SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 536 - E/2016
Buenos Aires, 02/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.716.654/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS
PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector empresarial, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la
Cláusula Primera Punto Segundo resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance
restrictivo.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 74/75.
Que los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para
suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado a foja 56 el contenido y
firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para
negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la respectiva comisión negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA
PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, que luce a
fojas 2/4 del Expediente N° 1.716.654/16, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.716.654/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 74/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.716.654/16
Buenos Aires, 08 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 536/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 803/16.
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En Buenos Aires, a los 11 días del mes de Abril de 2016, se reúnen en
Buenos Aires y en sede de la Cámara Empresaria ALPHA los señores Victor
Gerardo Notarfrancesco, Carlos De Franco, Carlos Gota, Rubén Olalla,
Eros Humberto Chiozzini, Sergio Toro, Claudio Pereyra y Edgardo Sosa,
en su carecer de Miembros Paritarios y representantes de la Federación
de Trabajadores Jaboneros y Afines de la República Argentina, entidad
sindical de segundo grado que representa a los Sindicatos de obreros y
empleados de la actividad, y los señores Miguel Ángel Queraltó, Rafael
Wulfsohn, Bruno Feuring, Gustavo Vera y Guillermo Aicardi, en
representación de ALPHA, Cámara Empresaria que representa a las
empresas de la industria, asesorados por el Dr. Héctor Alejandro
García. En ambos casos, todos integrantes de la Comisión Negociadora a
cargo del proceso de renovación del CCT 74/75, con el objeto de
convenir lo siguiente:
PRIMERO: Condiciones Económicas a Regir para el semestre Abril 2016 a Septiembre 2016.
1.1. Las partes acuerdan un incremento salarial a regir para el
semestre Abril 2016 a Septiembre 2016, ello en virtud de las especiales
condiciones que reviste la presente coyuntura, que consistirá en un
aumento del 20% sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo
2016, el que determinara los siguientes valores para cada una de las
categorías imperantes.
Categoría |
Abril-16 |
V. Hora |
Categoría 4 |
13478,46 |
67,39 |
Categoría 3 |
15257,05 |
76,28 |
Categoría 2 |
17265,50 |
86,33 |
Categoría 1 |
20737,94 |
103,69 |
1.2.- Asimismo las partes han convenido reconocer en forma excepcional
una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA, NO BONIFICABLE Y POR
UNICA VEZ de $ 5000, a abonarse a cada uno de los trabajadores
alcanzados por la convención colectiva de trabajo, ello conforme a las
previsiones que en sentido contrario, tal como lo contempla el art. 6
de la ley 24.241.
Dicho pago extraordinario se liquidara en tres cuotas, la primera de
ella de $ 2000 a liquidarse junto a los haberes del mes de Mayo 2016
para el personal mensualizado o la primera quincena del mes de Mayo
2016 para el personal jornalizado. Una segunda cuota de $ 1500 a
abonarse junto a los haberes del mes de Junio 2016 para el personal
mensualizado o la primera quincena de dicho mes para el personal
jornalizado y finalmente una tercer y última cuota de $ 1500 a abonarse
junto a los haberes del mes de Julio 2016 para el personal mensualizado
o la primera quincena del mes de Julio 2016 para el personal
jornalizado.
Esta gratificación se liquidara bajo la voz de pago “GRATIFICACION NO REMUNERATIVA ACUERDO 11 DE ABRIL 2016 CUOTA XX”.
1.3 A partir de las particularidades por las que atraviesa la economía
en general y los indicadores de base objetiva que determinan la
evolución de esta actividad, las partes acuerdan que en caso de
suscitarse una desviación en las mismas que irrogue un impacto
imprevisto por las partes al momento de la firma del presente, se
reunirán en forma urgente y a solicitud de cualquiera de ellas que así
lo requiera.
SEGUNDO - Las partes se comprometen a retomar las tratativas a partir
del mes de septiembre de 2016 y a tal fin fijan una reunión para el
miércoles 14 de septiembre del 2016, ello con el objeto de completar
las tratativas salariales que regirán para el segundo semestre “Octubre
2016/ Marzo 2017”.
TERCERO - CLAUSULA DE ABSORCION
Los incrementos pactados en el presente Acuerdo, como así también la
gratificación contemplada en el punto 1.2 podrán ser absorbidos en
forma integral y hasta su concurrencia por los aumentos y/o pagos, sean
éstos remunerativos y/o no remunerativos, que eventualmente hubieran
otorgado las Empresas y/o resulten el fruto de acuerdos de partes a
nivel descentralizado, en tanto se hubieran otorgado por encima de los
valores salariales vigentes al 30/09/2015 y hasta la fecha de vigencia
de la Escala Salarial indicada en el punto 1.1. del presente Acuerdo.
Este proceso de absorción no determinara la obligación de efectuar re
liquidaciones por parte de los empleadores, en tanto las remuneraciones
reflejen los incrementos pactados.
CUARTO - Beneficios Sociales
Se establecen los nuevos valores en concepto de Refrigerio (Art.20) y
Compensación Comida (Art. 21), que regirán a partir del 1 de Abril de
2016, conforme a las pautas que a continuación se indican:
Compensación Art. 20 - |
Abril 2016 |
Refrigerio por día $ |
29,06 |
Compensación Art. 21 |
|
Compensación por Comida $ por día |
100,10 |
Se establecen los nuevos valores en concepto de Subsidio por
Fallecimiento, los que regirán desde el mes de Abril de 2016, conforme
a las pautas que a continuación se indican:
- Padres, Suegros, Hermano Menor a Cargo, Hermano Inválido:
Abril 2016 $ 13.875,60
- Cónyuge, Hijos y quien viva en unión de aparente matrimonio:
Abril 2016 $ 23.043,60
- Trabajador:
Abril 2016 $ 32.222,40
CUARTO - Compromiso Convencional
Este acuerdo conlleva el compromiso de preservar un marco de
previsibilidad en las relaciones del trabajo, para lo cual se mantendrá
un contexto de armonía laboral y paz social durante toda la vigencia
del presente Acuerdo.
QUINTO - Homologación
Las partes acuerdan elevar el presente Acuerdo para su Homologación, en
los términos de la Ley 14.250, sin perjuicio de los plazos de vigencia
aquí convenidos.
En muestra de conformidad, las partes suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.