MINISTERIO DE SEGURIDAD
Convenio MS 130/2016
Buenos Aires, 09/08/2016
CONVENIO INTERMINISTERIAL ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE, MINISTERIO DE DEFENSA Y MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN
Entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE, representado en este acto por el
señor Ministro de Transporte Lic. D. Guillermo DIETRICH, el MINISTERIO
DE DEFENSA representado en este acto por el señor Ministro de Defensa
Ing. D. Julio MARTÍNEZ, y el MINISTERIO DE SEGURIDAD, representado en
este acto por la señora Ministro de Seguridad Dra. Patricia BULLRICH, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 228 de fecha 21 de enero de 2016, por el que se
declaró la “Emergencia de Seguridad Pública” dispuso, en su artículo
3°, la continuidad del “OPERATIVO FRONTERAS” en forma permanente.
Que el citado Decreto fija, en su artículo 9°, una serie de reglas de
protección aeroespacial necesarias para cumplir con los objetivos de
seguridad planteados.
Que la consecución de tales objetivos requiere contar, necesariamente, con información oportuna, especializada y veraz.
Que el artículo 15 del Decreto N° 228/16 instruye a los citados
Ministerios a que, en el plazo de TREINTA (30) días, establezcan la
coordinación de acciones e intercambio de información que permita
reforzar las medidas de seguridad en todo el ámbito aeroespacial de
interés nacional.
Que parte de la información obtenida sobre la situación de movimientos
aéreos en las zonas de interés resulta vital en casos de incidentes o
accidentes aéreos, así como para proveer información al sistema de
búsqueda y salvamento de aeronaves, tripulantes y pasajeros.
Que, en sentido análogo, los datos obtenidos por el MINISTERIO DE
DEFENSA mediante los sensores Primarios y Secundarios, en especial los
instalados en el “OPERATIVO FRONTERAS”, le permiten a la autoridad
aeronáutica civil contar con información relevante para detectar
infracciones y aplicar las penalidades que correspondieran.
Que las Partes, por medio de la presente, se obligan a observar los
principios de eficacia, eficiencia y adecuada economía de medios.
Que se vislumbra la necesidad de investigar la conformación de un
Sistema Integrado de Información, en tiempo real, para consulta de los
TRES (3) Ministerios.
Que se realizarán reuniones de revisión del funcionamiento del presente
Documento cada SESENTA (60) días, posteriores a la firma del presente
Convenio.
POR ELLO
Los Ministros de Transporte, Defensa y Seguridad
acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Intercambio de Información sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA:
El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (A.N.A.C.), enviará información sobre el registro de
aeronaves y tripulantes, e infracciones aeronáuticas a los Ministerios
de DEFENSA y SEGURIDAD, según lo detallado en el Anexo I
(IF-2016-00526174-APN-MD).
SEGUNDA:
El MINISTERIO DE DEFENSA, a través del COMANDO AEROESPACIAL y la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRÁNSITO AÉREO, intercambiará información sobre
el Tránsito Aéreo Irregular (T.A.I.) y/o aeronaves en
emergencia/accidentadas al MINISTERIO DE TRANSPORTE (A.N.A.C.), según
detalle en Anexo I.
TERCERA:
El MINISTERIO DE DEFENSA, a través del COMANDO AEROESPACIAL, enviará
información sobre el Tránsito Aéreo Irregular (T.A.I.) al MINISTERIO DE
SEGURIDAD, de acuerdo con lo que se expresa en el Anexo I.
CUARTA:
Se establecen inicialmente como puntos de contacto administrativos: en
el MINISTERIO DE TRANSPORTE el señor Administrador Nacional de Aviación
Civil, en el MINISTERIO DE DEFENSA el señor Secretario de Estrategia y
Asuntos Militares, y en el MINISTERIO DE SEGURIDAD el señor Secretario
de Fronteras. Ellos propiciarán, en el menor plazo posible, el
establecimiento de contactos operativos, a efectos de contar con la
debida celeridad en el trámite de la información.
QUINTA:
El MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SECRETARÍA DE FRONTERAS,
propondrá, en el término de CIENTO VEINTE (120) días, la conformación
de un Sistema Integrado de Información, para consulta en tiempo real de
los TRES (3) Ministerios signatarios del presente Convenio. Para ello,
se coordinará con el MINISTERIO DE COMUNICACIONES su factibilidad y
costo.
SEXTA:
Dado el esfuerzo operacional y logístico que implica el “OPERATIVO
FRONTERAS” para el Estado Nacional, se propone que se actualicen las
penalidades vigentes cuando por causa de negligencia, omisión,
desconocimiento o incumplimiento de la normativa actual se provoquen
falsas alertas, y con ello una carga adicional al sistema.
En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un mismo efecto. — PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio de
Seguridad. — JULIO CÉSAR MARTÍNEZ, Ministro, Ministerio de Defensa. —
GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.
Anexo I
DETALLE DE LA INFORMACIÓN A TRANSFERIR
A continuación se expresan los detalles de la información necesaria,
entendiéndose que deberá complementarse su totalidad o, en su defecto,
la mayor cantidad de datos posibles.
DEL REGISTRO DE AERONAVES:
Matrícula, Color/es, Marca, Modelo, Propiedad, Actividad, Aeródromo de Guarda, fecha de última certificación.
DEL REGISTRO DE TRIPULANTES:
Domicilio, Actividad, Tipo y fecha de habilitación.
DE LAS INFRACCIONES AERONÁUTICAS:
Tipo de Infracción, Nombre del tripulante y aeronave, lugar, fecha aeródromos y lugares aptos en infracción.
DEL TRÁNSITO AÉREO IRREGULAR:
Lugar/aeródromo o coordenadas de origen, nivel de vuelo, velocidad,
rumbo general, lugar/aeródromo o coordinadas de destino/final del
ploteo.
DE LAS AERONAVES EN EMERGENCIA:
Tipo, marca, modelo, matrícula, lugar o zona del accidente/incidente/emergencia, personas afectadas.
e. 06/09/2016 N° 64333/16 v. 06/09/2016