MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 109 - E/2016

Buenos Aires, 01/09/2016

VISTO el Expediente N° S02:0077434/2016 del registro de este Ministerio, la Resolución N° 165 de fecha 21 de junio del 2000 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y los Decretos Nros. 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y 212 de fecha 22 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 165/00 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se creó la UNIDAD COORDINADORA DE PROGRAMAS CON FINANCIACIÓN EXTERNA (U.C.P.F.E.), disponiendo dicha resolución en el artículo 2° que esta unidad ejercerá la coordinación y supervisión del accionar de las TRES (3) Unidades Ejecutoras de los Programas transferidos por el Decreto N° 176/00: la UNIDAD EJECUTORA del Programa BID 1118/OC PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS ZONAS AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES; la UNIDAD EJECUTORA de los Programas BIRF 4093 PROGRAMA DE CAMINOS PROVINCIALES, BIRF 4117 PROYECTO DE PROTECCIÓN CONTRA LAS INUNDACIONES y BIRF 4273 PROYECTO DE EMERGENCIA DE INUNDACIONES “EL NIÑO”; y la UNIDAD EJECUTORA del PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A MUNICIPIOS (Programas BIRF 3860/AR, BID 830/OC y BID 932/SF).

Que los artículos 3° y 4° de la resolución citada en el considerando anterior disponen que la función del Director Nacional de la Unidad Coordinadora creada por el artículo 1° de la Resolución N° 165/00 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, será ejercida por el titular de esta cartera ministerial, quien podrá ser asistido por un Coordinador General y que el titular de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se desempeñará como Coordinador General, quien podrá delegar sus funciones en un Coordinador General Alterno.

Que asimismo, por el Decreto N° 1142/03 se ampliaron las competencias de la UNIDAD COORDINADORA DE PROGRAMAS CON FINANCIACIÓN EXTERNA (U.C.P.F.E.), sustituyendo su nombre por el de UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO (U.C.P. y P.F.E.) y disponiendo como su responsabilidad primaria la de intervenir en la formulación, gestión, supervisión, monitoreo y evaluación de los programas y proyectos con financiamiento multilateral que se desarrollen en el ámbito del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y realizar el control de la ejecución en aquellos que se lleven a cabo en los organismos descentralizados vinculados funcionalmente con dicho Ministerio.

Que por el Decreto N° 13/15 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se transfirieron las competencias que tenía asignadas el entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS en materia de obra pública, a este Ministerio.

Que por el artículo 6° del Decreto N° 212/15 se transfirió la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y las unidades organizativas existentes en su órbita, a este Ministerio.

Que el citado Decreto N° 212/15 establece como competencia de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio la de entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras públicas e hídricas y coordinar los planes, programas relativos a dichas obras a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal que correspondan a la jurisdicción.

Que en consecuencia, y teniendo en cuenta las nuevas competencias en materia de obras públicas asumidas por este Ministerio, se considera conveniente que la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO (U.C.P. y P.F.E.) tenga a su cargo la gestión administrativa financiera, que comprende la atención de las cuestiones fiduciarias, así como también los procedimientos de adquisición, contratación, auditoría y monitoreo de los Programas y Proyectos en materia de competencia de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio que se encuentren actualmente en vigencia, así como también los que le sean asignados por el Coordinador General.

Que en el marco de lo expuesto en el considerando anterior, también resulta necesario que la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO (U.C.P. y P.F.E), entienda en la relación con los organismos multilaterales de crédito, en todo lo atinente a la gestión administrativa financiera de los programas que tenga a su cargo

Que por otro lado, y considerando que la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO (U.C.P. y P.F.E), ejercerá sus competencias exclusivamente sobre los Programas y Proyectos en materia de competencia de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio, resulta conveniente que ella funcione en la órbita de dicha secretaría.

Que asimismo, y teniendo en cuenta lo previsto en el anterior considerando y que es el propio titular de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio quien ocupa el cargo de Coordinador General de la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO (U.C.P. y P.F.E), conforme a lo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 165/00 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se considera oportuno ampliar las competencias del Coordinador General procurando de esta manera lograr una gestión más ágil y eficiente.

Que conforme a lo previsto en el Decreto N° 212/15, la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, ambas de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio, tienen entre sus competencias la de asistir al Secretario de Obras Públicas en la elaboración y ejecución de la política nacional de obras públicas y la de asistir al Secretario de Obras Públicas en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional, respectivamente.

Que en consecuencia, se considera conveniente que la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS tengan a su cargo el monitoreo de la ejecución de los programas vinculados con la materia de su competencia que se encuentren actualmente en vigencia, así como también de los que se le asignen en un futuro.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y por el Decreto N° 212 de fecha 22 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO (U.C.P. y P.F.E.), tendrá a su cargo intervenir en la formulación, gestión, supervisión, monitoreo y evaluación de los proyectos y/o programas con financiamiento externo que se detallan a continuación: “PROGRAMA DE APOYO A LA POLÍTICA DE MEJORAMIENTO DE LA EQUIDAD EDUCATIVA II (PROMEDU II)”, del “PROGRAMA DE APOYO A LA POLÍTICA DE MEJORAMIENTO DE LA EQUIDAD EDUCATIVA III (PROMEDU III)”, “PROGRAMA DE DESARROLLO DE RECURSOS FÍSICOS EDUCATIVOS”, “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA UNIVERSITARIA”, “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA UNIVERSITARIA II - FASE A”, “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA UNIVERSITARIA II - FASE B”, PRÉSTAMO BID N° 830/OC-AR y 932/SF-AR, PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INVERSIONES SOCIALES MUNICIPALES; PRÉSTAMO BIRF N° 7385 - AR, PROYECTO DE SERVICIOS BÁSICOS MUNICIPALES; PRÉSTAMO CFA N° 6568, PROGRAMA DE OBRAS MÚLTIPLES EN MUNICIPIOS; PRÉSTAMO CFA N° 7864, PROGRAMA DE OBRAS MÚLTIPLES EN MUNICIPIOS FASE II; PRÉSTAMO CFA N° 8593, PROGRAMA DE OBRAS MÚLTIPLES EN MUNICIPIOS FASE III; PRÉSTAMO BID N° 2929/OC-AR, PROGRAMA DE INVERSIONES MUNICIPALES, PRÉSTAMO BID N° 1843/OC-AR, PRÉSTAMO CAF N° 7769, MODERNIZACIÓN INTEGRAL DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN, PROYECTO INFRAESTRUCTURA HÍDRICA: PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LAS PROVINCIAS DEL NORTE GRANDE; PRÉSTAMO BIRF N° 7992-AR, PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA DEL NORTE GRANDE; PRÉSTAMO BIRF N° 8032-AR, SEGUNDO PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA DEL NORTE GRANDE; PRÉSTAMO CAF N° 8028, PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO DEL NORTE GRANDE; PRÉSTAMO BID N° 2776/OC-AR, PROGRAMA DE DESARROLLO DE LAS PROVINCIAS DEL NORTE GRANDE: INFRAESTRUCTURA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO; PRÉSTAMO CAF N° 8640, PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO DEL NORTE GRANDE II, así como también de los Programas y Proyectos en materia de competencia de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA que le sean asignados por el Coordinador General. Asimismo, la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO (U.C.P. y P.F.E.), entenderá en la relación con los organismos multilaterales de crédito, en todo lo atinente a la gestión administrativa financiera de los programas que tenga a su cargo.

ARTÍCULO 2° — Establécese que la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO (U.C.P. y P.F.E.) funcionará en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

ARTÍCULO 3° — Son funciones del Coordinador General de la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO (U.C.P. y P.F.E.), quien podrá delegarlas en el Coordinador General Alterno, las siguientes:

a) Coordinar la ejecución general de los Programas y Proyectos con financiación externa, cuya ejecución dependa de la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO (U.C.P. y P.F.E.), garantizando el cumplimiento de las funciones y obligaciones establecidas en los Convenios de Préstamo.

b) Solicitar los desembolsos de los recursos provenientes de los Convenios de Préstamo.

c) Gestionar los recursos de contrapartida local, en los casos que fuere necesario, para asegurar el financiamiento completo de los Programas y Proyectos cuya ejecución dependa de la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO (U.C.P. y P.F.E.).

d) Otorgar la No Objeción a todas las actividades que se desarrollen en el marco de los Programas y Proyectos, a su cargo.

e) Informar periódicamente al señor Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, en su carácter de Director Nacional de la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO (U.C.P. y P.F.E.), sobre el avance de los desembolsos y las acciones de control y monitoreo.

f) Mantener adecuadamente informados a los bancos prestadores y a los organismos que corresponda, de todos los aspectos vinculados a la marcha de los Programas y Proyectos a su cargo.

g) Informar periódicamente a la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C.), sobre: i) La programación y ejecución presupuestaria, financiera, operativa, física y de desembolsos de los Programas y Proyectos a su cargo, ii) el avance de los Programas y Proyectos y de los contratos vinculados a éstos, correspondientes a los componentes sustantivos de cada Programa o Proyecto; iii) Los Convenios de préstamo que se suscriban y sus eventuales modificaciones, remitiendo copia de esa documentación así como de los informes de progreso y toda documentación que se remita a los Organismos Internacionales vinculada a la programación, seguimiento y evaluación de los Programas y Proyectos; iv) La gestión financiera, brindando acceso en modo de consulta, a los sistemas de gestión contable financiera de cada Programa y Proyecto.

h) Gestionar a través de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C.) del Ministerio, las solicitudes de priorización de nuevas operaciones de crédito y cooperación técnica, enviando los correspondientes perfiles.

i) Suscribir, prorrogar y rescindir los contratos de obra, de locación de obra y/o de servicios con terceros sin relación de dependencia y de adquisición bienes y/o equipamientos que resulten indispensables para la totalidad de Programas y Proyectos con financiamiento externo coordinados por la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO (U.C.P. y P.F.E.).

j) Celebrar convenios con las provincias, municipios y/u otras entidades para el desarrollo e implementación de los Programas y Proyectos conforme la modalidad de su ejecución, en cumplimiento de las obligaciones estipuladas por los Contratos de Préstamo.

ARTÍCULO 4° — Asígnase a la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el monitoreo, en el ámbito de su competencia, de la ejecución del “PROGRAMA DE APOYO A LA POLÍTICA DE MEJORAMIENTO DE LA EQUIDAD EDUCATIVA II (PROMEDU II)”, del “PROGRAMA DE APOYO A LA POLÍTICA DE MEJORAMIENTO DE LA EQUIDAD EDUCATIVA III (PROMEDU III)”, del “PROGRAMA DE DESARROLLO DE RECURSOS FÍSICOS EDUCATIVOS”, del “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA UNIVERSITARIA”, del “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA UNIVERSITARIA II - FASE A”, y del “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA UNIVERSITARIA II - FASE B” PRÉSTAMO BID N° 830/OC-AR y 932/SF-AR, PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INVERSIONES SOCIALES MUNICIPALES; PRÉSTAMO BIRF N° 7385-AR, PROYECTO DE SERVICIOS BÁSICOS MUNICIPALES; PRÉSTAMO CFA N° 6568, PROGRAMA DE OBRAS MÚLTIPLES EN MUNICIPIOS; PRÉSTAMO CFA N° 7864, PROGRAMA DE OBRAS MÚLTIPLES EN MUNICIPIOS FASE II; PRÉSTAMO CFA N° 8593, PROGRAMA DE OBRAS MÚLTIPLES EN MUNICIPIOS FASE III; PRÉSTAMO BID N° 2929/OC-AR, PROGRAMA DE INVERSIONES MUNICIPALES, PRÉSTAMO CAF N° 7769, MODERNIZACIÓN INTEGRAL DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN y de los programas en las materias de su competencia que se le asignen en el futuro.

ARTÍCULO 5° — Asígnase a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el monitoreo, en el ámbito de su competencia, de la ejecución de los siguientes programas de infraestructura hídrica: PRÉSTAMO BID N° 1843/OC-AR, PROYECTO INFRAESTRUCTURA HÍDRICA: PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LAS PROVINCIAS DEL NORTE GRANDE; PRÉSTAMO BIRF N° 7992-AR, PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA DEL NORTE GRANDE; PRÉSTAMO BIRF N° 8032-AR, SEGUNDO PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA DEL NORTE GRANDE; PRÉSTAMO CAF N° 8028, PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO DEL NORTE GRANDE; PRÉSTAMO BID N° 2776/OC-AR, PROGRAMA DE DESARROLLO DE LAS PROVINCIAS DEL NORTE GRANDE: INFRAESTRUCTURA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO; PRÉSTAMO CAF N° 8640, PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO DEL NORTE GRANDE II y de los programas de infraestructura hídrica que se le asignen en el futuro.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ROGELIO FRIGERIO, Ministro, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

e. 06/09/2016 N° 64154/16 v. 06/09/2016