MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 209/2016
Buenos Aires, 31/08/2016
VISTO la Nota DPA N° SI-16-290 de fecha 17 de agosto de 2016 del
DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS de la provincia de Río Negro dirigida
a la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi, referida al proyecto
de ampliación de la Planta de Tratamiento de Desagües Cloacales situada
en el Municipio de San Carlos de Bariloche, cuyas actuaciones han
recaído en el Expediente N° 5490/2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Nota mencionada en Visto de la presente, el
DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS de la provincia de Río Negro solicitó
a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES el análisis de los aspectos
pertinentes del proyecto de ampliación de la planta antes aludida, así
como la posterior emisión y comunicación del correspondiente informe
oficial de factibilidad ambiental.
Que conjuntamente con la Nota aludida se adjuntan, como Anexo I a la
misma, los antecedentes técnicos del proyecto a ser evaluado.
Que el proyecto de ampliación de la mencionada planta de tratamiento,
que comprende obras de ingeniería a ser ejecutadas mayormente en el
Municipio de San Carlos de Bariloche, incluye la instalación de UN (1)
caño de disposición adicional en el Lago Nahuel Huapi, cuya puesta en
servicio significará un incremento del volumen de aguas servidas
tratadas que serán vertidas.
Que en su presentación el DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS de la
provincia de Río Negro señaló, asimismo, que el incremento del volumen
antes mencionado se verá notablemente atemperado por la instalación de
nueva tecnología que permitirá un tratamiento terciario de los líquidos
—con la consiguiente mejora en sus parámetros físicos, químicos y
biológicos—, y por el cese —una vez concluida la obra— de descargas
permanentes de líquidos sin tratar producida en la actualidad por la
limitada capacidad de las instalaciones de transporte y tratamiento.
Que si bien las obras de ampliación proyectadas se situarán
principalmente en el Municipio de San Carlos de Bariloche, la
instalación del nuevo caño de disposición que será colocado junto al
ducto ya existente y la descarga de las aguas previamente tratadas se
efectuarán —tal como sucede desde el año 1996— en un sector del Lago
Nahuel Huapi situado en la Reserva Nacional Nahuel Huapi —Zona Centro—.
Que el dominio del ESTADO NACIONAL y la jurisdicción de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES en el sector ribereño y lacustre
donde se emplazarán las obras referidas se inicia en la línea de ribera
ubicada en la cota IGM 770,40 msnm (Resolución H.D. N° 262/2005).
Que en las áreas categorizadas como reserva nacional —cuya creación se
halla dirigida a conservar los sistemas ecológicos y a mantener zonas
protectoras del parque nacional contiguo— reciben prioridad la
conservación de la fauna y de la flora autóctonas, de las principales
características fisiográficas, de las bellezas escénicas, de las
asociaciones bióticas y del equilibrio ecológico (Artículos 9° y 10 de
la Ley N° 22.351).
Que con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos
mencionados en el Considerando precedente, y de minimizar
razonablemente los impactos ambientales negativos generados por las
obras que se autoricen en las áreas protegidas federales, el Reglamento
para la Evaluación de Impacto Ambiental en Áreas de la ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES NACIONALES (Resolución H.D. 16/94), establece que todos los
proyectos públicos o privados, consistentes en obras, instalaciones,
prestaciones de servicios, aprovechamientos de recursos naturales, o
cualesquiera otras actividades a desarrollar en las áreas administradas
de esta Administración, requerirán la previa realización del
correspondiente estudio o informe ambiental con ajuste a las normas del
mencionado Reglamento (Artículo 2°).
Que de acuerdo a lo establecido en el Anexo II del precitado
Reglamento, la autorización para la instalación de un segundo caño de
disposición en el Lago Nahuel Huapi, así como el incremento del volumen
de aguas previamente tratadas a ser vertidas en este cuerpo de agua
deberían hallarse precedidos de la elaboración y aprobación de un
Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
Que de acuerdo a lo señalado en la Nota DPA N° SI-16-290/2016, el
inicio del proceso licitatorio dirigido a ampliar la Planta de
Tratamiento de Desagües Cloacales situada en el Municipio de San Carlos
de Bariloche se halla previsto para el mes de noviembre del corriente
año.
Que el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO, dependiente del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, tiene por objeto
organizar y administrar la ejecución y/o instrumentación de los
Programas de Desarrollo de Infraestructura que deriven de las políticas
nacionales del sector. Dichas políticas y programas deberán comprender,
armonizar, coordinar y promover las estrategias y acciones provinciales
y municipales, tanto públicas como privadas, que estuvieren orientadas
al mismo objetivo. Para el cumplimiento del mismo, dicho Ente Nacional
tendrá la facultad para recibir subsidios, contraer créditos y/o asumir
endeudamientos de cualquier naturaleza con entidades o personas
públicas o privadas, nacionales e internacionales, bajo sujeción a las
normas establecidas por la Ley N° 24.156. (Artículo 2° de la Ley N°
24.583).
Que mediante el Decreto N° 797/2016 (B.O. del 22/06/2016) se modificó
el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016, destinando fondos a la Ampliación de la Planta de Tratamiento de
Desagües Cloacales de San Carlos de Bariloche, Río Negro (PAYS II-
Proyecto 72, asignado al Servicio 613: “Ente Nacional de Obras Hídricas
de Saneamiento”).
Que consultado el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO se ha
informado a esta Administración que las conclusiones respecto del
Estudio de Impacto Ambiental deberán estar disponibles dentro de un
plazo de DIEZ (10) días previos a la realización de la Audiencia
Pública correspondiente, la que el DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS de
la provincia de Río Negro prevé realizar entre los días 19 y 20 de
octubre de 2016.
Que la exigüidad de los plazos informados, tanto por el DEPARTAMENTO
PROVINCIAL DE AGUAS de la provincia de Río Negro y por el ENTE NACIONAL
DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO —que imposibilitan tramitar un EIA en
la forma prevista en el Reglamento para la Evaluación de Impacto
Ambiental en Áreas de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES— y la
importancia de la obra proyectada tanto para el Municipio de San Carlos
de Bariloche como para el Parque Nacional Nahuel Huapi, justificarían
adoptar un procedimiento especial de análisis ambiental que permita
evaluar adecuadamente, dentro del plazo fijado, los impactos
potenciales del proyecto y determinar las condiciones de su eventual
aprobación, en lo que respecta a la jurisdicción del Sistema Nacional
de Áreas Protegidas (Ley N° 22.351).
Que con el objetivo de analizar en forma minuciosa el proyecto
presentado se ha estimado conveniente que además de la intervención de
las instancias técnicas de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES se
solicite la opinión externa de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE, en
virtud de su idoneidad académica y de su experiencia: en materia de
estudio e investigación de los cuerpos de agua situados en la Región
Norpatagónica.
Que la Dirección Nacional de Conservación de Áreas Protegidas y la
Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les
compete.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Articulo 23, inciso f), de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Exceptúase al proyecto de ampliación de la Planta de
Tratamiento de Desagües Cloacales situada en el Municipio de San Carlos
de Bariloche —en lo que respecta a la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES NACIONALES— de la elaboración del Estudio de Impacto
Ambiental (EIA) previsto en el Reglamento para la Evaluación de Impacto
Ambiental en Áreas de la APN (Resolución H.D. N° 16/94).
ARTÍCULO 2° — lnfórmase al DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS de la
provincia de Río Negro que la eventual aprobación del proyecto
presentado para análisis, como las condiciones que pudieran fijarse
para ello, se hallarán sujetas a los análisis técnicos internos y
externos previos, que serán promovidos por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES.
ARTÍCULO 3° — Encomiéndase a la Intendencia del Parque Nacional Nahuel
Huapi la emisión de Opinión acerca del proyecto presentado, y a la
Dirección Nacional de Conservación de Áreas Protegidas, a través de la
Delegación Regional Patagonia, la emisión de un informe técnico acerca
de su factibilidad ambiental y de las condiciones a fijarse en caso de
eventual aprobación.-
ARTÍCULO 4° — Encomiéndase a la Dirección Nacional de Conservación de
Áreas Protegidas, a través de la Delegación Regional Patagonia la
remisión de todos los antecedentes técnicos mencionados en el Anexo I a
la Nota N° SI-16-290/2016 del DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS de la
provincia de Río Negro, a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE para que
con posterioridad a su evaluación emita un informe que comprenda
opinión acerca de si la concreción del referido proyecto implicará una
reducción del impacto producido sobre el Lago Nahuel Huapi por los
efluentes cloacales derivados del sistema de transporte y tratamiento
de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, en relación a la situación
actual, y eventualmente recomiende monitoreos específicos a ser
realizados una vez en funcionamiento las obras proyectadas.
ARTÍCULO 5° — Establécese que concluidos los análisis técnicos interno
y externo mencionados en los Artículos 3° y 4° de la presente
Resolución, el Expediente N° 5490/2016 será puesto a disposición de la
Comunidad para su consulta en la sede de la Intendencia del Parque
Nacional Nahuel Huapi, en el marco del Artículo 3° de la Ley N° 25.831
—Régimen de libre acceso a la información pública ambiental—, durante
el plan de TRES (3) días corridos. A tal efecto se publicarán durante
DOS (2) días en UN (1) diario de la provincia de Río Negro, en UN (1)
diario de la provincia del Neuquén y en UN (1) diario del Municipio de
San Carlos de Bariloche, el plazo y el lugar para consultar el
Expediente mencionado. Vencido dicho plazo se elevarán las actuaciones
al Cuerpo Colegiado de esta Administración para análisis y emisión del
correspondiente pronunciamiento de factibilidad ambiental.
ARTÍCULO 6° — Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, las
Direcciones Nacionales de Interior y de Conservación de Áreas
Protegidas, la Dirección General de Coordinación Administrativa, la
Delegación Regional Patagonia y la Intendencia del Parque Nacional
Nahuel Huapi. Comuníquese de la presente en legal forma al ENTE
NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA) al domicilio sito en
Av. Corrientes N° 1750, Pisos 3° al 8°, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE al domicilio sito en
Quintral S/N°, Barrio Jardín Botánico, San Carlos de Bariloche, Rio
Negro y al DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS de la provincia de Río
Negro al domicilio sito en Roque Sáenz Peña N° 31, 1° Piso, San Carlos
de Bariloche, Río Negro, por el Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones publíquese por UN (1) día en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Cumplido, remítase el
Expediente N° 5490/2016 a la Dirección Nacional de Conservación de
Áreas Protegidas para dar cumplimiento a lo establecido en los
Artículos 3° y 4° de la presente. Concluidas las intervenciones
precitadas, remítanse las actuaciones a la Intendencia del Parque
Nacional Nahuel Huapi, para dar cumplimiento a lo establecido en el
Artículo 5° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese y archívese. — EUGENIO I. BREARD,
Presidente del Directorio. — EMILIANO EZCURRA, Vicepresidente del
Directorio. — MARIANO F. GRONDONA, Vocal del Directorio. — GERARDO S.
BIANCHI, Vocal del Directorio.
e. 06/09/2016 N° 64350/16 v. 06/09/2016