MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 203/2016
Buenos Aires, 31/08/2016
VISTO el proyecto de “REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”, cuyas
actuaciones han recaído en el Expediente N° 676/2013, en DOS (2) Cpos.,
y
CONSIDERANDO:
Que es necesaria la realización de estudios e informes ambientales
previos a la ejecución de todo proyecto público o privado consistente
en obras, instalaciones, prestaciones de servicios aprovechamiento de
recursos naturales o cualquier otra actividad a desarrollar en Áreas
Administradas por el Organismo.
Que el mismo constituye una herramienta fundamental para prevenir y
evaluar los posibles impactos negativos de los proyectos a realizar en
las áreas sujetas a protección, conformado por su sustancia uno de los
reglamentos estructurales de esta Administración.
Que el “REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN ÁREAS DE
LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”, fue aprobado oportunamente
mediante Resolución H.D. N° 16 DE FECHA 2 DE MAYO DE 1994.
Que la elaboración y aplicación del precitado Reglamento en el año 1994
fue un hito clave en la gestión de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES en relación a la búsqueda de la sustentabilidad de las
actividades humanas en las Áreas Naturales Protegidas y en la
prevención o reducción de sus impactos negativos.
Que la Resolución H.D. N° 16/1994 cuenta con CINCO (5) Resoluciones
modificatorias y/o complementarias —Resoluciones H.D. Nros. 17/1994,
7/1997, 52/1998, 164/1998 y 138/2001—, que modifican ciertos requisitos
o condiciones reglamentarias del procedimiento.
Que dicho Reglamento ha quedado desactualizado y es necesario
incorporar la experiencia adquirida en su aplicación, así como dar
respuesta a los nuevos desafíos que debe afrontar la conservación de la
naturaleza, frente a los escenarios sociales, legales, políticos y
económicos actuales y futuros.
Que la propuesta del nuevo Reglamento urgió de la revisión de los
antecedentes análisis del Reglamento y sus Resoluciones modificatorias
y/o complementarias, análisis de normativa e instrumentos de gestión de
la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES relacionados con el Reglamento
de EIA y considerando la normativa provincial, nacional e internacional
en la materia.
Que la propuesta del nuevo Reglamento incorpora la experiencia
adquirida en estos VEINTE (20) años de aplicación e incluye las mejores
prácticas y experiencias nacionales e internacionales, considerando la
creciente presión de los proyectos de desarrollo y la complejidad de
las interrelaciones entre las Áreas Naturales Protegidas, los actores
locales y su entorno.
Que dicha propuesta es producto de un largo proceso de trabajo con la
participación de profesionales de todas las Instancias Técnicas
Regionales.
Que la Unidad de Auditoría Interna, la Dirección Nacional de
Conservación de Áreas Protegidas y la Dirección de Asuntos Jurídicos
han tomado la intervención de su competencia, esta última mediante
Dictamen N° 58.878 (a fs. 221/222 vta.).
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso f), de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el texto actualizado del “REGLAMENTO PARA LA
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES”, el que, como Anexo I, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto las Resoluciones H.D. Nros. 16/1994, 17/1994, 7/1997, 52/1998, 164/1998 y 138/2001.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el “Esquema de Procedimiento de Evaluación de
Impacto Ambiental en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”, el cual,
como Anexo II, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4° — Apruébase la planilla “Ficha de Proyecto”, la que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5° — Apruébase la “Tipología de Proyectos”, el cual, como Anexo IV, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 6° — Apruébase la “Guía para la elaboración de Anexos
Técnicos”, la cual, como Anexo V, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 7° — Apruébase la “Guía para la evaluación ambiental
expeditiva de proyectos”, la cual, como Anexo VI, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 8° — Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, las
Direcciones Nacionales de Conservación de Áreas Protegidas y de
Interior, la Dirección General de Coordinación Administrativa y las
Direcciones de Administración, de Aprovechamiento de Recursos y de
Asuntos Jurídicos. Comuníquese a todas las Coordinaciones Regionales,
Delegaciones Regionales e Intendencias de las Áreas Protegidas de esta
Administración. Por el Departamento de Mesa General de Entradas,
Salidas y Notificaciones publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Cumplido, y con las debidas
constancias, gírense las actuaciones a la Dirección Nacional de
Conservación de Áreas Protegidas para la prosecución del trámite.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese y archívese. — EUGENIO I. BREARD,
Presidente del Directorio. — EMILIANO EZCURRA, Vicepresidente del
Directorio. — MARIANO F. GRONDONA, Vocal del Directorio. — GERARDO S.
BIANCHI, Vocal del Directorio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 06/09/2016 N° 64385/16 v. 06/09/2016
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI).
(Nota Infoleg: por art. 2º de la Resolución Nº 367/2021
de la Administración de Parques Nacionales B.O. 13/8/2021 se deja sin
efecto la caracterización de la Acuicultura Comercial como proyectos
tipo 3 del Anexo IV de la presente Resolución.)