase que el adicional compensación por refrigerio es independiente de cualquier otro beneficio acordado en este Convenio Colectivo de Trabajo.

4.: Igualmente, para el periodo comprendido entre marzo de 2016 a Diciembre de 2016, inclusive, los empleadores se comprometen a realizar una contribución extraordinaria de PESOS TREINTA Y CUATRO CON 20/100 ($ 34,20) por trabajador y por bimestre con destino a la obra social en la que se encuentre afiliado cada trabajador y siguiendo el criterio de proporcionalidad y fechas de pago establecido en el punto f) del presente artículo.

SEGUNDO: En este acto toma la palabra el SECTOR SINDICAL solicita, que no obstante el tramite homologatorio que se peticionara ante el Ministerio, las partes sigan manteniendo reuniones tendientes a otorgarle alguna otra mejora a los trabajadores del sector. Igualmente en el caso de que los empresarios condicionaran el cumplimiento de este acuerdo al hecho de su homologación administrativa y no hubiesen pagado lo pautado en forma retroactiva los salarios devengados conforme con la presente, no podrán hacerlo luego en forma fraccionada.

TERCERO: En este acto el SECTOR EMPRESARIO expresamente acepta lo peticionado por el SECTOR SINDICAL.

CUARTO: De común acuerdo las partes establecen que los incrementos remunerativos y la compensación extraordinaria acordados incluyen y absorberán hasta su concurrencia la totalidad de cualquier incremento futuro, remuneratorio o no remuneratorio, que pudiere disponer el PEN o cualquier autoridad competente hasta el 28/02/2017. Asimismo, absorben hasta su concurrencia toda suma remuneratoria o no remuneratoria que los empleadores hubieran otorgado por sobre los salarios convencionales hasta la fecha de suscripción del presente y que no hayan tenido como fuente la negociación colectiva.

QUINTO: A los fines de propiciar el crecimiento y la productividad del sector vitivinícola, en el marco de una mejora continua, las partes acuerdan en trabajar en el diseño, creación y puesta en funcionamiento de instrumentos permanentes destinados a la educación, capacitación y formación profesional, así como a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural, en interés y beneficio de sus trabajadores y empleadores con recursos provenientes tanto de la propia actividad como aquellos que se gestionen en el sector público.

SEXTO: Ambas partes ratifican la plena vigencia del adicional por presentismo, firmado oportunamente.

SEPTIMO: El sector empresario designa a los señores EDUARDO SENRA y WALTER PAVON, y el sector sindical a los señores ABRAHAM PEREIRA Y ANTONIO ARIAS a los fines de acompañar las planillas con las escalas salariales resultante del presente acuerdo.

OCTAVO: Acto seguido las partes acuerdan en el marco del Convenio Colectivo 154/91, que:

1.- el valor del TACHO DE UVA O GAMELA estableciendo, por todo concepto, como valor mínimo por tacho o gamela de uva para la cosecha 2016, la suma de PESOS CINCO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 5,90) como neto de bolsillo para todos los trabajadores dedicados a cosecha. En consecuencia, se establece un precio bruto de PESOS SIETE CON ONCE CENTAVOS ($ 7,11) por unidad, que incluye el proporcional de SAC (8,33%), licencia ordinaria vacacional (4%) y los aportes a la seguridad social. Se dejan a salvo los mayores valores que las partes puedan concertar en las unidades productivas en función de sus cualidades específicas y de las características de la explotación y/o los productos objeto de la recolección.

2.- cuando el empleador no estuviese alcanzado por el Convenio de Corresponsabilidad respectivo, la cuota sindical será equivalente al 2% (dos por ciento) del precio bruto abonado y su pago se ajustará a lo que disponen los artículos 12, 20 (inc. “c”) y concordantes de la ley 23.551 y 6 y concordantes de la ley 24.642.

3.- Las partes acuerdan establecer en el 2% la cuota sindical, que será percibida dentro del aporte tarifado previsto para los respectivos convenios de corresponsabilidad gremial. Igualmente se acuerda que la alícuota prevista para el Fondo de Fortalecimiento Institucional del sector empresario será del 1,3% a partir de la Vendimia 2016. Finalmente atento a la difícil situación de los productores del sector, las partes acuerdan que en la determinación del precio del tacho de uva de la presente vendimia se establecerá un valor diferencial conforme con el criterio utilizado en los últimos años.

HOMOLOGACIÓN: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que se proceda a la HOMOLOGACIÓN de lo acordado en el ámbito del CONVENIO COLECTIVO 154/91.

En este estado los funcionarios actuantes resuelven tener presente el acuerdo alcanzado y se elevan las presentes actuaciones a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO para la tramitación que por derecho corresponda.

Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación de este acuerdo y planillas adjuntas, firman los comparecientes por ante mí que certifico.

ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO N° 154/91 OBREROS DE VIÑA

Vigencia: Marzo a Junio de 2016



ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO N° 154/91 OBREROS DE VIÑA

Vigencia: Julio y Agosto de 2016



ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO N° 154/91 OBREROS DE VIÑA

Vigencia: Setiembre y Octubre de 2016



ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO N° 154/91 OBREROS DE VIÑA

Vigencia: Noviembre y Diciembre de 2016



ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO N° 154/91 OBREROS DE VIÑA

Vigencia: Enero y Febrero de 2017