MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 209/2016

Buenos Aires, 31/08/2016

VISTO la Nota DPA N° SI-16-290 de fecha 17 de agosto de 2016 del DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS de la provincia de Río Negro dirigida a la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi, referida al proyecto de ampliación de la Planta de Tratamiento de Desagües Cloacales situada en el Municipio de San Carlos de Bariloche, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente N° 5490/2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Nota mencionada en Visto de la presente, el DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS de la provincia de Río Negro solicitó a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES el análisis de los aspectos pertinentes del proyecto de ampliación de la planta antes aludida, así como la posterior emisión y comunicación del correspondiente informe oficial de factibilidad ambiental.

Que conjuntamente con la Nota aludida se adjuntan, como Anexo I a la misma, los antecedentes técnicos del proyecto a ser evaluado.

Que el proyecto de ampliación de la mencionada planta de tratamiento, que comprende obras de ingeniería a ser ejecutadas mayormente en el Municipio de San Carlos de Bariloche, incluye la instalación de UN (1) caño de disposición adicional en el Lago Nahuel Huapi, cuya puesta en servicio significará un incremento del volumen de aguas servidas tratadas que serán vertidas.

Que en su presentación el DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS de la provincia de Río Negro señaló, asimismo, que el incremento del volumen antes mencionado se verá notablemente atemperado por la instalación de nueva tecnología que permitirá un tratamiento terciario de los líquidos —con la consiguiente mejora en sus parámetros físicos, químicos y biológicos—, y por el cese —una vez concluida la obra— de descargas permanentes de líquidos sin tratar producida en la actualidad por la limitada capacidad de las instalaciones de transporte y tratamiento.

Que si bien las obras de ampliación proyectadas se situarán principalmente en el Municipio de San Carlos de Bariloche, la instalación del nuevo caño de disposición que será colocado junto al ducto ya existente y la descarga de las aguas previamente tratadas se efectuarán —tal como sucede desde el año 1996— en un sector del Lago Nahuel Huapi situado en la Reserva Nacional Nahuel Huapi —Zona Centro—.

Que el dominio del ESTADO NACIONAL y la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES en el sector ribereño y lacustre donde se emplazarán las obras referidas se inicia en la línea de ribera ubicada en la cota IGM 770,40 msnm (Resolución H.D. N° 262/2005).

Que en las áreas categorizadas como reserva nacional —cuya creación se halla dirigida a conservar los sistemas ecológicos y a mantener zonas protectoras del parque nacional contiguo— reciben prioridad la conservación de la fauna y de la flora autóctonas, de las principales características fisiográficas, de las bellezas escénicas, de las asociaciones bióticas y del equilibrio ecológico (Artículos 9° y 10 de la Ley N° 22.351).

Que con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos mencionados en el Considerando precedente, y de minimizar razonablemente los impactos ambientales negativos generados por las obras que se autoricen en las áreas protegidas federales, el Reglamento para la Evaluación de Impacto Ambiental en Áreas de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (Resolución H.D. 16/94), establece que todos los proyectos públicos o privados, consistentes en obras, instalaciones, prestaciones de servicios, aprovechamientos de recursos naturales, o cualesquiera otras actividades a desarrollar en las áreas administradas de esta Administración, requerirán la previa realización del correspondiente estudio o informe ambiental con ajuste a las normas del mencionado Reglamento (Artículo 2°).

Que de acuerdo a lo establecido en el Anexo II del precitado Reglamento, la autorización para la instalación de un segundo caño de disposición en el Lago Nahuel Huapi, así como el incremento del volumen de aguas previamente tratadas a ser vertidas en este cuerpo de agua deberían hallarse precedidos de la elaboración y aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

Que de acuerdo a lo señalado en la Nota DPA N° SI-16-290/2016, el inicio del proceso licitatorio dirigido a ampliar la Planta de Tratamiento de Desagües Cloacales situada en el Municipio de San Carlos de Bariloche se halla previsto para el mes de noviembre del corriente año.

Que el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, tiene por objeto organizar y administrar la ejecución y/o instrumentación de los Programas de Desarrollo de Infraestructura que deriven de las políticas nacionales del sector. Dichas políticas y programas deberán comprender, armonizar, coordinar y promover las estrategias y acciones provinciales y municipales, tanto públicas como privadas, que estuvieren orientadas al mismo objetivo. Para el cumplimiento del mismo, dicho Ente Nacional tendrá la facultad para recibir subsidios, contraer créditos y/o asumir endeudamientos de cualquier naturaleza con entidades o personas públicas o privadas, nacionales e internacionales, bajo sujeción a las normas establecidas por la Ley N° 24.156. (Artículo 2° de la Ley N° 24.583).

Que mediante el Decreto N° 797/2016 (B.O. del 22/06/2016) se modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, destinando fondos a la Ampliación de la Planta de Tratamiento de Desagües Cloacales de San Carlos de Bariloche, Río Negro (PAYS II- Proyecto 72, asignado al Servicio 613: “Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento”).

Que consultado el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO se ha informado a esta Administración que las conclusiones respecto del Estudio de Impacto Ambiental deberán estar disponibles dentro de un plazo de DIEZ (10) días previos a la realización de la Audiencia Pública correspondiente, la que el DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS de la provincia de Río Negro prevé realizar entre los días 19 y 20 de octubre de 2016.

Que la exigüidad de los plazos informados, tanto por el DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS de la provincia de Río Negro y por el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO —que imposibilitan tramitar un EIA en la forma prevista en el Reglamento para la Evaluación de Impacto Ambiental en Áreas de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES— y la importancia de la obra proyectada tanto para el Municipio de San Carlos de Bariloche como para el Parque Nacional Nahuel Huapi, justificarían adoptar un procedimiento especial de análisis ambiental que permita evaluar adecuadamente, dentro del plazo fijado, los impactos potenciales del proyecto y determinar las condiciones de su eventual aprobación, en lo que respecta a la jurisdicción del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Ley N° 22.351).

Que con el objetivo de analizar en forma minuciosa el proyecto presentado se ha estimado conveniente que además de la intervención de las instancias técnicas de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES se solicite la opinión externa de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE, en virtud de su idoneidad académica y de su experiencia: en materia de estudio e investigación de los cuerpos de agua situados en la Región Norpatagónica.

Que la Dirección Nacional de Conservación de Áreas Protegidas y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Articulo 23, inciso f), de la Ley N° 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Exceptúase al proyecto de ampliación de la Planta de Tratamiento de Desagües Cloacales situada en el Municipio de San Carlos de Bariloche —en lo que respecta a la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES— de la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) previsto en el Reglamento para la Evaluación de Impacto Ambiental en Áreas de la APN (Resolución H.D. N° 16/94).

ARTÍCULO 2° — lnfórmase al DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS de la provincia de Río Negro que la eventual aprobación del proyecto presentado para análisis, como las condiciones que pudieran fijarse para ello, se hallarán sujetas a los análisis técnicos internos y externos previos, que serán promovidos por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 3° — Encomiéndase a la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi la emisión de Opinión acerca del proyecto presentado, y a la Dirección Nacional de Conservación de Áreas Protegidas, a través de la Delegación Regional Patagonia, la emisión de un informe técnico acerca de su factibilidad ambiental y de las condiciones a fijarse en caso de eventual aprobación.-

ARTÍCULO 4° — Encomiéndase a la Dirección Nacional de Conservación de Áreas Protegidas, a través de la Delegación Regional Patagonia la remisión de todos los antecedentes técnicos mencionados en el Anexo I a la Nota N° SI-16-290/2016 del DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS de la provincia de Río Negro, a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE para que con posterioridad a su evaluación emita un informe que comprenda opinión acerca de si la concreción del referido proyecto implicará una reducción del impacto producido sobre el Lago Nahuel Huapi por los efluentes cloacales derivados del sistema de transporte y tratamiento de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, en relación a la situación actual, y eventualmente recomiende monitoreos específicos a ser realizados una vez en funcionamiento las obras proyectadas.

ARTÍCULO 5° — Establécese que concluidos los análisis técnicos interno y externo mencionados en los Artículos 3° y 4° de la presente Resolución, el Expediente N° 5490/2016 será puesto a disposición de la Comunidad para su consulta en la sede de la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi, en el marco del Artículo 3° de la Ley N° 25.831 —Régimen de libre acceso a la información pública ambiental—, durante el plan de TRES (3) días corridos. A tal efecto se publicarán durante DOS (2) días en UN (1) diario de la provincia de Río Negro, en UN (1) diario de la provincia del Neuquén y en UN (1) diario del Municipio de San Carlos de Bariloche, el plazo y el lugar para consultar el Expediente mencionado. Vencido dicho plazo se elevarán las actuaciones al Cuerpo Colegiado de esta Administración para análisis y emisión del correspondiente pronunciamiento de factibilidad ambiental.

ARTÍCULO 6° — Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de Interior y de Conservación de Áreas Protegidas, la Dirección General de Coordinación Administrativa, la Delegación Regional Patagonia y la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi. Comuníquese de la presente en legal forma al ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA) al domicilio sito en Av. Corrientes N° 1750, Pisos 3° al 8°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE al domicilio sito en Quintral S/N°, Barrio Jardín Botánico, San Carlos de Bariloche, Rio Negro y al DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS de la provincia de Río Negro al domicilio sito en Roque Sáenz Peña N° 31, 1° Piso, San Carlos de Bariloche, Río Negro, por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Cumplido, remítase el Expediente N° 5490/2016 a la Dirección Nacional de Conservación de Áreas Protegidas para dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 3° y 4° de la presente. Concluidas las intervenciones precitadas, remítanse las actuaciones a la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 5° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese y archívese. — EUGENIO I. BREARD, Presidente del Directorio. — EMILIANO EZCURRA, Vicepresidente del Directorio. — MARIANO F. GRONDONA, Vocal del Directorio. — GERARDO S. BIANCHI, Vocal del Directorio.

e. 06/09/2016 N° 64350/16 v. 06/09/2016