MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
Disposición 5 - E/2016
Buenos Aires, 01/09/2016
VISTO el Expediente N° S01:0179798/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y
sus modificaciones, y 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, la
Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se
sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye el Artículo 20 bis de
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio citado en el
considerando precedente.
Que a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del mencionado Ministerio competencia
para elaborar, proponer, difundir y ejecutar las diversas alternativas
de asistencia financiera en los programas de financiamiento de dicha
Cartera de Estado, supervisando su cumplimiento y coordinando las
acciones vinculadas a ellos; como así también definir las estructuras a
través de las cuales se financiarán las empresas y suscribir con estas
últimas los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de sus
objetivos.
Que mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se designó a la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como
Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, entre
otros.
Que mediante el Decreto N° 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, se
creó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al
crédito del sector.
Que el decreto citado en el considerando precedente, en su Artículo 3°,
habilita a la Autoridad de Aplicación a suscribir convenios y/o
realizar llamados a licitación de cupos de crédito, con el fin de
bonificar tasas de interés, siempre que se aseguren las mejores
condiciones a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que, en este marco, el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES manifiesta
la constante voluntad de permanecer involucrado en el desarrollo
productivo de la Provincia de BUENOS AIRES, demostrando un fuerte
compromiso con el sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que mediante la Nota de fecha 3 de mayo de 2016, el BANCO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES solicitó a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, entonces Autoridad de Aplicación del
Régimen de Bonificación de Tasas, analizar la posibilidad de suscribir
un convenio bajo el Régimen de Bonificación de Tasas de Interés con el
objetivo de favorecer al sector económico de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, siendo aceptada dicha propuesta por la mencionada
Secretaría mediante la Nota N° 76 de fecha 17 de mayo de 2016.
Que, en consecuencia, se encuentra propicia la oportunidad de suscribir
un Convenio entre el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 34 de la Ley N° 25.300 y su
modificatoria, el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES no podrá ser
adjudicatario de nuevos cupos de crédito hasta tanto hubiesen acordado
financiaciones por el equivalente a un porcentaje determinado por la
Autoridad de Aplicación de los montos que les fueran asignados.
Que el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES deberá comprometerse a
brindar un tratamiento igualitario para todas las empresas, hayan sido
o no previamente clientes, y no podrán establecer como condición para
el otorgamiento de la bonificación de tasa la contratación de otros
servicios ajenos a aquél.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, los Decretos
Nros. 357/02 y sus modificaciones y 2.550/12 y la Resolución N° 391/16
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el “CONVENIO ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y EL BANCO
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, a suscribirse entre las partes
mencionadas en dicho documento que como Anexo,
IF-2016-00760560-APN-DNCOOPF#MP, en DIECISIETE (17) cláusulas y Anexos
I y II, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande la presente medida, será atendido
por la partida presupuestaria 5.1.9. de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, Programa 47 - Financiamiento de la Producción.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — ALFREDO MARSEILLAN, Subsecretario,
Subsecretaría de Financiamiento de la Producción.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 06/09/2016 N° 64160/16 v. 06/09/2016
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)