MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Resolución 109 - E/2016
Buenos Aires, 01/09/2016
VISTO el Expediente N° S02:0077434/2016 del registro de este
Ministerio, la Resolución N° 165 de fecha 21 de junio del 2000 del
entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y los Decretos Nros.
1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 13 de fecha 10 de diciembre de
2015 y 212 de fecha 22 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 165/00 del entonces
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se creó la UNIDAD COORDINADORA
DE PROGRAMAS CON FINANCIACIÓN EXTERNA (U.C.P.F.E.), disponiendo dicha
resolución en el artículo 2° que esta unidad ejercerá la coordinación y
supervisión del accionar de las TRES (3) Unidades Ejecutoras de los
Programas transferidos por el Decreto N° 176/00: la UNIDAD EJECUTORA
del Programa BID 1118/OC PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA LA RECUPERACIÓN DE
LAS ZONAS AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES; la UNIDAD EJECUTORA de los
Programas BIRF 4093 PROGRAMA DE CAMINOS PROVINCIALES, BIRF 4117
PROYECTO DE PROTECCIÓN CONTRA LAS INUNDACIONES y BIRF 4273 PROYECTO DE
EMERGENCIA DE INUNDACIONES “EL NIÑO”; y la UNIDAD EJECUTORA del
PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A MUNICIPIOS (Programas BIRF 3860/AR, BID
830/OC y BID 932/SF).
Que los artículos 3° y 4° de la resolución citada en el considerando
anterior disponen que la función del Director Nacional de la Unidad
Coordinadora creada por el artículo 1° de la Resolución N° 165/00 del
entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, será ejercida por el
titular de esta cartera ministerial, quien podrá ser asistido por un
Coordinador General y que el titular de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se desempeñará
como Coordinador General, quien podrá delegar sus funciones en un
Coordinador General Alterno.
Que asimismo, por el Decreto N° 1142/03 se ampliaron las competencias
de la UNIDAD COORDINADORA DE PROGRAMAS CON FINANCIACIÓN EXTERNA
(U.C.P.F.E.), sustituyendo su nombre por el de UNIDAD DE COORDINACIÓN
DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO (U.C.P. y P.F.E.) y
disponiendo como su responsabilidad primaria la de intervenir en la
formulación, gestión, supervisión, monitoreo y evaluación de los
programas y proyectos con financiamiento multilateral que se
desarrollen en el ámbito del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y realizar el control de la
ejecución en aquellos que se lleven a cabo en los organismos
descentralizados vinculados funcionalmente con dicho Ministerio.
Que por el Decreto N° 13/15 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se
transfirieron las competencias que tenía asignadas el entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS en
materia de obra pública, a este Ministerio.
Que por el artículo 6° del Decreto N° 212/15 se transfirió la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y las unidades
organizativas existentes en su órbita, a este Ministerio.
Que el citado Decreto N° 212/15 establece como competencia de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio la de entender en la
elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las
materias relacionadas con obras públicas e hídricas y coordinar los
planes, programas relativos a dichas obras a nivel internacional,
nacional, regional, provincial y municipal que correspondan a la
jurisdicción.
Que en consecuencia, y teniendo en cuenta las nuevas competencias en
materia de obras públicas asumidas por este Ministerio, se considera
conveniente que la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON
FINANCIAMIENTO EXTERNO (U.C.P. y P.F.E.) tenga a su cargo la gestión
administrativa financiera, que comprende la atención de las cuestiones
fiduciarias, así como también los procedimientos de adquisición,
contratación, auditoría y monitoreo de los Programas y Proyectos en
materia de competencia de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este
Ministerio que se encuentren actualmente en vigencia, así como también
los que le sean asignados por el Coordinador General.
Que en el marco de lo expuesto en el considerando anterior, también
resulta necesario que la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y
PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO (U.C.P. y P.F.E), entienda en la
relación con los organismos multilaterales de crédito, en todo lo
atinente a la gestión administrativa financiera de los programas que
tenga a su cargo
Que por otro lado, y considerando que la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE
PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO (U.C.P. y P.F.E),
ejercerá sus competencias exclusivamente sobre los Programas y
Proyectos en materia de competencia de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
de este Ministerio, resulta conveniente que ella funcione en la órbita
de dicha secretaría.
Que asimismo, y teniendo en cuenta lo previsto en el anterior
considerando y que es el propio titular de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS de este Ministerio quien ocupa el cargo de Coordinador General
de la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON
FINANCIAMIENTO EXTERNO (U.C.P. y P.F.E), conforme a lo previsto en el
artículo 4° de la Resolución N° 165/00 del entonces MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se considera oportuno ampliar las
competencias del Coordinador General procurando de esta manera lograr
una gestión más ágil y eficiente.
Que conforme a lo previsto en el Decreto N° 212/15, la SUBSECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS y la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, ambas de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio, tienen entre sus
competencias la de asistir al Secretario de Obras Públicas en la
elaboración y ejecución de la política nacional de obras públicas y la
de asistir al Secretario de Obras Públicas en la elaboración y
ejecución de la política hídrica nacional, respectivamente.
Que en consecuencia, se considera conveniente que la SUBSECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS y la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS tengan a su
cargo el monitoreo de la ejecución de los programas vinculados con la
materia de su competencia que se encuentren actualmente en vigencia,
así como también de los que se le asignen en un futuro.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de
este Ministerio.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92)
y sus modificatorias y por el Decreto N° 212 de fecha 22 de diciembre
de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y
PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO (U.C.P. y P.F.E.), tendrá a su
cargo intervenir en la formulación, gestión, supervisión, monitoreo y
evaluación de los proyectos y/o programas con financiamiento externo
que se detallan a continuación: “PROGRAMA DE APOYO A LA POLÍTICA DE
MEJORAMIENTO DE LA EQUIDAD EDUCATIVA II (PROMEDU II)”, del “PROGRAMA DE
APOYO A LA POLÍTICA DE MEJORAMIENTO DE LA EQUIDAD EDUCATIVA III
(PROMEDU III)”, “PROGRAMA DE DESARROLLO DE RECURSOS FÍSICOS
EDUCATIVOS”, “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA UNIVERSITARIA”, “PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA UNIVERSITARIA II - FASE A”, “PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA UNIVERSITARIA II - FASE B”, PRÉSTAMO BID N° 830/OC-AR y
932/SF-AR, PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INVERSIONES SOCIALES
MUNICIPALES; PRÉSTAMO BIRF N° 7385 - AR, PROYECTO DE SERVICIOS BÁSICOS
MUNICIPALES; PRÉSTAMO CFA N° 6568, PROGRAMA DE OBRAS MÚLTIPLES EN
MUNICIPIOS; PRÉSTAMO CFA N° 7864, PROGRAMA DE OBRAS MÚLTIPLES EN
MUNICIPIOS FASE II; PRÉSTAMO CFA N° 8593, PROGRAMA DE OBRAS MÚLTIPLES
EN MUNICIPIOS FASE III; PRÉSTAMO BID N° 2929/OC-AR, PROGRAMA DE
INVERSIONES MUNICIPALES, PRÉSTAMO BID N° 1843/OC-AR, PRÉSTAMO CAF N°
7769, MODERNIZACIÓN INTEGRAL DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN, PROYECTO
INFRAESTRUCTURA HÍDRICA: PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LAS PROVINCIAS
DEL NORTE GRANDE; PRÉSTAMO BIRF N° 7992-AR, PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA
HÍDRICA DEL NORTE GRANDE; PRÉSTAMO BIRF N° 8032-AR, SEGUNDO PROYECTO DE
INFRAESTRUCTURA HÍDRICA DEL NORTE GRANDE; PRÉSTAMO CAF N° 8028,
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO DEL NORTE GRANDE; PRÉSTAMO
BID N° 2776/OC-AR, PROGRAMA DE DESARROLLO DE LAS PROVINCIAS DEL NORTE
GRANDE: INFRAESTRUCTURA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO; PRÉSTAMO CAF N°
8640, PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO DEL NORTE GRANDE II,
así como también de los Programas y Proyectos en materia de competencia
de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA que le sean asignados por el Coordinador General.
Asimismo, la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON
FINANCIAMIENTO EXTERNO (U.C.P. y P.F.E.), entenderá en la relación con
los organismos multilaterales de crédito, en todo lo atinente a la
gestión administrativa financiera de los programas que tenga a su cargo.
ARTÍCULO 2° — Establécese que la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y
PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO (U.C.P. y P.F.E.) funcionará en la
órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
ARTÍCULO 3° — Son funciones del Coordinador General de la UNIDAD DE
COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO
(U.C.P. y P.F.E.), quien podrá delegarlas en el Coordinador General
Alterno, las siguientes:
a) Coordinar la ejecución general de los Programas y Proyectos con
financiación externa, cuya ejecución dependa de la UNIDAD DE
COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO
(U.C.P. y P.F.E.), garantizando el cumplimiento de las funciones y
obligaciones establecidas en los Convenios de Préstamo.
b) Solicitar los desembolsos de los recursos provenientes de los Convenios de Préstamo.
c) Gestionar los recursos de contrapartida local, en los casos que
fuere necesario, para asegurar el financiamiento completo de los
Programas y Proyectos cuya ejecución dependa de la UNIDAD DE
COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO
(U.C.P. y P.F.E.).
d) Otorgar la No Objeción a todas las actividades que se desarrollen en el marco de los Programas y Proyectos, a su cargo.
e) Informar periódicamente al señor Ministro del Interior, Obras
Públicas y Vivienda, en su carácter de Director Nacional de la UNIDAD
DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO
(U.C.P. y P.F.E.), sobre el avance de los desembolsos y las acciones de
control y monitoreo.
f) Mantener adecuadamente informados a los bancos prestadores y a los
organismos que corresponda, de todos los aspectos vinculados a la
marcha de los Programas y Proyectos a su cargo.
g) Informar periódicamente a la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C.),
sobre: i) La programación y ejecución presupuestaria, financiera,
operativa, física y de desembolsos de los Programas y Proyectos a su
cargo, ii) el avance de los Programas y Proyectos y de los contratos
vinculados a éstos, correspondientes a los componentes sustantivos de
cada Programa o Proyecto; iii) Los Convenios de préstamo que se
suscriban y sus eventuales modificaciones, remitiendo copia de esa
documentación así como de los informes de progreso y toda documentación
que se remita a los Organismos Internacionales vinculada a la
programación, seguimiento y evaluación de los Programas y Proyectos;
iv) La gestión financiera, brindando acceso en modo de consulta, a los
sistemas de gestión contable financiera de cada Programa y Proyecto.
h) Gestionar a través de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C.) del
Ministerio, las solicitudes de priorización de nuevas operaciones de
crédito y cooperación técnica, enviando los correspondientes perfiles.
i) Suscribir, prorrogar y rescindir los contratos de obra, de locación
de obra y/o de servicios con terceros sin relación de dependencia y de
adquisición bienes y/o equipamientos que resulten indispensables para
la totalidad de Programas y Proyectos con financiamiento externo
coordinados por la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON
FINANCIAMIENTO EXTERNO (U.C.P. y P.F.E.).
j) Celebrar convenios con las provincias, municipios y/u otras
entidades para el desarrollo e implementación de los Programas y
Proyectos conforme la modalidad de su ejecución, en cumplimiento de las
obligaciones estipuladas por los Contratos de Préstamo.
ARTÍCULO 4° — Asígnase a la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente
de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, el monitoreo, en el ámbito de su competencia, de
la ejecución del “PROGRAMA DE APOYO A LA POLÍTICA DE MEJORAMIENTO DE LA
EQUIDAD EDUCATIVA II (PROMEDU II)”, del “PROGRAMA DE APOYO A LA
POLÍTICA DE MEJORAMIENTO DE LA EQUIDAD EDUCATIVA III (PROMEDU III)”,
del “PROGRAMA DE DESARROLLO DE RECURSOS FÍSICOS EDUCATIVOS”, del
“PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA UNIVERSITARIA”, del “PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA UNIVERSITARIA II - FASE A”, y del “PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA UNIVERSITARIA II - FASE B” PRÉSTAMO BID N° 830/OC-AR y
932/SF-AR, PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INVERSIONES SOCIALES
MUNICIPALES; PRÉSTAMO BIRF N° 7385-AR, PROYECTO DE SERVICIOS BÁSICOS
MUNICIPALES; PRÉSTAMO CFA N° 6568, PROGRAMA DE OBRAS MÚLTIPLES EN
MUNICIPIOS; PRÉSTAMO CFA N° 7864, PROGRAMA DE OBRAS MÚLTIPLES EN
MUNICIPIOS FASE II; PRÉSTAMO CFA N° 8593, PROGRAMA DE OBRAS MÚLTIPLES
EN MUNICIPIOS FASE III; PRÉSTAMO BID N° 2929/OC-AR, PROGRAMA DE
INVERSIONES MUNICIPALES, PRÉSTAMO CAF N° 7769, MODERNIZACIÓN INTEGRAL
DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN y de los programas en las materias de
su competencia que se le asignen en el futuro.
ARTÍCULO 5° — Asígnase a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS
dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el monitoreo, en el ámbito de su
competencia, de la ejecución de los siguientes programas de
infraestructura hídrica: PRÉSTAMO BID N° 1843/OC-AR, PROYECTO
INFRAESTRUCTURA HÍDRICA: PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LAS PROVINCIAS
DEL NORTE GRANDE; PRÉSTAMO BIRF N° 7992-AR, PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA
HÍDRICA DEL NORTE GRANDE; PRÉSTAMO BIRF N° 8032-AR, SEGUNDO PROYECTO DE
INFRAESTRUCTURA HÍDRICA DEL NORTE GRANDE; PRÉSTAMO CAF N° 8028,
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO DEL NORTE GRANDE; PRÉSTAMO
BID N° 2776/OC-AR, PROGRAMA DE DESARROLLO DE LAS PROVINCIAS DEL NORTE
GRANDE: INFRAESTRUCTURA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO; PRÉSTAMO CAF N°
8640, PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO DEL NORTE GRANDE II y
de los programas de infraestructura hídrica que se le asignen en el
futuro.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — ROGELIO FRIGERIO, Ministro, Ministerio
del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
e. 06/09/2016 N° 64154/16 v. 06/09/2016