TesorerÍa General de la Nación

DEUDA PÚBLICA

Disposición 31 - E/2016

Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses. Ampliación.

Buenos Aires, 05/09/2016

VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, la Disposición N° 9 de fecha 3 de mayo de 2016, la Disposición N° 11 de fecha 16 de mayo de 2016, la Disposición N° 27 de fecha 17 de Agosto de 2016 y la Disposición N° 29 de fecha 22 de Agosto de 2016, todas de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 faculta a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a emitir instrumentos financieros denominados Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.

Que el Artículo 82 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 fija las pautas que deberán observarse para la emisión y colocación de las Letras del Tesoro.

Que en el marco del programa financiero del presente ejercicio se considera conveniente proceder a una nueva ampliación de las Letras del Tesoro con vencimiento 7 de noviembre de 2016, originalmente emitidas por el Artículo 2° de la Disposición N° 9 de fecha 3 de Mayo de 2016, ampliada en una primera instancia por la Disposición N° 11 de fecha 16 de mayo de 2016, en una segunda instancia por la Disposición N° 27 de fecha 17 de Agosto de 2016 y en una tercera instancia por la Disposición N° 29 de fecha 22 de Agosto de 2016, todas de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que ante la propuesta de las autoridades del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ha aceptado suscribir Letras del Tesoro en dólares estadounidenses a corto plazo.

Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el Artículo 36 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las precitadas Letras.

Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión y colocación de estos instrumentos, como así también los intereses que devenguen deberán ser imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por el Artículo 82 de la Ley N° 24.156, su reglamentación y sus respectivas modificaciones.

Por ello,

EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Amplíase, con fecha 5 de Septiembre de 2016, la emisión de las Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento 7 de noviembre de 2016, originalmente emitidas por el Artículo 2° de la Disposición N° 9 de fecha 3 de Mayo de 2016 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. El monto de la ampliación será por un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE (U$S VN 135.694.757), las que tendrán las mismas condiciones financieras previstas en el Artículo 3° de la citada disposición, con las siguientes características de colocación:

MODALIDAD: Suscripción directa por parte del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

MONEDA DE SUSCRIPCIÓN: Dólares Estadounidenses.

PRECIO DE SUSCRIPCIÓN C/VN U$S 1.000: DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 88/100 (U$S 994,88).

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Domper.