MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 539 - E/2016

Buenos Aires, 02/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.714.546/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877.

CONSIDERANDO:

Que la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.714.546/16, el cual es ratificado por las partes a fojas 176/ 177 donde solicitan su homologación.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 7/92 de autos obra la nómina del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 3/6, conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas 7/92 del Expediente Nº 1.714.546/16, ratificado por las partes a fojas 176/177.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y nómina del personal afectado, obrante a fojas 3/6 y 7/92 del Expediente Nº 1.714.546/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.714.546/16

Buenos Aires, 08 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 539/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 y 7/92 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 809/16.



Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

PROGRAMA ESQUEMA SEMANAL DE CUATRO DIAS DE PRODUCCION

En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 30 días del mes de marzo de 2016, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. el Sr. Dario Carosella en su carácter de Gerente Ejecutivo de RRHH Volkswagen Argentina S.A. y el Dr. Luis María Casares en su carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA y por la otra, los Representantes del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Ricardo Desimone, Sergio Pignanelli, Carlos Copa, José Caro y Roberto Herrera en su carácter de miembros todos ellos del Consejo Directivo, y los integrantes de la COMISIÓN INTERNA DE RECLAMOS DE VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Gustavo Barrientos, Diego Ávila, Claudio Da Silva, Mauro Gimenez, Javier Márquez, Gastón Aranda, Fernando Santillán, Ezequiel Lucero, Mauro Fernando Gimenez, Daniel Roberto Petiñani, Darío Hugo Melgar, Marcelo Orlando Gimenez, Miguel Ángel Gonzalez, Luis Manuel Guzmán y Hugo Saverino en representación del personal de Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco) en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones, CONSIDERAN:

MANIFESTACIONES PREVIAS

1.- LA EMPRESA ha suscripto con fecha 30 de marzo de 2016 un acta-acuerdo con los Representantes del Personal, de la cual se desprende que por la situación de retracción de los diferentes mercados, ha sido necesaria la restructuración de los turnos de producción de Planta Pacheco de Volkswagen Argentina S.A.

2.- En orden a las motivaciones explicitadas en las sucesivas reuniones mantenidas al efecto con los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, LA EMPRESA ha manifestado que en la actual circunstancia resulta imprescindible, implementar una adecuación de la extensión de la jornada semanal de trabajo.

3.- Reafirmando lo manifestado, LA EMPRESA hace saber a los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, que a fin de mantener jornadas diarias con un nivel de actividad técnico-funcional y de asignación de mano de obra que garanticen los esperados indicadores de gestión, propone discontinuar temporariamente a partir del día 4 de abril de 2016 la semana laboral de 5 (cinco) días y 40 (cuarenta) horas de actividad.

4.- Las necesidades de variar la extensión de la jornada semanal, están dadas por el programa de producción, aunque, desde ya se impone reducir inmediatamente en una jornada completa la semana de trabajo.

5.- Sin perjuicio, que de conformidad con la legislación vigente, no es obligación de la EMPRESA abonar suma alguna al personal, la misma manifiesta que dicha jornada de inactividad en la semana laboral, deberá contar con condiciones especiales de retribución que permitan un ingreso al personal por dicha jornada.

6.- Los REPRESENTANTES DEL PERSONAL manifestando su disenso con la situación descripta, luego de sucesivas reuniones con la EMPRESA decidieron llevar a cabo negociaciones, con el objeto de enfrentar esta situación que se estima coyuntural y atenuar los perjuicios de sus representados de la Planta Industrial de Volkswagen Argentina S.A. de General Pacheco.

A la fecha, luego de varias reuniones y de un productivo intercambio de ideas entre LAS PARTES teniendo en cuenta las MANIFESTACIONES PREVIAS precedentes, han arribado al presente

ACUERDO

PRIMERO: El personal que preste tareas en los dos turnos activos de producción implementados a partir del día 5 de abril de 2016 lo hará en una jornada semanal de cuatro (4) días.

SEGUNDO: Ambas PARTES convienen que la quinta jornada semanal denominada “jornada de inactividad productiva” será cumplida en principio el día lunes de cada semana, pudiendo esta jornada ser cumplida otro día de la semana según determine la EMPRESA.

TERCERO: Durante la vigencia de la presente acta la jornada de inactividad productiva podrá alcanzar a un total de 41 (cuarenta y un) días, sin perjuicio de las necesidades que se planteen conforme lo determine el programa de producción.

CUARTO: Ambas PARTES convienen que el personal que fuere afectado al programa de “jornada semanal de inactividad productiva” durante el período mencionado entre el 4 de abril de 2016 al 31 de diciembre de 2016, quedará suspendido en los términos de los artículos 218 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo.

QUINTO: Ambas PARTES convienen que el pago referido a la “jornada semanal de inactividad productiva” lo sea en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y que por lo tanto el personal percibirá una suma de dinero de carácter no remunerativo por dicha jornada de 8 (ocho) horas de suspensión equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) de su jornal neto (básico de convenio correspondiente a la categoría, con más la antigüedad y los adicionales por función que correspondieran). Serán excluidos las sumas referidas a los rubros “subsidio por transporte” y “tiempo comedor”.

SEXTO: El personal que fuere afectado por las jornadas de inactividad productiva que prevé la presente acta-acuerdo será notificado particularmente de dicha situación con antelación suficiente.

NOVENO: PAZ SOCIAL LAS PARTES, asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa solo serán puestas en práctica, por cualquiera de LAS PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

Personal Mensualizado



















Personal Jornalizado